|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Entrada en vigor del Canje de Notas de fechas 24 de marzo y 16 de abril de 2010,
constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina
relativo a la supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio y
especiales, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del
Estado n.º 134, de fecha 2 de junio de 2010. [BOE 28 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión
Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal [DOCE 29 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que
se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al
divorcio y a la separación judicial El presente Reglamento debe crear un marco jurídico claro y completo en materia
de ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en los Estados miembros
participantes, garantizar soluciones adecuadas para los ciudadanos en términos
de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, e impedir situaciones en
las que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro con el fin
de que el procedimiento se rija por una ley determinada que dicho cónyuge
estime más favorable a la protección de sus intereses. [DOCE 29 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) no
883/2004 y el Reglamento (CE) no 987/2009 a los nacionales de terceros países
que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos El Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n o 987/2009 se aplicarán a
los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no
estén aún cubiertos por los mismos, así como a los miembros de sus familias y a
sus supervivientes, siempre que estén residiendo legalmente en el territorio de
un Estado miembro y siempre que su situación no esté circunscrita, en todos sus
aspectos, al interior de un solo Estado miembro. [DOCE 29 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/3364/2010, de 28 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2011.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su artículo 39, faculta al
Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las
ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan
cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un
período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores
extranjeros que no se hallen o residan en España.
De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración,
consciente de la importancia de la contratación en origen de trabajadores
extranjeros de régimen no comunitario como instrumento de ordenación de
flujos migratorios y de la necesidad de garantizar la cobertura de las
ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, ha
considerado conveniente aprobar las cifras previstas de empleos que se pueden
cubrir a través de la gestión colectiva de contratación en origen.
No obstante, teniendo en cuenta las escasas propuestas de inclusión de
ocupaciones recibidas de las Comunidades Autónomas, junto con la información
suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación
nacional de empleo, el número de contrataciones de carácter estable que
podrán realizarse se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones,
siguiendo la línea establecida en la Orden aprobada para 2010.
En el mismo sentido, no se prevé la concesión de visados para búsqueda de
empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a
determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto.
Por otro lado, con el objetivo de lograr una mayor simplificación y
agilización del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en
origen, se introducen en la presente Orden diversas modificaciones respecto a
la Orden que reguló la gestión colectiva de contrataciones en origen para
2010, especialmente referidas a las particularidades que presenta el
procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de empleo
temporal.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación
nacional de empleo mediante la información suministrada por el Servicio de
Empleo Público Estatal y las respectivas propuestas de las Comunidades
Autónomas, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración,
considera procedente aprobar por la presente Orden los diversos
procedimientos para la gestión colectiva de contrataciones en origen de
trabajadores extranjeros no comunitarios para 2011.
[BOE 30 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, supuso un hito importante en la
política de nuestro país en la lucha contra el tabaquismo, tanto en lo que se
refiere a la prohibición de fumar en lugares públicos como a las medidas
encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar
a medio y largo plazo el hábito de fumar.
Transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como
se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de
avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la
prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por
otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran
encuestas oficiales recientemente realizadas.
Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un
lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está
expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado,
el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente
desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al
humo de tabaco ajeno.
Por todo ello, y en la línea seguida en materia de prevención y control
del tabaquismo por la Unión Europea, con una estrategia concreta de la
Comisión Europea, cuyo objetivo es ampliar la prohibición de fumar en
espacios cerrados en todos los Estados miembros en 2012, posición que
corrobora la ratificación por España, en diciembre de 2004, del Convenio
Marco para el Control del Tabaco de la OMS, esta ley, que modifica la
Ley 28/2005, se encamina a avanzar en las limitaciones tendentes a aumentar
los espacios libres de humo del tabaco.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos
de los usuarios y del mercado postal.
La ley se estructura en siete títulos, diez disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones
finales.
Los siete títulos regulan, respectivamente, los aspectos generales; los
derechos de los usuarios de los servicios postales; el servicio postal
universal y sus precios y otras condiciones tarifarias; el régimen general de
prestación de los servicios postales en España; el acceso a la red y a otras
infraestructuras postales y la resolución de conflictos entre operadores; la
autoridad nacional de reglamentación; y, finalmente, las cuestiones
relacionadas con la inspección, las infracciones y las sanciones.
La ley configura, de acuerdo con la Directiva que transpone, tres áreas bien
definidas de servicios postales.
De una parte, como corazón del sistema, el servicio postal universal, cuyo
alcance material y exigencias formales se fijan el título III y que se
encomienda en régimen de obligaciones de servicio público al operador público
Correos y Telégrafos, S. A. De otra, los servicios que cayendo bajo el alcance
material del servicio postal universal se prestan en condiciones de libre
mercado ajenas a las obligaciones de servicio público que se le imponen al
prestador del servicio postal universal. Para la prestación de estos
servicios es necesario disponer de la correspondiente autorización
administrativa singular.
Finalmente, de acuerdo con el considerando 18 de la Directiva 97/67/CE,
aquellos servicios postales distintos de los servicios postales
tradicionales, pueden ser prestados con una mera declaración responsable de
respeto a los requisitos esenciales que son la condición de posibilidad de
funcionamiento del nuevo modelo postal español. Entre estos requisitos, junto
con la protección de derechos fundamentales como el secreto en las
comunicaciones postales, se incluyen el respeto a las normas que protegen los
derechos de los trabajadores y los usuarios y los ordenamientos en materia
tributaria o de inmigración.
En el título I la ley define su ámbito objetivo de aplicación, que
comprende la regulación del servicio postal universal, los derechos de los
usuarios de los servicios postales entendidos como el trasunto de la
obligación del Estado de garantizar ese servicio de acuerdo con unos
determinados parámetros de calidad y un mercado postal plenamente adaptado a
la normativa comunitaria. A tal efecto, define la naturaleza, contenido y
régimen de prestación de los servicios postales, y excluye de su ámbito de
regulación los servicios prestados en régimen de autoprestación y los
relativos a envíos sin dirección postal del destinatario. El texto actual ha
mejorado la delimitación de este concepto a fin de evitar que pudiera ser un
potencial elemento perturbador del modelo postal, evitando que por vía de la
autoprestación puedan prestarse auténticos servicios postales al margen de lo
previsto en la ley.
El título II se ocupa de los derechos de los usuarios delimitando con
precisión suficiente la posición jurídica de éstos para garantizar la mejor
transparencia del mercado postal y el logro del nivel de calidad requerido.
La atribución de estos derechos opera como un parámetro de la obligación del
Estado de garantizar la prestación del servicio postal y para definir la
calidad exigida al mismo. Los derechos aquí recogidos están íntimamente
conectados por tanto con la obligación del Estado de garantizar un servicio
postal universal que adecue su organización y régimen a las exigencias
sucesivas de calidad según los medios técnicos disponible. De esta forma se
mantiene el papel pionero desarrollado por el servicio español de Correos en
el seno de la Unión Postal Universal.
El título II afronta, pues, la necesaria labor de sistematización de los
derechos de los usuarios y en consecuencia incorpora una auténtica carta de
derechos. Se reconocen como tales los relativos al secreto de las
comunicaciones, inviolabilidad de la correspondencia, protección de datos de
carácter personal, denuncia, indemnización, propiedad de los envíos postales,
presentación de escritos a las Administraciones Públicas, prueba de depósito y
entrega de los envíos certificados, reexpedición y rehúse de los envíos
postales y protección de los envíos no entregados. A los anteriores se añaden
como nuevos el derecho a la información sobre los servicios postales, a la
reclamación, que comporta la correlativa obligación por parte de los
operadores postales de establecer procedimientos sencillos, gratuitos y no
discriminatorios con el fin de que la reclamación sea resuelta en el plazo
máximo de un mes y la posibilidad de que los usuarios puedan someter las
controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de
las Juntas Arbitrales de Consumo, y las que ocurran en el ámbito del servicio
postal universal, a la Comisión Nacional del Sector Postal, y a la
identificación del operador postal.
Esta tarea se ha completado dotando de fuerza efectiva al ejercicio de
tales derechos a través de la correspondiente tipificación de las
infracciones por su incumplimiento.
El título III, que se estructura en cuatro capítulos, regula el servicio
postal universal, que se define como el conjunto de servicios postales de
calidad determinada por la ley, prestados de forma permanente en todo el
territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.
El capítulo I junto al concepto enumera las actividades incluidas en el
ámbito material del servicio postal universal. Esta enumeración respeta los
límites establecidos en la Directiva que se transpone. Se ha optado por
aumentar el límite para los paquetes en el ámbito del servicio postal
universal a 20 kilogramos.
El capítulo II establece los principios de equidad, no discriminación y
continuidad como rectores de la prestación del servicio postal universal,
define las condiciones básicas de recogida y distribución de los envíos
postales para su prestación por el operador designado y remite al plan de
prestación del servicio postal universal la concreción de las condiciones
detalladas de su prestación, de acuerdo con lo que se disponga por Acuerdo
del Consejo de Ministros. En dicho plan se fijará la extensión y densidad
mínima de la red, los criterios y el procedimiento para la determinación del
coste neto y las medidas que aseguren la mejora permanente de la eficacia y
la eficiencia en su prestación.
No se pueden desconocer los importantes compromisos que las
Administraciones Públicas han de asumir de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, que determina que el término postal ha de evolucionar
hacia un concepto más amplio que el tradicional en tanto se produce el pleno
desarrollo de la Sociedad de la información, tiempo en que han de coexistir
los medios de notificación físicos y telemáticos.
El capítulo III impone la obligación de llevanza de contabilidad analítica
y de separación de cuentas, regula el coste y la financiación de las
obligaciones de servicio público del servicio postal universal, atendiendo a
los conceptos de coste neto y carga financiera injusta, crea el fondo de
financiación del servicio postal universal dirigido a compensar la referida
carga y regula diversas fuentes adicionales de financiación que son, junto
con la del Estado, la contribución postal, la tasa por concesión de
autorizaciones administrativas singulares y las garantías que se otorgan al
operador designado para garantizar la prestación del servicio postal
universal y su buen funcionamiento.
El sistema de financiación de las obligaciones de servicio público que se
le imponen al prestador designado del servicio postal universal es la
garantía del equilibrio financiero del prestador puesto que configura un
conjunto de fuentes de financiación que reparte el esfuerzo de contribuir al
sostenimiento de un servicio de calidad entre los titulares de autorizaciones
administrativas singulares y el prestador designado, al mismo tiempo que prevé
la aportación anual de los presupuestos generales del Estado como el
complemento llamado a subvenir la diferencia entre las necesidades de
financiación y los límites de las aportaciones procedentes del propio mercado
postal.
La regulación de las contabilidades respectivas del operador designado y
de los demás operadores postales con autorizaciones administrativas
singulares en nada interfiere con las obligaciones generales derivadas de lo
dispuesto en la legislación mercantil y sólo se crean a los estrictos efectos
previstos en la presente ley.
El capítulo IV regula los precios y otras condiciones tarifarias de los
servicios postales prestados bajo régimen de obligaciones de servicio
público, que deberán ser asequibles, transparentes, no discriminatorios y
fijarse teniendo en cuenta los costes reales del servicio, de modo que
incentiven su prestación eficiente. Se prevé la posible fijación de precios
mínimos y máximos en garantía tanto de su asequibilidad como de su adecuación
a la financiación del servicio.
El título IV recoge diversos aspectos de la ley anterior, adaptando su
contenido a la Directiva 2008/6/CE, en relación con la plena realización del
mercado interior de los servicios postales comunitarios, para lo que regula,
respectivamente, el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Postales, las declaraciones responsables y las autorizaciones administrativas
singulares.
En su capítulo I se establece el principio de libre competencia para la
prestación de los servicios postales en los términos fijados por la ley,
atendiendo a la necesaria diferenciación entre servicios incluidos y no
incluidos en el ámbito del servicio postal universal, y se prevé la
inscripción en el Registro mencionado de los datos y actos relativos a todos
los prestadores de servicios postales.
En el capítulo II se establecen las condiciones que habilitan para la
prestación de servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal
universal y, a tal efecto, se requiere la presentación de una declaración
responsable y el cumplimiento de los denominados requisitos esenciales para
el ejercicio de la actividad postal, entre los que se cuentan, siguiendo lo
establecido en la citada Directiva, el respeto de las estipulaciones de los
regímenes de empleo y seguridad social establecidas mediante ley, reglamento
o decisión administrativa o convenio colectivo negociado entre los
interlocutores sociales nacionales con arreglo al derecho nacional o
comunitario, cuyo incumplimiento grave o reiterado se tipifica como
infracción muy grave en el título VII de la presente ley y determina la
pérdida de validez y eficacia de la declaración.
El capítulo III regula la autorización administrativa singular que se
requiere para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del
servicio postal universal pero prestados en condiciones de mercado, esto es
sin la imposición de obligaciones de servicio público. El otorgamiento de la
autorización requerirá la previa constatación del cumplimiento por el
operador postal de los requisitos esenciales exigidos en el capítulo anterior
y comportará la asunción del compromiso de cumplimiento de las obligaciones
de calidad, extensión territorial y alcance material que voluntariamente
oferte a sus clientes, así como las obligaciones que expresamente se le
imponen por la ley. Por lo que se refiere a las obligaciones de servicio
público a que se refiere el artículo 43, al margen de las que en
circunstancias excepcionales procediera imponer de acuerdo con el apartado
quinto del artículo 22, el diseño de las mismas se hace dentro de los límites
fijados por el artículo 9.2 de la directiva 97/67/CE.
El título V se estructura en dos capítulos, que se destinan,
respectivamente, a regular el acceso a la red postal y a otras
infraestructuras postales y a la resolución de conflictos entre operadores
postales.
Se garantiza a los operadores postales al acceso a la red y a otras
infraestructuras postales para la prestación de los servicios a que se
refiera la autorización administrativa singular de que sean titulares, de
acuerdo con los principios de transparencia, proporcionalidad y no
discriminación que se definen expresamente a estos efectos, y se establecen
las medidas necesarias para que el ejercicio de dicho derecho resulte
compatible con la garantía de la integridad, eficacia y eficiencia de la red
postal. Se impone al operador designado la obligación de negociar las
condiciones de acceso que constarán bien en el contrato tipo autorizado por
la Comisión Nacional del Sector Postal, bien en contratos singulares de cuya
celebración se informará a dicha Comisión a la que compete verificar si los
precios fijados en cualesquiera de ellos se ajustan a los principios de
transparencia, no discriminación y cobertura del coste real ocasionado al
titular de la red. Se establece la obligación de publicar un anuncio de
celebración de cada contrato en la página web oficial del operador designado
y se declara la nulidad de aquéllos que sean contrarios a dichos principios o
al cabal cumplimiento del plan de prestación del servicio postal
universal.
En esta nueva regulación del importante tema del acceso a la red del
prestador del servicio postal universal se ha tenido un extremo cuidado en
asegurar que la prestación que se realiza en beneficio de los operadores
postales se hace en condiciones de mercado, esto es, al margen de los precios
subvencionados de que disfrutan los usuarios ordinarios del servicio postal
universal.
El capítulo II de este título regula los conflictos entre operadores
postales y el operador designado para la prestación del servicio postal
universal, cuyo conocimiento se atribuye a la Comisión Nacional del Sector
Postal y los que se entablen entre operadores distintos del designado para la
prestación del citado servicio, que podrán ser sometidos al arbitraje de la
citada Comisión.
El título VI se ocupa del marco institucional y, en consecuencia, de los
órganos administrativos competentes para la aplicación de esta ley. Se
establece que tendrán la consideración de Autoridad Nacional de
Reglamentación Postal el Gobierno, los órganos superiores y directivos del
Ministerio de Fomento con competencias en esta materia y la propia Comisión
Nacional del Sector Postal. Asimismo, se regula el Consejo Superior Postal
como máximo órgano de participación de las Administraciones públicas, los
operadores, los usuarios, organizaciones sindicales y asociaciones
filatélicas, al que corresponderán las funciones de consulta que se le
atribuyan.
Por último, el título VII regula la inspección, las infracciones y las
sanciones en el orden postal. Las competencias inspectoras corresponden a la
Comisión Nacional del Sector Postal, cuyos funcionarios serán considerados
agentes de la autoridad y estarán investidos de las facultadas inquisitivas
propias de su función, que no es otra que la de investigar y corregir las
conductas de los infractores. El reforzamiento de la regulación de la función
inspectora que acomete la ley se corresponde directamente con su contenido en
materia de tipificación de infracciones y de régimen sancionador, ámbito en
el que la ley realiza un importante avance en la seguridad jurídica y en la
equidad, por cuanto explicita los criterios para graduar las infracciones que
tipifica y señala las sanciones máximas correspondientes a cada tipo
infractor, en línea con las tendencias actuales en el ámbito europeo.
Como novedades en este ámbito cabe destacar, además, la declaración como
responsables solidarios de los operadores postales respecto de las
infracciones postales que cometan sus trabajadores, de quienes sucedan al
operador postal en el ejercicio de la actividad, y de sus administradores de
hecho o de derecho, y la posibilidad de imponer multas coercitivas dirigidas
a obtener la corrección de las conductas infractoras en el supuesto de que no
se produzca el cumplimiento voluntario tras haberse concluido el
procedimiento sancionador.
En la disposición adicional primera se designa por un periodo de 15 años a
la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima» como operador al
que se encomienda la prestación del servicio postal universal, al ser la
única entidad que está en condiciones de prestar este servicio con la calidad
y extensión requeridas, y se establece la suscripción de un contrato regulador
de la prestación del citado servicio, que se celebrará por sucesivos períodos
quinquenales, entre los Ministerios de Economía y Hacienda y Fomento y el
operador designado, y en el que se determinarán los derechos y obligaciones
atribuidos a las partes. Y en la disposición adicional segunda se prevé la
periódica valoración por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos del cumplimiento por parte del operador designado de sus
obligaciones.
Asimismo, las disposiciones adicionales tercera a séptima regulan, como
extremos más relevantes, las competencias de la Subsecretaría de Fomento en
relación con la fijación de servicios mínimos en el ámbito del servicio
postal universal, la emisión y distribución de sellos y otros signos de
franqueo, el régimen de condecoraciones postales y la designación de carteros
honorarios, las menciones realizadas en otras normas a la citada Ley 24/1998,
de 13 de julio, que se entenderán hechas a la presente ley, y el sello de
excelencia de empresa postal sostenible, que se crea para incentivar el
esfuerzo empresarial en el sector postal en la mejora de los aspectos
relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la mejora de las
condiciones sociales y laborales en las que se desenvuelve el trabajo en el
mercado postal español. Es este un mecanismo que desde el punto de vista
positivo, esto es, como contrapunto del sistema sancionador, pretende
incentivar la emulación entre empresas postales por esforzarse en cumplir con
los valores que informan el nuevo modelo postal español.
En cuanto a las disposiciones finales, procede señalar que la primera
contempla la modificación de determinados apartados de diversos artículos de
la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del
Sector Postal; la segunda se refiere a la adopción en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de la presente Ley de la medida necesaria para
garantizar el efectivo cumplimiento del censo promocional; la tercera regula
los servicios adicionales o complementarios a los servicios postales; y por
último, las disposiciones finales cuarta y quinta se dedican a señalar la
incorporación al derecho español de la Directiva 2008/6/CE y a expresar el
título competencial en el que se basa la iniciativa legislativa del Estado
que se contiene en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los
Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre
Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie,
deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda
habitual y pagos a cuenta, y los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de
julio, en materia de pagos a cuenta.
El Real Decreto se estructura en tres artículos y una disposición
final.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, estableciendo, en primer lugar, en base a la
habilitación contenida en el artículo 42.2 h) de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los requisitos de las fórmulas
indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público
de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su
centro de trabajo. En concreto, tales requisitos se desarrollan mediante la
incorporación de un nuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto.
En segundo lugar, y en base a las habilitaciones contenidas en los
artículos 68.1.1.º, 99.2, 99.7 y 101.1 de la Ley del Impuesto, se introducen
las modificaciones pertinentes para adaptar la regulación reglamentaria en
materia de cuentas viviendas, de determinación de las retenciones e ingresos
a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo y sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario y del importe de los pagos fraccionados,
a la nueva escala general de gravamen y la nueva regulación de la deducción
por inversión en vivienda que resultarán aplicables en el ejercicio
2011.
De esta manera, se modifica el artículo 56.2 del Reglamento para aclarar
que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el
saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación
que, en función de los importes de la base imponible del contribuyente,
condiciona el disfrute de la futura deducción por inversión en la vivienda en
que haya invertido el citado saldo.
Además, en materia de pagos a cuenta, por una parte, se modifican los
artículos 85.1.1.º y 87.5 del Reglamento del Impuesto, para aprobar la nueva
escala de retenciones que resultará aplicable en 2011 para calcular el tipo
de retención aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el
tipo máximo de retención en el 45 por ciento. Por otra parte, se modifican
los artículos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento del Impuesto para fijar en
22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de
actividades económicas que permiten anticipar la futura deducción por
inversión en vivienda al cálculo del tipo de retención o del pago
fraccionado. No obstante el citado límite se eleva a 33.007,20 euros para los
contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en
vivienda sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles,
mediante la incorporación de una disposición transitoria undécima en el
Reglamento del Impuesto. Por último, se modifican los artículos 75.3 h), 76.2
y 93.5 con la finalidad de someter a retención a las cantidades percibidas
en los supuestos de reparto de la prima de emisión de acciones o reducción de
capital social con devolución de aportaciones efectuadas por sociedades de
inversión de capital variable y otros organismos de inversión colectiva.
El artículo segundo modifica los artículos 58, 59, 60 y 62 del Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de someter a retención las
cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisión de
acciones o reducción de capital social con devolución de aportaciones
efectuadas por sociedades de inversión de capital variable y otros organismos
de inversión colectiva.
Con la misma finalidad, el artículo tercero modifica los artículos 10 y 11
del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas
obligaciones formales.
El presente Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado
por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, en materia de obligaciones
formales.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido y el artículo segundo el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, con la finalidad de incorporar diversas
modificaciones que afectan, en ambos casos, al cumplimiento de obligaciones
periódicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del
Impuesto.
De esta forma, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido con el objetivo de completar la transposición de la Directiva
2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación. En
este sentido, se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben
cumplir las importaciones exentas como consecuencia de lo dispuesto en el
apartado 12.º del artículo 27 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, se ajusta el contenido del artículo 24 del Reglamento del
Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de
abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo,
en los apartados cuatro y cinco del artículo 80 de la Ley 37/1992.
Se actualizan, igualmente, los medios de prueba necesarios para la
acreditación de determinadas operaciones exentas relativas al tráfico
internacional de bienes, con base en el principio de libertad de prueba,
sustituyendo, adicionalmente y en este mismo ámbito, la declaración al sujeto
pasivo que debía realizar el destinatario de determinadas operaciones exentas
por una comunicación que deberá dirigirse a la Administración
tributaria.
Se dispone, asimismo, el ajuste reglamentario de la eliminación de la
obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del
sujeto pasivo, afectando dicho ajuste tanto al Reglamento del Impuesto como
al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con el
doble objetivo de reducir en lo posible el cumplimiento de las cargas
administrativas y, a la vez, asumir la jurisprudencia más reciente al
respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por último, y como consecuencia del Derecho de la Unión, la disposición
transitoria única amplía excepcionalmente el plazo de presentación de las
solicitudes de devolución soportadas durante 2009 por determinados
empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación
del Impuesto hasta el 31 de marzo de 2011.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario. [BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2011.
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario
mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer
las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto
para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como
para el personal al servicio del hogar familiar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento
respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010,
son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los
factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores. De manera particular se ha tenido en cuenta para la fijación
del salario mínimo el contexto económico actual y la necesidad de continuar
una política de moderación salarial durante 2011 que pueda contribuir a la
recuperación económica y a la creación de empleo.
El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011
incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes,
derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los
Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la
cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a
los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en
dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin
poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la
valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales
como alojamiento o manutención, entre otras.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias
de colocación.
Mediante este real decreto se procede al desarrollo reglamentario de la Ley
35/2010, de 17 de septiembre, regulando el régimen de autorización y la
actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de
intermediación laboral.
Respecto a la definición de las agencias de colocación se siguen las
referencias establecidas en la citada Ley, esto es, la actividad propia de
las mismas que consiste en la realización de actuaciones de intermediación
laboral, incluyéndose la mención a las empresas de recolocación como agencias
de colocación especializadas en esta actividad. Asimismo se recoge la
distinción entre agencias de colocación autorizadas que actúan de forma
autónoma pero coordinada con los servicios públicos de empleo, con las que
actúan como entidad colaboradora de los mismos mediante la suscripción de un
convenio de colaboración.
Se recoge la obligatoriedad de que las agencias de colocación obtengan
para poder realizar su actividad autorización de los servicios públicos de
empleo. Dicha autorización la concederá el Servicio Público de Empleo Estatal
cuando las agencias pretendan establecer centros desde los que desarrollar su
actividad en más de una comunidad autónoma, o del servicio equivalente en la
comunidad autónoma cuando pretendan establecer centros únicamente en el
territorio de esa comunidad. En el supuesto de que las agencias de colocación
pretendan ampliar su ámbito de actuación, estableciendo centros en otras
comunidades autónomas, deberán solicitar la ampliación de su autorización. En
todo caso se establece que la autorización será única y tendrá validez para
gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio
español.
La información sobre las agencias autorizadas quedará integrada en el
espacio telemático común contemplado en el capítulo II de esta norma a fin de
que pueda ser conocida tanto por los servicios públicos de empleo como por la
ciudadanía en general, avanzando de esta forma en el principio de
transparencia sobre la actuación de estos agentes que intervienen en la
intermediación laboral y en definitiva ejercen un servicio público.
En relación a la financiación de estas agencias de colocación, se
determina en este real decreto que sólo podrán recibir financiación de los
servicios públicos de empleo aquellas agencias que suscriban convenios de
colaboración con los mismos.
Se establecen las obligaciones que deben cumplir con carácter general
todas las agencias de colocación, destacando entre ellas la exigencia de que
en la actuación de estas agencias se garantice la gratuidad a las personas
trabajadoras por la prestación de servicios, los principios de igualdad, no
discriminación en el acceso al empleo y el respeto a la intimidad y dignidad
a las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos. Asimismo se
recoge la obligación de elaborar y ejecutar planes específicos para la
colocación de personas trabajadoras desempleadas integrantes de colectivos
prioritarios. En todo caso las agencias de colocación estarán sujetas a las
actuaciones de control e inspección que realicen los servicios públicos de
empleo y otros órganos de control.
Por último, en este apartado de obligaciones cabe resaltar que las
agencias deben disponer de sistemas informáticos compatibles y
complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo, de tal manera que se suministre información periódica sobre ofertas y
demandas de empleo y el resto de actividades que desarrollen, asimismo deberán
presentar una memoria anual de actividades realizadas conteniéndose en la
misma la información sobre los indicadores de eficacia que se recogen en la
disposición adicional primera.
El real decreto crea un espacio telemático común dentro del marco del
Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo al objeto de
integrar la información proporcionada por éstos respecto a las agencias de
colocación y la que suministren las propias agencias respecto a la actividad
desarrollada, cabe destacar la exigencia de que el suministro de la
información sea periódico.
El capítulo III regula el procedimiento para la concesión y extinción de
la autorización, recogiéndose la iniciación del procedimiento con la
información a aportar por las agencias, la instrucción del mismo y su
terminación, estableciéndose un plazo máximo de tres meses para resolver
sobre la concesión o denegación de la autorización. Se recogen criterios de
valoración mínimos para conceder o denegar la autorización, destacando los de
solvencia técnica suficiente, disponer de centros de trabajo adecuados y tener
experiencia mínima previa.
La autorización se establece por una vigencia inicial de cinco años que se
podrá prorrogar de forma indefinida, con la comprobación, en todo caso, por
parte de los servicios públicos de empleo de que se mantienen los requisitos
y condiciones que determinaron su otorgamiento. Asimismo, se regula el
régimen de extinción de la autorización en el supuesto de que se den las
circunstancias previstas en el real decreto.
El capítulo IV se refiere a las agencias de colocación como entidades
colaboradoras de los servicios públicos de empleo. En este sentido se
establece que para la consideración de entidades colaboradoras se precisa que
las agencias suscriban convenios de colaboración con los servicios públicos de
empleo.
Para las agencias de colocación que actúan como entidades colaboradoras se
recogen, además de las obligaciones generales y de las que se establezcan en
los convenios de colaboración, unas obligaciones específicas entre las que
cabe destacar el suministrar la información en el formato y con los
contenidos que se recojan en el convenio, la comunicación de los
incumplimientos de las personas trabajadoras y en concreto de las perceptoras
de prestaciones, realizar las acciones propias del convenio, garantizar a las
personas trabajadoras y empleadores la gratuidad por la prestación de
servicios, así como fijar un porcentaje mínimo de la actividad que deben
realizar las agencias de colocación con fondos no provenientes de los
servicios públicos de empleo para que puedan suscribir convenios de
colaboración; de esta manera se pretende evitar que las agencias de
colocación solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.
Respecto de la iniciativa para la suscripción de convenios de
colaboración, los servicios públicos de empleo podrán establecer en su ámbito
territorial el procedimiento para dicha suscripción.
En la disposición adicional primera se recogen las variables mínimas a
considerar para determinar los indicadores de eficacia que se emplearán para
la evaluación de la actividad desarrollada por las agencias de
colocación.
Asimismo, se recoge en la Disposición adicional segunda la utilización
exclusiva por parte de las administraciones públicas del servicio de
intermediación para la selección de personal de carácter temporal al servicio
de las mismas.
Las tres disposiciones transitorias contemplan el plazo que tendrán las
agencias de colocación autorizadas con arreglo al Real Decreto 735/1995, de 5
de mayo, para adecuarse a esta nueva regulación y solicitar la correspondiente
autorización; se mantiene la vigencia de los convenios para el desarrollo de
planes de servicios integrados para el empleo hasta el final de la duración
prevista en los mismos; y se habilitan las webs de los servicios públicos de
empleo para el suministro de la información a que se refieren los artículos
5.m) y 17.a) hasta la entrada en funcionamiento del espacio telemático
común.
Finalmente por este real decreto se deroga el Real Decreto 735/1995, de 5
de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines
lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Dicha normativa ha sido
la vigente hasta la aprobación de este real decreto.
[BOE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión no 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza
instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza
sobre el transporte aéreo, de 26 de noviembre de 2010, por la que se sustituye
el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre
el transporte aéreo [DOCE 31 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la
renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 4 de marzo de 2004.
[BOE 1 - 1 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado
Plurinacional de Bolivia sobre transporte aéreo, hecho en La Paz el 8 de
noviembre de 2010. [BOE 3 - 1 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Estafa a la Comunidad de Propietario de su expresidente. Pena de expulsión por
ser inmigrante irregular Son hechos probados y así se declaran que el acusado Arsenio , mayor de edad y
sin antecedentes penales, que había sido presidente de la comunidad de
propietarios del nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de esta Capital hasta mediados
de febrero de 2008, al terminar su periodo de un año de mandato, con el ánimo de
apropiarse en su beneficio de dinero de la citada Comunidad, al entregar el
talonario de la cuenta que la misma tenia abierta en el banco Sabadell
Atlántico sucursal de Avda. de la Albufera 67 de Madrid, de la que podía
disponer con su sola firma, al administrador de la finca Severino , se quedó
con cuatro talones, rellenando uno de ellos con fecha anterior 13 de marzo de
2009 e imitó la firma de dicho administrador, con la finalidad de cobrar el
mismo.
Arsenio , a fin de ocultar su acción, ofreció al acusado Fabio , mayor de edad
y sin antecedentes penales, cobrar en dicha sucursal el talón a cambio de 1000
E, personándose este con dicho fin no consiguiendo su propósito al haber sido
anulados los talones por el administrador, siendo detenido por la policía.
La Audiencia condena a los acusados Arsenio y a Fabio como autores
criminalmente responsables, Arsenio , de un delito de falsedad en documento
mercantil en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa,
previamente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de prisión y multa de 6
meses a razón de una cuota diaria de 6 euros por el primero de ellos y cuatro
meses de prisión y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de 6 euros
por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión impuestas en ambos
casos, quedando sujeto el acusado a una responsabilidad personal subsidiaria de
un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no
satisfechas y al pago de las dos cuartas partes de las costas procesales
causadas. Y a Fabio como autor criminalmente responsable, de un delito
intentado de estafa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 meses de prisión
y multa de 2 meses y 1 día a razón de una cuota diaria de 6 y al pago de una
cuarta parte de las costas procesales, declarando de oficio una cuarta parte.
Se absuelve a Fabio , del delito de falsedad del que venia siendo acusado.
Se sustituye la pena de prisión impuesta a Fabio , por la expulsión del
territorio nacional, con prohibición de volver a España, en plazo de 10 años.
En aplicación de la Disposición Adicional 17º de la L.O. 19/03, de 23 de
diciembre , de modificación de la L.O. 6/1995, de 1 de julio , del Poder
Judicial, comuníquese a la Autoridad Gubernativa, la expulsión acordada para
que en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los treinta días
siguientes, salvo causa justiciada que lo impide, que deberá ser comunicada a
este tribunal, lleven a cabo la materialización de la misma.
Absolve a ambos de la falta de apropiación indebida de las que también venían
siendo acusados.
El Supremo desestima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno aprueba 88 medidas destinadas a la reducción de cargas
administrativas a empresas y ciudadanos El vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial y
Administración Pública, Manuel Chaves, ha presentado hoy en rueda de prensa un
nuevo bloque de 88 medidas destinadas a la reducción de las cargas
administrativas. El ahorro estimado de este plan de actuación, que fue aprobado
el pasado viernes por el Consejo de Ministros, es de 1.979 millones de euros,
del que se beneficiarán principalmente a las empresas, al reducir el coste de
los trámites que tienen que realizar con la administración para su constitución
y funcionamiento. [29 - 12 - 2010]
[Texto completo]
| [N] | Pajín anima a denunciar a los fumadores que incumplan la nueva ley La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha afirmado que
durante el primer día en que ha estado en vigor la nueva Ley Antitabaco, la
norma se ha aplicado con "toda normalidad" y ha animado a los ciudadanos a que
denuncien a los infractores. (elmundo.es) [3 - 1 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El tabaco y los carburantes suben el IPC armonizado al 2,9% en diciembre El índice de precios que sirve de referencia para revisar los salarios se eleva
siete décimas y se coloca en su máximo desde el mes de octubre de 2008, cuando
llegó al 3,6% (elpais.com) [3 - 1 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno quiere enviar fuera a los jóvenes parados para estudiar idiomas El Ejecutivo pretende incentivar la contratación de estas personas en las
empresas españolas que abren mercados. Permitirá que se puedan cobrar las
prestaciones en el extranjero. (expansion.com) [3 - 1 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Lucha en internet contra la corrupción empresarial Limpios.org busca fomentar en España y Latinoamérica una cultura de rechazo a
prácticas ilícitas. (cincodias.com) [3 - 1 - 2011]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2010 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| | |
| Práctica Laboral y de Seguridad Social
Incluye suscripción, La reforma laboral actualizada día a día: Hoy precio especial y regalo LNOL Laboral Practica, Doctrina y Legislación GRATIS un año (regalo valorado en 725 €) |
Precio:327,60 €
Oferta:196,56 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] [Indice] |
| | | | | | | |
|
OFERTA ESPECIAL DICIEMBRE 2010 |
Descuentos hasta el 30 % |
Colección
Cursos a distancia : Puede empezar cuando quiera y repartir su estudio libremente. Miles de clientes ya lo han hecho. Solicite información sin compromiso por email o por teléfono 902 198 832 (L a V de 9:00 a 20:00)
Si es trabajador por cuenta ajena, puede ser gratis para su empresa. Consultenos, sin compromiso
|
| | |
Para asesorar en Sociedades, recomendamos
|
| |
| Derecho de Sociedades
2117 páginas, 1ª edición, noviembre 2010, Elija formato papel (2 tomos) o electrónico |
libro electrónico, descarga inmediata | |
Precio:119,99 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| |
Para el nuevo Código Penal, recomendamos
|
| |
| Base de datos Penal
Incluye suscripción, NOVEDAD
Oferta hoy y regalo LNOL: La mejor forma de afrontar la reforma del Código Penal |
Precio:312,70 €
Oferta:179,36 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
|
Sobre la reforma laboral, recomendamos
|
|
| Nautis Social Uno
1ª edición, Incluye suscripción, Un gran paso en el mundo de la documentación jurídica
SUSCRIPCIÓN hasta marzo 2012. Demo personal sin compromiso |
Precio:606,52 € (iva incl.) |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
|
| Pack reforma laboral 2010
Un libro con el análisis de los máximos especialistas para aplicar la nueva reforma laboral, junto con el primero código completo actualizado
Precio:69,00 €
Oferta:65,55 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
|
En extranjería, recomendamos
|
|
| Inmigración y extranjería
406 páginas, 4ª edición, octubre 2010, Régimen Jurídico básico. Adaptado a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Extrajería
Precio:56,00 €
Oferta:53,21 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| | | | | | | |
| Tratado de extranjería.
1056 páginas, 4ª edición, mayo 2010, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
Precio:220,00 €
Oferta:209,00 € (iva incl.) | 24 H |
|
[Pedir]
| [Más
info] |
| | |
| |
|