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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de
certificados de nacionalidad, hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999. [BOE 9 - 11 - 2010]
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| [L] | [BOE] Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos
y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los
certificados de antecedentes penales. [BOE 9 - 11 - 2010]
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| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la
protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en
Lanzarote el 25 de octubre de 2007. [BOE 12 - 11 - 2010]
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| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la firma, en nombre
de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la
readmisión de residentes en situación ilegal [DOCE 12 - 11 - 2010]
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| [J] | [SG IRPF] IRPF. El conyuge no es plantilla, salvo prueba en contrario. La consultante desarrolla la actividad de comercio al por menor de aparatos
eléctricos y electrodomésticos, trabajando en el negocio de la consultante su
cónyuge como autónomo colaborador, estando de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Pregunta si a efectos de la reducción prevista en la disposición adicional
vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en el cómputo de la plantilla media el consultante puede incluir a su cónyuge.
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| [J] | [SG IPJ] Fiscalidad de una Sociedad de asesoria fiscal, laboral, contable, jurídica,
auditoría y fiscalidad internacional La entidad consultante se dedica a la actividad de servicios de consultoría
integral a empresas en las áreas fiscal, laboral, contable, jurídica,
auditoría y fiscalidad internacional. Las actividades desarrolladas por la
consultante son todas aquellas propias del asesoramiento técnico e integral a
empresas a nivel fiscal, contable, laboral y jurídico.
Los socios actuales de la empresa son:
a) Una persona física, economista de profesión y colegiado en el
Colegio de economistas, con una participación del 17% (vinculado además a la
sociedad por su condición de asalariado).
b) Una persona física, médico de profesión y colegiado en el Colegio
de Médicos, con una participación del 83% (no trabaja para la sociedad).
Para el desarrollo de las actividades la consultante cuenta personal
asalariado en torno a 85 personas, que en función de su profesión se
desglosan en 11 economistas y licenciados en empresariales (no colegiados), 3
diplomados en empresariales, 15 licenciados en derecho, 4 graduados sociales,
y el resto del personal tiene estudios de diversa índole.
Del personal asalariado licenciado en derecho, hay 8 abogados que
desarrollan servicios tanto procesales, como extraprocesales, para cuyo
desempeño están colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Ninguno de los abogados son a su vez socios, todos ellos son empleados por
cuenta ajena.
El socio economista además de sus funciones propias de administrador de
la sociedad, desarrolla las actividades propias del asesoramiento técnico a
empresas a nivel fiscal y contable como un asalariado más de la empresa.
La diversidad de actividades desarrolladas por la consultante se puede
subdividir en:
-Actividades de asesoramiento técnico a nivel fiscal y contable.
-Actividades de asesoramiento técnico a nivel laboral.
-Actividades de asesoramiento técnico jurídico, en todas las áreas del
derecho: civil, penal, administrativo, mercantil y laboral.
-Otras actividades desarrolladas en el área jurídica: propiedad
industrial, sucesión patrimonial programada y constitución, disolución y
liquidación de empresas.
-Actividades de consultoría y coorporate finance.
-Actividades de consultoría de recursos humanos.
Todas las actividades que constituyen el objeto social de la entidad,
son desarrolladas directamente por la propia sociedad, o a través de
colaboradores que facturan a la sociedad por sus servicios.
En particular, los ingresos de actividad de abogacía se facturan a
nombre de la sociedad, si bien los escritos procesales, informes y dictámenes
son firmados por el abogado en cuestión que los emite. Todos los gastos
inherentes directamente relacionados a todas las actividades desarrolladas
son soportados a nombre de la sociedad, incluida la cuota colegial.
Igualmente, los ingresos generados por los economistas son facturados a
nombre de la sociedad.
La cualificación profesional de los empleados que realizan las
actividades en cada una de las subdivisiones indicadas es muy diversa,
pudiendo haber abogados, economistas, administrativos en cada una de las
subdivisiones.
CUESTION-PLANTEADA:
1º) Si hay que atender a la naturaleza de actividad profesional de acuerdo
con las reglas generales de la normativa reguladora del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o a la naturaleza de la actividad profesional
definida por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
2º) Si es de aplicación a efectos fiscales la regla de valoración del
artículo 16.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, solo a las
sociedades profesionales adaptadas a la Ley 2/2007 de 15 marzo, o a todas
aquellas sociedades que realicen actividades profesionales.
3º) Si todos los ingresos generados por la consultante en sus
diferentes subdivisiones de actividades se deben considerar procedentes del
desarrollo de actividades profesionales, y en caso contrario cuál de dichas
actividades tendrían la naturaleza de actividad profesional.
4º) En caso de que la sociedad perdiera su condición de "empresa
de reducida dimensión", con el condicionante de que más del 75% de sus
ingresos se consideren profesionales, como se debería valorar el trabajo
realizado por el socio profesional en la sociedad, tal que dicha valoración
sea considerada valor normal de mercado.
5º) Que requisitos debe cumplir la sociedad para ser considerada
sociedad de intermediación a efectos de la Ley 2/2007 de 15 de Marzo, de
sociedades profesionales. En concreto, si la sociedad consultante se puede
considerar que es una sociedad de intermediación.
6º) Si la consultante puede seguir realizando todas sus actividades
manteniendo la estructura mercantil actual de una S.A, y la estructura
salarial indicada, o debe externalizar determinadas actividades para ser
desarrolladas a través de una sociedad profesional.
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| [J] | [SG Tirb] Vender por internet fuera de España es comercio mayorista, aunque el
destinatario sea un cliente final Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta al por menor de frutas
y verduras a través de Internet, a consumidores finales.
Algunos de sus clientes radican en Alemania debiendo enviarles los productos
comercializados.
Teniendo en cuenta que, ni en las Tarifas ni en la Instrucción, las rúbricas
de comercio al por menor facultan para la exportación de los productos
comercializados, la empresa consultante desea saber en qué epígrafe debe darse
de alta para vender a los clientes situados fuera del territorio español.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Computo de los años en caso de separación de ciudadana
extracomunitaria Formulada solicitud de reconocimiento de la nacionalidad española por Dña.
Emilia , de nacionalidad marroquí, le fue denegada por resolución del
Ministerio de Justicia de 23 de septiembre de 2004, al considerar que "la
solicitante no lleva más de diez años de residencia legal en España exigidos
por el artículo 22 del Código Civil , ya que según consta en la documentación
que obra en el expediente, su Tarjeta Familiar de Residente Comunitario carecía
de validez desde que cesó la causa que motivó su concesión tras la Sentencia de
separación de 31/10/00 , sin que conste que solicitara la que procedía a su
nueva situación legal, tal como exige el artículo 61 del Real Decreto 864/2001,
de 20 de julio ; y los artículos 2 y 7 del Real Decreto 766/1992 modificado por
el Real Decreto 737/1995 y el Real Decreto 178/2003 ".
Formulado recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 16 de
febrero de 2005, la interesada interpuso recurso contencioso administrativo,
que fue estimado por sentencia de 27 de abril de 2007.
El Abogado del Estado recurre, pero el Tribunal Supremo lo desestima.
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| [J] | [TS][Penal] Lesiones de un policia a ciudadano que hacia cola en una Comisaria de
extranjería. La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a Gabriel como autor
criminalmente responsable de un delito de lesiones atenuadas o de menor
gravedad, a una pena de multa e indemnización a Imanol , declarando la
responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior, absolviéndole de
los delitos de tortura y falta de injurias, y a dicho Imanol como autor de una
falta de lesiones, igualmente a pena de multa, con absolución de un delito de
atentado a agente de la autoridad, frente a cuya resolución judicial ha
interpuesto este recurso de casación la representación procesal de Gabriel , al
que se ha adherido la representación procesal de la Abogacía del Estado.
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| [J] | [TJUE] Una persona puede ser excluida del estatuto de refugiado si es responsable
individualmente de actos cometidos por una organización que emplee métodos
terroristas. El mero hecho de que haya pertenecido a una organización de este
tipo no la excluye automáticamente de dicho estatuto
El objeto de la Directiva 2004/83/CE es establecer normas mínimas relativas, por una
parte, a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros
países o apátridas para gozar de protección internacional y, por otra, al
contenido de la protección concedida. A este respecto, la Directiva establece,
en particular, que se excluya a una persona del estatuto de refugiado cuando
haya motivos fundados para pensar que ha cometido «grave delito común» o que
se haya hecho culpable de «actos contrarios a las finalidades y a los
principios de las Naciones Unidas».
B y D son nacionales turcos de origen kurdo. B apoyó la lucha armada de la
guerrilla del DHKP/C y D fue combatiente y miembro permanente y destacado del
PKK. El PKK y el DHKP/C forman parte de las organizaciones incluidas en la
lista de la Unión Europea de las personas, grupos y entidades que intervengan
en actos terroristas, establecida en el contexto de la lucha contra el
terrorismo instituida por una resolución del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas. Mientras que B ha solicitado el asilo y la protección como
refugiado, las autoridades alemanas ya han concedido a D el estatuto de
refugiado. Ambos han declarado haber abandonado el DHKP/C y el PKK,
respectivamente, y temen ser objeto de persecución por parte de las
autoridades turcas y de sus propias organizaciones respectivas. El Bundesamt
für Migration und Flüchtlinge (Servicio federal de migración y refugiados,
Alemania) denegó la solicitud de asilo de B por infundada y señaló que no
concurrían los requisitos necesarios para obtener el estatuto de refugiado.
Dicha autoridad revocó el derecho de asilo y el estatuto de refugiado que
había concedido anteriormente a D. El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal
federal administrativo, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia, en ambos
asuntos, que interprete las cláusulas de exclusión del estatuto de refugiado
establecido en la Directiva.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia examina si –cuando la persona
interesada ha pertenecido a una organización incluida en la lista y ha
sostenido activamente la lucha armada emprendida por esta organización,
ocupando en ella, en su caso, una posición preeminente– se está en presencia
de un «grave delito común» o de «actos contrarios a las finalidades y a los
principios de las Naciones Unidas» en el sentido de la Directiva. A este
respecto el Tribunal de Justicia precisa que la exclusión del estatuto de
refugiado de una persona que haya pertenecido a una organización que emplee
métodos terroristas presupone un examen individual de los hechos concretos que
permita a la autoridad competente apreciar si hay motivos fundados para pensar
que, en el marco de las actividades de dicha organización, esa persona ha
cometido un grave delito común o se ha hecho culpable de actos contrarios a
las finalidades y los principios de las Naciones Unidas, o ha incitado a la
comisión de dicho delito o de esos actos o ha participado en ella de cualquier
otro modo, en el sentido de la Directiva.
De ello se desprende, en primer lugar, que el mero hecho de que la
persona interesada haya pertenecido a una organización de ese tipo no puede
llevar aparejada su exclusión automática del estatuto de refugiado.
La inclusión de una organización en la lista permite determinar el carácter
terrorista del grupo al que perteneció la persona interesada, pero las
circunstancias en las que se produjo dicha inclusión no pueden compararse a la
evaluación individual de los hechos concretos que debe preceder a toda decisión
de excluir a una persona del estatuto de refugiado con arreglo a la Directiva.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia observa que la mera participación en
las actividades de un grupo terrorista tampoco puede desencadenar la aplicación
automática de las cláusulas de exclusión establecidas en la Directiva, ya que
estas exigen un examen completo de todas las circunstancias específicas de cada
caso concreto.
El Tribunal de Justicia señala que para poder aplicar las cláusulas
de exclusión, la autoridad competente debe poder imputar a la persona
interesada una parte de responsabilidad individual por los actos
cometidos por la organización de que se trate durante el período en que era
miembro de esta. A tal fin, la autoridad competente debe examinar,
concretamente, el papel que desempeñó efectivamente la persona interesada en la
perpetración de los actos de terrorismo, su posición en el seno de la
organización, el grado de conocimiento que tenía o se suponía que tenía de las
actividades de esta, las posibles presiones a las que pudo verse sometida u
otros factores que pudieron influir en su comportamiento. Si en el curso del
citado examen una autoridad comprueba que la persona interesada, como en este
caso D, ocupó una posición preeminente en una organización que emplea métodos
terroristas, puede presumir que dicha persona tiene una responsabilidad
individual por los actos cometidos por esa organización durante el período
relevante. Sin embargo, antes de adoptar una decisión de exclusión
sigue siendo necesario examinar el conjunto de las circunstancias
pertinentes.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia destaca que la exclusión del estatuto
de refugiado con arreglo a una de las cláusulas de exclusión de que se trata
no presupone que la persona interesada represente un peligro actual para el
Estado miembro de acogida. Las cláusulas de exclusión sólo están destinadas a
sancionar los actos cometidos en el pasado. En el sistema de la Directiva las
autoridades competentes cuentan con otras disposiciones que les permiten
adoptar las medidas necesarias cuando una persona representa un peligro
actual.
Por último, el Tribunal de Justicia interpreta la Directiva en el sentido de
que los Estados miembros pueden reconocer el derecho de asilo en virtud de su
Derecho nacional a una persona excluida del estatuto de refugiado con arreglo
a una de las cláusulas de exclusión de la Directiva, siempre que ello no
suponga un riesgo de confusión entre esa otra clase de protección y el
estatuto de refugiado en el sentido de la Directiva.
Directiva
2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen
normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto
de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que
necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la
protección concedida (DO L 304, p. 12, y ‑corrección de errores– DO
2005, L 204, p. 24).
[Texto completo]
| [N] | CCOO insiste en preservar los salarios con claúsulas de revisión CCOO considera que está habiendo un incumplimiento de lo acordado en el AENC
2010-2013, tanto en relación a los criterios de política salarial como en
materia de empleo, y denuncia que la resistencia empresarial a asumir sus
compromisos se está traduciendo en un deterioro de las condiciones salariales
pactadas y de una irrelevante incidencia en la estabilidad del empleo o en el
freno a la destrucción del mismo (ccoo.es) [9 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Reino Unido da 1.500 libras a presos extranjeros para que vuelvan a su país Se calcula que el coste de este plan puede ascender a unos 2,5 millones de
libras al año. (elmundo.es) [10 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El 94% de ciudadanos defiende un sistema de copago para los abogados de oficio La gran mayoría de los ciudadanos es partidario de mantener y aumentar los
medios de los que dispone actualmente el sistema de Justicia Gratuita y rechaza
el copago de los servicios a pesar de la crisis económica, según un informa. La
Asistencia de Justicia Gratuita en España invirtió 265,4 millones durante 2009
para atender 1,8 millones de casos. (expansion.com) [10 - 11 - 2010]
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| [N] | Falsos padres adoptan a inmigrantes para que consigan los papeles Los detenidos, extranjeros nacionalizados, cobran hasta 5.000 euros por hijo.
(elpais.com) [11 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El PP catalán invita a abandonar España a los inmigrantes que se queden sin
empleo Sánchez Camacho dice que no se puede tratar la inmigración igual con un 7% que
con un 20% de paro (cadenaser.com) [11 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La Seguridad Social ha devuelto más de 3,2 millones de euros a 2.648 autónomos
por exceso de cotizaciones en 2009 El total de solicitudes recibidas en la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) se ha elevado este año a 3.902, de las que, a 3 de noviembre de 2010, se
habían abonado 2.648; fueron desestimados 1.022 expedientes, 35 anulados y 197
están pendientes de resolución. [12 - 11 - 2010]
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| [N] | La Ley permite a la selección española tributar en Sudáfrica y pagar menos
impuestos Los jugadores del Mundial quieren meter un gol a Hacienda. Sus fichajes, sueldos
e incentivos son millonarios. Pero sus pagos al Fisco pueden no ser tan
abultados. (expansion.com) [12 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | España siempre defiende la libre autodeterminación del pueblo saharaui Una semana después de la grave crisis desatada en el Sáhara Occidental, la
ministra de Asuntos Exteriores, Trinidad Jiménez, ha asegurado que "España
siempre ha defendido el derecho a la libre autodeterminación del pueblo
saharaui". Sin embargo, la titular de Exteriores ha evitado una vez más
condenar la actuación de Marruecos tras el desmantelamiento por la fuerza del
campamento de protesta de 'Gdeim Izik', en el que más de 20.000 saharauis
reclamaban una mejora de sus condiciones de vida. (elmundo.es) [15 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El PP propondrá grandes ventajas fiscales a pymes y autónomos El principal partido de la oposición teme que cale en la opinión pública la
impresión de que realmente tiene una agenda oculta que desarrollar en caso de
que Mariano Rajoy llegue al Gobierno después de las elecciones de 2012. La
verdad es que esta sería una impresión falsa si se dispone de tiempo y ganas
para escudriñar las iniciativas que está defendiendo el PP en el Parlamento,
buena parte de las cuales han encontrado asiento, sin llegar a ser aprobadas,
en las enmiendas a los Presupuestos estatales de 2011 que ahora se tramitan en
el Congreso. Contienen un buen número de incentivos fiscales a pequeñas y
medianas empresas y autónomos, oferta que el principal partido de la oposición
mantendrá en su programa electoral. (cincodias.com) [15 - 11 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Padres a 9.386 kilómetros Una pareja de Alicante denuncia que el consulado español en Lima bloquea desde
el verano pasado la reagrupación con su hija, que fue adoptada en Perú
(publico.es) [15 - 11 - 2010]
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