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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Todo nacional de un Estado miembro, sea cual fuere su lugar de residencia,
tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y a ejercerla en el
territorio de otro Estado miembro, de conformidad con las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que regulan el empleo de los trabajadores
nacionales de dicho Estado.
En particular se beneficiará en el territorio de otro Estado miembro de las
mismas prioridades de los nacionales de dicho Estado en el acceso a los empleos
disponibles. [DOCE 27 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de
2007 [DOCE 26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Protocolo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto que establece un
mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las
disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una
asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte,
y la República Árabe de Egipto, por otra [DOCE 26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para
las políticas de empleo de los Estados miembros [DOCE 26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la
percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la
actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. [BOE 26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 493/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril
de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 377/2004 del Consejo sobre
la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración [DOCE 27 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Los Estados miembros no pueden reservar el acceso a la profesión notarial
exclusivamente a sus propios nacionales.
Aunque las actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas
en los Estados miembros a los que se refieren las sentencias, persiguen
objetivos de interés general, no están relacionadas con el ejercicio del poder
público en el sentido del Tratado CE
La Comisión ha interpuesto recursos por incumplimiento contra seis Estados
miembros (Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Luxemburgo y Austria) por
considerar que el hecho de que éstos permitan el acceso a la profesión notarial
exclusivamente a sus propios nacionales constituye una discriminación por razón
de nacionalidad prohibida por el Tratado CE. Asimismo, la Comisión imputa a
Portugal y a los Estados mencionados, con excepción de Francia, no aplicar a
los notarios la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
La principal cuestión que se dirime en estos asuntos consiste en determinar
si las actividades propias de la profesión de notario están relacionadas o no
con el ejercicio del poder público en el sentido del Tratado CE. En efecto,
éste dispone que las actividades que estén relacionadas, aunque sólo sea de
manera ocasional, con el ejercicio del poder público quedan excluidas del
ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de
establecimiento.
Pues bien, los Estados miembros a los que se refieren los asuntos citados
sostienen que, si bien el notario ofrece por lo general sus servicios en su
territorio en el marco de una profesión liberal, éste es un funcionario público
que participa en el ejercicio del poder público y cuya actividad no está
sometida a las normas en materia de libertad de establecimiento.
En la primera parte de sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia
precisa que los recursos de la Comisión únicamente se refieren al requisito de
nacionalidad exigido por las normativas nacionales en cuestión para acceder a
la profesión de notario y no guardan relación, pues, con la organización del
notariado como tal.
Con el fin de determinar si las actividades de los notarios están
relacionadas con el ejercicio del poder público en el sentido del Tratado CE,
el Tribunal de Justicia analiza las competencias que éstos tienen atribuidas en
los Estados miembros en cuestión y recuerda, en primer lugar, que únicamente
las actividades que estén directa y específicamente relacionadas con el
ejercicio del poder público pueden sustraerse a la aplicación del principio de
libertad de establecimiento.
A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la principal función del
notario, en su calidad de funcionario público, consiste en la formalización de
documentos auténticos. Mediante esta intervención —obligatoria o facultativa,
en función de la naturaleza del acto—, el notario constata que se reúnen todos
los requisitos legalmente exigibles para la realización del acto, así como la
capacidad jurídica y de obrar de las partes. Por otra parte, los documentos
intervenidos notarialmente gozan de un especial valor probatorio y de fuerza
ejecutiva.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que se autentifican los actos o
los contratos libremente celebrados por las partes. En efecto, éstas deciden
por ellas mismas, dentro de los límites establecidos por la ley, el contenido
de sus derechos y obligaciones y eligen libremente las estipulaciones a las que
quieren someterse cuando presentan un acto o contrato para que el notario lo
autentifique. La intervención del notario supone, pues, la previa existencia de
un consentimiento o de un acuerdo de voluntades entre las partes. Por otra
parte, el notario no puede modificar unilateralmente el contrato que le es
sometido para que lo autentifique sin contar previamente con el consentimiento
de las partes. Así pues, la función de autentificación atribuida a los
notarios no está directa y específicamente relacionada con el ejercicio del
poder público. El hecho de que determinados actos o contratos deban
autentificarse obligatoriamente so pena de nulidad no desvirtúa esta
conclusión, ya que no es infrecuente que la validez de diferentes actos esté
supeditada a requisitos de forma o incluso a procedimientos obligatorios de
validación.
De igual modo, el hecho de que la actividad de los notarios persiga un
objetivo de interés general consistente en garantizar la legalidad y la
seguridad jurídica de los actos celebrados entre particulares no basta por sí
mismo para considerar que esta actividad está directa y específicamente
relacionada con el ejercicio del poder público. En efecto, las actividades
realizadas en el marco de diferentes profesiones reguladas implican
frecuentemente la obligación de que las personas que las ejercen persigan tal
objetivo sin que por ello estas actividades se consideren como una
manifestación del poder público.
Por lo que se refiere al valor probatorio del documento notarial, el Tribunal
de Justicia considera que éste es el que le atribuye el régimen de la prueba
establecido en los Estados miembros y carece, pues, de incidencia directa a la
hora de calificar la actividad notarial que implica la formalización de dicho
documento. En relación con la fuerza ejecutiva de este tipo de documentos, el
Tribunal de Justicia señala que ésta se basa en la voluntad de las partes que
comparecen ante el notario para, precisamente, celebrar tal acto y conferirle
fuerza ejecutiva, tras la comprobación por parte del notario de su conformidad
con la ley.
Además de esta actividad de autentificación de actos, el Tribunal de Justicia
analiza las demás actividades encomendadas a los notarios en los Estados
miembros en cuestión —como la participación en embargos de bienes inmuebles o
la intervención en materia de Derecho de sucesiones— y llega a la conclusión de
que tampoco éstas implican una relación con el ejercicio del poder público, ya
que la mayor parte de tales actividades se ejercen bajo la supervisión de un
juez o conforme a la voluntad de los clientes.
A continuación, el Tribunal de Justicia pone de relieve que, dentro de los
límites de sus correspondientes competencias territoriales, los notarios
ejercen su profesión en condiciones de competencia, lo cual
no es propio del ejercicio del poder público. Igualmente los notarios
responden directa y personalmente frente a sus clientes
de los daños que puedan derivarse de cualquier falta cometida en el
ejercicio de sus actividades, a diferencia de lo que sucede con las
autoridades públicas, respecto de las cuales el Estado asume la responsabilidad
por las faltas que cometan.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que las
actividades notariales, tal como se encuentran actualmente definidas en los
Estados miembros en cuestión, no están relacionadas con el ejercicio del poder
público en el sentido del artículo 45 del Tratado CE. En consecuencia,
el requisito de nacionalidad exigido por la normativa de dichos Estados
para acceder a la profesión notarial constituye una discriminación por razón de
nacionalidad prohibida por el Tratado CE.
Por último, en la segunda parte de sus sentencias, el Tribunal de Justicia
declara que, habida cuenta de las circunstancias particulares presentes en el
proceso legislativo, se producía una situación de incertidumbre en la Unión en
cuanto a la existencia de una obligación suficientemente clara que impusiera a los Estados
miembros la transposición de la Directiva relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales respecto de la profesión de notario. Por este
motivo, el Tribunal de Justicia desestima la pretensión de que se declare que
los Estados miembros habían incumplido las obligaciones que para los mismos se
derivan de esta Directiva.
Directiva
89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema
general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan
formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16),
en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 de mayo de 2001 (DO L 206, p. 1), y/o la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).
Artículo 45
del Tratado CE (actualmente artículo 51 del Tratado FUE).
En la fecha en
que expiró el plazo señalado en los dictámenes motivados dirigidos por la
Comisión a los Estados miembros en cuestión invitándoles a dar cumplimiento a
la Directiva.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Asilo. No se acredita la persecución en Colombia. El recurso de casación que enjuiciamos se interpone por la representación
procesal de Don Hipolito , Don Ismael y Doña Araceli contra la sentencia de la
Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional de 2 de noviembre de 2007 , que desestimó el recurso
contencioso-administrativo promovido contra la resolución de la Subsecretaria de
Interior de 15 de febrero de 2006, que acordó denegar el reconocimiento de la
condición de refugiados y el derecho de asilo a los referidos ciudadanos
nacionales de Colombia.
[Texto completo]
| [N] | Encarcelada una mujer por conducir en Arabia Saudí En el país impera una estricta interpretación de la ley islámica (la sharía) que
impide a las mujeres conducir en público (publico.es) [24 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Parlamento Europeo cambia y acepta ahora los escáneres corporales en los
aeropuertos La prohibición de llevar líquidos en la cabina debe terminar en 2013, afirma la
Comisión de Transporte (elpais.com) [25 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Ruiz-Mateos cree que Botín debe hacerse cargo de los pagarés de Nueva Rumasa El fundador de Nueva Rumasa, José María Ruiz-Mateos, mantiene sus quejas contra
el presidente del Santander, Emilio Botín, quien "no tiene nombre y tendrá que
ser juzgado". (elmundo.es) [26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Ministerio de Economía y Hacienda aclara que el Estado español no debe nada a
José María Ruiz Mateos ni a su familia Ante el escrito que José María Ruiz Mateos ha enviado a los titulares de pagarés
y participaciones de las empresas integrantes de Nueva Rumasa, en el que ofrece
el pago de los mismos con cargo al dinero que en su caso debiera hacer efectivo
a su favor el Estado, como consecuencia de transacción judicial o extrajudicial
o de una eventual resolución favorable a sus intereses de diversos
procedimientos judiciales, el Ministerio de Economía y Hacienda se ve obligado a
efectuar tres precisiones. [26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Una casada a la fuerza sienta a su marido ante el juez El fiscal pide tres años para un hombre por someter a su esposa . "Me obligaba
a salir con velo", denuncia la marroquí (elpais.com) [26 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Autoridades europeas de protección de datos aprueban un Dictamen sobre el
impacto en la privacidad de los servicios de geolocalización de Smartphones El Dictamen analiza los riesgos de estos servicios para la privacidad de sus
usuarios, el marco jurídico aplicable y las garantías que los proveedores de
servicios de geolocalización en dispositivos móviles deben cumplir.
Destacan que los datos de localización de smartphones pueden revelar detalles
íntimos sobre la vida privada de su propietario, y permitir obtener patrones de
conducta del titular del dispositivo para crear perfiles.
De forma predeterminada, los servicios de localización deben estar apagados, y
su activación requerirá del consentimiento informado y específico del
usuario.
Los interesados deben poder retirar su consentimiento de manera fácil, sin
ningún tipo de consecuencias negativas para el uso de su dispositivo. [27 - 5 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Integral para la Igualdad de
Trato y la No Discriminación. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que
incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General
del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades
que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación
parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia. [30 - 5 - 2011]
[Texto completo]
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