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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 15 de noviembre de 2010
Año 7, Núm. 308
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999.
[BOE 9 - 11 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales.
[BOE 9 - 11 - 2010] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
[BOE 12 - 11 - 2010] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal
[DOCE 12 - 11 - 2010] [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. El conyuge no es plantilla, salvo prueba en contrario.
La consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de aparatos eléctricos y electrodomésticos, trabajando en el negocio de la consultante su cónyuge como autónomo colaborador, estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Pregunta si a efectos de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el cómputo de la plantilla media el consultante puede incluir a su cónyuge. [Texto completo]


[J]

[SG IPJ] Fiscalidad de una Sociedad de asesoria fiscal, laboral, contable, jurídica, auditoría y fiscalidad internacional
La entidad consultante se dedica a la actividad de servicios de consultoría integral a empresas en las áreas fiscal, laboral, contable, jurídica, auditoría y fiscalidad internacional. Las actividades desarrolladas por la consultante son todas aquellas propias del asesoramiento técnico e integral a empresas a nivel fiscal, contable, laboral y jurídico.

Los socios actuales de la empresa son:

a) Una persona física, economista de profesión y colegiado en el Colegio de economistas, con una participación del 17% (vinculado además a la sociedad por su condición de asalariado).

b) Una persona física, médico de profesión y colegiado en el Colegio de Médicos, con una participación del 83% (no trabaja para la sociedad).

Para el desarrollo de las actividades la consultante cuenta personal asalariado en torno a 85 personas, que en función de su profesión se desglosan en 11 economistas y licenciados en empresariales (no colegiados), 3 diplomados en empresariales, 15 licenciados en derecho, 4 graduados sociales, y el resto del personal tiene estudios de diversa índole.

Del personal asalariado licenciado en derecho, hay 8 abogados que desarrollan servicios tanto procesales, como extraprocesales, para cuyo desempeño están colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Ninguno de los abogados son a su vez socios, todos ellos son empleados por cuenta ajena.

El socio economista además de sus funciones propias de administrador de la sociedad, desarrolla las actividades propias del asesoramiento técnico a empresas a nivel fiscal y contable como un asalariado más de la empresa.

La diversidad de actividades desarrolladas por la consultante se puede subdividir en:

-Actividades de asesoramiento técnico a nivel fiscal y contable.

-Actividades de asesoramiento técnico a nivel laboral.

-Actividades de asesoramiento técnico jurídico, en todas las áreas del derecho: civil, penal, administrativo, mercantil y laboral.

-Otras actividades desarrolladas en el área jurídica: propiedad industrial, sucesión patrimonial programada y constitución, disolución y liquidación de empresas.

-Actividades de consultoría y coorporate finance.

-Actividades de consultoría de recursos humanos.

Todas las actividades que constituyen el objeto social de la entidad, son desarrolladas directamente por la propia sociedad, o a través de colaboradores que facturan a la sociedad por sus servicios.

En particular, los ingresos de actividad de abogacía se facturan a nombre de la sociedad, si bien los escritos procesales, informes y dictámenes son firmados por el abogado en cuestión que los emite. Todos los gastos inherentes directamente relacionados a todas las actividades desarrolladas son soportados a nombre de la sociedad, incluida la cuota colegial.

Igualmente, los ingresos generados por los economistas son facturados a nombre de la sociedad.

La cualificación profesional de los empleados que realizan las actividades en cada una de las subdivisiones indicadas es muy diversa, pudiendo haber abogados, economistas, administrativos en cada una de las subdivisiones.

CUESTION-PLANTEADA:

1º) Si hay que atender a la naturaleza de actividad profesional de acuerdo con las reglas generales de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o a la naturaleza de la actividad profesional definida por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.

2º) Si es de aplicación a efectos fiscales la regla de valoración del artículo 16.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, solo a las sociedades profesionales adaptadas a la Ley 2/2007 de 15 marzo, o a todas aquellas sociedades que realicen actividades profesionales.

3º) Si todos los ingresos generados por la consultante en sus diferentes subdivisiones de actividades se deben considerar procedentes del desarrollo de actividades profesionales, y en caso contrario cuál de dichas actividades tendrían la naturaleza de actividad profesional.

4º) En caso de que la sociedad perdiera su condición de "empresa de reducida dimensión", con el condicionante de que más del 75% de sus ingresos se consideren profesionales, como se debería valorar el trabajo realizado por el socio profesional en la sociedad, tal que dicha valoración sea considerada valor normal de mercado.

5º) Que requisitos debe cumplir la sociedad para ser considerada sociedad de intermediación a efectos de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de sociedades profesionales. En concreto, si la sociedad consultante se puede considerar que es una sociedad de intermediación.

6º) Si la consultante puede seguir realizando todas sus actividades manteniendo la estructura mercantil actual de una S.A, y la estructura salarial indicada, o debe externalizar determinadas actividades para ser desarrolladas a través de una sociedad profesional.

[Texto completo]


[J]

[SG Tirb] Vender por internet fuera de España es comercio mayorista, aunque el destinatario sea un cliente final
Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta al por menor de frutas y verduras a través de Internet, a consumidores finales.
Algunos de sus clientes radican en Alemania debiendo enviarles los productos comercializados.
Teniendo en cuenta que, ni en las Tarifas ni en la Instrucción, las rúbricas de comercio al por menor facultan para la exportación de los productos comercializados, la empresa consultante desea saber en qué epígrafe debe darse de alta para vender a los clientes situados fuera del territorio español. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Computo de los años en caso de separación de ciudadana extracomunitaria
Formulada solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por Dña. Emilia , de nacionalidad marroquí, le fue denegada por resolución del Ministerio de Justicia de 23 de septiembre de 2004, al considerar que "la solicitante no lleva más de diez años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil , ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, su Tarjeta Familiar de Residente Comunitario carecía de validez desde que cesó la causa que motivó su concesión tras la Sentencia de separación de 31/10/00 , sin que conste que solicitara la que procedía a su nueva situación legal, tal como exige el artículo 61 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio ; y los artículos 2 y 7 del Real Decreto 766/1992 modificado por el Real Decreto 737/1995 y el Real Decreto 178/2003 ".
Formulado recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 16 de febrero de 2005, la interesada interpuso recurso contencioso administrativo, que fue estimado por sentencia de 27 de abril de 2007.
El Abogado del Estado recurre, pero el Tribunal Supremo lo desestima. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Lesiones de un policia a ciudadano que hacia cola en una Comisaria de extranjería.
La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Gabriel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones atenuadas o de menor gravedad, a una pena de multa e indemnización a Imanol , declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior, absolviéndole de los delitos de tortura y falta de injurias, y a dicho Imanol como autor de una falta de lesiones, igualmente a pena de multa, con absolución de un delito de atentado a agente de la autoridad, frente a cuya resolución judicial ha interpuesto este recurso de casación la representación procesal de Gabriel , al que se ha adherido la representación procesal de la Abogacía del Estado. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Una persona puede ser excluida del estatuto de refugiado si es responsable individualmente de actos cometidos por una organización que emplee métodos terroristas. El mero hecho de que haya pertenecido a una organización de este tipo no la excluye automáticamente de dicho estatuto

El objeto de la Directiva 2004/83/CE  es establecer normas mínimas relativas, por una parte, a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas para gozar de protección internacional y, por otra, al contenido de la protección concedida. A este respecto, la Directiva establece, en particular, que se excluya a una persona del estatuto de refugiado cuando haya motivos fundados para pensar que ha cometido «grave delito común» o que se haya hecho culpable de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas».
B y D son nacionales turcos de origen kurdo. B apoyó la lucha armada de la guerrilla del DHKP/C y D fue combatiente y miembro permanente y destacado del PKK. El PKK y el DHKP/C forman parte de las organizaciones incluidas en la lista de la Unión Europea de las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas, establecida en el contexto de la lucha contra el terrorismo instituida por una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Mientras que B ha solicitado el asilo y la protección como refugiado, las autoridades alemanas ya han concedido a D el estatuto de refugiado. Ambos han declarado haber abandonado el DHKP/C y el PKK, respectivamente, y temen ser objeto de persecución por parte de las autoridades turcas y de sus propias organizaciones respectivas. El Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Servicio federal de migración y refugiados, Alemania) denegó la solicitud de asilo de B por infundada y señaló que no concurrían los requisitos necesarios para obtener el estatuto de refugiado. Dicha autoridad revocó el derecho de asilo y el estatuto de refugiado que había concedido anteriormente a D. El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal federal administrativo, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia, en ambos asuntos, que interprete las cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado establecido en la Directiva.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia examina si –cuando la persona interesada ha pertenecido a una organización incluida en la lista y ha sostenido activamente la lucha armada emprendida por esta organización, ocupando en ella, en su caso, una posición preeminente– se está en presencia de un «grave delito común» o de «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» en el sentido de la Directiva. A este respecto el Tribunal de Justicia precisa que la exclusión del estatuto de refugiado de una persona que haya pertenecido a una organización que emplee métodos terroristas presupone un examen individual de los hechos concretos que permita a la autoridad competente apreciar si hay motivos fundados para pensar que, en el marco de las actividades de dicha organización, esa persona ha cometido un grave delito común o se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas, o ha incitado a la comisión de dicho delito o de esos actos o ha participado en ella de cualquier otro modo, en el sentido de la Directiva.
De ello se desprende, en primer lugar, que el mero hecho de que la persona interesada haya pertenecido a una organización de ese tipo no puede llevar aparejada su exclusión automática del estatuto de refugiado. La inclusión de una organización en la lista permite determinar el carácter terrorista del grupo al que perteneció la persona interesada, pero las circunstancias en las que se produjo dicha inclusión no pueden compararse a la evaluación individual de los hechos concretos que debe preceder a toda decisión de excluir a una persona del estatuto de refugiado con arreglo a la Directiva. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia observa que la mera participación en las actividades de un grupo terrorista tampoco puede desencadenar la aplicación automática de las cláusulas de exclusión establecidas en la Directiva, ya que estas exigen un examen completo de todas las circunstancias específicas de cada caso concreto.
El Tribunal de Justicia señala que para poder aplicar las cláusulas de exclusión, la autoridad competente debe poder imputar a la persona interesada una parte de responsabilidad individual por los actos cometidos por la organización de que se trate durante el período en que era miembro de esta. A tal fin, la autoridad competente debe examinar, concretamente, el papel que desempeñó efectivamente la persona interesada en la perpetración de los actos de terrorismo, su posición en el seno de la organización, el grado de conocimiento que tenía o se suponía que tenía de las actividades de esta, las posibles presiones a las que pudo verse sometida u otros factores que pudieron influir en su comportamiento. Si en el curso del citado examen una autoridad comprueba que la persona interesada, como en este caso D, ocupó una posición preeminente en una organización que emplea métodos terroristas, puede presumir que dicha persona tiene una responsabilidad individual por los actos cometidos por esa organización durante el período relevante. Sin embargo, antes de adoptar una decisión de exclusión sigue siendo necesario examinar el conjunto de las circunstancias pertinentes.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia destaca que la exclusión del estatuto de refugiado con arreglo a una de las cláusulas de exclusión de que se trata no presupone que la persona interesada represente un peligro actual para el Estado miembro de acogida. Las cláusulas de exclusión sólo están destinadas a sancionar los actos cometidos en el pasado. En el sistema de la Directiva las autoridades competentes cuentan con otras disposiciones que les permiten adoptar las medidas necesarias cuando una persona representa un peligro actual.
Por último, el Tribunal de Justicia interpreta la Directiva en el sentido de que los Estados miembros pueden reconocer el derecho de asilo en virtud de su Derecho nacional a una persona excluida del estatuto de refugiado con arreglo a una de las cláusulas de exclusión de la Directiva, siempre que ello no suponga un riesgo de confusión entre esa otra clase de protección y el estatuto de refugiado en el sentido de la Directiva.


Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12, y ‑corrección de errores– DO 2005, L 204, p. 24).
[Texto completo]


[N]

CCOO insiste en preservar los salarios con claúsulas de revisión
CCOO considera que está habiendo un incumplimiento de lo acordado en el AENC 2010-2013, tanto en relación a los criterios de política salarial como en materia de empleo, y denuncia que la resistencia empresarial a asumir sus compromisos se está traduciendo en un deterioro de las condiciones salariales pactadas y de una irrelevante incidencia en la estabilidad del empleo o en el freno a la destrucción del mismo (ccoo.es) [9 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

Reino Unido da 1.500 libras a presos extranjeros para que vuelvan a su país
Se calcula que el coste de este plan puede ascender a unos 2,5 millones de libras al año. (elmundo.es) [10 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

El 94% de ciudadanos defiende un sistema de copago para los abogados de oficio
La gran mayoría de los ciudadanos es partidario de mantener y aumentar los medios de los que dispone actualmente el sistema de Justicia Gratuita y rechaza el copago de los servicios a pesar de la crisis económica, según un informa. La Asistencia de Justicia Gratuita en España invirtió 265,4 millones durante 2009 para atender 1,8 millones de casos. (expansion.com) [10 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

Falsos padres adoptan a inmigrantes para que consigan los papeles
Los detenidos, extranjeros nacionalizados, cobran hasta 5.000 euros por hijo. (elpais.com) [11 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

El PP catalán invita a abandonar España a los inmigrantes que se queden sin empleo
Sánchez Camacho dice que no se puede tratar la inmigración igual con un 7% que con un 20% de paro (cadenaser.com) [11 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Seguridad Social ha devuelto más de 3,2 millones de euros a 2.648 autónomos por exceso de cotizaciones en 2009
El total de solicitudes recibidas en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se ha elevado este año a 3.902, de las que, a 3 de noviembre de 2010, se habían abonado 2.648; fueron desestimados 1.022 expedientes, 35 anulados y 197 están pendientes de resolución. [12 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

La Ley permite a la selección española tributar en Sudáfrica y pagar menos impuestos
Los jugadores del Mundial quieren meter un gol a Hacienda. Sus fichajes, sueldos e incentivos son millonarios. Pero sus pagos al Fisco pueden no ser tan abultados. (expansion.com) [12 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

España siempre defiende la libre autodeterminación del pueblo saharaui
Una semana después de la grave crisis desatada en el Sáhara Occidental, la ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, ha asegurado que "España siempre ha defendido el derecho a la libre autodeterminación del pueblo saharaui". Sin embargo, la titular de Exteriores ha evitado una vez más condenar la actuación de Marruecos tras el desmantelamiento por la fuerza del campamento de protesta de 'Gdeim Izik', en el que más de 20.000 saharauis reclamaban una mejora de sus condiciones de vida. (elmundo.es) [15 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

El PP propondrá grandes ventajas fiscales a pymes y autónomos
El principal partido de la oposición teme que cale en la opinión pública la impresión de que realmente tiene una agenda oculta que desarrollar en caso de que Mariano Rajoy llegue al Gobierno después de las elecciones de 2012. La verdad es que esta sería una impresión falsa si se dispone de tiempo y ganas para escudriñar las iniciativas que está defendiendo el PP en el Parlamento, buena parte de las cuales han encontrado asiento, sin llegar a ser aprobadas, en las enmiendas a los Presupuestos estatales de 2011 que ahora se tramitan en el Congreso. Contienen un buen número de incentivos fiscales a pequeñas y medianas empresas y autónomos, oferta que el principal partido de la oposición mantendrá en su programa electoral. (cincodias.com) [15 - 11 - 2010] [Texto completo]


[N]

Padres a 9.386 kilómetros
Una pareja de Alicante denuncia que el consulado español en Lima bloquea desde el verano pasado la reagrupación con su hija, que fue adoptada en Perú (publico.es) [15 - 11 - 2010] [Texto completo]



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