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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de
transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y
sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, hecho en
Luxemburgo el 24 de junio de 2010. [BOE 27 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de
2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas La protección de los intereses de los socios y de los terceros exige coordinar
las legislaciones de los Estados miembros relativas a las fusiones de
sociedades anónimas, y es conveniente introducir en el Derecho de todos los
Estados miembros la institución de la fusión.
En el marco de dicha coordinación, es particularmente importante asegurar una
información adecuada y tan objetiva como sea posible a los accionistas de las
sociedades que se fusionan, y garantizar una protección apropiada de sus
derechos. No obstante, no hay motivo para exigir un examen del proyecto de
fusión por un perito independiente destinado a los accionistas, si todos ellos
coinciden en que puede prescindirse de él.
La protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de
empresas, de centros de actividad o de partes de cualquiera de ellos está
regulada en la actualidad por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de
marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso
de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de
centros de actividad ( 1 ).
Los acreedores, obligacionistas o no, y los tenedores de otros títulos de las
sociedades que se fusionen, deben ser protegidos con el fin de que la
realización de la fusión no les perjudique.
La publicidad garantizada por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas
equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades
definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los
intereses de socios y terceros ( 2 ), debe extenderse a las operaciones
relativas a la fusión con el fin de que los terceros estén suficientemente
informados.
Es necesario extender las garantías aseguradas a los socios y a los terceros,
en el marco del proceso de fusión, a determinadas operaciones jurídicas que
tengan, respecto a puntos esenciales, características análogas a las de la
fusión, con el fin de que no pueda eludirse esta protección.
Es preciso, con miras a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones
tanto entre las sociedades interesadas como entre estas y los terceros, así
como entre los accionistas, limitar los casos de nulidad y establecer, por una
parte, el principio de la regularización cada vez que sea posible y, por otra,
un plazo breve para invocar la nulidad.
La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados
miembros relativas a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las
directivas que se indican en la parte B del anexo I. [DOCE 29 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007. [BOE 30 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la
firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11
de septiembre de 2009. [BOE 30 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y
control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía
sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que
distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y
garantías de los trabajadores. Inconvenientes que cobran especial relevancia
en un momento de la economía española, en el que el repunte de la actividad y
el crecimiento económico no alcanzan las cotas suficientes para la creación de
empleo neto, obstaculizando las propias posibilidades del crecimiento
económico.
En primer lugar, los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan, de
un lado, directamente sobre la competencia desleal que tales situaciones
generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en
el marco de la legalidad común, dificultando sus propias posibilidades de
crecimiento dentro de dicho marco; y por otra parte, sobre la disminución,
cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los
propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo, en
un momento en el que precisamente pueden ser más vulnerables ante las
contingencias diversas relacionadas con el ciclo económico.
Por otro lado, estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la
recuperación económica y los objetivos nacionales de reducción del déficit
público, precisamente cuando se aumentan las necesidades del gasto en
protección social.
Frente a estos comportamientos, las políticas públicas de inspección,
sanción y tutela de los derechos sociales y de las reglas de transparencia e
igualdad en el mercado, vienen acometiendo diversas y continuas acciones en
planes dirigidos al control y lucha contra la economía irregular y el empleo
sumergido, de manera regular y permanente. Debe citarse en esa dirección los
sucesivos Planes anuales integrados de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social; la constitución del Observatorio del Fraude para el análisis y
corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia Inspección de
Trabajo y Seguridad Social; el reciente Plan de Acción sobre empresas
ficticias y altas fraudulentas adoptado por ambos organismos; y el Plan
Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la
Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de marzo de
2010, en el que junto a los citados organismos también participa la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Atendiendo a las razones explicitadas anteriormente sobre los negativos
efectos del empleo sumergido, es necesario profundizar en las políticas
públicas dirigidas a combatirlo. En este sentido, resulta oportuno acometer
un plan que articule medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar la
regularización del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y
eliminar los perjuicios que se han señalado, recuperando o mejorando el nivel
de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la
economía española, al tiempo que se potencien y mejoren los mecanismos de
control en este ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción frente a
la ocultación y precarización de las relaciones laborales.
Dicho plan ha de revestir también un carácter extraordinario, en la medida
en que debe superar los planteamientos que habitualmente y con carácter
regular y permanente incorporan los antes señalados planes de control y lucha
contra el fraude. En este sentido, deben abordarse medidas que, con carácter
limitado en el tiempo, favorezcan la regularización del trabajo no declarado,
como parte importante de la economía sumergida, más allá de las actuaciones
sistemáticas ordinarias, garantizando la necesaria confidencialidad.
Finalmente, es también urgente su puesta en marcha, en la medida en que se
estima inaplazable la recuperación de niveles más aceptables de competencia
empresarial y de protección social de los trabajadores, así como la
contribución al restablecimiento del equilibrio presupuestario público, como
medio de propiciar con inmediatez el mayor y más justo crecimiento económico
y la consiguiente creación de empleo.
Se impone, como parte integrante de dicho plan, la necesidad de la
adopción por el Consejo de Ministros de una serie de medidas con carácter
inmediato, referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación
social que persiguen incentivar o estimular la regularización voluntaria del
trabajo no declarado, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de
recuperación económica.
Así el Capítulo I establece un plazo durante el cual los empresarios
podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se
encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. Estas situaciones no
serán objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las
obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los
derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad
Social, estableciéndose la posibilidad de aplazamiento de las deudas con la
Seguridad Social en determinadas condiciones.
Además de las medidas en materia de Seguridad Social, derivadas de dicho
procedimiento, en materia laboral, debe tenerse en cuenta que en caso de que
el empresario se someta voluntariamente al procedimiento de regularización,
podrá acogerse a la modalidad de contratación que responda a las
características, finalidad y supuestos previstos en la normativa sobre
modalidades contractuales.
En el Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir
el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del
proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.
En primer lugar, como mecanismo de control en los procesos de
subcontratación, se establece para combatir el trabajo no declarado la
obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo,
comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o
subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que
éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad
Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.
En segundo lugar, se incrementa la cuantía de las sanciones
administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados
al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por
obstrucción a la labor inspectora en esta materia.
En tercer lugar, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la
referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los
empresarios en casos de contratas o subcontratas.
En cuarto lugar, en el marco de las sanciones accesorias a los empresarios
en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y
protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un
período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por
conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las
infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para
el supuesto de reiteración de la conducta infractora.
Por otra parte, se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de
contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan
incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en
el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social.
En las disposiciones adicionales se regulan las consecuencias de los
eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la
previsión sobre la evaluación y seguimiento de las disposiciones de este Real
Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Por último, en la disposición final primera, se modifica la actual
regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual
introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el
Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. En concreto, se amplía
tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se
realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales
beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para
acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. Al mismo tiempo,
se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por
ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base
anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros
anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción
resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor
del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
El carácter de las medidas expuestas y la inmediatez con que deben
aplicarse en aras de su eficacia, ponen de manifiesto la concurrencia de los
requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de
la Constitución para su aprobación mediante Real Decreto-ley.
[BOE 6 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] La Directiva sobre el retorno de los inmigrantes en situación irregular se opone
a
una normativa nacional que sanciona con una pena de prisión al nacional de un
tercer país que incumple una orden de salida del territorio nacional.
Una sanción penal como la prevista por la legislación italiana puede perjudicar
la realización del
objetivo de instaurar una política eficaz de expulsión y de repatriación con
respeto de los derechos
fundamentales
El Sr. El Dridi, nacional de un tercer país, entró ilegalmente en Italia. Se
dictó contra él un decreto
de expulsión en 2004, en aplicación del cual se emitió contra el mismo en
2010 una orden de
salida del territorio nacional en un plazo de cinco días. Esa última medida
estaba motivada por la
falta de documentos de identidad, la indisponibilidad de un medio de
transporte y la imposibilidad
de acogerle provisionalmente en un centro de internamiento debido a la falta
de plazas. Por no
haber dado cumplimiento a esa orden, el Sr. El Dridi fue condenado por el
Tribunale di Trento
(Italia) a la pena de un año de prisión.
La Corte d’appello di Trento, ante la que se interpuso recurso, pregunta al
Tribunal de Justicia si la
Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación
irregular «Directiva
sobre el retorno» 1 se opone a una normativa nacional que prevé la imposición
de una pena de
prisión a un extranjero en situación irregular, por el único motivo de que
permanezca en el
territorio nacional sin causa justificada, con infracción de una orden de
salida de dicho territorio en
un plazo determinado.
El Tribunal de Justicia acordó acceder a la petición del tribunal remitente
de que el asunto fuera
tramitado mediante el procedimiento prejudicial de urgencia ya que el Sr. El
Dridi está privado de
libertad.
El Tribunal de Justicia señala ante todo que la «Directiva sobre el retorno»
establece normas y
procedimientos comunes con vistas a instaurar una política eficaz de
expulsión y repatriación de
las personas, respetando sus derechos humanos y su dignidad. Los Estados
miembros no pueden
establecer excepciones a esas normas y procedimientos aplicando normas más
severas.
Esa Directiva establece con precisión el procedimiento que debe aplicarse al
retorno de los
extranjeros en situación irregular, y fija el orden de desarrollo de las
diferentes fases de ese
procedimiento.
La primera fase consiste en la adopción de una decisión de retorno. En esa
fase debe darse
prioridad a la posibilidad de salida voluntaria, concediendo normalmente para
ello al interesado un
plazo que puede ir de siete a treinta días.
Si la salida voluntaria no se produce en ese plazo, la Directiva obliga
entonces a los Estados
miembros a llevar a cabo la expulsión forzosa a través de las medidas menos
coercitivas posibles.
Únicamente en el supuesto de que la expulsión pueda ser dificultada por el
comportamiento del
interesado, el Estado miembro podrá proceder a su internamiento. Según la
«Directiva sobre el
retorno», 2 ese internamiento será lo más corto posible y deberá ser revisado
a intervalos
razonables; se pondrá fin a él cuando parezca haber desaparecido la
perspectiva razonable de
expulsión, y su duración máxima será de 18 meses. Por otra parte, los
interesados deberán estar
internados en un centro especializado y separados en cualquier caso de los
presos ordinarios.
La Directiva prevé así pues una graduación de las medidas que han de tomarse
para la ejecución
de la decisión de retorno, y la obligación de respetar el principio de
proporcionalidad en cada fase
del procedimiento. Esa graduación va desde la medida que más libertad permite
al interesado, a
saber la concesión de un plazo para su salida voluntaria, hasta la medida
restrictiva de libertad
más grave que permite esa Directiva en el contexto de un procedimiento de
expulsión forzosa, a
saber, el internamiento en un centro especializado.
La Directiva persigue pues el objetivo de limitar la duración máxima de la
privación de libertad en
el contexto del procedimiento de retorno y de garantizar así el respeto de
los derechos
fundamentales de los nacionales de terceros países en situación irregular. En
ese aspecto, el
Tribunal de Justicia tiene en cuenta en particular la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de
Derechos Humanos.
El Tribunal de Justicia observa a continuación que la «Directiva sobre el
retorno» no se ha
traspuesto en el ordenamiento jurídico italiano, 3 y recuerda que en esa
situación, siempre que las
disposiciones de una directiva sean desde el punto de vista de su contenido
incondicionales y
suficientemente precisas, los particulares podrán invocarlas frente al Estado
miembro que no haya
llevado a cabo la trasposición. Esa es la naturaleza de los artículos 15 y 16
de la Directiva sobre el
retorno. El Tribunal de Justicia estima en ese sentido que el procedimiento
de expulsión italiano
difiere considerablemente del establecido por esa Directiva.
El Tribunal de Justicia recuerda también que, si bien la legislación penal
es en principio de la
competencia de los Estados miembros y la Directiva sobre retorno permite a
éstos adoptar
medidas, incluso de naturaleza penal, en cualquier caso, cuando las medidas
coercitivas no hayan
logrado la expulsión, los Estados miembros deben ajustar su legislación para
asegurar el respeto
del Derecho de la Unión. Por tanto, no pueden aplicar una normativa, aun si
es de naturaleza
penal, que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos
por una Directiva, y
como consecuencia privarla de su efecto útil.
El Tribunal de Justicia considera por consiguiente que, para subsanar el
fracaso de las medidas
coercitivas adoptadas para llevar a cabo la expulsión forzosa, los Estados
miembros no
pueden establecer una pena privativa de libertad, como la prevista por la
normativa
nacional controvertida en el asunto principal, por el único motivo de que un
nacional de un
tercer país, tras serle notificada una orden de salida del territorio
nacional y una vez
finalizado el plazo que esa orden fijó, permanezca de forma irregular en el
territorio de un
Estado miembro. Esos Estados deben proseguir sus esfuerzos para la ejecución
de la decisión
de retorno, que sigue produciendo sus efectos.
En efecto, esa pena privativa de libertad, en razón especialmente de sus
condiciones y
formas de aplicación, puede perjudicar la realización del objetivo pretendido
por dicha
Directiva, a saber, la instauración de una política eficaz de expulsión y de
repatriación de
los nacionales de terceros países en situación irregular respetando sus
derechos
fundamentales.
El tribunal remitente, encargado de aplicar las disposiciones del Derecho de
la Unión, y de
garantizar su plena eficacia, deberá dejar inaplicada cualquier disposición
nacional contraria al
resultado de la Directiva (en particular una disposición que prevé una pena
de uno a cuatro años
de prisión), y habrá de tener debidamente en cuenta el principio de
aplicación retroactiva de la
pena más leve, que forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a
los Estados
miembros.
1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
diciembre de 2008, relativa a normas y
procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los
nacionales de terceros países en situación
irregular (DO L 348, p. 98).
2 Artículos 15 y 16.
3 La fecha límite para trasponer la Directiva en los ordenamientos jurídicos
nacionales era el 24 de diciembre de 2010.
[Texto completo]
| [J] | [J Mer] El libro de familia es suficiente para identicar a un menor de 3 años antes de
subir a un avión. Ryanair denegó el embarque y debe indemnizar a los pasajeros. Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda
interpuesta por los Sres. Fernando y Inocencia y ambos, en nombre de su hijo
menor
Germán , de 3 años de edad, contra la compañía de transporte aéreo RYANAIR en
reclamación de la cantidad de 1.469,94 euros.
Según la parte actora, los hechos que motivaron la interposición
de la presente demanda son los siguientes:
En noviembre de 2010, los actores contrataron con la compañía
aérea demandada RYANAIR tres billetes de avión de ida y vuelta, sin escalas,
desde
Barcelona a Fuerteventura, con salida el día 2 de diciembre de 2010, a las
22:45 horas
y llegada a las 17:20 horas y regreso el día 9 de diciembre de 2010, con salida
a las
17:55 horas y llegada a las 22:10 horas, por un precio total de 269,94 euros.
Personados en el aeropuerto el día del inicio del viaje, el personal
de tierra de Ryanair les denegó el embarque sobre la base de que, si bien
ambos
progenitores iban debidamente identificados con sus respectivos documentos
oficiales
de identidad, no así su hijo menor de 3 años de edad, de quien únicamente
llevaban el
libro de familia. El personal de Ryanair les informó que es política interna de
la
empresa exigir en cualquier vuelo, incluidos los nacionales, a los menores de
14 años y
bebés, el DNI o pasaporte, no considerando como válido a los efectos de
identificación,
el libro de familia.
La parte actora sostiene que dicha denegación de embarque fue
indebida y que la cláusula es nula pues vulnera elReglamento comunitario
300/2008y
el Plan Nacional de Seguridad en la Aviación Civil (PNS), según el cual el
libro de
familia es un documento válido para identificar a los pasajeros españoles
menores de
14 años y bebés en vuelos nacionales siempre que viajen acompañados de sus
respectivos progenitores, no siendo necesario que lleven consigo el DNI o
pasaporte.
Por ello, reclama que se condene a la compañía aérea demandada a que les
indemnice
por el importe de 1.469,94 euros.
El Juzgado estima la demanda y declara nula la cláusula contractual de Ryanair
que obliga aidentificar por DNI o pasaporte a los menores.
[Texto completo]
| [J] | [TS] Honorarios de letrado extranjero generados en un pleito de empresa española
contra otra argentina celebrado en Argentina. Don Felicisimo ejercita frente a Sucesores de Rivadeneyra S.A acción de
reclamación de los honorarios (231.170,10 Euros) debidos por su actuación como
letrado en razón a una resolución argentina que los reconocía, invocando para
su determinación la legislación argentina como norma de conflicto. La parte
demandada se opuso a la demanda, cuestionando el procedimiento seguido para la
fijación de los honorarios.
La Sentencia de Instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrida en
apelación por la parte ahora demandada, la Audiencia estimó parcialmente el
recurso y condenó a la entidad apelante a abonar la cantidad de cuarenta y ocho
mil euros. La Sentencia considera que al tratarse de un contrato de
arrendamiento de servicios que debe surtir sus efectos en el extranjero, deben
aplicarse las normas comunes de Derecho Internacional Privado y, concretamente
el artículo 10.5 del Código Civil , por lo que debe estarse al lugar de la ley
de celebración del contrato, siendo éste la ciudad de Madrid por haberse
otorgado en ella el poder con el que actuaba en Argentina el letrado
demandante, y porque el actor alude en su demanda exclusivamente a las
disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico español y no al argentino.
Tras ello la Audiencia determina la cantidad susceptible de ser reclamada.
La parte actora interpone recurso de casación. El Supremo lo desestima.
[Texto completo]
| [N] | Roma aceptará el plan de París para limitar Schengen La crisis migratoria, tema estrella de la cumbre francoitaliana (publico.es) [26 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Alemania se une a Francia e Italia y apoya una reforma del acuerdo de Schengen El ministro del Interior alemán, Hans-Peter Friedrich, se ha manifestado a favor
de la modificación del Tratado Schengen, según la propuesta consensuada este
martes por Francia e Italia para dotarlo de "nuevas cláusulas que permitan
adaptarlo a las nuevas exigencias". (elmundo.es) [27 - 4 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se aprueba la remisión al Consejo de Ministros de Economía y
Finanzas de la Unión Europea del Programa de Estabilidad de España 2011-2014. El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización del Programa de Estabilidad
2011-2014 y el Programa Nacional de Reformas 2011. Ambos instrumentos serán
remitidos a continuación de forma conjunta a las instituciones comunitarias, de
acuerdo con el proceso de coordinación de la supervisión presupuestaria,
macroeconómica y de las reformas estructurales que establece el Semestre
Europeo. El Consejo Europeo emitirá su opinión sobre ambos Programas en junio. [3 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se procede a la
integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen
General de la Seguridad Social El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad
Social a partir del 1 de enero de 2012. [3 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de
14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e
Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Ordenadora de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Anteproyecto tiene como objetivos:
- Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más
especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores
medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos
funcionarios especializados en materias de seguridad y salud,
- Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario
competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones
general y autonómicas.
[3 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Portugal anuncia haber llegado a un 'buen acuerdo' con la Unión Europea para su
rescate La ayuda será de 78.000 millones de euros, según fuentes de la negociación
(elmundo.es) [4 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Libertad de circulación: plenos derechos para los trabajadores de ocho Estados
miembros que ingresaron en la UE en 2004 A partir del 1 de mayo de 2011 quedan suprimidas las restricciones al derecho a
trabajar en otro Estado miembro a que estaban sujetos los ciudadanos de
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la
República Checa. (abogados.es) [5 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El agente del Registro elegirá el orden de los apellidos si no hay acuerdo
parental Los padres "tienen el deber" de establecer la identidad del bebé, recuerda CiU |
La ley actual ya prevé que el encargado del Registro ponga nombres en
determinados casos (lavamguardia.es) [5 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Llamadas de internet en el móvil: se abre la veda Neelie Kroes, la comisaria de la Agenda Digital de la UE, vuelve a poner en el
punto de mira los servicios de telecomunicaciones y las operadoras europeas se
echan a temblar. El éxito de su cruzada para reducir los precios de itinerancia
(roaming) en las llamadas celulares entre distintas compañías y países ha sido
aplaudida por los consumidores europeos, a la vez que restaba unos sabrosos
ingresos a las cuentas de las compañías celulares. (cincodias.com) [6 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Brasil reconoce las uniones homosexuales El Supremo brasileño falla a favor de equiparar las uniones homosexuales a las
heterosexuales (publico.es) [6 - 5 - 2011]
[Texto completo]
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