paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de abril de 2011
Año 8, Núm. 329
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 31 de marzo de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia
[DOCE 7 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.
[BOE 8 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.
Esta orden tiene por objeto regular el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, incluido en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social [BOE 9 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrucción 1/2011, de 31 de marzo, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.
El Capítulo I de esta Instrucción se refiere a la Unidad Procesal de Apoyo Directo. El correcto funcionamiento del nuevo modelo de organización de la Oficina Judicial exige la configuración de esta unidad como un espacio dotado de forma adecuada para el ejercicio de la función jurisdiccional. Las Unidades Procesales de Apoyo Directo son las unidades de la oficina judicial que directamente asisten a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los Secretarios Judiciales y el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con destino en estas unidades cumplirán y velarán por el cumplimiento de las decisiones que adopten los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus competencias.
El Capítulo II recoge una serie de criterios de actuación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo que resultan necesarios para garantizar su correcta conexión e interrelación con los Servicios Comunes Procesales, delimitando las funciones que corresponden a aquéllas y a éstos.
El Capítulo III se dedica a los instrumentos de coordinación y seguimiento. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia están llamadas a desempeñar una importante función en el funcionamiento de la Oficina Judicial, especialmente teniendo en cuenta el contenido del artículo 152.1,12.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual les corresponde «recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o Secretarios Judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse». [BOE 5 - 4 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Las actividades profesionales sujetas a reglas dictadas por una organización privada reconocida por un Estado miembro han de considerarse actividades no reguladas por dicho Estado miembro
El reconocimiento, en otro Estado miembro, de las cualificaciones que cubren dichas actividades debe basarse en una experiencia profesional constante y regular, de por lo menos dos años y que englobe un conjunto de actividades por las que se caracteriza la profesión

La Directiva sobre el reconocimiento de los títulos  establece dos mecanismos de reconocimiento de los títulos, diferentes en función de si el solicitante posee un título expedido en un Estado miembro que regula dicha profesión o de si ha ejercido la profesión a tiempo completo durante al menos dos años en un Estado miembro que no la regula.
Si bien en Grecia la profesión de ingeniero medioambiental está regulada por el Estado, no lo está en el Reino Unido. Su ejercicio está regulado en un cierto modo por el Engineering Council (organización privada mencionada expresamente en la Directiva 89/48). La calidad de miembro de dicha organización no es obligatoria para ejercer la profesión de ingeniero.
La Sra. Toki, nacional griega, ha obtenido en el Reino Unido los títulos de «Bachelor of Engineering» y de «Master of Science» en ingeniería medioambiental a finales de los años 90. Entre 1999 y 2002, trabajó para la Universidad de Portsmouth, en el departamento de ingeniería civil. Sus actividades comprendían la investigación, la asistencia a los estudiantes, así como la evaluación de la eficacia de un método pionero de tratamiento de residuos en colaboración con una empresa especializada en la materia.
A continuación, solicitó que se le reconociera en Grecia el derecho de ejercer la profesión de ingeniero medioambiental en dicho país sobre la base de las cualificaciones y de la experiencia que había adquirido en el Reino Unido. Su solicitud fue desestimada en 2005 por el Symvoulio Anagnorisis Epangelmatikis Isotimias Titlon Tritovathmias Ekpaidefsis (Consejo encargado del reconocimiento de la equivalencia profesional de los títulos de estudios superiores), porque no era miembro de pleno derecho del Engineering Council y no poseía, por consiguiente, el título de «Chartered Engineer».
La Sra. Toki impugnó la citada decisión ante el Consejo de Estado (Grecia), que solicita al Tribunal de Justicia que precise los requisitos establecidos por el sistema general de reconocimiento de los títulos cuando se trata de una profesión regulada por una organización privada como es el Engineering Council y el solicitante no es miembro de pleno de derecho de dicha organización.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la ley griega de transposición de la Directiva excluye la aplicación del mecanismo de reconocimiento basado en la experiencia profesional cuando el interesado haya adquirido su formación en un Estado miembro en el que el ejercicio de la profesión esté regulado no por el propio Estado miembro, sino por organizaciones privadas reconocidas por dicho Estado miembro.
Ahora bien, por lo que respecta a las profesiones objeto del litigio, el Tribunal de Justicia declara que únicamente resulta aplicable el mecanismo de reconocimiento que exige el ejercicio de la profesión a tiempo completo durante al menos dos años. Dicho mecanismo de reconocimiento es aplicable independientemente de si el interesado es miembro de pleno derecho de la organización en cuestión o no.
A continuación, el Tribunal de Justicia enumera los tres requisitos que se exigen para poder tener en cuenta la experiencia profesional.
En primer lugar, la experiencia profesional debe consistir en un trabajo ejercido a tiempo completo durante al menos dos años en el curso de los diez años anteriores. Dicho criterio permite al Estado de acogida disponer de garantías similares a las existentes cuando la profesión está regulada en el Estado miembro de origen. El contexto organizativo o estatutario, o el hecho de que el organismo en el que se ha ejercido la profesión tenga ánimo de lucro o no, no es un factor pertinente. Lo mismo ocurre con la cuestión de si la profesión se ha ejercido por cuenta propia o ajena.
En segundo lugar, el trabajo debe haber consistido en el ejercicio constante y regular de un conjunto de actividades profesionales que caracterizan la profesión en el Estado miembro de origen. No es necesario que cubra la totalidad de las actividades que caracterizan la profesión. La apreciación de las actividades que constituyen una profesión determinada es una cuestión de hecho a la que deben dar respuesta las autoridades del Estado miembro de acogida bajo el control de los órganos jurisdiccionales nacionales. Si en el Estado miembro de origen la profesión no está regulada, procede referirse a las actividades profesionales normalmente ejercidas por los miembros de dicha profesión en ese mismo Estado miembro.
En tercer lugar, la profesión, tal como normalmente se ejerce en el Estado miembro de origen, debe ser equivalente, en lo que atañe a las actividades que abarca, a aquella para cuyo ejercicio se ha solicitado la habilitación en el Estado miembro de acogida. La Directiva se refiere a profesiones que, tanto en el Estado miembro de origen como en el de acogida, sean bien idénticas o análogas, bien, en ciertos casos, meramente equivalentes, en lo que atañe a las actividades que abarcan.
El Tribunal de Justicia considera que las actividades ejercidas por la Sra. Toki, como el trabajo de investigación o la asistencia a los estudiantes, no constituyen un ejercicio efectivo de la profesión de ingeniero medioambiental; por lo tanto, no se trata de una experiencia profesional que debe tenerse en cuenta a los efectos de reconocimiento en Grecia de las cualificaciones británicas. Por el contrario, podrían constituir un ejercicio efectivo de la profesión de que se trata los trabajos efectuados en cooperación con una sociedad privada especializada en las tecnologías relativas al tratamiento de residuos líquidos. Si llegara a demostrarse que la Sra. Toki ha ejercido efectivamente la profesión de ingeniero medioambiental en el Reino Unido, habría que determinarse si ésta constituye la misma profesión que aquella para cuyo ejercicio ha solicitado la habilitación en Grecia. Incumbe a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida verificar esos elementos de hecho.


             Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).
[Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso a la justicia): selección e interpretación de las normas aplicables que impide impugnar toda filiación declarada judicialmente.

A fin de centrar adecuadamente los términos del debate planteado en esta jurisdicción constitucional, procede indicar que el presente amparo se interpone contra los Autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia num. 71 de Madrid y la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid (este último, confirmando aquél en apelación), por los cuales se inadmite a trámite la demanda de impugnación de filiación presentada por las aquí recurrentes en amparo contra doña Nelly , quien figura como hija extramatrimonial del padre de aquéllas, don Marcos -ya fallecido al tiempo de promoverse la demanda-, a virtud de una Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Lima en el año de 1970.

Según las recurrentes, y en lo que aquí importa resolver, la declaración judicial de paternidad se dictó en una época en la que no existían pruebas heredobiológicas que permitieran acreditar fehacientemente el parentesco entre dos personas, tal como sí es posible establecer en la actualidad. Las recurrentes interpusieron la demanda invocando la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de reforma parcial del Código civil (CC), que autoriza el ejercicio de una acción de impugnación filiatoria aun existiendo Sentencia firme que declare el estado que se pretende cuestionar, si la acción se funda precisamente en "pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva". Frente a esta solicitud, el Juzgado a quo respondió con una inadmisión a trámite de la demanda, aplicando el art. 764.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que impide impugnar una filiación ya establecida por Sentencia firme, sin hacer mención alguna de aquella disposición transitoria sexta.

Interpuesto entonces recurso de apelación, la Sección competente de la Audiencia Provincial confirmó el rechazo a limine de la acción, empleando para ello dos razonamientos principales: a) el primero, indicando que la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981 no puede aplicarse porque concurriendo un elemento de extranjería en la acción que se promueve -la nacionalidad y residencia de una de las codemandadas-, ha de atenderse antes a las normas de conflicto previstas en los arts. 9.1 y 9.4 CC, de lo que resulta, según la Audiencia, que para admitir a trámite la demanda tenían las actoras que probar ab initio que en el Derecho californiano (lugar de residencia de la demandada) o bien en el ordenamiento de Perú (donde se dictó la Sentencia aludida) existe un precepto similar a aquella disposición transitoria sexta, que permita por tanto impugnar la filiación fijada ya por Sentencia firme; carga probatoria ésta que las actoras no han cumplido; b) como consecuencia de no poder aplicar la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981, la Audiencia afirma que "los procesos civiles que se sigan en territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas", aplicando entonces el art. 764.2 LEC que impide la acción tendente a desvirtuar una Sentencia de filiación firme, lo que lleva a la desestimación del recurso y la confirmación de lo resuelto por el Juzgado.

Frente a esto se levanta la demanda de amparo, alegando dos quejas: una primera por lesión del derecho de las recurrentes a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso a la jurisdicción, derivada de la inadmisión de su demanda de impugnación de paternidad, atribuyendo asimismo incongruencia extra petitum, defectuosa motivación e irrazonabilidad al Auto de apelación; y una segunda queja por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14. CE).

El Constitucional otorga el amparo. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Asilo. La persecución debe ser personal, no generica ni a familiares. Colombia y las FARC.
Don Carlos Jesús interpone recurso de casación frente a la Sentencia dictada el 17 de julio de 2.007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional , que desestimó el procedimiento contencioso administrativo entablado contra la denegación del reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo acordada por resolución del Ministro del Interior de 31 de enero de 2.006.
la Sala aprecia que en este caso la demanda no ofrece un relato claro, preciso y convincente, prima facie al menos, que permita considerar que el recurrente es objeto de la persecución que alega.
En efecto, del relato de hechos que consta en la demanda, que en lo sustancial se corresponde con las manifestaciones vertidas en la solicitud de asilo, obrantes en el expediente administrativo, la persecución sufrida se ciñe no ya tanto a la persona del recurrente cuanto a la de su madre, Crescencia . De donde podría deducirse persecución u hostigamiento en la persona del actor es de las hojas o panfletos que éste dice haber encontrado en el domicilio familiar a su vuelta del Servicio Militar, que han sido aportadas a autos y cuyas fotocopias constan también en el expediente administrativo. Esta documentación, sin embargo, no ofrece, a juicio de la Sala, visos de verosimilitud, pues su factura permite considerar que son de fácil elaboración o manipulación en cualquier imprenta o taller.
Ha de tenerse en cuenta, además, que según el informe del Instructor del expediente, el Once Frente de las FARC -cuyo Comandante aparece como autor de las supuestas amenazas-es un grupo que opera, no en el Departamento del Valle de Cauca, región colombiana situada entre los Andes y el Pacífico, cuya capital es Santiago de Cali, ciudad donde están datados los documentos amenazantes, sino en el Departamento de Bocayá, situado a unos 400 kilómetros de distancia. No parece razonable que todo un Frente de las FARC se desplace desde tan considerable distancia con el solo fin de amenazar al recurrente y a sus familiares. Sobre esta cuestión la demanda guarda el más absoluto silencio, cuando hubiera sido sumamente sencillo cuestionar tal aserto de la Administración.
En cuanto a las denuncias efectuadas ante la Policía y la Fiscalía de Santiago de Cali, el informe del Instructor constituye todo un paradigma sobre la manipulación de este tipo de documentos, y aunque es cierto que las consideraciones que en aquél se hacen se refieren en su mayor a la madre del recurrente, son perfectamente extrapolables a la documentación aportada por éste.
Por lo demás, a sensu contrario de lo que en la demanda se dice, consta en las actuaciones aportada por la Abogacía del Estado-, además de un informe del Alto Comisionado para los Refugiados en el que se interesa la admisión a trámite de la solicitud de asilo -expediente administrativo-, una certificación del Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio en la que se hace constar que, previa preceptiva convocatoria, el Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados asistió a la reunión celebrada el 26 de octubre de 2.005, con objeto de estudiar la solicitud de asilo del recurrente.
En consecuencia, ha de entenderse cumplida la exigencia prevista en los artículos 5.5 y 6.2 de la Ley 5/1984 y 6.4 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero , en cuanto al deber de comunicar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la presentación de la solicitud de asilo del recurrente y la posibilidad de este organismo de acudir, tras convocatoria al efecto, a las sesiones de la Comisión, en este caso, a la celebrada el 26 de octubre de 2.005, con objeto de intervenir en el procedimiento presentando informes, orales o escritos, y, en general, informarse de la situación concreta. Este ineludible deber de comunicación ha sido reiterado por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal en sentencias de 1 de marzo de 2.005 y 26 de julio de 2.006 . [Texto completo]


[N]

La cifra de extranjeros empadronados baja por primera vez
España cuenta ya con 47,3 millones de habitantes, lo que supone un aumento del 0,3 por ciento (129.788 personas más), de los cuales el 12,2 por ciento son extranjeros, según los datos provisionales del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2011 dados a conocer ayer por el INE. (larazon.es) [6 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

La Defensora del Pueblo pide al Gobierno que cesen las redadas contra inmigrantes
La institución recibió el año pasada 34.674 expedientes, un 56 por ciento más que en 2009, la mayoría por actuaciones de los bancos, impuestos y recorte salarial de los funcionarios (abc.es) [7 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

Google podrá controlar el software de tarifas aéreas ITA, pero con restricciones
El Departamento de Justicia de EEUU dio hoy el visto bueno para que Google adquiera por 700 millones de dólares (unos 485 millones de euros) el 'software' ITA que permite rastrear tarifas aéreas, con la condición de que lo comparta con la competencia. (elmundo.es) [11 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

Reino Unido y Holanda amenazan con demandar a Islandia ante los tribunales
Estos dos países le exigen una indemnización de 4.000 millones de euros por la quiebra de una entidad.- Los islandeses han rechazado el plan de pago en el referéndum celebrado el sábado (elpais.com) [11 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

Francia prohíbe desde hoy el uso del velo integral en la calle
Entra en vigor la ley que prevé multas de 150 euros para las personas que cubran su rostro, que incluye el burka y el niqab musulmanes (lavanguardia.es) [11 - 4 - 2011] [Texto completo]



© 2002 - 2011 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Curso práctico de derecho de extranjería
11ª edición, diciembre 2010, Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Puede bonificarse en la cotización a la Seguridad Social
Precio:601,80 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]


Libros recomendados
Comentarios a la Reforma de la Ley de Extranjería
359 páginas, 1ª edición, marzo 2011, ( LO 2/2009 )
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios procesales civiles internacionales
564 páginas, 2ª edición, febrero 2011,
Precio:45,00 € Oferta:42,75 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Formularios Prácticos Administrativo-Contencioso Administrativo 2011
950 páginas, 1ª edición, marzo 2011, Incluye soporte electrónico
Precio:81,12 € Oferta:77,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Todo renta de no residentes 2010-2011
1ª edición, enero 2011,
Precio:91,52 € Oferta:86,94 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Las situación de los menores inmigrantes no acompañados . Su protección e integración
405 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
Precio:39,00 € Oferta:37,06 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Criminalizacion racista de los migrantes en Europa
392 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
Precio:27,00 € Oferta:25,65 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Aplicación Judicial del Derecho Extranjero en materia de Familia
149 páginas, 1ª edición, noviembre 2010, Contiene legislación peruana, ecuatoriana, colombiana, marroquí y rumana
Precio:24,00 € Oferta:22,81 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Las situación de los menores inmigrantes no acompañados . Su protección e integración
405 páginas, 1ª edición, noviembre 2010,
 libro electrónico, descarga inmediata 
Precio:21,00 € (iva incl.)
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Inmigración y extranjería
406 páginas, 4ª edición, octubre 2010, Régimen Jurídico básico. Adaptado a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Extrajería
Precio:56,00 € Oferta:53,21 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La movilidad geografica internacional de trabajadores
376 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:44,00 € Oferta:41,80 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]
La Protección social de los extranjeros en España
518 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:44,00 € Oferta:41,80 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Derechos humanos, inmigrantes en situacion irregular y union europea
290 páginas, 1ª edición, septiembre 2010,
Precio:33,00 € Oferta:31,35 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Tratado de extranjería.
1056 páginas, 4ª edición, mayo 2010, Aspectos civiles, penales, administrativos y sociales. Incluye CDROM con Jurisprudencia y Formularios
2 plazos sin recargo
Precio:220,00 € Oferta:209,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info]


Ya disponibles
Memento Fiscal 2011
2000 páginas, edición anual, marzo 2011, ¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Y, ahora, regalo Formularios on line
Precio:151,84 € Oferta:144,25 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]
Memento Social 2011
1900 páginas, edición anual, marzo 2011, Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
Y regalo Formularios on line
Precio:143,52 € Oferta:136,34 € (iva incl.)24 H
[Pedir]   [Más info] [Indice]