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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de
Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una
parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en
Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005. [BOE 15 - 2 - 2011]
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| [L] | [BOE] Denuncia por España del Tratado de colaboración en materia económica, social y
cultural y de legítima defensa colectiva, hecho en Bruselas el 17 de marzo de
1948, modificado y completado por el Protocolo de París de 23 de octubre de
1954. [BOE 15 - 2 - 2011]
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| [L] | [BOE] Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de
tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la
participación en el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011,
de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo
estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. [BOE 16 - 2 - 2011]
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| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional para la protección de
todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20
de diciembre de 2006. [BOE 18 - 2 - 2011]
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| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y
Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados [DOCE 18 - 2 - 2011]
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| [L] | [DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y
Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal [DOCE 18 - 2 - 2011]
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| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de
la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.
El capítulo I introduce modificaciones en las normas generales de la
política de empleo, de la cual las políticas activas de empleo son un
instrumento esencial, junto con la intermediación laboral y la relación de
aquellas con las prestaciones del sistema de protección por desempleo. En
concreto, se incorpora la elaboración de la Estrategia Española de Empleo,
que garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la
complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial, y
del Plan Anual de Política de Empleo, en que se concretará anualmente. Se ven
afectados por los cambios, los objetivos de la política de empleo, y la
dimensión territorial de la misma.
El capítulo II pone el acento en el fortalecimiento de los Servicios
Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este
sentido, las medidas contenidas en este capítulo contribuirán al
afianzamiento de los órganos de concertación territorial y de participación
institucional del Sistema Nacional de Empleo, así como de sus instrumentos de
coordinación, uno de los cuales es la Estrategia Española de Empleo. De otra
parte, las medidas planteadas para el fortalecimiento de los Servicios
Públicos de Empleo tienden a mejorar la planificación, gestión y evaluación
de las políticas activas de empleo.
Dentro del capítulo III se abordan dos líneas prioritarias del Gobierno en
la reforma de las políticas activas de empleo. Por un lado, el establecimiento
de un «catálogo de servicios a la ciudadanía», común para todos los Servicios
Públicos de Empleo, de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en
condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo y la
igualdad de oportunidades en el acceso al mismo. Por otro lado, el desarrollo
de un modelo de atención personalizada a las personas en situación de
desempleo basado en un «itinerario individual y personalizado de empleo», de
forma que cuenten con el apoyo y la atención de los Servicios Públicos de
Empleo en su búsqueda de empleo. Junto a ello se establece una prioridad en
la ejecución de las políticas activas de empleo para determinados colectivos
que más la requieren.
Por último, el capítulo IV focaliza sus medidas en la línea nuclear de la
reforma, es decir, en la transformación en profundidad de los actuales
programas de políticas activas de empleo y en la redefinición de su contenido
y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Se
avanza en la identificación de los diferentes ámbitos de políticas activas de
empleo que habrán de cubrir las Comunidades Autónomas, con las actuaciones y
medidas que ellas mismas establezcan, según las necesidades y circunstancias
específicas de sus respectivos territorios, poniendo el énfasis tanto en los
objetivos finales como en los instrumentos para alcanzarlos. Asimismo, se
evoluciona desde el concepto de programas al de servicios a la ciudadanía y
las empresas, superando la actual limitación de la gestión de las políticas
activas a convocatorias de ayudas.
La articulación de las medidas contenidas en cada uno de estos capítulos
se ha realizado, fundamentalmente, mediante una modificación del principal
marco regulador de las políticas activas de empleo, constituido por la Ley
56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Complementando lo anterior, y en
coherencia con determinados cambios introducidos en dicha Ley, se efectúa una
modificación en el artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Por último, destaca una importante novedad que contiene esta norma, que es
la constitución, en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal, de un
«Fondo de políticas de empleo», cuya finalidad es la de atender las
necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas
que integran las políticas activas de empleo. La Disposición final primera
regula su financiación y régimen de funcionamiento, creándose expresamente un
Comité de Gestión de dicho fondo para procurar el debido control y ordenación
de su gestión económica.
[BOE 19 - 2 - 2011]
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Pertenecer a una comunidad islamista radical no impide el arraigo La sentencia recurrida de 16 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso nº 24/06
en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de julio
de 2005, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por Don
Alfredo contra una anterior resolución de 25 de febrero de 2005 que le había
denegado la concesión de la nacionalidad española por no haber justificado
suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que "se ha podido
constatar que el vínculo de amistades en el que se desenvuelve el interesado se
circunscribe en el entorno familiar y compatriotas pertenecientes a la Comunidad
islámica MASYD AL HIDAYA de tendencia Sunita (conocida por su extremismo) muy
vinculado a la Mezquita Annuur de Sevilla, dirigida por el movimiento Tabligh y
caracterizada por el discurso radical de su Imán".
El Supremo desestima el recurso de la Abogacia del Estado
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| [J] | [TJUE] Un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a cargar con los gastos de un
testigo oído a petición suya por el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro
En efecto, en este supuesto, la obtención de pruebas en otro Estado miembro
no debe conducir a un alargamiento de los procedimientos nacionales
El Reglamento (CE) nº 1206/2001 establece que si un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro (órgano jurisdiccional requirente) solicita la realización de
diligencias de obtención de pruebas –como, por ejemplo, la toma de declaración
a un testigo– al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro
(órgano jurisdiccional requerido), éste ejecutará la solicitud aplicando su
Derecho interno.
De conformidad con el Derecho irlandés, un testigo sólo está obligado a
comparecer ante los tribunales si ha percibido, previamente, una indemnización
por sus gastos de transporte («viaticum»).
En 2009, el Sr. Weryński interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy
dla Warszawy Śródmieścia (tribunal de distrito de Varsovia, Polonia)
contra Mediatel 4B spółka z o.o., su antiguo empresario, para que le
indemnizara por los daños y perjuicios derivados de un pacto contractual de no
competencia. En el marco de este procedimiento, el tribunal polaco requirió al
Dublin Metropolitan District Court (Irlanda) para que tomara declaración a un
testigo. Sin embargo, dicho tribunal requerido condicionó la toma de
declaración al testigo a que el tribunal requirente abonara la indemnización
de 40 euros que, con arreglo al Derecho irlandés, se concede a los
testigos.
El tribunal polaco pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado a
cargar con los gastos efectuados por el testigo que ha sido oído por el
tribunal irlandés, ya sea en forma de adelanto o de reembolso de los
gastos.
En cuanto al abono al órgano jurisdiccional requerido de un adelanto en
concepto de indemnización abonada al testigo, el Tribunal de Justicia subraya
que la posibilidad de denegar la ejecución de una solicitud de realización de
diligencias de obtención de pruebas ha de circunscribirse a situaciones
excepcionales estrictamente delimitadas. De ello resulta que los motivos por
los que se puede denegar la ejecución de tal solicitud son los enumerados
taxativamente en el Reglamento. Sin embargo, éste no establece el requisito de
un adelanto para la toma de declaración de un testigo. Por lo tanto, el órgano
jurisdiccional requerido no estaba facultado para condicionar la toma de
declaración a un testigo al pago previo de un adelanto de la indemnización que
se le debe a éste. En consecuencia, el órgano jurisdiccional requirente
no estaba obligado a abonar semejante adelanto.
En cuanto al reembolso por el órgano jurisdiccional requirente de las
indemnizaciones abonadas a testigos, el Reglamento establece que la ejecución
de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas no da
lugar al abono de tasas o gastos.
A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que procede entender por
«tasas» las cuantías percibidas por el órgano jurisdiccional por su actividad,
mientras que por «gastos» procede entender las cuantías abonadas por el órgano
jurisdiccional a terceros durante el procedimiento, en particular, a los
expertos o a los testigos. De ello se deduce que las indemnizaciones abonadas
a un testigo oído por el órgano jurisdiccional requerido entran en el concepto
de gastos en el sentido del Reglamento nº 1206/2001.
El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad de este Reglamento es la
obtención simple, eficaz y rápida de pruebas en un contexto transfronterizo.
En consecuencia, la obtención, por un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro, de pruebas en otro Estado miembro no debe conducir a un alargamiento
de los procedimientos nacionales.
Por consiguiente, sólo puede existir obligación de reembolso para el
órgano jurisdiccional requirente si resulta de aplicación alguna de las
excepciones previstas en el Reglamento. Sin embargo, en este contexto no se
mencionan las indemnizaciones abonadas a testigos.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que un órgano jurisdiccional
requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un
adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la indemnización debida
al testigo interrogado.
Reglamento
(CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la
cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el
ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174,
p. 1)
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| [N] | Primera reunión de diálogo social sobre el borrador del Reglamento de la Ley de
Extranjería Anna Terrón, secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, mantuvo ayer un
encuentro con representantes de sindicatos y empresarios para analizar el texto
que, una vez finalizado el trámite de consulta, será aprobado por el Consejo de
Ministros. [17 - 2 - 2011]
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| [N] | Hacienda no puede multar si no detecta intención de fraude Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si
el contribuyente actuó de buena fe. Una resolución del Tribunal
Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió
una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque
razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades. (cincodias.com) [18 - 2 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Reguladora de la Jurisdicción
Social. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales
de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes
laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el
ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. [21 - 2 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Jean Claude Trichet: "Subir los salarios sería la última tontería que hay que
hacer" El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, advirtió
este domingo que subir los salarios "sería la última tontería que hay que
hacer" porque precisamente los países que mejor los han controlado, como
Alemania, son los que más éxito tienen en la reducción del paro. (20minutos.es) [21 - 2 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | En Brasil, la felicidad podría ser un derecho
Ahora, el país más poblado de América Latina quiere incluir el concepto de la
felicidad en su mismísima Constitución.
La Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado brasileño aprobó
a fines de 2010 una enmienda constitucional para que se incluya la "búsqueda de
la felicidad" como un derecho establecido.
[21 - 2 - 2011]
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