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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 20 de junio de 2011
Año 8, Núm. 339
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

El Reglamento que se aprueba mediante este real decreto se estructura en un título I, referido al procedimiento administrativo de regulación de empleo, que se divide a su vez en cinco capítulos, y un título II, referido a la actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Dentro del título l, el capítulo I incluye las disposiciones generales del procedimiento de regulación de empleo. Se determinan los umbrales de trabajadores afectados y se definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que dan lugar a la aplicación del procedimiento regulado en el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción incorporada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Además, se determina la autoridad laboral competente según las especificaciones incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios en materia de regulación de empleo de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas. Finalmente, se incluyen las reglas sobre interesados y legitimación en el procedimiento, que serán la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes legales.

En el capítulo II se incluye el desarrollo de la regulación del procedimiento de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo con el propósito de aumentar la seguridad jurídica que debe caracterizar los procesos de reestructuración empresarial. Para ello, se especifica en primer lugar la documentación que el empresario debe acompañar a la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los cambios alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción. Igualmente, se regula la documentación que debe acompañarse cualquiera que sea la causa alegada. En este punto resulta oportuno precisar que estos requisitos documentales resultan exigibles a las extinciones de contratos de trabajo que constituyen el objeto de este real decreto, esto es, las extinciones colectivas de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Mención especial merece la regulación del plan de acompañamiento social, dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de prestar particular atención a su contenido como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad. Desarrollando lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, este plan, que deberá presentarse por las empresas de cincuenta o más trabajadores, contemplará las medidas previstas por la empresa en orden a evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. El plan deberá presentarse por la empresa al iniciarse el período de consultas con los representantes de los trabajadores y, como ha añadido la Ley 35/2010, a la finalización de dicho período el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.

Con el objetivo de que el procedimiento se desarrolle con la agilidad legalmente exigible, se regula también en este capítulo el período de consultas y la comunicación de su finalización. Dentro de la ordenación del procedimiento, se prevén los informes que deberán recabarse, según los diferentes supuestos, otorgando especial relevancia al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la fase de finalización del procedimiento se regulan, según el resultado del período de consultas sea con o sin acuerdo, los plazos establecidos para que la autoridad laboral dicte resolución; los efectos según las formas de conseguirse ese acuerdo; las consecuencias del acuerdo para la autoridad laboral; y el contenido de la resolución de la autoridad laboral con referencias al período durante el que se van a efectuar las extinciones de contratos y al plan de acompañamiento social.

El capítulo III, relativo a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción procede a la adaptación del Reglamento a lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. A tal fin, se incluye el régimen jurídico de la suspensión de contratos y de la reducción de jornada, así como las reglas específicas en materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento social y finalización del procedimiento. Estas normas deben ponerse en relación con las bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y el derecho a la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados actualmente vigentes, como manifestación de la preferencia de las medidas de flexibilidad internas consistentes en el ajuste temporal del empleo mediante la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada, frente a las medidas de extinción de los contratos de trabajo.

El capítulo IV se ocupa de la extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El capítulo V se refiere al procedimiento de extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.

Por su parte, el título II del Reglamento se refiere al procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, incluyendo las previsiones a este respecto contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores referido a la movilidad geográfica.

Otras disposiciones del real decreto que deben destacarse son las relativas al tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo y a la información estadística, que requerirán, no obstante, ulterior desarrollo reglamentario.

[BOE 14 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
[BOE 15 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
[BOE 15 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

El presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. Esta ley tiene como objetivo principal mejorar la capacitación profesional de abogados y procuradores en cuanto colaboradores relevantes de la administración de justicia con el fin de que los ciudadanos tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un periodo de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional.

De acuerdo con el planteamiento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y el sistema de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el reglamento comienza estableciendo como requisito previo para acceder a los cursos específicos de formación para la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador el de poseer un título universitario que acredite la adquisición de determinadas competencias jurídicas que expresamente se determinan. Se encomienda a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de evaluación de las comunidades autónomas la verificación de los contenidos exigidos a estos efectos y la correspondiente acreditación. Con el fin de simplificar el procedimiento y evitar duplicidades dicha verificación se llevará a cabo, como regla, en el marco de la evaluación del correspondiente plan de estudios. Atendiendo a razones de seguridad jurídica, se ha considerado oportuno exonerar de una nueva acreditación a aquellos títulos universitarios de grado que a la entrada en vigor del Reglamento cuenten con una resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la denominación de graduado en Derecho.

Por lo que respecta a los cursos de formación, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, diseña un modelo en el que intervienen tanto las universidades como las escuelas de práctica jurídica dependientes de los colegios de abogados. No obstante, uno de los elementos nucleares del modelo es la preceptiva colaboración entre las entidades habilitadas para impartir los cursos de formación. Exponente de esa exigencia es la previsión contenida en la propia Ley 34/2006, de 30 de octubre, de la necesidad de celebrar un convenio que garantice, en el caso de las universidades, la continuidad práctica de la formación sustantiva recibida, y en el de las escuelas de práctica jurídica, además, la calidad de los contenidos impartidos así como la idoneidad de la titulación y cualificación del profesorado. Profundizando en esta misma línea, el reglamento contempla un instrumento de cooperación reforzada entre las universidades y los colegios profesionales o las escuelas de práctica jurídica: la impartición conjunta de cursos de formación. Esta posibilidad permitirá economizar esfuerzos de todos los implicados y potenciar la excelencia de la formación, particularmente en aquellos ámbitos geográficos en los que la disgregación de la oferta formativa carecería de sentido.

En todo caso, con el fin de que las personas que deseen formarse para las profesiones de abogado o procurador de los tribunales puedan hacerlo con independencia de los medios económicos de que dispongan, el reglamento contempla que el Gobierno otorgará becas en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

Tanto las universidades como las escuelas de práctica jurídica tienen un apreciable margen de libertad en la configuración de los cursos de formación y del periodo de prácticas. Así, por lo que respecta estrictamente al periodo formativo, el reglamento se limita a establecer unas bases esenciales como son, por ejemplo, que los planes de estudios deben estar integrados por 60 créditos ECTS y, desde luego, que deben garantizar la adquisición de las competencias exigidas para cada profesión. A partir de esas bases se huye de la imposición de un modelo cerrado de tal forma que cada entidad pueda configurar los respectivos masters y cursos con un amplio grado de autonomía.

Los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de Justicia y de Educación antes de ponerse en marcha y renovar la acreditación periódicamente cada seis años. Aunque el procedimiento de acreditación es distinto según se trate de cursos de formación organizados por las universidades o por las escuelas de práctica jurídica, se parte de una filosofía común: conjugar la necesidad de garantizar la calidad de las enseñanzas con la simplificación de los trámites y la reducción de cargas administrativas. Desde esta perspectiva, el procedimiento de acreditación se sustancia bien ante el Ministerio de Justicia bien ante el Ministerio de Educación en atención a la entidad organizadora, esto es, dependiendo de que se trate de una escuela de práctica jurídica o de una universidad. En el primer supuesto, con arreglo a un procedimiento específico, mientras que en el segundo en el marco del procedimiento general de verificación de los títulos universitarios oficiales. En todo caso, la intervención de ambos Ministerios en los procedimientos, la previsión de que todos los cursos deben acreditar la adquisición de las mismas competencias de acuerdo con la profesión a que vayan dirigidos, la fijación de unos criterios homogéneos para dicha acreditación y el hecho de que la resolución final deba ser siempre conjunta por parte de los Ministerios de Justicia y Educación garantizan suficientemente la unidad de criterio en cuanto a la decisión última que se adopte.

La evaluación final de la aptitud profesional tiene como finalidad asegurar que todos los profesionales hayan adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía o de la procura. Partiendo de esa finalidad general, el reglamento ordena el contenido y el desarrollo de la evaluación en atención a unos objetivos concretos. En primer lugar a la necesidad de que su enfoque sea eminentemente práctico y responda a las situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. En segundo lugar, se persigue que la prueba comporte los menores costes y cargas administrativas posibles, tanto para los aspirantes como para las administraciones públicas. Por ésta razón se prevé que la solicitud de participación en la evaluación y su resultado se faciliten por medios telemáticos y se dispone que las dos pruebas de evaluación se deban efectuar en un mismo día, así como que el primer ejercicio consista en la realización de una prueba de contestaciones o respuestas múltiples. En tercer y último lugar, y en directa conexión con lo anterior, el reglamento parte de que la prueba no puede desconocer el esfuerzo realizado por los estudiantes durante todo el proceso formativo previo. Por este motivo se ha considerado conveniente reconocer dicho mérito en la calificación del primer ejercicio de la evaluación de la aptitud, cuya superación es además preclusiva para que el segundo ejercicio, consistente en un caso práctico, sea corregido.

Finalmente, con vistas a mitigar la inevitable incertidumbre inicial derivada de la implantación de un nuevo modelo de acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se ha previsto expresamente que los Ministerios de Justicia y Educación desarrollarán varias pruebas piloto con anterioridad a la celebración de la primera convocatoria de evaluación y harán públicos sus contenidos. De este modo, podrá adquirirse con carácter previo experiencia suficiente en lo relativo a la gestión de las pruebas y los candidatos dispondrán de una orientación adecuada sobre su estructura y contenidos.

[BOE 16 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.

la ley se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

En el Título Preliminar, se establece el principio fundamental de pleno respeto a la voluntad de las personas en el proceso final de su vida, y se define el ámbito de aplicación de la ley mediante la presencia de un pronóstico vital reducido en el tiempo e irreversible, dimanante tanto de una enfermedad incurable como de un deterioro extremo que provoca trastornos graves en quienes lo padecen.

El Título I recoge la declaración de derechos de las personas en el proceso final de su vida, nucleada en torno al derecho a la toma de decisiones, que presupone, como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional, el derecho a una información completa, clara y comprensible. Junto a esa información, los elementos de falta de capacidad que pueden darse en los pacientes en razón de su minoría de edad o de su estado físico y cognitivo, requieren una serie de precisiones e instrumentos específicos, que van desde la existencia de representante a la previsión de las llamadas instrucciones previas y sus formas de modificación. Se trata, en todos los casos, de garantizar la primacía de la voluntad de la persona en el proceso final de su vida, así como las vías de conocimiento y manifestación de dicha voluntad, y de proscribir cualquier consecuencia discriminatoria en la atención sanitaria que pudiera derivarse de dicha voluntad y, específicamente, del rechazo a determinados tratamientos.

La declaración de derechos incluye también los que tienen por objeto las prestaciones sanitarias y de otra índole a que deben poder acceder las personas en el proceso final de su vida: el tratamiento del dolor, previendo específicamente el derecho a la sedación paliativa, aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento de la vida, el derecho a que se les permita el acompañamiento y el auxilio espiritual que deseen y el respeto a la intimidad personal y familiar, en particular, mediante la atención en habitación individual, sometiendo estos últimos derechos a las disponibilidades de los centros y a la compatibilidad con las medidas necesarias para una atención sanitaria de calidad.

Los restantes preceptos, en los Títulos II y III, determinan el marco de actuación de los profesionales sanitarios y las obligaciones de las Administraciones concernidas al objeto de dar satisfacción a los derechos recogidos en el Título I. Elemento central de ese marco es el respeto a la voluntad del paciente, que se configura como mandato fundamental del personal sanitario y, en consecuencia, como clave de su seguridad jurídica y de su régimen de responsabilidad. Se prevén las garantías necesarias para que esa voluntad se configure de modo plenamente informado y para que los profesionales puedan acceder a la misma, así como la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico a la situación del paciente, proscribiendo así las actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico y dando plena cobertura a la disminución proporcional de ese esfuerzo en razón del bienestar del paciente, siempre con las garantías de decisión compartida por varios profesionales y de información al paciente y respeto a su voluntad.

Las disposiciones adicionales y finales, por último, determinan el carácter básico de la presente ley, ordenan las subsiguientes actuaciones necesarias de las Administraciones públicas para su desarrollo y aplicación, y adecuan a lo previsto en la ley la regulación de las instrucciones previas que se encontraba en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

[BOCG 17 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial
[DOCE 18 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas
[DOCE 18 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración de un Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza
[DOCE 18 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en el Principado de Liechtenstein
[DOCE 18 - 6 - 2011] [Texto completo]


[J]

[AEPD] Protección de datos. Derecho de cancelación frente a Google. Se aplica la ley española.

En el presente caso, el interesado solicitó a Google Spain, S.L. el derecho de cancelación de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LOPD.
La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de cualquier derecho es contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la petición. Esta obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos registrados relativos al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la inexistencia de datos referentes al interesado en sus ficheros.
El interesado aporta copia del acuse de recibo de la solicitud interpuestad, donde el personal del Servicio de Correos anotó que Google no se hacía cargo de la carta certificada.

Google alega que no está sometida a la legislación española.

La AEPD estima la reclamación.

[Texto completo]


[N]

El servicio de hogar logra sus primeros derechos
Los empleados domésticos del mundo, unos 100 millones de personas, de las que el 90% son mujeres, cuentan desde hoy con una convención internacional que les garantiza, por primera vez, los mismos derechos y condiciones que el resto de los trabajadores. (elmundo.es) [17 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

La campaña por el referéndum constitucional divide a Marruecos
Los jóvenes salen a la calle en 20 ciudades para pedir el boicoteo de la votación (elpais.com) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Catalunya estudia limitar el acceso de los inmigrantes al Estado del bienestar
CiU y PP importan a España el debate que agita la derecha populista en la UE para empezar a excluir a los extranjeros de los servicios públicos (publico.es) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Los extranjeros tendrán que dar las huellas de diez dedos para conseguir un visado
Los extranjeros que soliciten un visado para entrar en España deberán facilitar las huellas dactilares de los diez dedos de las manos, una información biométrica que será almacenada durante un máximo de cinco años en el Sistema de Información Común de Visados (VIS) de la Unión Europea. (europapress.es) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Berlusconi endurece medidas para combatir la inmigración
El gobierno italiano anunció una batería de medidas contra los inmigrantes, tanto extracomunitarios como comunitarios, así como contra los refugiados de la guerra de Libia llegados al país en los últimos meses. (elpais.com) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

La policía desmantela una empresa tapadera para regularización de inmigrantes
La policía nacional de Cartagena ha detenido a ocho personas y ha desmantelado una empresa con sede en San Pedro del Pinatar que facilitaba contratos y nóminas falsas a ciudadanos extranjeros con el objetivo de que tuvieran derecho a la percepción de prestaciones sociales públicas y a la renovación de permisos de residencia. (adn.es) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

La Fiscalía detectó 23 bodas mixtas fraudulentas
Estudió 13 casos de explotación a ‘ilegales’ sometidos a jornadas maratonianas (lavozdeasturias.es) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

España, el cuarto país de la UE en nacionalización de extranjeros
Los países de la Unión Europea que conceden más nacionalidades a ciudadanos extranjeros son Reino Unido (con 204.000 personas), Francia (136.000) y Alemania (96.000). España se sitúa en la cuarta posición, con 79.600 nacionalizaciones, equivalentes a 1,7 por cada mil habitantes, según datos de Eurostat de 2009. (redinmigrante.es) [20 - 6 - 2011] [Texto completo]



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