[BOE] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas
las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea
conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo
Reglamento.
En el título I se introduce una regulación más detallada de la
autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en
puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas
obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para
estas últimas.
En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las
modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en
particular, del Código Comunitario de Visados.
En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas
de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la
Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación,
intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura
de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar
actividades por cuenta propia.
El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de
residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan
con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona
extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras
magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación
familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho,
regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares
reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios
económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se
reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social.
Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la
Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente
cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a
regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el
supuesto de que decidiera volver a España.
En este título se despliega con plena visualización el papel de las
Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración,
dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe
de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la
reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal,
contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la
Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.
El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales,
mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes
matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a
acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia
con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de
menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a
regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con
profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo.
También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la
víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines
de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación
laboral.
En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos
modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del
residente en otros Estados miembros.
En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las
autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de
las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales
altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga
duración).
El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de
contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del
contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración.
El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y
trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico,
social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o
docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de
especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de
Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de
sectores estratégicos de la economía.
El título X mejora la actual redacción de los trabajadores
transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la
obtención de la pertinente autorización.
El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores
extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido,
configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de
estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de
repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así
como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las
personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las
nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título
XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la
forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se
incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No
Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su
régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de
Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas
poseen.
Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones
adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto
por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la
gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades
Autónomas.
[BOE 30 - 4 - 2011]
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