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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 9 de mayo de 2011
Año 8, Núm. 333
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Aplicación provisional del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Estados miembros firmado el 25 y el 30 de abril de 2007, hecho en Luxemburgo el 24 de junio de 2010.
[BOE 27 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas
La protección de los intereses de los socios y de los terceros exige coordinar las legislaciones de los Estados miembros relativas a las fusiones de sociedades anónimas, y es conveniente introducir en el Derecho de todos los Estados miembros la institución de la fusión.
En el marco de dicha coordinación, es particularmente importante asegurar una información adecuada y tan objetiva como sea posible a los accionistas de las sociedades que se fusionan, y garantizar una protección apropiada de sus derechos. No obstante, no hay motivo para exigir un examen del proyecto de fusión por un perito independiente destinado a los accionistas, si todos ellos coinciden en que puede prescindirse de él.
La protección de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de cualquiera de ellos está regulada en la actualidad por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad ( 1 ).
Los acreedores, obligacionistas o no, y los tenedores de otros títulos de las sociedades que se fusionen, deben ser protegidos con el fin de que la realización de la fusión no les perjudique.
La publicidad garantizada por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros ( 2 ), debe extenderse a las operaciones relativas a la fusión con el fin de que los terceros estén suficientemente informados.
Es necesario extender las garantías aseguradas a los socios y a los terceros, en el marco del proceso de fusión, a determinadas operaciones jurídicas que tengan, respecto a puntos esenciales, características análogas a las de la fusión, con el fin de que no pueda eludirse esta protección.
Es preciso, con miras a garantizar la seguridad jurídica en las relaciones tanto entre las sociedades interesadas como entre estas y los terceros, así como entre los accionistas, limitar los casos de nulidad y establecer, por una parte, el principio de la regularización cada vez que sea posible y, por otra, un plazo breve para invocar la nulidad. La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de incorporación al Derecho nacional de las directivas que se indican en la parte B del anexo I.
[DOCE 29 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.
[BOE 30 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 27 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre la firma por el Estado Plurinacional de Bolivia del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
[BOE 30 - 4 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Existe un consenso generalizado sobre los efectos negativos de la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado como elementos que distorsionan el mercado y dificultan el sistema de protección social y garantías de los trabajadores. Inconvenientes que cobran especial relevancia en un momento de la economía española, en el que el repunte de la actividad y el crecimiento económico no alcanzan las cotas suficientes para la creación de empleo neto, obstaculizando las propias posibilidades del crecimiento económico.

En primer lugar, los perjuicios del trabajo no declarado se proyectan, de un lado, directamente sobre la competencia desleal que tales situaciones generan respecto de la gran mayoría de las empresas españolas que actúan en el marco de la legalidad común, dificultando sus propias posibilidades de crecimiento dentro de dicho marco; y por otra parte, sobre la disminución, cuando no eliminación, de las posibilidades de protección social de los propios trabajadores afectados y de sus condiciones de vida y de trabajo, en un momento en el que precisamente pueden ser más vulnerables ante las contingencias diversas relacionadas con el ciclo económico.

Por otro lado, estos comportamientos y actitudes sociales dificultan la recuperación económica y los objetivos nacionales de reducción del déficit público, precisamente cuando se aumentan las necesidades del gasto en protección social.

Frente a estos comportamientos, las políticas públicas de inspección, sanción y tutela de los derechos sociales y de las reglas de transparencia e igualdad en el mercado, vienen acometiendo diversas y continuas acciones en planes dirigidos al control y lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido, de manera regular y permanente. Debe citarse en esa dirección los sucesivos Planes anuales integrados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la constitución del Observatorio del Fraude para el análisis y corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social; el reciente Plan de Acción sobre empresas ficticias y altas fraudulentas adoptado por ambos organismos; y el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de marzo de 2010, en el que junto a los citados organismos también participa la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Atendiendo a las razones explicitadas anteriormente sobre los negativos efectos del empleo sumergido, es necesario profundizar en las políticas públicas dirigidas a combatirlo. En este sentido, resulta oportuno acometer un plan que articule medidas de distinta naturaleza dirigidas a propiciar la regularización del trabajo no declarado, para restablecer los equilibrios y eliminar los perjuicios que se han señalado, recuperando o mejorando el nivel de justicia y solidaridad social en nuestro mercado de trabajo y en la economía española, al tiempo que se potencien y mejoren los mecanismos de control en este ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción frente a la ocultación y precarización de las relaciones laborales.

Dicho plan ha de revestir también un carácter extraordinario, en la medida en que debe superar los planteamientos que habitualmente y con carácter regular y permanente incorporan los antes señalados planes de control y lucha contra el fraude. En este sentido, deben abordarse medidas que, con carácter limitado en el tiempo, favorezcan la regularización del trabajo no declarado, como parte importante de la economía sumergida, más allá de las actuaciones sistemáticas ordinarias, garantizando la necesaria confidencialidad.

Finalmente, es también urgente su puesta en marcha, en la medida en que se estima inaplazable la recuperación de niveles más aceptables de competencia empresarial y de protección social de los trabajadores, así como la contribución al restablecimiento del equilibrio presupuestario público, como medio de propiciar con inmediatez el mayor y más justo crecimiento económico y la consiguiente creación de empleo.

Se impone, como parte integrante de dicho plan, la necesidad de la adopción por el Consejo de Ministros de una serie de medidas con carácter inmediato, referidas al ámbito de vigilancia y control de la legislación social que persiguen incentivar o estimular la regularización voluntaria del trabajo no declarado, con el fin de que las mismas contribuyan al proceso de recuperación económica.

Así el Capítulo I establece un plazo durante el cual los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular. Estas situaciones no serán objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, estableciéndose la posibilidad de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social en determinadas condiciones.

Además de las medidas en materia de Seguridad Social, derivadas de dicho procedimiento, en materia laboral, debe tenerse en cuenta que en caso de que el empresario se someta voluntariamente al procedimiento de regularización, podrá acogerse a la modalidad de contratación que responda a las características, finalidad y supuestos previstos en la normativa sobre modalidades contractuales.

En el Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización del proceso de regularización voluntaria previsto en el anterior capítulo.

En primer lugar, como mecanismo de control en los procesos de subcontratación, se establece para combatir el trabajo no declarado la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación.

En segundo lugar, se incrementa la cuantía de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en esta materia.

En tercer lugar, se tipifica como infracción grave el incumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas o subcontratas.

En cuarto lugar, en el marco de las sanciones accesorias a los empresarios en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación para el empleo y protección por desempleo, se amplía el plazo de exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por un período máximo de dos años para los supuestos de infracciones muy graves por conductas relacionadas con el empleo sumergido. En el caso de las infracciones graves el plazo de exclusión será de un año ampliable a dos para el supuesto de reiteración de la conducta infractora.

Por otra parte, se modifica el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, extendiéndose la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas a aquellas empresas que hayan incurrido en el incumplimiento tipificado como infracción grave, previsto en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En las disposiciones adicionales se regulan las consecuencias de los eventuales incumplimientos del régimen jurídico de la regularización y la previsión sobre la evaluación y seguimiento de las disposiciones de este Real Decreto-ley, oída la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por último, en la disposición final primera, se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo. En concreto, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no estará limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros anuales. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose del 10 al 20 por ciento el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros anuales, la base anual máxima de deducción. Igualmente, se incrementa de 12.000 a 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción. La nueva regulación de la deducción resultará de aplicación a las obras que se realicen desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012.

El carácter de las medidas expuestas y la inmediatez con que deben aplicarse en aras de su eficacia, ponen de manifiesto la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para su aprobación mediante Real Decreto-ley.

[BOE 6 - 5 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] La Directiva sobre el retorno de los inmigrantes en situación irregular se opone a una normativa nacional que sanciona con una pena de prisión al nacional de un tercer país que incumple una orden de salida del territorio nacional.
Una sanción penal como la prevista por la legislación italiana puede perjudicar la realización del objetivo de instaurar una política eficaz de expulsión y de repatriación con respeto de los derechos fundamentales

El Sr. El Dridi, nacional de un tercer país, entró ilegalmente en Italia. Se dictó contra él un decreto de expulsión en 2004, en aplicación del cual se emitió contra el mismo en 2010 una orden de salida del territorio nacional en un plazo de cinco días. Esa última medida estaba motivada por la falta de documentos de identidad, la indisponibilidad de un medio de transporte y la imposibilidad de acogerle provisionalmente en un centro de internamiento debido a la falta de plazas. Por no haber dado cumplimiento a esa orden, el Sr. El Dridi fue condenado por el Tribunale di Trento (Italia) a la pena de un año de prisión.

La Corte d’appello di Trento, ante la que se interpuso recurso, pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular «Directiva sobre el retorno» 1 se opone a una normativa nacional que prevé la imposición de una pena de prisión a un extranjero en situación irregular, por el único motivo de que permanezca en el territorio nacional sin causa justificada, con infracción de una orden de salida de dicho territorio en un plazo determinado.

El Tribunal de Justicia acordó acceder a la petición del tribunal remitente de que el asunto fuera tramitado mediante el procedimiento prejudicial de urgencia ya que el Sr. El Dridi está privado de libertad.

El Tribunal de Justicia señala ante todo que la «Directiva sobre el retorno» establece normas y procedimientos comunes con vistas a instaurar una política eficaz de expulsión y repatriación de las personas, respetando sus derechos humanos y su dignidad. Los Estados miembros no pueden establecer excepciones a esas normas y procedimientos aplicando normas más severas.

Esa Directiva establece con precisión el procedimiento que debe aplicarse al retorno de los extranjeros en situación irregular, y fija el orden de desarrollo de las diferentes fases de ese procedimiento.

La primera fase consiste en la adopción de una decisión de retorno. En esa fase debe darse prioridad a la posibilidad de salida voluntaria, concediendo normalmente para ello al interesado un plazo que puede ir de siete a treinta días.

Si la salida voluntaria no se produce en ese plazo, la Directiva obliga entonces a los Estados miembros a llevar a cabo la expulsión forzosa a través de las medidas menos coercitivas posibles.

Únicamente en el supuesto de que la expulsión pueda ser dificultada por el comportamiento del interesado, el Estado miembro podrá proceder a su internamiento. Según la «Directiva sobre el retorno», 2 ese internamiento será lo más corto posible y deberá ser revisado a intervalos razonables; se pondrá fin a él cuando parezca haber desaparecido la perspectiva razonable de expulsión, y su duración máxima será de 18 meses. Por otra parte, los interesados deberán estar internados en un centro especializado y separados en cualquier caso de los presos ordinarios.

La Directiva prevé así pues una graduación de las medidas que han de tomarse para la ejecución de la decisión de retorno, y la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en cada fase del procedimiento. Esa graduación va desde la medida que más libertad permite al interesado, a saber la concesión de un plazo para su salida voluntaria, hasta la medida restrictiva de libertad más grave que permite esa Directiva en el contexto de un procedimiento de expulsión forzosa, a saber, el internamiento en un centro especializado.

La Directiva persigue pues el objetivo de limitar la duración máxima de la privación de libertad en el contexto del procedimiento de retorno y de garantizar así el respeto de los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países en situación irregular. En ese aspecto, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta en particular la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Justicia observa a continuación que la «Directiva sobre el retorno» no se ha traspuesto en el ordenamiento jurídico italiano, 3 y recuerda que en esa situación, siempre que las disposiciones de una directiva sean desde el punto de vista de su contenido incondicionales y suficientemente precisas, los particulares podrán invocarlas frente al Estado miembro que no haya llevado a cabo la trasposición. Esa es la naturaleza de los artículos 15 y 16 de la Directiva sobre el retorno. El Tribunal de Justicia estima en ese sentido que el procedimiento de expulsión italiano difiere considerablemente del establecido por esa Directiva.

El Tribunal de Justicia recuerda también que, si bien la legislación penal es en principio de la competencia de los Estados miembros y la Directiva sobre retorno permite a éstos adoptar medidas, incluso de naturaleza penal, en cualquier caso, cuando las medidas coercitivas no hayan logrado la expulsión, los Estados miembros deben ajustar su legislación para asegurar el respeto del Derecho de la Unión. Por tanto, no pueden aplicar una normativa, aun si es de naturaleza penal, que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una Directiva, y como consecuencia privarla de su efecto útil.

El Tribunal de Justicia considera por consiguiente que, para subsanar el fracaso de las medidas coercitivas adoptadas para llevar a cabo la expulsión forzosa, los Estados miembros no pueden establecer una pena privativa de libertad, como la prevista por la normativa nacional controvertida en el asunto principal, por el único motivo de que un nacional de un tercer país, tras serle notificada una orden de salida del territorio nacional y una vez finalizado el plazo que esa orden fijó, permanezca de forma irregular en el territorio de un Estado miembro. Esos Estados deben proseguir sus esfuerzos para la ejecución de la decisión de retorno, que sigue produciendo sus efectos.

En efecto, esa pena privativa de libertad, en razón especialmente de sus condiciones y formas de aplicación, puede perjudicar la realización del objetivo pretendido por dicha Directiva, a saber, la instauración de una política eficaz de expulsión y de repatriación de los nacionales de terceros países en situación irregular respetando sus derechos fundamentales.

El tribunal remitente, encargado de aplicar las disposiciones del Derecho de la Unión, y de garantizar su plena eficacia, deberá dejar inaplicada cualquier disposición nacional contraria al resultado de la Directiva (en particular una disposición que prevé una pena de uno a cuatro años de prisión), y habrá de tener debidamente en cuenta el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve, que forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.

1 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98).

2 Artículos 15 y 16.

3 La fecha límite para trasponer la Directiva en los ordenamientos jurídicos nacionales era el 24 de diciembre de 2010.

[Texto completo]


[J]

[J Mer] El libro de familia es suficiente para identicar a un menor de 3 años antes de subir a un avión. Ryanair denegó el embarque y debe indemnizar a los pasajeros.
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda interpuesta por los Sres. Fernando y Inocencia y ambos, en nombre de su hijo menor Germán , de 3 años de edad, contra la compañía de transporte aéreo RYANAIR en reclamación de la cantidad de 1.469,94 euros.
Según la parte actora, los hechos que motivaron la interposición de la presente demanda son los siguientes:
En noviembre de 2010, los actores contrataron con la compañía aérea demandada RYANAIR tres billetes de avión de ida y vuelta, sin escalas, desde Barcelona a Fuerteventura, con salida el día 2 de diciembre de 2010, a las 22:45 horas y llegada a las 17:20 horas y regreso el día 9 de diciembre de 2010, con salida a las 17:55 horas y llegada a las 22:10 horas, por un precio total de 269,94 euros. Personados en el aeropuerto el día del inicio del viaje, el personal de tierra de Ryanair les denegó el embarque sobre la base de que, si bien ambos progenitores iban debidamente identificados con sus respectivos documentos oficiales de identidad, no así su hijo menor de 3 años de edad, de quien únicamente llevaban el libro de familia. El personal de Ryanair les informó que es política interna de la empresa exigir en cualquier vuelo, incluidos los nacionales, a los menores de 14 años y bebés, el DNI o pasaporte, no considerando como válido a los efectos de identificación, el libro de familia.
La parte actora sostiene que dicha denegación de embarque fue indebida y que la cláusula es nula pues vulnera elReglamento comunitario 300/2008y el Plan Nacional de Seguridad en la Aviación Civil (PNS), según el cual el libro de familia es un documento válido para identificar a los pasajeros españoles menores de 14 años y bebés en vuelos nacionales siempre que viajen acompañados de sus respectivos progenitores, no siendo necesario que lleven consigo el DNI o pasaporte. Por ello, reclama que se condene a la compañía aérea demandada a que les indemnice por el importe de 1.469,94 euros.
El Juzgado estima la demanda y declara nula la cláusula contractual de Ryanair que obliga aidentificar por DNI o pasaporte a los menores. [Texto completo]


[J]

[TS] Honorarios de letrado extranjero generados en un pleito de empresa española contra otra argentina celebrado en Argentina.
Don Felicisimo ejercita frente a Sucesores de Rivadeneyra S.A acción de reclamación de los honorarios (231.170,10 Euros) debidos por su actuación como letrado en razón a una resolución argentina que los reconocía, invocando para su determinación la legislación argentina como norma de conflicto. La parte demandada se opuso a la demanda, cuestionando el procedimiento seguido para la fijación de los honorarios.
La Sentencia de Instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la parte ahora demandada, la Audiencia estimó parcialmente el recurso y condenó a la entidad apelante a abonar la cantidad de cuarenta y ocho mil euros. La Sentencia considera que al tratarse de un contrato de arrendamiento de servicios que debe surtir sus efectos en el extranjero, deben aplicarse las normas comunes de Derecho Internacional Privado y, concretamente el artículo 10.5 del Código Civil , por lo que debe estarse al lugar de la ley de celebración del contrato, siendo éste la ciudad de Madrid por haberse otorgado en ella el poder con el que actuaba en Argentina el letrado demandante, y porque el actor alude en su demanda exclusivamente a las disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico español y no al argentino. Tras ello la Audiencia determina la cantidad susceptible de ser reclamada.
La parte actora interpone recurso de casación. El Supremo lo desestima. [Texto completo]


[N]

Roma aceptará el plan de París para limitar Schengen
La crisis migratoria, tema estrella de la cumbre francoitaliana (publico.es) [26 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

Alemania se une a Francia e Italia y apoya una reforma del acuerdo de Schengen
El ministro del Interior alemán, Hans-Peter Friedrich, se ha manifestado a favor de la modificación del Tratado Schengen, según la propuesta consensuada este martes por Francia e Italia para dotarlo de "nuevas cláusulas que permitan adaptarlo a las nuevas exigencias". (elmundo.es) [27 - 4 - 2011] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueba la remisión al Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea del Programa de Estabilidad de España 2011-2014.
El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización del Programa de Estabilidad 2011-2014 y el Programa Nacional de Reformas 2011. Ambos instrumentos serán remitidos a continuación de forma conjunta a las instituciones comunitarias, de acuerdo con el proceso de coordinación de la supervisión presupuestaria, macroeconómica y de las reformas estructurales que establece el Semestre Europeo. El Consejo Europeo emitirá su opinión sobre ambos Programas en junio. [3 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012. [3 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Anteproyecto tiene como objetivos:

  • Reforzar la Inspección de Trabajo convirtiéndola en un instrumento más especializado y con mayor capacidad en la lucha contra el fraude, con mejores medios tecnológicos para hacer frente a los nuevos retos, y nuevos funcionarios especializados en materias de seguridad y salud,
  • Dotarla de una organización más adecuada al actual escenario competencial y que permita una mejor cooperación entre las administraciones general y autonómicas.
[3 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Portugal anuncia haber llegado a un 'buen acuerdo' con la Unión Europea para su rescate
La ayuda será de 78.000 millones de euros, según fuentes de la negociación (elmundo.es) [4 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Libertad de circulación: plenos derechos para los trabajadores de ocho Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004
A partir del 1 de mayo de 2011 quedan suprimidas las restricciones al derecho a trabajar en otro Estado miembro a que estaban sujetos los ciudadanos de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y la República Checa. (abogados.es) [5 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

El agente del Registro elegirá el orden de los apellidos si no hay acuerdo parental
Los padres "tienen el deber" de establecer la identidad del bebé, recuerda CiU | La ley actual ya prevé que el encargado del Registro ponga nombres en determinados casos (lavamguardia.es) [5 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Llamadas de internet en el móvil: se abre la veda
Neelie Kroes, la comisaria de la Agenda Digital de la UE, vuelve a poner en el punto de mira los servicios de telecomunicaciones y las operadoras europeas se echan a temblar. El éxito de su cruzada para reducir los precios de itinerancia (roaming) en las llamadas celulares entre distintas compañías y países ha sido aplaudida por los consumidores europeos, a la vez que restaba unos sabrosos ingresos a las cuentas de las compañías celulares. (cincodias.com) [6 - 5 - 2011] [Texto completo]


[N]

Brasil reconoce las uniones homosexuales
El Supremo brasileño falla a favor de equiparar las uniones homosexuales a las heterosexuales (publico.es) [6 - 5 - 2011] [Texto completo]



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