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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1091/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del
Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales
están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores
y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación [DOCE 14 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales
de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31
de marzo de 2009. [BOE 16 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado
Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de
los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en
Madrid el 15 de septiembre de 2009. [BOE 17 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011.
La vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO-94) se remonta al año
1994. Durante el transcurso de este tiempo la evolución de la economía ha
supuesto la aparición de nuevas ocupaciones, entre las que caben destacar las
asociadas a los sectores de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y del Medio Ambiente. Estos cambios hacen necesaria una
reformulación de la estructura de la CNO-94 más acorde a la realidad
existente actualmente y reorientada hacia el futuro.
Esta necesidad no sólo existe a nivel nacional, sino que también se ha
producido a nivel internacional, por lo que la Oficina Internacional del
Trabajo (OIT) ha procedido a la revisión de la Clasificación Internacional
Uniforme de Ocupaciones en 2008 (CIUO-08) con el objeto de actualizar la
anterior clasificación que databa de 1988 (CIUO-88). Con la aparición de la
CIUO-08 se crea una nueva base para informar, comparar e intercambiar datos
estadísticos sobre ocupaciones a nivel internacional. Igual que la CNO-94 era
la adaptación nacional de la CIUO-88, la CNO-11 será la adaptación nacional de
la CIUO-08. Además, en el seno de la Unión Europea la variable «ocupación» ha
cobrado importancia, desde el punto de vista estadístico, al considerarse
como nuclear en los sistemas de estadística socio-demográficos, lo que obliga
a mantener siempre actualizada dicha variable.
Es necesario aclarar que una clasificación es una relación de categorías
ordenada según determinados criterios, que obliga a veces a tomar decisiones
por convenio con el fin de hacer operativo el uso de la clasificación, tanto
a nivel internacional como en su adaptación nacional. Por ello esta
clasificación, desde el punto de vista conceptual, no implica el
reconocimiento ni la regulación de cualquier ocupación, ya que esa es
competencia de la autoridad nacional correspondiente.
Con el objeto de obtener una Clasificación para fines estadísticos que
garantice tanto un tratamiento uniforme de los datos estadísticos
relacionados con la ocupación a nivel nacional como la comparabilidad
internacional de los mismos, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo
con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública, y habiéndolo sometido al dictamen
preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación
Nacional de Ocupaciones 2011 (CNO-11).
[BOE 17 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] La prohibición de admitir no residentes en los «coffee shops» neerlandeses es
conforme con el Derecho de la Unión. Dicha restricción está justificada por
el objetivo de lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste
conlleva, objetivo que se refiere tanto al mantenimiento del orden público como
a la protección de la salud de los ciudadanos, y ello tanto a nivel de los
Estados miembros como de la Unión
Conforme a la Ley de 1976 sobre los estupefacientes (Opiumwet 1976), se
prohíbe la posesión, el comercio, el cultivo, el transporte, la fabricación,
la importación y la exportación de estupefacientes incluidos el cannabis y sus
derivados. No obstante, dicho Estado aplica una política de tolerancia respecto
al cannabis en los Países Bajos. La citada política se traduce, en particular,
en la proliferación de coffee shops que se dedican principalmente a la venta y
al consumo de esta droga denominada «blanda». Las autoridades locales pueden
autorizar tales establecimientos respetando determinados criterios. En varios
coffee shops, se comercializan también bebidas no alcohólicas y alimentos.
Para reducir el turismo de la droga, e incluso impedirlo, el Consejo
Municipal de Maastricht, mediante ordenanza de 20 de diciembre de 2005,
estableció un criterio de residencia en el reglamento general de policía del
municipio y prohibió así a todo gestor de un coffee shop admitir en su
establecimiento a personas que no tengan su residencia efectiva en los Países
Bajos.
El Sr. Josemans gestiona en Maastricht, el coffee shop «Easy Going». A raíz
de dos actas que acreditaban que personas no residentes en los Países Bajos
habían sido admitidas en dicho coffee shop, el Burgemeester van Maastricht
(alcalde de Maastricht), mediante resolución de 7 de septiembre de 2006,
declaró cerrado temporalmente ese establecimiento.
El Sr. Josemans presentó una reclamación contra dicha resolución. Sostiene
que la normativa controvertida provoca una desigualdad de trato injustificada
entre los ciudadanos de la Unión y que, más en particular, se deniega a las
personas que no residen en los Países Bajos la posibilidad de adquirir bebidas
no alcohólicas y alimentos en los coffee shops, infringiendo el Derecho de la
Unión. En este contexto, el Raad van State (Consejo de Estado), que conoce del
litigio, ha interrogado al Tribunal de Justicia.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que es generalmente
reconocido el carácter nocivo de los estupefacientes, incluidos los derivados
del cáñamo, como el cannabis, y que su comercialización está prohibida en
todos los Estados miembros, a excepción de un comercio estrictamente
controlado para una utilización con fines médicos y científicos. Esta
situación jurídica es conforme con diferentes instrumentos internacionales, en
particular, varios convenios de Naciones Unidas, en los que los Estados
miembros han participado o a los que se han adherido, así como con el Derecho
de la Unión.
Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes en el circuito
económico y comercial de la Unión, un gestor de un coffee shop no puede
invocar las libertades de circulación o el principio de no discriminación, por
lo que respecta a la actividad consistente en la comercialización de
cannabis.
En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no
alcohólicas y alimentos, en tales establecimientos, el alcalde de Maastricht
así como los Gobiernos neerlandés, belga y francés sostienen que dicha
actividad es completamente secundaria en relación con la de la venta de
cannabis y no puede tener incidencia sobre la solución del litigio.
El Tribunal de Justicia no estima esta tesis y considera que este tipo de
gestores pueden invocar útilmente las libertades de circulación en este
contexto.
Según el Tribunal de Justicia, la comercialización de bebidas no alcohólicas
y alimentos en los coffee shops constituye una actividad de restauración. Por
consiguiente, la normativa controvertida debe examinarse a la luz de la libre
prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia declara la existencia de una restricción al
ejercicio de esta libertad en la medida en que los gestores de coffee shops no
pueden comercializar productos legales a personas que residan en otros Estados
miembros y a estos últimos se les excluye del disfrute de tales
servicios.
No obstante, dicha restricción está justificada por el objetivo de
luchar contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva.
En efecto, esta normativa pretende poner fin a las molestias ocasionadas por
el gran número de turistas que desean adquirir o consumir cannabis en los
coffee shops del municipio de Maastricht. Según la información aportada por el
alcalde de Maastricht, los catorce coffee shops de dicho municipio atraen
aproximadamente a 10.000 visitantes diarios, es decir, un poco más de
3,9 millones anuales. Sobre el total de estos visitantes un 70 % no reside en
los Países Bajos.
El alcalde de Maastricht y el Gobierno neerlandés señalan que los problemas
ligados a la venta de drogas «blandas» que se plantean en dicho municipio –las
diferentes formas de molestias y de criminalidad, el número creciente de puntos
de venta ilegales de drogas, incluidos de drogas «duras»–, se han agravado por
el turismo de la droga. Los Gobiernos belga, francés y alemán dejan
constancia de los problemas de orden público que este fenómeno, incluida la
exportación ilegal de cannabis, provoca en los Estados miembros distintos de
los Países Bajos, en particular, en los Estados limítrofes de éste.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la lucha contra el
turismo de la droga y las molestias que éste conlleva se inscribe en el marco
de la lucha contra la droga. Se refiere tanto al mantenimiento del orden
público como a la protección de la salud de los ciudadanos, y ello tanto a
nivel de los Estados miembros como de la Unión. Estos objetivos constituyen un
interés legítimo que puede justificar, en principio, una restricción a las
obligaciones impuestas por el Derecho de la Unión, incluso en virtud de una
libertad fundamental como la libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia destaca que la prohibición de admitir a no
residentes en los coffee shops es una medida que limita de manera sustancial
el turismo de la droga y, en consecuencia, reduce los problemas ocasionados
por éste.
Por lo que respecta a la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas
de la libre prestación de servicios, el Tribunal de Justicia manifiesta que,
según las indicaciones dadas por el alcalde de Maastricht y por el Gobierno
neerlandés, otras medidas aplicadas para luchar contra el turismo de la droga
y las molestias que éste conlleva se revelaron insuficientes e ineficaces a la
luz del objetivo perseguido.
En cuanto a la posibilidad de dar a los no residentes acceso a los coffee
shops denegándoles a la vez la venta de cannabis, el Tribunal de Justicia
observa que no es fácil controlar y vigilar con precisión que no se venda
dicho producto a los no residentes y que no lo consuman. Además, cabría temer
que tal enfoque incitase el comercio ilícito o la reventa de cannabis por
residentes a los no residentes en el interior de los coffee shops.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia señala que la normativa controvertida
no impide en modo alguno que una persona que no resida en los Países Bajos
acuda, en el municipio de Maastricht, a otros establecimientos de restauración
para consumir en ellos bebidas no alcohólicas y alimentos. Según el Gobierno
neerlandés, el número de tales establecimientos se eleva a más de 500.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] El recurso de casación no es una segunda instancia. Denegación de la
nacionalidad española por no tener residencia legal en España: estudiantes. Se impugna en este recurso de casación nº 2800/06 la sentencia que la Sala de
lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) dictó en fecha
16 de febrero de 2006, y en
su recurso contencioso administrativo nº 264/2004, por medio de la cual se
desestimó el formulado por D.ª
Nicolasa , natural de Marruecos, contra la resolución de la Dirección General
de los Registros y del
Notariado -por delegación de la Ministra de Justicia- de 31 de octubre de 2003,
denegatoria de la concesión
de la nacionalidad española.
La Administración denegó la concesión de la nacionalidad española porque " la
solicitante no tiene residencia legal en España, ya que la tarjeta de
estudiante solicitada el 26/9/2000
caducó el 1/10/2001, tarjeta tramitada durante la vigencia de la Ley 4/2000 y
con posterioridad sólo tiene
tarjetas de estudiante que no tienen carácter de residencia legal
[Texto completo]
| [N] | UGT y CCOO instan al Gobierno a que incremente el SMI hasta 684 euros brutos
mensuales en 2011
Ante la cercanía del periodo de actualización del Salario Mínimo
Interprofesional para el año 2011, UGT y CCOO instan al Gobierno, a través de
una carta remitida hoy al ministro de Trabajo, a impulsar su mejora, de manera
que alcance gradualmente los 800 euros al mes en 2012 y a que siga avanzando
hasta alcanzar el 60% del salario medio neto, tal y como recomienda la Carta
Social Europea suscrita por España.
[15 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | La UE rechaza por sorpresa el «permiso único» para inmigrantes El Parlamento Europeo (PE) ha rechazado hoy, por sorpresa y con un resultado
ajustado, la legislación que pretendía simplificar la obtención de permisos de
trabajo y residencia por parte de los inmigrantes legales no comunitarios que
vienen trabajar a la UE. (larzon.es) [15 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Crean una oficina de atención a los afectados por el caos aéreo La 'Agrupación de los demandantes afectados por el cierre del espacio aéreo' ha
puesto en marcha una oficina de atención que sirva de cauce de información a
todos los que sufrieron el cierre del espacio aéreo los pasados 3 y 4 de
diciembre. (elmundo.es) [17 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El nuevo texto del Pacto de Toledo respalda compatibilizar salario y pensión El borrador del que ayer se eliminó la posibilidad de ampliar la jubilación
hasta los 67 años propone fórmulas para que los retirados puedan trabajar
(elpais.com) [17 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Un informe europeo dice que el salario mínimo español es "manifiestamente
injusto y bajo" Un informe publicado este viernes por el Comité Europeo de Derechos Sociales del
Consejo de Europa señala que el salario mínimo en España, establecido en 629
euros en 2009, no se ajusta a la Carta Social Europea, por ser "manifiestamente
injusto" y "muy bajo". (20minutos.es)
[17 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del Uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación en la Administración de Justicia, cuyo objetivo
es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las
tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en
sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las
condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato
electrónico todos los procedimientos judiciales.
- Sienta las bases para la implantación en España de la justicia
electrónica (E-Justicia) y se regula el uso de las tecnologías de la
información por los ciudadanos y los profesionales en sus relaciones con la
Administración de Justicia, configurando un acceso a la Justicia más ágil,
más sencillo y con menos costes.
- Se da soporte jurídico al paso definitivo de los legajos al expediente
digital, de las comunicaciones por correo ordinario a las comunicaciones por
correo electrónico securizado, de las autorizaciones escritas a la firma
digital y del archivo físico a las bases de datos.
- Se refuerza la interoperabilidad entre los órganos judiciales con las
máximas garantías de seguridad, a partir del Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad en el que participan todas las administraciones
con competencias en la materia.
[20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia
sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a
agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y
contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para
la actividad económica.
- Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran
trascendencia para la actividad económica.
- Las reformas tienen por objeto simplificar el proceso y reducir costes
y tiempo: se eliminan trámites innecesarios, se amplían las posibilidades de
acogerse a los procedimientos abreviados y se racionaliza el sistema de
recursos.
- Se refuerza la obligación de las partes de comunicar al Juzgado los
cambios de domicilio con el fin de evitar dilaciones.
- Se introducen medidas para evitar supuestos de enriquecimiento injusto
en las subastas de bienes, eliminando la posibilidad de que el acreedor se
adjudique los inmuebles del deudor por cualquier precio.
[20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | UGT pide el respeto de los derechos y libertades de los trabajadores migrantes Más de dos millones de españoles residen en el exterior y el 12% de la población
empadronada en España tiene nacionalidad extranjera. UGT recuerda, con motivo
del Día Internacional del Migrante, que se celebra mañana, que las migraciones
son parte de la historia de este país y han contribuido a conformar la sociedad
española y rechaza todas aquellas políticas, españolas y europeas, que tratan de
culpabilizar a los trabajadores migrantes de la actual situación de crisis
económica y proponen un recorte de sus derechos o que vuelvan a sus países de
origen como una solución a los problemas. En este marco se inscriben decisiones
como la expulsión de rumanos de Francia, el contrato de integración o la
propuesta de Directiva de marco único de “derechos” (más bien, de no derechos)
que afortunadamente ha sido rechazada. UGT confía que la Ley de Igualdad de
Trato y Oportunidades sea realmente una garantía de igualdad con independencia
de la nacionalidad; espera que el futuro reglamento de la Ley de Extranjería se
enfoque en el largo plazo, y no contemple una limitación de derechos a los
migrantes; y que en Europa se garanticen los valores democráticos y la carta de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (ugt.es) [20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Trabajo defiende que quien cotice más de 35 años se siga jubilando a los 65 El ministro Gómez no descarta ampliar el periodo de cómputo de la pensión a 20
y, después, a 25 años (elpais.com) [20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Detenidos dos inmigrantes por usar documentación de otras personas ante la
Policía Los dos arrestados estaban en España en situación irregular (elmundo.es) [20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | El PP pide al Gobierno que diga si va a incluir en la Ley de Extranjería negar
la residencia a inmigrantes "incívicos" En una batería de preguntas parlamentarias, Hernando solicita también
información sobre la evolución del islamismo radical en España (europapress.es) [19 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Cinco de cada diez españoles apoyan la discriminación laboral de un extranjero Sólo un 11 por ciento es partidario de que las niñas musulmanas asistan a clase
con velo (europapress.es) [20 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Una mujer regulariza a más de 100 extranjeros con contratos ilegales El Cuerpo Nacional de Policía de Castellón ha detenido de A.C.M.M., española de
45 años, como presunta autora de un delito contra los derechos de los
trabajadores, por presuntamente dar de alta a más de 100 empleados extranjeros
en la Seguridad Social ilegalmente. (elperiodicomediterraneo.com) [18 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Badalona analiza la viabilidad de denegar el arraigo a inmigrantes incívicos El gobierno municipal está estudiando pedir al Gobierno que se deniegue la
legalización por arraigo social y la reagrupación familiar a los inmigrantes
que vulneren las ordenanzas cívicas (lavanguardia.es) [14 - 12 - 2010]
[Texto completo]
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