|
[REVISTA
EXTRANJERIA] |
|
Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
El enlace [Textos completos] no está
activo en la versión promocional de esta Revista
[L] | [BOE] Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre
aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la
ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de
Tratados Internacionales. [BOE 21 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. [BOCG 24 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, por la que se modifica la Red de
Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas) [DOCE 25 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se
compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago
aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de
financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas
físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o
profesional.
La delimitación del ámbito objetivo de aplicación de esta Ley, así como la
definición de los conceptos que en la misma se utilizan, responden al interés
de adaptar la norma a la constante evolución de las técnicas financieras y a
la conveniencia de que sus disposiciones puedan acoger futuras formas de
crédito.
Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, la Ley
incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito. En concreto,
regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la
publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que
se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la
intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las
que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar
al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un
contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser
facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la
Directiva. Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los
intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de
crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus
necesidades y situación financiera. Esta asistencia se concreta en la
obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las
características de los productos propuestos, así como la información
precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de
impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las
repercusiones del contrato de crédito en su situación económica.
Particular interés reviste la introducción de nuevas prácticas responsables
en esta fase de la relación crediticia, concretamente, la obligación del
prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la
celebración del contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la
información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro
prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Si bien la realización de
esta evaluación es obligatoria siempre, su alcance queda a criterio del
prestamista en función de la relación comercial entre éste y su cliente. Las
previsiones de esta Ley se circunscriben al contrato de crédito al consumo,
conforme a la Directiva que se transpone, sin perjuicio de la legislación
sectorial, en particular de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que las entidades de crédito deberán observar respecto a la
responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios
financieros.
Para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de
acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores
han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión
Europea. Estas bases de datos se rigen por la normativa de protección de datos
de carácter personal, con la particularidad del derecho del solicitante de un
crédito, al que éste le sea denegado en base a la consulta de datos, a conocer
de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada.
La mayor exigencia de información al consumidor sobre sus derechos y
obligaciones se refleja en la regulación del contenido de los contratos, la
cual se adapta a la especificidad de los distintos tipos de contrato de
crédito.
En la fase de ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las
partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, así como el derecho
del consumidor al reembolso anticipado del crédito y la posición del
prestatario ante la cesión de los derechos del prestamista derivados de un
contrato de crédito. Si bien estas dos últimas cuestiones ya están
contempladas en la Ley 7/1995, ahora tienen su antecedente en la Directiva que
se transpone. También introduce el derecho del consumidor a desistir del
contrato de crédito, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen
para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de
servicios financieros.
La fórmula matemática para el cálculo de la tasa anual equivalente tiene
por finalidad definir de forma clara y completa el coste total de un crédito
para el consumidor y lograr que este porcentaje sea totalmente comparable en
todos los Estados de la Unión Europea. La habilitación al Ministerio de
Economía y Hacienda para establecer supuestos adicionales para el cálculo de
la tasa anual equivalente facilita el ajuste de estas previsiones a ulteriores
modificaciones que la Comisión acuerde en ejercicio de sus competencias.
En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento por entidades de
crédito de las obligaciones impuestas por de esta Ley se sanciona conforme a
lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las
entidades de crédito. El incumplimiento por las demás personas físicas y
jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y
usuarios.
Si bien el régimen sancionador tiene por finalidad garantizar la aplicación
de toda la Ley, con el fin de promover unas prácticas responsables en la fase
previa al contrato se incide con especial énfasis en el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la información precontractual y de evaluación de la
solvencia del consumidor.
El régimen de impugnaciones abre la vía de reclamación extrajudicial para
la resolución de los conflictos entre consumidores y prestamistas, así como
intermediarios de crédito, e incorpora la regulación de las acciones de
cesación frente a las conductas contrarias a esta Ley.
[BOE 25 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Requisito de buena conducta cívica. La cancelación de los
antecedentes no es suficiente. Don Efrain ha interpuesto el presente recurso de casación contra la sentencia de
la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional de 23 de noviembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 216/2006
), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la
resolución del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2005, confirmada en
reposición por otra de 15 de diciembre del mismo año, que le denegó la concesión
de la nacionalidad española por no haber justificado suficientemente buena
conducta cívica.
La resolución de 15 de julio de 2005 justificó la denegación de la nacionalidad
española en que aún llevando el tiempo requerido de residencia legal en España,
y habiendo demostrado suficientemente la integración en la sociedad española,
no ha justificado suficientemente buena conducta cívica (artículo 22.4 del
Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el
expediente, fue condenado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 por una
falta del artículo 617.1 del Código Penal y le constan antecedentes por delito
de robo con intimidación.
[Texto completo]
| [N] | Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento
General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de
orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. El real decreto se estructura en un artículo único, dividido en veintiún
apartados, que modifican otros tantos artículos del Reglamento General sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social
y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. El
artículo único se completa con dos disposiciones adicionales, dos transitorias,
una derogatoria y cinco finales.
Las modificaciones que se realizan en el Real Decreto 928/1998, de 14 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, complementan y
desarrollan las reformas introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2010:
a) Complementan, porque trasladan a los órganos competentes de la
Administración General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o
dependientes de aquélla, la competencia para sancionar en aquellos casos en
que todavía la competencia resolutoria permanece en la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en virtud de lo previsto en la disposición adicional única
del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Ese traslado se materializa en la nueva redacción del artículo 4 del
Reglamento General, que establece la autoridad estatal competente por razón de
la materia, en función del tipo de infracción de que se trate. Como excepción
a lo anterior, se contempla una competencia resolutoria de los Jefes de
Inspección Provincial, en los casos residuales de competencias no transferidas
a las Comunidades Autónomas y en los supuestos de actas de infracción por
obstrucción, en las que se considera que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es la autoridad estatal competente por razón de la materia, dado que lo
que se cuestiona y defiende en estos casos es el propio Sistema de
Inspección.
b) Desarrolla, porque adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a
los cambios normativos realizados: determina el órgano instructor, clarifica
el procedimiento a seguir respecto de las infracciones muy graves a
trabajadores, etc.
En este sentido, se introducen variaciones respecto de la tramitación y
resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el
orden social, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya
competencia para resolver se atribuye a las Comunidades Autónomas, de aquéllos
cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración General del
Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.
Se modifica la redacción del artículo 16, de tal forma que la acumulación
de infracciones respetará no sólo el orden de distribución de competencias
entre la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas sino
también el orden de distribución de competencias entre los propios órganos de
la Administración General del Estado, para salvar las dificultades que
supondría que en atención a lo previsto en el artículo 4.5 de este Reglamento,
corresponda la competencia para sancionar determinadas infracciones a órganos
no competentes por razón de la materia.
Así, con la nueva redacción del artículo 18 del Reglamento se establece que
corresponde a las Comunidades Autónomas determinar quién es el órgano
instructor de sus procedimientos sancionadores, ajustando la redacción de este
artículo a la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero
de 2006, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del Reglamento
en la medida en que convertía en instructor de los expedientes sancionadores
al Inspector actuante, contrariando la competencia de las Comunidades
Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos
sancionadores.
Por otra parte, con la introducción de un nuevo artículo 18 bis se regula
de forma específica la tramitación e instrucción de los expedientes
sancionadores en el ámbito de la Administración General del Estado y de los
Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, donde la instrucción
del procedimiento sancionador se atribuye a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, quien recibirá las alegaciones y efectuará la propuesta de
resolución que remitirá al órgano competente para resolver.
Junto con el complemento y desarrollo de las modificaciones introducidas en
el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en el texto
refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el real
decreto incluye numerosas modificaciones que persiguen adecuar la redacción
del Reglamento en aquellos aspectos en que ha quedado desactualizado por la
aprobación de otras normas jurídicas, así como aclarar algunas cuestiones que
han suscitado dudas en su aplicación por sus destinatarios. En este sentido,
se clarifica el plazo a partir del cual se reanuda el plazo de caducidad del
procedimiento sancionador en los casos en que se traslada el tanto de culpa al
Ministerio Fiscal; se mejora la redacción de la figura de la reincidencia,
reflejando mejor la dicción recogida en el artículo 41 del texto refundido de
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y se incorpora en los
artículos 20.3 y 33.2 el contenido de lo previsto en la Disposición adicional
única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, respecto del plazo máximo
para resolver los expedientes.
[21 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno trabaja contra reloj para aprobar las reformas en el Congreso El Gobierno acelerará el paso para cumplir el calendario de reformas de los 32
proyectos de ley en tramitación antes de que termine la legislatura.
(cincodias.com) [21 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El FMI reclama a España que tenga valentía para abaratar el despido El Fondo Monetario Internacional dice que el Gobierno de Zapatero "no debe
descuidarse" y pide que profundice en las reformas. (elmundo.es) [22 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Unión Profesional promueve una enmienda transaccional entre CiU y PSOE para
hacer compatible la pensión de jubilación con el ejercicio privado Los Grupos Parlamentarios en el Congreso CiU y PSOE se han hecho eco de una
propuesta de Unión Profesional llevada a cabo por su presidente, Carlos
Carnicer, para dejar sin efecto la orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que
establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación de la
Seguridad Social con el ejercicio por cuenta propia cubierto por las
mutualidades. La enmienda transaccional, presentada por CiU y PSOE a última hora
del 22 de junio a la Ley de Modernización del sistema de la Seguridad Social,
consiste en la previsión que recogería dicha Ley de Modernización de otro
proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo,
garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así
como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes
actividades.
No obstante, además de lo mencionado anteriormente, Unión Profesional
interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra la orden ministerial
solicitando la suspensión de su entrada en vigor. [26 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Los alemanes ya no confían en el euro Dos tercios de los alemanes dudan que el segundo rescate a Grecia sirva para
algo y el 71% de los encuestados afirma que tiene "poca", "casi nada" o
"ninguna" confianza en el euro. Alemania desayuna este domingo con este
escalofriantes porcentaje que surge de una encuesta del Instituto Allensbach
para el dominical 'FAZ am Sonntag'. (elmundo.es) [26 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno renuncia a aplicar uno de los pilares de la reforma laboral Trabajo abandona la idea de crear un fondo para financiar despidos ante la débil
situación de la economía.- Un paso atrás supone reconocer un fracaso en los
cambios planteados (elpais.com) [26 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas endurece la norma del lobby para bufetes de abogados El nuevo registro único de grupos de presión del Parlamento y la CE exige a los
despachos acreditar su actividad y el gasto financiero. (expansion.com) [26 - 6 - 2011]
[Texto completo]
|
© 2002 - 2011 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de
paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base en
el contenido de la presente revista. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.>
paraextranjeros.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
paraprofesionales.com es una web de
PYB
Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB
Enterprises, SL.
PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34
902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar: pulse
aquí.
PYB Enterprises, SL. Inscrita
en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección
8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620.
Las bases de datos de clientes están registradas
en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el
Registro General de Empresas de Venta a distancia de la
Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
| |
|
Todo para aplicar la reforma del reglamento de extranjeria
|
|
| Curso práctico de derecho de extranjería
julio 2011, E-learnig. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Todo adaptado al nuevo reglamento. Extraordinaria oferta en esta convocatoria: - 46 % y regalo BD extranjeria un año |
Precio:1.121,00 €
Oferta:601,80 € (iva incl.) |
|
[Pedir] | [Más
info] [Indice] |
| |
| Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción, TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:352,82 €
Oferta:243,08 € (iva incl.) |
|
[Pedir] | [Más
info] |
| |
Promociones especiales papel + on line con actualización durante un año
|
| | |
| Propiedad Horizontal
Incluye suscripción, Colección de dos volúmenes de hojas cambiables y un CD-ROM con formularios y el texto integro de la Ley de Propiedad Horizontal.
Oferta especial ahora + internet gratis un año |
Precio:206,96 €
Oferta:79,04 € (iva incl.) |
|
[Pedir] | [Más
info] |
| |
| Práctica Laboral y de Seguridad Social
Incluye suscripción,
La reforma laboral actualizada día a día: Hoy precio especial y regalo LNOL Laboral Practica, Doctrina, Legislación y Convenios GRATIS un año (regalo valorado en 930 €) |
Precio:327,60 €
Oferta:238,16 € (iva incl.) |
|
[Pedir] | [Más
info] [Indice] |
| |
| |
|