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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 27 de junio de 2011
Año 8, Núm. 340
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
[BOE 21 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[BOCG 24 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, por la que se modifica la Red de Consulta de Schengen (Especificaciones técnicas)
[DOCE 25 - 6 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.

La delimitación del ámbito objetivo de aplicación de esta Ley, así como la definición de los conceptos que en la misma se utilizan, responden al interés de adaptar la norma a la constante evolución de las técnicas financieras y a la conveniencia de que sus disposiciones puedan acoger futuras formas de crédito.

Con la finalidad de mejorar la información de los consumidores, la Ley incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito. En concreto, regula de forma detallada la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales y en los anuncios de ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.

Asimismo, establece una lista de las características del crédito sobre las que el prestamista, y en su caso el intermediario de crédito, ha de informar al consumidor antes de asumir éste cualquier obligación en virtud de un contrato u oferta de crédito, información precontractual que deberá ser facilitada en un impreso normalizado en los términos previstos en la Directiva. Además, obliga a los prestamistas, y en su caso a los intermediarios, a ayudar al consumidor en la decisión sobre el contrato de crédito que, de entre los productos propuestos, responde mejor a sus necesidades y situación financiera. Esta asistencia se concreta en la obligación de explicar al consumidor de forma personalizada las características de los productos propuestos, así como la información precontractual correspondiente, y de advertirle de los riesgos en caso de impago o de endeudamiento excesivo, a fin de que éste pueda comprender las repercusiones del contrato de crédito en su situación económica.

Particular interés reviste la introducción de nuevas prácticas responsables en esta fase de la relación crediticia, concretamente, la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del prestatario con carácter previo a la celebración del contrato de crédito, para lo cual podrá servirse de la información obtenida por sus propios medios y de la facilitada por el futuro prestatario, incluida la consulta de bases de datos. Si bien la realización de esta evaluación es obligatoria siempre, su alcance queda a criterio del prestamista en función de la relación comercial entre éste y su cliente. Las previsiones de esta Ley se circunscriben al contrato de crédito al consumo, conforme a la Directiva que se transpone, sin perjuicio de la legislación sectorial, en particular de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que las entidades de crédito deberán observar respecto a la responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.

Para garantizar la libre competencia entre prestamistas, las condiciones de acceso a las bases de datos sobre la solvencia patrimonial de los consumidores han de ser iguales para todos los prestamistas establecidos en la Unión Europea. Estas bases de datos se rigen por la normativa de protección de datos de carácter personal, con la particularidad del derecho del solicitante de un crédito, al que éste le sea denegado en base a la consulta de datos, a conocer de forma inmediata y gratuita los resultados de la consulta efectuada.

La mayor exigencia de información al consumidor sobre sus derechos y obligaciones se refleja en la regulación del contenido de los contratos, la cual se adapta a la especificidad de los distintos tipos de contrato de crédito.

En la fase de ejecución del contrato, la Ley regula el derecho de las partes a poner fin a un contrato de duración indefinida, así como el derecho del consumidor al reembolso anticipado del crédito y la posición del prestatario ante la cesión de los derechos del prestamista derivados de un contrato de crédito. Si bien estas dos últimas cuestiones ya están contempladas en la Ley 7/1995, ahora tienen su antecedente en la Directiva que se transpone. También introduce el derecho del consumidor a desistir del contrato de crédito, en cuya regulación se han seguido los criterios que rigen para el ejercicio de este derecho en la comercialización a distancia de servicios financieros.

La fórmula matemática para el cálculo de la tasa anual equivalente tiene por finalidad definir de forma clara y completa el coste total de un crédito para el consumidor y lograr que este porcentaje sea totalmente comparable en todos los Estados de la Unión Europea. La habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para establecer supuestos adicionales para el cálculo de la tasa anual equivalente facilita el ajuste de estas previsiones a ulteriores modificaciones que la Comisión acuerde en ejercicio de sus competencias.

En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento por entidades de crédito de las obligaciones impuestas por de esta Ley se sanciona conforme a lo establecido en la normativa sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. El incumplimiento por las demás personas físicas y jurídicas constituye infracción en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Si bien el régimen sancionador tiene por finalidad garantizar la aplicación de toda la Ley, con el fin de promover unas prácticas responsables en la fase previa al contrato se incide con especial énfasis en el cumplimiento de las obligaciones relativas a la información precontractual y de evaluación de la solvencia del consumidor.

El régimen de impugnaciones abre la vía de reclamación extrajudicial para la resolución de los conflictos entre consumidores y prestamistas, así como intermediarios de crédito, e incorpora la regulación de las acciones de cesación frente a las conductas contrarias a esta Ley.

[BOE 25 - 6 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. Requisito de buena conducta cívica. La cancelación de los antecedentes no es suficiente.
Don Efrain ha interpuesto el presente recurso de casación contra la sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 2007 (recurso contencioso-administrativo 216/2006 ), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2005, confirmada en reposición por otra de 15 de diciembre del mismo año, que le denegó la concesión de la nacionalidad española por no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.
La resolución de 15 de julio de 2005 justificó la denegación de la nacionalidad española en que aún llevando el tiempo requerido de residencia legal en España, y habiendo demostrado suficientemente la integración en la sociedad española,
no ha justificado suficientemente buena conducta cívica (artículo 22.4 del Código Civil ) ya que según consta en la documentación que obra en el expediente, fue condenado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2003 por una falta del artículo 617.1 del Código Penal y le constan antecedentes por delito de robo con intimidación. [Texto completo]


[N]

Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
El real decreto se estructura en un artículo único, dividido en veintiún apartados, que modifican otros tantos artículos del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. El artículo único se completa con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.

Las modificaciones que se realizan en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, complementan y desarrollan las reformas introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010:

a) Complementan, porque trasladan a los órganos competentes de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, la competencia para sancionar en aquellos casos en que todavía la competencia resolutoria permanece en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Ese traslado se materializa en la nueva redacción del artículo 4 del Reglamento General, que establece la autoridad estatal competente por razón de la materia, en función del tipo de infracción de que se trate. Como excepción a lo anterior, se contempla una competencia resolutoria de los Jefes de Inspección Provincial, en los casos residuales de competencias no transferidas a las Comunidades Autónomas y en los supuestos de actas de infracción por obstrucción, en las que se considera que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad estatal competente por razón de la materia, dado que lo que se cuestiona y defiende en estos casos es el propio Sistema de Inspección.

b) Desarrolla, porque adapta el procedimiento sancionador y liquidatorio a los cambios normativos realizados: determina el órgano instructor, clarifica el procedimiento a seguir respecto de las infracciones muy graves a trabajadores, etc.

En este sentido, se introducen variaciones respecto de la tramitación y resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracciones en el orden social, diferenciando entre aquellos expedientes sancionadores cuya competencia para resolver se atribuye a las Comunidades Autónomas, de aquéllos cuya competencia resolutoria corresponde a la Administración General del Estado y a los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

Se modifica la redacción del artículo 16, de tal forma que la acumulación de infracciones respetará no sólo el orden de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas sino también el orden de distribución de competencias entre los propios órganos de la Administración General del Estado, para salvar las dificultades que supondría que en atención a lo previsto en el artículo 4.5 de este Reglamento, corresponda la competencia para sancionar determinadas infracciones a órganos no competentes por razón de la materia.

Así, con la nueva redacción del artículo 18 del Reglamento se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas determinar quién es el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores, ajustando la redacción de este artículo a la sentencia del Tribunal Constitucional 51/2006, de 16 de febrero de 2006, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 18.3 del Reglamento en la medida en que convertía en instructor de los expedientes sancionadores al Inspector actuante, contrariando la competencia de las Comunidades Autónomas para determinar el órgano instructor de sus procedimientos sancionadores.

Por otra parte, con la introducción de un nuevo artículo 18 bis se regula de forma específica la tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, donde la instrucción del procedimiento sancionador se atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien recibirá las alegaciones y efectuará la propuesta de resolución que remitirá al órgano competente para resolver.

Junto con el complemento y desarrollo de las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el real decreto incluye numerosas modificaciones que persiguen adecuar la redacción del Reglamento en aquellos aspectos en que ha quedado desactualizado por la aprobación de otras normas jurídicas, así como aclarar algunas cuestiones que han suscitado dudas en su aplicación por sus destinatarios. En este sentido, se clarifica el plazo a partir del cual se reanuda el plazo de caducidad del procedimiento sancionador en los casos en que se traslada el tanto de culpa al Ministerio Fiscal; se mejora la redacción de la figura de la reincidencia, reflejando mejor la dicción recogida en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social; y se incorpora en los artículos 20.3 y 33.2 el contenido de lo previsto en la Disposición adicional única del Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, respecto del plazo máximo para resolver los expedientes.

[21 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Gobierno trabaja contra reloj para aprobar las reformas en el Congreso
El Gobierno acelerará el paso para cumplir el calendario de reformas de los 32 proyectos de ley en tramitación antes de que termine la legislatura. (cincodias.com) [21 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

El FMI reclama a España que tenga valentía para abaratar el despido
El Fondo Monetario Internacional dice que el Gobierno de Zapatero "no debe descuidarse" y pide que profundice en las reformas. (elmundo.es) [22 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Unión Profesional promueve una enmienda transaccional entre CiU y PSOE para hacer compatible la pensión de jubilación con el ejercicio privado
Los Grupos Parlamentarios en el Congreso CiU y PSOE se han hecho eco de una propuesta de Unión Profesional llevada a cabo por su presidente, Carlos Carnicer, para dejar sin efecto la orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, que establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social con el ejercicio por cuenta propia cubierto por las mutualidades. La enmienda transaccional, presentada por CiU y PSOE a última hora del 22 de junio a la Ley de Modernización del sistema de la Seguridad Social, consiste en la previsión que recogería dicha Ley de Modernización de otro proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades.
No obstante, además de lo mencionado anteriormente, Unión Profesional interpondrá un recurso contencioso-administrativo contra la orden ministerial solicitando la suspensión de su entrada en vigor. [26 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Los alemanes ya no confían en el euro
Dos tercios de los alemanes dudan que el segundo rescate a Grecia sirva para algo y el 71% de los encuestados afirma que tiene "poca", "casi nada" o "ninguna" confianza en el euro. Alemania desayuna este domingo con este escalofriantes porcentaje que surge de una encuesta del Instituto Allensbach para el dominical 'FAZ am Sonntag'. (elmundo.es) [26 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Gobierno renuncia a aplicar uno de los pilares de la reforma laboral
Trabajo abandona la idea de crear un fondo para financiar despidos ante la débil situación de la economía.- Un paso atrás supone reconocer un fracaso en los cambios planteados (elpais.com) [26 - 6 - 2011] [Texto completo]


[N]

Bruselas endurece la norma del lobby para bufetes de abogados
El nuevo registro único de grupos de presión del Parlamento y la CE exige a los despachos acreditar su actividad y el gasto financiero. (expansion.com) [26 - 6 - 2011] [Texto completo]



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