[BOE] Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La Ley se estructura en un Título preliminar, donde se define su objeto, el
concepto de economía sostenible y los principios resultantes de actuación de
los poderes públicos, y en cuatro Títulos que contienen el conjunto de
reformas de impulso de la sostenibilidad de la economía española. El primero
de ellos se centra en la mejora del entorno económico, entendiendo por tal
las actuaciones del sector público que determinan el contexto de desarrollo
de la economía; el Título II introduce una serie de novedades directamente
vinculadas con el impulso de la competitividad del modelo económico español,
eliminando obstáculos administrativos y tributarios, actuando específicamente
sobre tres ejes de mejora de la competitividad de las empresas españolas: el
desarrollo de la sociedad de la información, un nuevo marco de relación con el
sistema de I+D+i y una importante reforma del sistema de formación
profesional, que se lleva a cabo mediante esta Ley y una Ley Orgánica
complementaria, que efectúa las modificaciones de carácter orgánico
necesarias en las disposiciones vigentes. El Título III contiene una serie de
reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos
centrales del modelo económico: la sostenibilidad del modelo energético, la
reducción de emisiones, el transporte y movilidad sostenible, y,
especialmente relevante en el caso español, el impulso del sector de la
vivienda desde la perspectiva de la rehabilitación. Al margen del contenido
de la Ley quedan las reformas correspondientes a la sostenibilidad social,
esencialmente en materia de empleo y de seguridad social, pues las exigencias
específicas de acuerdo en estos ámbitos, en el marco del Diálogo Social y del
Pacto de Toledo, respectivamente, aconsejan tramitar las propuestas en textos
y procedimientos diferenciados. El Título IV, finalmente, contiene los
instrumentos para la aplicación y evaluación de la Ley de Economía
Sostenible. La Ley tiene veinte disposiciones adicionales, nueve
transitorias, sesenta finales y una disposición derogatoria.
II
El Título preliminar define el objeto de la Ley, el concepto de economía
sostenible, y recoge una serie de principios de acción de los poderes
públicos que están en la base de su acción sobre el modelo de crecimiento
económico y su desarrollo, tanto mediante la obligación de impulsar
determinadas finalidades en la actuación propia y de los particulares, desde
el ahorro y la eficiencia energética, la promoción de las energías limpias y
su I+D+i a la racionalización de la construcción residencial, como mediante
deberes de mantenimiento de un entorno público eficiente para el desarrollo
económico, a lo que apuntan claramente los principios de mejora de la
competitividad o de estabilidad de las finanzas públicas.
III
El Título I concentra las reformas en el sector público que se orientan a
garantizar un entorno económico eficiente y de apoyo a la competitividad de
la economía española. En coherencia con esa finalidad general, el Título
adopta reformas que se proyectan sobre la actuación de todas las
Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias estatales sobre
procedimiento administrativo común y sobre ordenación general de la
economía.
Así, el Capítulo I, relativo a la mejora de la calidad de la regulación,
recoge los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas
normativas y los instrumentos para la mejora regulatoria, con especial
atención a la transparencia y la evaluación previa y posterior de dichas
iniciativas y la formalización de instrumentos a ese fin: los nuevos informes
periódicos sobre las actuaciones de mejora regulatoria y el trabajo del Comité
para la Mejora de la Regulación de las Actividades de Servicios.
El Capítulo II aborda la reforma de los organismos reguladores,
introduciendo por primera vez en nuestro ordenamiento un marco horizontal,
común a todos ellos, que asume sus características de independencia, frente
al Gobierno y frente al sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con
principios de eficiencia y transparencia. Así, se reduce el número de miembros
de los Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones, y se
establecen nuevos mecanismos de rendición de cuentas, a través de la
comparecencia del Ministro proponente y de los candidatos a Presidente y a
Consejeros del organismo regulador ante el Parlamento y de la elaboración de
un informe económico sectorial y un plan de actuación del organismo. La
propia Ley determina su ámbito de aplicación a la Comisión Nacional de
Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión
Nacional del Sector Postal, declarando aplicables buena parte de sus
preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia. Quedan por ahora fuera de
este marco común los organismos vinculados al ámbito financiero, que deberán
adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusión sobre su régimen
que actualmente se desarrolla en el ámbito internacional y europeo.
El Capítulo III incluye las medidas de reforma del mercado financiero, en
la línea asentada por los acuerdos internacionales de incremento de la
transparencia y mejora del gobierno corporativo, con la correspondiente
modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para
que las sociedades cotizadas pongan a disposición de los accionistas un
informe sobre remuneraciones que será aprobado en la Junta General, y de la
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y
obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas
del sistema financiero, que permitirá al Banco de España exigir a las
entidades de crédito políticas de remuneración coherentes con una gestión del
riesgo prudente y eficaz. Como mecanismos de protección de los usuarios de
servicios financieros y con el fin de asegurar la práctica de un crédito
responsable, las entidades de crédito deberán evaluar la solvencia del
prestatario, a la vez que aumentar la información proporcionada sobre los
productos financieros y bancarios que se le ofrecen.
El cumplimiento de estas medidas destinadas a incrementar la transparencia
de las entidades que operan en los mercados financieros puede suponer el
tratamiento de datos de carácter personal. Además de garantizarse el
cumplimiento en materia de protección de datos por la intervención de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, del Banco de España
en dicha publicación, hay que señalar que estas iniciativas se impulsan
siguiendo, por una parte, la Recomendación de la Comisión Europea que
complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al
sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en
bolsa, publicada el 30 de abril de 2009; y, por otra, las conclusiones de
foros económicos internacionales como el G-20.
En la Sección 2.ª del Capítulo III se incluyen medidas de reforma de los
mercados de seguros y fondos de pensiones para mejorar la tutela de los
derechos de los asegurados y fomentar el desarrollo de la actividad económica
en este sector mediante la transparencia en la mediación de seguros y
reaseguros, simplificar y agilizar los trámites y aumentar la protección de
los ahorradores y los tomadores de seguros; para ello se modifican la Ley
26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el
Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y, el
Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros
privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre.
En la Sección 3.ª del Capítulo III se desarrollan los mecanismos de
protección de los clientes de servicios financieros, permitiendo la actuación
de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros mediante la
modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero.
El Capítulo IV introduce principios de actuación, reglas y mecanismos de
sanción y evaluación que permitan contribuir al logro de la sostenibilidad
financiera del sector público, como elemento de apoyo a la solidez del modelo
productivo que, tras los efectos de la crisis, necesita de un impulso
especial. Estas medidas incluyen la aplicación por parte de las
Administraciones Públicas, de políticas de racionalización y contención del
gasto, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria. En el
marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera y de la Comisión Nacional
de la Administración Local, la Administración General del Estado informará a
las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales de las medidas adoptadas.
La Ley regula un instrumento específico de especial relevancia en el ámbito de
la Administración General del Estado, el Plan de Austeridad, que permita
mantener el equilibrio presupuestario de acuerdo con la normativa de
estabilidad presupuestaria, y que podrá llevar en última instancia a la
racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado y
el sector público empresarial.
La Ley contiene un instrumento específico de aseguramiento de la
información y transparencia en materia de disciplina presupuestaria de las
Entidades locales, como elemento fundamental para la coordinación de las
Haciendas Públicas en el pleno respeto a su autonomía, pues se habilita al
Ministerio de Economía y Hacienda a que, bajo determinadas condiciones,
retenga el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en
los tributos del Estado que le corresponda, cuando las Entidades locales
incumplan la obligación de remitir la liquidación de sus respectivos
presupuestos de cada año, modificando con este fin el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el Capítulo V se impulsa la eficiencia en la contratación pública y la
colaboración público privada, como elementos fundamentales de relación entre
la Administración Pública y el tejido empresarial y, a la vez, como ámbitos
en los que debe reforzarse la vinculación a parámetros de sostenibilidad
económica. La adopción de estas medidas conlleva la reforma de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada en la
disposición final decimosexta. En especial, se modifica por completo la
normativa de los modificados de obras, de acuerdo con las prácticas
recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la
postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los
documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de
aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del
contrato. Asimismo, se establece una mayor transparencia de la información en
la contratación pública, se fomenta la realización de contratos de
investigación y desarrollo, y se impulsa la participación de pequeñas y
medianas empresas en la contratación pública. Además, se centraliza el acceso
a la información contractual en una plataforma electrónica en la que se
difundirá toda la información relativa a las licitaciones convocadas por el
sector público estatal. Asimismo, se simplifican los trámites administrativos
en los procesos de contratación disminuyendo el coste que para los empresarios
implica participar en procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Se
establecen reglas específicas para la denominada «contratación precomercial»,
considerada por la Comisión Europea como un instrumento imprescindible para
impulsar la innovación y proporcionar servicios públicos de calidad y
sostenibles, permitiendo una mayor implicación de la contratación pública en
la implementación de la política de investigación, desarrollo e innovación.
Por último, se incluyen ciertas previsiones que completan el régimen jurídico
de las fórmulas contractuales e institucionales de colaboración entre el
sector público y el sector privado, para potenciar estas figuras y facilitar
su empleo por el sector público, al tiempo que se regulan los términos en que
los adjudicatarios de estos contratos pueden concurrir a los mercados de
capitales para obtener financiación para la ejecución de los mismos.
El Capítulo VI se dedica a la promoción de la responsabilidad social de
las empresas, introduciendo la adopción de un conjunto de indicadores para la
autoevaluación en esta materia que facilitará, especialmente a las pequeñas y
medianas empresas, el desarrollo de este ámbito empresarial.
IV
El Título II recoge las reformas que la Ley realiza con la finalidad de
incidir directamente en la mejora de la competitividad del tejido económico
español. De este modo, la Ley de Economía Sostenible viene a continuar el
esfuerzo de remoción de obstáculos administrativos iniciado con las normas de
transposición de la Directiva de Servicios, pero, además, asume la necesidad
de incidir en otros aspectos que resultan en la actualidad negativos para la
situación de nuestra economía o que son susceptibles de simplificación y
agilización.
Junto a esta perspectiva agilizadora, la Ley pretende reforzar tres ejes
fundamentales en la competitividad de los agentes económicos españoles: el
desarrollo de la sociedad de la información, la vinculación con las
actuaciones de I+D+i y la formación de nuestros trabajadores, con especial
atención al sistema de formación profesional.
El Capítulo I introduce medidas de simplificación administrativa en dos
ámbitos. En primer lugar, en la Sección 1.ª del Capítulo I se establece la
obligación, para el Gobierno y las Comunidades Autónomas, de impulsar
reformas normativas para ampliar el ámbito de aplicación del silencio
administrativo positivo. En la Sección 2.ª, se modifica la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local, para restringir la posibilidad de exigir
licencias a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de
interés general, vinculadas con la protección de la salud o seguridad
públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico. Se habilita a
las Haciendas Locales, a través de la reforma del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, a cobrar tasas por las actividades de
verificación para aquellas actividades no sujetas a autorización o control
previo, y se prevé en la disposición adicional octava un procedimiento de
clarificación de la situación resultante en cuanto a las licencias exigibles
tras la reforma.
El Capítulo II del Título II se centra en la simplificación del régimen de
tributación. Se lleva a cabo la incorporación de la figura del trabajador
autónomo económicamente dependiente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial
de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. Esta definición permite ampliar el ámbito
de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas. Para los
grupos fiscales se incorpora la simplificación en la comunicación de sus
variaciones. Finalmente, para impulsar los medios telemáticos en las
relaciones con la Administración tributaria, se sustituyen determinadas
obligaciones de publicación de las administraciones tributarias en boletines
oficiales por la posibilidad de publicación en sede electrónica.
En el Capítulo III se aborda la reforma de la actividad catastral
mejorando su coordinación con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y
agilizando la tramitación, todo ello mediante la modificación del Texto
Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Se reducen así las cargas administrativas
que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que
prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, al
ampliarse los supuestos en los cuales la información que comunican suple la
obligación de presentar declaración y al incorporarse la posibilidad de
mejorar, tras la intervención notarial, la conciliación entre la base de
datos catastral y la realidad física inmobiliaria. Y, además, se pone a
disposición de la sociedad la cartografía digital catastral mediante acceso
telemático y de forma gratuita, al menos a través de la Sede Electrónica del
Catastro y del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de
España.
El impulso a la sociedad de la información se aborda en el Capítulo IV,
tomando en consideración el carácter transversal de este ámbito sobre todos
los elementos de nuestro modelo productivo y su modernización. Se regula la
utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz,
permitiéndose el uso de esta banda, no sólo por los tradicionales sistemas
GSM, sino también por los sistemas UMTS. Se habilita más espacio en el
espectro radioeléctrico para prestar servicios de comunicaciones electrónicas
aprovechando la liberación de la banda de frecuencias de 790-862 MHz Al
mismo tiempo se avanza en la ampliación de las bandas de frecuencia en las
que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o la cesión de
derechos de uso del dominio público radioeléctrico, dándose un nuevo impulso
al mercado secundario del espectro. Se reduce la tasa que los operadores de
telecomunicaciones han de satisfacer conforme a la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, general de telecomunicaciones, hasta el 1 por mil. Por último, se
introduce como elemento integrante del servicio universal la conexión a banda
ancha a una velocidad de 1Mbit por segundo, provista a través de cualquier
tecnología. Las condiciones de prestación del servicio de conexión de banda
ancha a la red pública se establecerán mediante Real Decreto.
El Capítulo V incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y
a la innovación, y muy especialmente a su vinculación con la actividad
empresarial. La Sección 1.ª del Capítulo V se dedica a la transferencia de
los resultados de la actividad investigadora, facilitando que los centros de
investigación puedan transferir conocimientos al sector privado y fomentando
la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la
participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Por otra parte, en
la Sección 2.ª de este Capítulo, se impulsa la articulación de mecanismos que
permitan una tramitación preferente de las solicitudes de patentes relativas
a los objetivos de sostenibilidad a los que se refiere la Ley, y se establece
una reducción del 18 por ciento en tres años, de diversas tasas en materia de
propiedad industrial. La Sección 3.ª, finalmente, favorece la investigación
universitaria, estableciendo al mismo tiempo medidas que faciliten la
transferencia de sus resultados al sector productivo. Fiscalmente, se
incrementa la deducción en el Impuesto sobre Sociedades, del 8 al 12 por
ciento, de las actividades de innovación tecnológica.
La importancia de la actuación de las empresas españolas en el ámbito
internacional ha llevado a recoger en el Capítulo VI nuevas líneas
directrices de la política de internacionalización, que guiarán el apoyo
público y la gestión de la política de internacionalización de la empresa, y
que a la vez definen las operaciones de especial interés para la política
económica y comercial. Se incorporan así elementos como la imagen de marca,
la transferencia de tecnología o impacto de la actividad de la empresa en el
medioambiente, que vienen a completar el concepto tradicional de
exportación.
El Capítulo VII introduce importantes reformas en el sistema de formación
profesional. Los aspectos de carácter orgánico de esta reforma se llevan a
cabo a través de una Ley Orgánica complementaria de la presente Ley de
Economía Sostenible. El objetivo es facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas del sistema productivo, ampliar la oferta de
formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional
en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación de las
administraciones educativas.
En concreto, las iniciativas que se aprueban mediante la Ley Orgánica
complementaria permiten agilizar la actualización del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y de los módulos de los títulos de formación
profesional y de los certificados de profesionalidad e introducen la
posibilidad de crear cursos de especialización y una plataforma de educación
a distancia para todo el Estado. Por otra parte, se adoptan los cambios
normativos necesarios para fomentar la movilidad entre la formación
profesional y el bachillerato, así como entre la formación profesional y la
universidad.
Por último, a través de esta Ley, se fomenta una oferta integrada de
formación profesional, así como la participación de los interlocutores
sociales y una mayor colaboración con las empresas privadas.
V
El Título III de la Ley recoge disposiciones relativas a distintos ámbitos
de la sostenibilidad ambiental, desde la que se abordan algunas reformas
globales de los sectores afectados. Estos ámbitos son el modelo energético,
la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible y, en
especial por su importancia en el modelo económico español, la rehabilitación
y la vivienda.
El Capítulo I, dedicado a sostenibilidad del modelo energético, recoge los
grandes principios aplicables en la materia, esto es, la garantía de la
seguridad del suministro, la eficiencia económica y el respeto al medio
ambiente, así como los objetivos nacionales para 2020 sobre ahorro y
eficiencia energética y sobre utilización de energías renovables, coherentes
con los establecidos en la Unión Europea y de los que se deriva un modelo
energético que, mediante los instrumentos de planificación previstos en la
propia Ley, buscará aumentar la participación de las energías renovables,
reforzar la previsibilidad y la eficiencia de las decisiones de política
energética y en especial del marco de incentivos y reducir la participación
de las energías con mayor potencial de emisiones de CO2. Por otra parte, se
impulsa la cooperación entre Administraciones Públicas, en el marco de la
Conferencia Sectorial de Energía, y se fomenta la investigación, el
desarrollo y la innovación en materia de energías renovables y ahorro y
eficiencia energética, con atención especial a nuevas obligaciones para las
Administraciones Públicas. Se adoptan medidas para que la información llegue
a los usuarios y que éstos puedan conocer los costes del modelo de suministro
energético y su composición.
El Capítulo II atribuye al Gobierno la tarea de impulsar las actuaciones
precisas para que nuestro país cumpla su parte del objetivo asumido por la
Unión Europea sobre reducción de gases de efecto invernadero. Con ese fin, se
impulsa el incremento en la capacidad de absorción por sumideros, en
particular, los vinculados al uso forestal, la compensación voluntaria de
emisiones de CO2, en sectores que deben reducirlas y no están sujetos al
comercio de derechos de emisión y, también, la constitución de un fondo
público para adquirir créditos de carbono, obtenidos por empresas españolas y
para impulsar su actividad en sectores asociados a la lucha contra el cambio
climático, mejorando además el régimen fiscal de deducción de los gastos
efectuados en inversiones destinadas a la protección del medioambiente.
El Capítulo III impulsa decididamente la transformación del sector del
transporte para incrementar su eficiencia económica y medioambiental y la
competitividad en el mismo. La Sección 1.ª establece los principios
aplicables a la regulación del transporte, como son la garantía de los
derechos de los operadores y usuarios, la promoción de la competencia, la
gestión eficiente y el fomento de los medios de transporte de menor coste
ambiental y energético; y prevé llevar a cabo una clasificación periódica de
los mercados de transporte, para evaluar su grado de competencia y proponer
medidas que la promuevan, lo que concreta la disposición adicional tercera
exigiendo una evaluación del grado de competencia existente en cada uno de
los mercados y la propuesta de medidas para aumentar la competencia. Es
objeto de definición el concepto de servicios de transporte de interés
público susceptibles de ser subvencionados; y se modifica, mediante la
disposición final vigésima segunda, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, en lo que se refiere a los
servicios públicos de transporte regular interurbano de viajeros por
carretera, para acortar el plazo máximo de duración de las concesiones y
promover una mayor competencia en los concursos para adjudicar las
líneas.
Por su parte, la Sección 2.ª aborda medidas relativas a la planificación y
gestión eficiente de las infraestructuras y servicios del transporte,
incorporando como objetivos la promoción de la competitividad, la cohesión
territorial y la movilidad sostenible y las prioridades de la planificación
estatal en la materia, que se centran especialmente en el desarrollo del
transporte ferroviario.
La Sección 3.ª se ocupa de la movilidad sostenible. Son principios de esta
política el fomento de los medios de transporte de menor coste social,
ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de
decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados
internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental.
La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de
movilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible
ámbito territorial (autonómico, supramunicipal o municipal), contenido
mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvenciones
estatales al transporte público urbano o metropolitano a la puesta en marcha
de estos planes. Se avanza también en el fomento de la movilidad sostenible
en las empresas, dando rango legal a la previsión de planes de transporte.
En materia de promoción del transporte por carretera limpio por parte de los
poderes adjudicadores, se transpone la Directiva 2007/46/CE, de 5 de
septiembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco
para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas
componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
que se ejecuten por los poderes adjudicadores y por los operadores que
ejecuten obligaciones de servicio público.
Las previsiones de la Ley en esta materia obligan a actualizar el Plan
Estratégico de Infraestructuras y Transportes, para lo que la disposición
adicional cuarta fija el plazo de un año.
Por otra parte, la disposición final cuarta prevé la creación de un
Organismo regulador del sector transporte que integrará las funciones
atribuidas al Comité de Regulación Ferroviaria y la regulación del resto de
modos de transporte. El Gobierno remitirá al Parlamento un proyecto de ley al
efecto cuando así lo aconsejen las condiciones de competencia en los mercados
de transporte, y, en particular, los avances en el proceso de liberalización
del sector ferroviario. Entre tanto, la disposición final vigésima tercera
modifica la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, para dar
mayor independencia al Comité de Regulación Ferroviaria, dotarle de mayores
competencias y establecer que sus resoluciones pondrán fin a la vía
administrativa, reforzando, de este modo, el papel de este órgano regulador
en el impulso de la competencia en el mercado del transporte
ferroviario.
El Capítulo IV se dedica al impulso de la recuperación del sector de la
vivienda mediante una serie de reformas centradas en el impulso a la
rehabilitación y la renovación urbanas. Junto al nuevo marco normativo de
impulso de las actuaciones de rehabilitación y renovación, la Ley prevé que
la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias
propias y en colaboración con las Administraciones competentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, impulse las acciones de rehabilitación
y renovación de la ciudad y los demás núcleos existentes y la coordinación
de las medidas, los fondos, las ayudas y los beneficios, incluidos los
previstos en programas comunitarios, destinados a tales objetivos. Asimismo,
para asegurar la obtención, actualización permanente y explotación de la
información necesaria para el desarrollo de las políticas y las acciones
anteriores, las Administraciones Públicas podrán establecer un sistema
informativo general coordinado.
VI
El Título IV de la Ley establece los instrumentos necesarios para la
aplicación y evaluación de la misma. Como instrumento financiero se recoge el
Fondo de Economía Sostenible cuyo fin es apoyar a los particulares en el
desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la Ley. Se prevén
igualmente instrumentos de coordinación entre la Administración General del
Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el
seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas administraciones
intercambiarán información sobre las actuaciones llevadas a cabo en el
ejercicio de sus competencias. Igualmente, se introducen mecanismos de
participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y
seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años, debe
aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que
incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente.
VII
La disposición adicional primera regula la responsabilidad por
incumplimiento de las normas de Derecho comunitario, generalizando la
regulación ya presente en parte de la normativa sectorial. La disposición
final tercera flexibiliza las condiciones que obligan a comunicar las
operaciones de concentración económica a la Comisión Nacional de la
Competencia, eliminando cargas administrativas y facilitando los procesos de
concentración empresarial.
Las disposiciones transitorias primera a quinta detallan el régimen de
adaptación aplicables a las medidas de reforma de los mercados financieros
recogidas en el Capítulo III del Título I y en las disposiciones finales
quinta a decimocuarta.
La disposición final primera establece que la Ley se dicta al amparo del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española y detalla los títulos
competenciales específicos de diversos preceptos.
Por último, en virtud de la disposición final sexagésima, la Ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo la modificación introducida en el artículo 60.3 del Texto
Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, que
entrará en vigor para todas las pólizas de seguro suscritas o renovadas a
partir del 1 de enero de 2013.
Disposiciones adicionales, transitorias y finales:
Disposición adicional primera. Responsabilidad por incumplimiento de normas
de Derecho comunitario.
Disposición adicional segunda. Acceso a la información del Registro
Nacional de Títulos Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y
profesionales no universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de
Certificados de Profesionalidad.
Disposición adicional tercera. Clasificación de los mercados de
transporte
Disposición adicional cuarta. Actualización del Plan Estratégico de
Infraestructuras y Transportes.
Disposición adicional quinta. Centros de formación profesional y Campus de
Excelencia Internacional.
Disposición adicional sexta. Metodología para el cálculo de los costes de
utilización durante la vida útil de los vehículos contemplados en el artículo
106 de esta Ley.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional octava. Evaluación de la normativa existente sobre
licencias locales de actividad.
Disposición adicional novena. Adaptación de la composición del número de
miembros del Consejo de los Organismos Reguladores y de la Comisión Nacional
de la Competencia.
Disposición adicional décima. Impulso de los sectores productivos
vinculados con ciencia e innovación y mayor capacidad de
internacionalización.
Disposición adicional undécima. Régimen aplicable a los sistemas de
Concierto y Convenio.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa
por copia privada.
Disposición adicional decimotercera. Régimen especial de las
telecomunicaciones en Canarias.
Disposición adicional decimocuarta. Desarrollo de la Estrategia Integral
para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional decimoquinta. Modificación de la disposición
adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico.
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 12/1992, de 27 de
mayo, sobre Contrato de Agencia.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la
Sociedad de la Información.
Disposición adicional decimoctava. Mejora de la actividad económica de
internacionalización o investigación.
Disposición adicional decimonovena. Proyecto de Ley de Movilidad
Sostenible.
Disposición adicional vigésima. Informe del Gobierno sobre inclusión del IVA
en procedimientos de contratación pública.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las agencias de
suscripción.
Disposición transitoria segunda. Norma provisional sobre el seguro de
responsabilidad civil profesional para ejercer como agencia de
suscripción.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de los comercializadores de
planes de pensiones individuales y de los contratos de comercialización.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los recursos propios
de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
Disposición transitoria quinta. Procedimiento de presentación de
reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria sexta. Cancelación de asientos en el Registro
Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los
fondos de pensiones y remisión telemática de solicitudes y
comunicaciones.
Disposición transitoria séptima. Contratos administrativos adjudicados con
anterioridad a la entrada en vigor de esa Ley.
Disposición transitoria octava. Reserva para inversiones en Canarias.
Disposición transitoria novena. Fondo de reserva obligatorio de cooperativas
de crédito transformadas.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio,
de Cooperativas.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
Disposición final cuarta. Organismo regulador del sector transporte.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores.
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 26/2003, de 17 de julio,
por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de
reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Disposición final octava. Modificación de la Ley 25/2005, de 24 de
noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y de sus sociedades
gestoras.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo,
de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información
de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero.
Disposición final décima. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio
sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio,
de mediación de seguros y reaseguros privados.
Disposición final decimotercera. Modificación del Texto Refundido de la
Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Disposición final decimoquinta. Régimen fiscal de los Organismos públicos
que se transformen en Agencias estatales.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final decimoctava. Modificación del Texto Refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5
de marzo.
Disposición final decimonovena. Modificación de la Ley 17/2001, de 7 de
diciembre, de Marcas.
Disposición final vigésima. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Disposición final vigésima primera. Energías renovables.
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
Disposición final vigésima sexta. Estudio sobre medidas de simplificación
y agilización de constitución de empresas contenidas en esta Ley
Disposición final vigésima séptima. Adaptación de la Ley reguladora del
Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011.
Disposición final vigésima octava. Adaptación de la Ley reguladora del
Impuesto General Indirecto Canario a los cambios realizados en la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la Ley
2/2010, de 1 de marzo, por la que se transponen determinadas Directivas en el
ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Disposición final trigésima. Concepto de rehabilitación a efectos de la
materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias.
Disposición final trigésima primera. Desarrollo reglamentario sobre
difusión de información en política de inversión de fondos de pensiones
Disposición final trigésima segunda. Autorización para elaborar un texto
refundido en materia de contratación pública.
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición final trigésima cuarta. Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones.
Disposición final trigésima quinta. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de
julio, de Defensa de la Competencia.
Disposición final trigésima sexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de
octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Disposición final trigésima séptima. Modificación del Texto Refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Disposición final trigésima octava. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición final trigésima novena. Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de
noviembre, de sanidad vegetal.
Disposición final cuadragésima. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Disposición final cuadragésima primera. Modificación de la Ley 7/2010, de 31
de marzo, general de la Comunicación Audiovisual.
Disposición final cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 27/1999, de
16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre
Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de
11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en
el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final cuadragésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley
14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para
la corrección del déficit tarifario en el sector eléctrico.
Disposición final cuadragésima quinta. Acceso de la tecnología fotovoltaica
a las líneas de liquidez del ICO.
Disposición final cuadragésima sexta. Modificación del Real Decreto-Ley
13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Disposición final cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 3/1993, de
22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y
Navegación.
Disposición final cuadragésima octava. Modificación de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final cuadragésima novena. Modificación de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición final quincuagésima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición final quincuagésima primera. Autorización al Gobierno para la
aprobación del procedimiento básico de certificación energética en edificios
existentes.
Disposición final quincuagésima segunda. Modificación de la Ley 11/1986, de
20 de marzo, de Patentes.
Disposición final quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2010.
Disposición final quincuagésima cuarta. Modificación del Real Decreto Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
Disposición final quincuagésima quinta. Modificación de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Disposición final quincuagésima séptima. Modificación del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Disposición final quincuagésima octava. Modificación de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final quincuagésima novena. Desarrollo normativo.
Disposición final sexagésima. Entrada en vigor.
Anexo a la disposición adicional sexta. Datos para el cálculo de los
costes de utilización de los vehículos de transporte por carretera durante su
vida útil.
[BOE 5 - 3 - 2011]
[Texto completo]
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