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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 21 de febrero de 2011
Año 8, Núm. 322
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
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[BOE] Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.
[BOE 15 - 2 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Denuncia por España del Tratado de colaboración en materia económica, social y cultural y de legítima defensa colectiva, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1948, modificado y completado por el Protocolo de París de 23 de octubre de 1954.
[BOE 15 - 2 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
[BOE 16 - 2 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Instrumento de Ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, hecha en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
[BOE 18 - 2 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 18 - 2 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Información sobre la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal
[DOCE 18 - 2 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

El capítulo I introduce modificaciones en las normas generales de la política de empleo, de la cual las políticas activas de empleo son un instrumento esencial, junto con la intermediación laboral y la relación de aquellas con las prestaciones del sistema de protección por desempleo. En concreto, se incorpora la elaboración de la Estrategia Española de Empleo, que garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial, y del Plan Anual de Política de Empleo, en que se concretará anualmente. Se ven afectados por los cambios, los objetivos de la política de empleo, y la dimensión territorial de la misma.

El capítulo II pone el acento en el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este sentido, las medidas contenidas en este capítulo contribuirán al afianzamiento de los órganos de concertación territorial y de participación institucional del Sistema Nacional de Empleo, así como de sus instrumentos de coordinación, uno de los cuales es la Estrategia Española de Empleo. De otra parte, las medidas planteadas para el fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo tienden a mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo.

Dentro del capítulo III se abordan dos líneas prioritarias del Gobierno en la reforma de las políticas activas de empleo. Por un lado, el establecimiento de un «catálogo de servicios a la ciudadanía», común para todos los Servicios Públicos de Empleo, de manera que se garantice en todo el Estado el acceso en condiciones de igualdad a un servicio público y gratuito de empleo y la igualdad de oportunidades en el acceso al mismo. Por otro lado, el desarrollo de un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un «itinerario individual y personalizado de empleo», de forma que cuenten con el apoyo y la atención de los Servicios Públicos de Empleo en su búsqueda de empleo. Junto a ello se establece una prioridad en la ejecución de las políticas activas de empleo para determinados colectivos que más la requieren.

Por último, el capítulo IV focaliza sus medidas en la línea nuclear de la reforma, es decir, en la transformación en profundidad de los actuales programas de políticas activas de empleo y en la redefinición de su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Se avanza en la identificación de los diferentes ámbitos de políticas activas de empleo que habrán de cubrir las Comunidades Autónomas, con las actuaciones y medidas que ellas mismas establezcan, según las necesidades y circunstancias específicas de sus respectivos territorios, poniendo el énfasis tanto en los objetivos finales como en los instrumentos para alcanzarlos. Asimismo, se evoluciona desde el concepto de programas al de servicios a la ciudadanía y las empresas, superando la actual limitación de la gestión de las políticas activas a convocatorias de ayudas.

La articulación de las medidas contenidas en cada uno de estos capítulos se ha realizado, fundamentalmente, mediante una modificación del principal marco regulador de las políticas activas de empleo, constituido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Complementando lo anterior, y en coherencia con determinados cambios introducidos en dicha Ley, se efectúa una modificación en el artículo 17 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Por último, destaca una importante novedad que contiene esta norma, que es la constitución, en el seno del Servicio Público de Empleo Estatal, de un «Fondo de políticas de empleo», cuya finalidad es la de atender las necesidades futuras de financiación en la ejecución de las acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. La Disposición final primera regula su financiación y régimen de funcionamiento, creándose expresamente un Comité de Gestión de dicho fondo para procurar el debido control y ordenación de su gestión económica.

[BOE 19 - 2 - 2011] [Texto completo]


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[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Pertenecer a una comunidad islamista radical no impide el arraigo
La sentencia recurrida de 16 de octubre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso nº 24/06 en el que se impugnaba la resolución del Ministerio de Justicia de 4 de julio de 2005, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por Don Alfredo contra una anterior resolución de 25 de febrero de 2005 que le había denegado la concesión de la nacionalidad española por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que "se ha podido constatar que el vínculo de amistades en el que se desenvuelve el interesado se circunscribe en el entorno familiar y compatriotas pertenecientes a la Comunidad islámica MASYD AL HIDAYA de tendencia Sunita (conocida por su extremismo) muy vinculado a la Mezquita Annuur de Sevilla, dirigida por el movimiento Tabligh y caracterizada por el discurso radical de su Imán".
El Supremo desestima el recurso de la Abogacia del Estado [Texto completo]


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[TJUE] Un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a cargar con los gastos de un testigo oído a petición suya por el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro

En efecto, en este supuesto, la obtención de pruebas en otro Estado miembro no debe conducir a un alargamiento de los procedimientos nacionales
El Reglamento (CE) nº 1206/2001  establece que si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (órgano jurisdiccional requirente) solicita la realización de diligencias de obtención de pruebas –como, por ejemplo, la toma de declaración a un testigo– al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro (órgano jurisdiccional requerido), éste ejecutará la solicitud aplicando su Derecho interno.
De conformidad con el Derecho irlandés, un testigo sólo está obligado a comparecer ante los tribunales si ha percibido, previamente, una indemnización por sus gastos de transporte («viaticum»).
En 2009, el Sr. Weryński interpuso un recurso ante el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia (tribunal de distrito de Varsovia, Polonia) contra Mediatel 4B spółka z o.o., su antiguo empresario, para que le indemnizara por los daños y perjuicios derivados de un pacto contractual de no competencia. En el marco de este procedimiento, el tribunal polaco requirió al Dublin Metropolitan District Court (Irlanda) para que tomara declaración a un testigo. Sin embargo, dicho tribunal requerido condicionó la toma de declaración al testigo a que el tribunal requirente abonara la indemnización de 40 euros que, con arreglo al Derecho irlandés, se concede a los testigos.
El tribunal polaco pregunta al Tribunal de Justicia si está obligado a cargar con los gastos efectuados por el testigo que ha sido oído por el tribunal irlandés, ya sea en forma de adelanto o de reembolso de los gastos.
En cuanto al abono al órgano jurisdiccional requerido de un adelanto en concepto de indemnización abonada al testigo, el Tribunal de Justicia subraya que la posibilidad de denegar la ejecución de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas ha de circunscribirse a situaciones excepcionales estrictamente delimitadas. De ello resulta que los motivos por los que se puede denegar la ejecución de tal solicitud son los enumerados taxativamente en el Reglamento. Sin embargo, éste no establece el requisito de un adelanto para la toma de declaración de un testigo. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional requerido no estaba facultado para condicionar la toma de declaración a un testigo al pago previo de un adelanto de la indemnización que se le debe a éste. En consecuencia, el órgano jurisdiccional requirente no estaba obligado a abonar semejante adelanto.
En cuanto al reembolso por el órgano jurisdiccional requirente de las indemnizaciones abonadas a testigos, el Reglamento establece que la ejecución de una solicitud de realización de diligencias de obtención de pruebas no da lugar al abono de tasas o gastos.
A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que procede entender por «tasas» las cuantías percibidas por el órgano jurisdiccional por su actividad, mientras que por «gastos» procede entender las cuantías abonadas por el órgano jurisdiccional a terceros durante el procedimiento, en particular, a los expertos o a los testigos. De ello se deduce que las indemnizaciones abonadas a un testigo oído por el órgano jurisdiccional requerido entran en el concepto de gastos en el sentido del Reglamento nº 1206/2001.
El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad de este Reglamento es la obtención simple, eficaz y rápida de pruebas en un contexto transfronterizo. En consecuencia, la obtención, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de pruebas en otro Estado miembro no debe conducir a un alargamiento de los procedimientos nacionales.
Por consiguiente, sólo puede existir obligación de reembolso para el órgano jurisdiccional requirente si resulta de aplicación alguna de las excepciones previstas en el Reglamento. Sin embargo, en este contexto no se mencionan las indemnizaciones abonadas a testigos.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que un órgano jurisdiccional requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto a cuenta de la indemnización ni a reembolsar la indemnización debida al testigo interrogado.

Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, p. 1)

[Texto completo]


[N]

Primera reunión de diálogo social sobre el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería
Anna Terrón, secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, mantuvo ayer un encuentro con representantes de sindicatos y empresarios para analizar el texto que, una vez finalizado el trámite de consulta, será aprobado por el Consejo de Ministros. [17 - 2 - 2011] [Texto completo]


[N]

Hacienda no puede multar si no detecta intención de fraude
Un error en una declaración tributaria no puede acarrear un castigo económico si el contribuyente actuó de buena fe. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña da la razón a un empresario que recibió una sanción de Hacienda por calcular con un criterio incorrecto, "aunque razonable", una bonificación en el impuesto de sociedades. (cincodias.com) [18 - 2 - 2011] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Reguladora de la Jurisdicción Social.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación. [21 - 2 - 2011] [Texto completo]


[N]

Jean Claude Trichet: "Subir los salarios sería la última tontería que hay que hacer"
El presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean Claude Trichet, advirtió este domingo que subir los salarios "sería la última tontería que hay que hacer" porque precisamente los países que mejor los han controlado, como Alemania, son los que más éxito tienen en la reducción del paro. (20minutos.es) [21 - 2 - 2011] [Texto completo]


[N]

En Brasil, la felicidad podría ser un derecho
Ahora, el país más poblado de América Latina quiere incluir el concepto de la felicidad en su mismísima Constitución. La Comisión de Constitución, Justicia y Ciudadanía del Senado brasileño aprobó a fines de 2010 una enmienda constitucional para que se incluya la "búsqueda de la felicidad" como un derecho establecido. [21 - 2 - 2011] [Texto completo]



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