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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en
materia de traslados colectivos.
El Reglamento que se aprueba mediante este real decreto se estructura en un
título I, referido al procedimiento administrativo de regulación de empleo,
que se divide a su vez en cinco capítulos, y un título II, referido a la
actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Dentro del título l, el capítulo I incluye las disposiciones generales del
procedimiento de regulación de empleo. Se determinan los umbrales de
trabajadores afectados y se definen las causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que dan lugar a la aplicación del procedimiento
regulado en el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 del
Estatuto de los Trabajadores según la redacción incorporada por la Ley
35/2010, de 17 de septiembre. Además, se determina la autoridad laboral
competente según las especificaciones incluidas en los reales decretos sobre
traspaso de funciones y servicios en materia de regulación de empleo de la
Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas. Finalmente, se
incluyen las reglas sobre interesados y legitimación en el procedimiento, que
serán la empresa y los trabajadores a través de sus respectivos representantes
legales.
En el capítulo II se incluye el desarrollo de la regulación del
procedimiento de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos
de trabajo con el propósito de aumentar la seguridad jurídica que debe
caracterizar los procesos de reestructuración empresarial. Para ello, se
especifica en primer lugar la documentación que el empresario debe acompañar a
la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los
cambios alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando
según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción.
Igualmente, se regula la documentación que debe acompañarse cualquiera que sea
la causa alegada. En este punto resulta oportuno precisar que estos requisitos
documentales resultan exigibles a las extinciones de contratos de trabajo que
constituyen el objeto de este real decreto, esto es, las extinciones
colectivas de contratos de trabajo fundadas en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción conforme al procedimiento de regulación de
empleo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Mención especial merece la regulación del plan de acompañamiento social,
dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre
de prestar particular atención a su contenido como instrumento para favorecer
la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.
Desarrollando lo señalado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,
este plan, que deberá presentarse por las empresas de cincuenta o más
trabajadores, contemplará las medidas previstas por la empresa en orden a
evitar o reducir los efectos de la regulación de empleo, las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, así
como las medidas para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto
empresarial. El plan deberá presentarse por la empresa al iniciarse el período
de consultas con los representantes de los trabajadores y, como ha añadido la
Ley 35/2010, a la finalización de dicho período el empresario comunicará a la
autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de
las medidas o del plan señalados anteriormente.
Con el objetivo de que el procedimiento se desarrolle con la agilidad
legalmente exigible, se regula también en este capítulo el período de
consultas y la comunicación de su finalización. Dentro de la ordenación del
procedimiento, se prevén los informes que deberán recabarse, según los
diferentes supuestos, otorgando especial relevancia al informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En la fase de finalización del
procedimiento se regulan, según el resultado del período de consultas sea con
o sin acuerdo, los plazos establecidos para que la autoridad laboral dicte
resolución; los efectos según las formas de conseguirse ese acuerdo; las
consecuencias del acuerdo para la autoridad laboral; y el contenido de la
resolución de la autoridad laboral con referencias al período durante el que
se van a efectuar las extinciones de contratos y al plan de acompañamiento
social.
El capítulo III, relativo a la suspensión de contratos y reducción de
jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción procede
a la adaptación del Reglamento a lo establecido en la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre. A tal fin, se incluye el régimen jurídico de la suspensión de
contratos y de la reducción de jornada, así como las reglas específicas en
materia de procedimiento, período de consultas, plan de acompañamiento social
y finalización del procedimiento. Estas normas deben ponerse en relación con
las bonificaciones empresariales por mantenimiento del empleo y el derecho a
la reposición de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados
actualmente vigentes, como manifestación de la preferencia de las medidas de
flexibilidad internas consistentes en el ajuste temporal del empleo mediante
la suspensión de contratos de trabajo y la reducción de jornada, frente a las
medidas de extinción de los contratos de trabajo.
El capítulo IV se ocupa de la extinción y suspensión de relaciones de
trabajo por fuerza mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de
reducción de jornada por esta causa y la actualización del procedimiento,
incluida la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. El capítulo V se refiere al procedimiento de extinción de relaciones
de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Por su parte, el título II del Reglamento se refiere al procedimiento de
actuación administrativa en materia de traslados colectivos, incluyendo las
previsiones a este respecto contenidas en el artículo 40 del Estatuto de los
Trabajadores referido a la movilidad geográfica.
Otras disposiciones del real decreto que deben destacarse son las relativas
al tratamiento electrónico de los procedimientos de regulación de empleo y a
la información estadística, que requerirán, no obstante, ulterior desarrollo
reglamentario.
[BOE 14 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de
Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en
Madrid el 26 de enero de 2011. [BOE 15 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho
en Madrid el 7 de octubre de 2010. [BOE 15 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales.
El presente real decreto aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y
procurador de los Tribunales. Esta ley tiene como objetivo principal mejorar
la capacitación profesional de abogados y procuradores en cuanto colaboradores
relevantes de la administración de justicia con el fin de que los ciudadanos
tengan garantizado un asesoramiento, una defensa jurídica y una representación
técnica de calidad como elementos esenciales para el ejercicio del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
Para alcanzar el objetivo de una capacitación profesional especialmente
cualificada la ley establece un sistema de formación en la excelencia que
tiene tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en
el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales
específicas, el desarrollo de un periodo de prácticas externas y la
realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso
de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente
colegio profesional.
De acuerdo con el planteamiento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, y el
sistema de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales establecido en el
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el reglamento comienza estableciendo
como requisito previo para acceder a los cursos específicos de formación para
la obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador el de poseer
un título universitario que acredite la adquisición de determinadas
competencias jurídicas que expresamente se determinan. Se encomienda a la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o a los órganos de
evaluación de las comunidades autónomas la verificación de los contenidos
exigidos a estos efectos y la correspondiente acreditación. Con el fin de
simplificar el procedimiento y evitar duplicidades dicha verificación se
llevará a cabo, como regla, en el marco de la evaluación del correspondiente
plan de estudios. Atendiendo a razones de seguridad jurídica, se ha
considerado oportuno exonerar de una nueva acreditación a aquellos títulos
universitarios de grado que a la entrada en vigor del Reglamento cuenten con
una resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la
denominación de graduado en Derecho.
Por lo que respecta a los cursos de formación, la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, diseña un modelo en el que intervienen tanto las universidades como
las escuelas de práctica jurídica dependientes de los colegios de abogados. No
obstante, uno de los elementos nucleares del modelo es la preceptiva
colaboración entre las entidades habilitadas para impartir los cursos de
formación. Exponente de esa exigencia es la previsión contenida en la propia
Ley 34/2006, de 30 de octubre, de la necesidad de celebrar un convenio que
garantice, en el caso de las universidades, la continuidad práctica de la
formación sustantiva recibida, y en el de las escuelas de práctica jurídica,
además, la calidad de los contenidos impartidos así como la idoneidad de la
titulación y cualificación del profesorado. Profundizando en esta misma línea,
el reglamento contempla un instrumento de cooperación reforzada entre las
universidades y los colegios profesionales o las escuelas de práctica
jurídica: la impartición conjunta de cursos de formación. Esta posibilidad
permitirá economizar esfuerzos de todos los implicados y potenciar la
excelencia de la formación, particularmente en aquellos ámbitos geográficos en
los que la disgregación de la oferta formativa carecería de sentido.
En todo caso, con el fin de que las personas que deseen formarse para las
profesiones de abogado o procurador de los tribunales puedan hacerlo con
independencia de los medios económicos de que dispongan, el reglamento
contempla que el Gobierno otorgará becas en el marco del régimen de las becas
y ayudas personalizadas al estudio.
Tanto las universidades como las escuelas de práctica jurídica tienen un
apreciable margen de libertad en la configuración de los cursos de formación y
del periodo de prácticas. Así, por lo que respecta estrictamente al periodo
formativo, el reglamento se limita a establecer unas bases esenciales como
son, por ejemplo, que los planes de estudios deben estar integrados por 60
créditos ECTS y, desde luego, que deben garantizar la adquisición de las
competencias exigidas para cada profesión. A partir de esas bases se huye de
la imposición de un modelo cerrado de tal forma que cada entidad pueda
configurar los respectivos masters y cursos con un amplio grado de
autonomía.
Los cursos de formación deberán acreditarse ante los Ministerios de
Justicia y de Educación antes de ponerse en marcha y renovar la acreditación
periódicamente cada seis años. Aunque el procedimiento de acreditación es
distinto según se trate de cursos de formación organizados por las
universidades o por las escuelas de práctica jurídica, se parte de una
filosofía común: conjugar la necesidad de garantizar la calidad de las
enseñanzas con la simplificación de los trámites y la reducción de cargas
administrativas. Desde esta perspectiva, el procedimiento de acreditación se
sustancia bien ante el Ministerio de Justicia bien ante el Ministerio de
Educación en atención a la entidad organizadora, esto es, dependiendo de que
se trate de una escuela de práctica jurídica o de una universidad. En el
primer supuesto, con arreglo a un procedimiento específico, mientras que en el
segundo en el marco del procedimiento general de verificación de los títulos
universitarios oficiales. En todo caso, la intervención de ambos Ministerios
en los procedimientos, la previsión de que todos los cursos deben acreditar la
adquisición de las mismas competencias de acuerdo con la profesión a que vayan
dirigidos, la fijación de unos criterios homogéneos para dicha acreditación y
el hecho de que la resolución final deba ser siempre conjunta por parte de los
Ministerios de Justicia y Educación garantizan suficientemente la unidad de
criterio en cuanto a la decisión última que se adopte.
La evaluación final de la aptitud profesional tiene como finalidad asegurar
que todos los profesionales hayan adquirido las competencias necesarias para
el ejercicio de la abogacía o de la procura. Partiendo de esa finalidad
general, el reglamento ordena el contenido y el desarrollo de la evaluación en
atención a unos objetivos concretos. En primer lugar a la necesidad de que su
enfoque sea eminentemente práctico y responda a las situaciones reales a las
que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. En segundo lugar,
se persigue que la prueba comporte los menores costes y cargas administrativas
posibles, tanto para los aspirantes como para las administraciones públicas.
Por ésta razón se prevé que la solicitud de participación en la evaluación y
su resultado se faciliten por medios telemáticos y se dispone que las dos
pruebas de evaluación se deban efectuar en un mismo día, así como que el
primer ejercicio consista en la realización de una prueba de contestaciones o
respuestas múltiples. En tercer y último lugar, y en directa conexión con lo
anterior, el reglamento parte de que la prueba no puede desconocer el esfuerzo
realizado por los estudiantes durante todo el proceso formativo previo. Por
este motivo se ha considerado conveniente reconocer dicho mérito en la
calificación del primer ejercicio de la evaluación de la aptitud, cuya
superación es además preclusiva para que el segundo ejercicio, consistente en
un caso práctico, sea corregido.
Finalmente, con vistas a mitigar la inevitable incertidumbre inicial
derivada de la implantación de un nuevo modelo de acceso al ejercicio de las
profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se ha previsto
expresamente que los Ministerios de Justicia y Educación desarrollarán varias
pruebas piloto con anterioridad a la celebración de la primera convocatoria de
evaluación y harán públicos sus contenidos. De este modo, podrá adquirirse con
carácter previo experiencia suficiente en lo relativo a la gestión de las
pruebas y los candidatos dispondrán de una orientación adecuada sobre su
estructura y contenidos.
[BOE 16 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final
de la vida.
la ley se estructura en
cuatro títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
En el Título Preliminar, se establece el principio
fundamental de pleno respeto a la voluntad de las personas
en el proceso final de su vida, y se define el ámbito
de aplicación de la ley mediante la presencia de un
pronóstico vital reducido en el tiempo e irreversible,
dimanante tanto de una enfermedad incurable como de
un deterioro extremo que provoca trastornos graves en
quienes lo padecen.
El Título I recoge la declaración de derechos de las
personas en el proceso final de su vida, nucleada en
torno al derecho a la toma de decisiones, que presupone,
como ha afirmado el propio Tribunal Constitucional,
el derecho a una información completa, clara y
comprensible. Junto a esa información, los elementos
de falta de capacidad que pueden darse en los pacientes
en razón de su minoría de edad o de su estado físico y
cognitivo, requieren una serie de precisiones e instrumentos
específicos, que van desde la existencia de
representante a la previsión de las llamadas instrucciones
previas y sus formas de modificación. Se trata, en
todos los casos, de garantizar la primacía de la voluntad
de la persona en el proceso final de su vida, así como
las vías de conocimiento y manifestación de dicha
voluntad, y de proscribir cualquier consecuencia discriminatoria
en la atención sanitaria que pudiera derivarse
de dicha voluntad y, específicamente, del rechazo a
determinados tratamientos.
La declaración de derechos incluye también los que
tienen por objeto las prestaciones sanitarias y de otra
índole a que deben poder acceder las personas en el
proceso final de su vida: el tratamiento del dolor, previendo
específicamente el derecho a la sedación paliativa,
aun cuando ello pudiera implicar un acortamiento
de la vida, el derecho a que se les permita el acompañamiento
y el auxilio espiritual que deseen y el respeto a
la intimidad personal y familiar, en particular, mediante
la atención en habitación individual, sometiendo estos
últimos derechos a las disponibilidades de los centros y
a la compatibilidad con las medidas necesarias para una
atención sanitaria de calidad.
Los restantes preceptos, en los Títulos II y III, determinan
el marco de actuación de los profesionales sanitarios
y las obligaciones de las Administraciones concernidas
al objeto de dar satisfacción a los derechos
recogidos en el Título I. Elemento central de ese marco
es el respeto a la voluntad del paciente, que se configura
como mandato fundamental del personal sanitario y,
en consecuencia, como clave de su seguridad jurídica y
de su régimen de responsabilidad.
Se prevén las garantías necesarias para que esa
voluntad se configure de modo plenamente informado
y para que los profesionales puedan acceder a la misma,
así como la obligación de adecuar el esfuerzo terapéutico
a la situación del paciente, proscribiendo así las
actuaciones que puedan entrañar ensañamiento terapéutico
y dando plena cobertura a la disminución proporcional
de ese esfuerzo en razón del bienestar del
paciente, siempre con las garantías de decisión compartida
por varios profesionales y de información al paciente
y respeto a su voluntad.
Las disposiciones adicionales y finales, por último,
determinan el carácter básico de la presente ley, ordenan
las subsiguientes actuaciones necesarias de las
Administraciones públicas para su desarrollo y aplicación,
y adecuan a lo previsto en la ley la regulación de
las instrucciones previas que se encontraba en el artículo
11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
[BOCG 17 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en
nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad
Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la
adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y
policial [DOCE 18 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en
nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad
Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la
adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la
Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de
Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la
circulación de personas [DOCE 18 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración de un
Protocolo entre la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de
Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre
la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos
para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo
presentada en un Estado miembro o en Suiza [DOCE 18 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, relativa a la aplicación de las
disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen
en el Principado de Liechtenstein [DOCE 18 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [AEPD] Protección de datos. Derecho de cancelación frente a Google. Se aplica la ley
española.
En el presente caso, el interesado solicitó a Google Spain, S.L. el derecho
de
cancelación de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la LOPD.
La obligación general del responsable del fichero para el ejercicio de
cualquier derecho es
contestar expresamente a la solicitud recibida, estimando o desestimando la
petición. Esta
obligación de contestación expresa procede incluso cuando no existen datos
registrados relativos
al solicitante, debiendo el responsable informar específicamente de la
inexistencia de datos
referentes al interesado en sus ficheros.
El interesado aporta copia del acuse de recibo de la solicitud interpuestad,
donde el
personal del Servicio de Correos anotó que Google no se hacía cargo de la
carta certificada.
Google alega que no está sometida a la legislación española.
La AEPD estima la reclamación.
[Texto completo]
| [N] | El servicio de hogar logra sus primeros derechos Los empleados domésticos del mundo, unos 100 millones de personas, de las que el
90% son mujeres, cuentan desde hoy con una convención internacional que les
garantiza, por primera vez, los mismos derechos y condiciones que el resto de
los trabajadores. (elmundo.es) [17 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La campaña por el referéndum constitucional divide a Marruecos Los jóvenes salen a la calle en 20 ciudades para pedir el boicoteo de la
votación (elpais.com) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Catalunya estudia limitar el acceso de los inmigrantes al Estado del bienestar CiU y PP importan a España el debate que agita la derecha populista en la UE
para empezar a excluir a los extranjeros de los servicios públicos (publico.es) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Los extranjeros tendrán que dar las huellas de diez dedos para conseguir un
visado Los extranjeros que soliciten un visado para entrar en España deberán facilitar
las huellas dactilares de los diez dedos de las manos, una información
biométrica que será almacenada durante un máximo de cinco años en el Sistema de
Información Común de Visados (VIS) de la Unión Europea. (europapress.es) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Berlusconi endurece medidas para combatir la inmigración El gobierno italiano anunció una batería de medidas contra los inmigrantes,
tanto extracomunitarios como comunitarios, así como contra los refugiados de la
guerra de Libia llegados al país en los últimos meses. (elpais.com) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La policía desmantela una empresa tapadera para regularización de inmigrantes La policía nacional de Cartagena ha detenido a ocho personas y ha desmantelado
una empresa con sede en San Pedro del Pinatar que facilitaba contratos y nóminas
falsas a ciudadanos extranjeros con el objetivo de que tuvieran derecho a la
percepción de prestaciones sociales públicas y a la renovación de permisos de
residencia. (adn.es) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La Fiscalía detectó 23 bodas mixtas fraudulentas Estudió 13 casos de explotación a ‘ilegales’ sometidos a jornadas maratonianas
(lavozdeasturias.es) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | España, el cuarto país de la UE en nacionalización de extranjeros Los países de la Unión Europea que conceden más nacionalidades a ciudadanos
extranjeros son Reino Unido (con 204.000 personas), Francia (136.000) y Alemania
(96.000). España se sitúa en la cuarta posición, con 79.600 nacionalizaciones,
equivalentes a 1,7 por cada mil habitantes, según datos de Eurostat de 2009.
(redinmigrante.es) [20 - 6 - 2011]
[Texto completo]
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