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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre
empleo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares, hecho en Estambul el 5 de abril de 2009. [BOE 30 - 6 - 2011]
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| [L] | [BOE] Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de
Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en
Madrid el 26 de enero de 2011. [BOE 30 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 899/2011, de 24 de junio, sobre ampliación de las funciones y
servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma
del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo. [BOE 30 - 6 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
El artículo primero de esta Ley contiene en sus distintos apartados las
modificaciones de los preceptos de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del
Contrabando, que son objeto de modificación.
En el artículo 1 de la Ley de Represión del Contrabando se modifican o
introducen los conceptos necesarios para la delimitación de los ilícitos
relacionados con todo tipo de armas y productos que pueden utilizarse para la
tortura. Así, se modifica el concepto de «material de defensa» en su número
13, se introducen nuevos conceptos en los números 14 y 16 a 18 y, a estos
efectos, se definen «introducción» y «expedición» en los números 7 y 9. En el
número 1 del artículo se define el concepto de mercancía, incluyendo los
medios de pagos en función de su forma de transporte. Por último, se introduce
el concepto de recinto aduanero y de autoridad aduanera a los efectos de
aplicación del derecho aduanero en los números 4 y 5, respectivamente.
En el artículo 2 se han reordenado los tipos penales mediante su agrupación
en función del bien jurídico protegido y de la gravedad de la conducta en
relación con el mismo, introduciendo en su número 5 la imprudencia grave como
modo de realización del delito de contrabando y previendo en sus números 6 y 7
la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de las empresas,
organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones carentes de personalidad
jurídica, en línea con las últimas modificaciones del Código Penal.
En el número 1 de este artículo se definen las conductas típicas
relacionadas con las mercancías de lícito comercio, excluidas las estancadas o
prohibidas cuya regulación se realiza en sus números 2 y 3, y se eleva a
150.000 euros el límite cuantitativo mínimo del ilícito penal, con el fin de
ajustar su quantum al perjuicio social ocasionado en consonancia con el fijado
para el delito contra la Hacienda Pública.
Para adecuar los cambios normativos al marco de la misión de seguridad y
control a cumplir por la Administración aduanera en el comercio exterior, se
agrupan en el número 2 del artículo 2 todas las conductas antijurídicas
ligadas a tal misión, salvo las que se derivan de la aplicación de la política
comercial, y las que afectan al Patrimonio Histórico Español, a la
conservación de la flora y la fauna, al material de defensa y otro material, a
los productos y tecnologías de doble uso o que puedan ser utilizados para la
aplicación de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a los
precursores de drogas. Considerando que sólo deben ser objeto de pena aquellos
casos en los que el daño sea relevante en función del bien jurídico
protegido, el límite cuantitativo mínimo del ilícito penal se establece en
50.000 euros. En este mismo número se agrupan las acciones con géneros o
efectos estancados y prohibidos, salvo que estos últimos estén incluidos en el
número 3 del mismo artículo, ya que el fundamento para su regulación con tal
naturaleza no puede estar sólo ligado a la protección de la Hacienda
Pública.
En el artículo 2.3 de la Ley de Represión del Contrabando se eleva a 15.000
euros el importe del valor de los géneros de tabaco a efecto de la comisión
del delito de contrabando.
Los artículos 3 y 5 se adaptan a la terminología y regulación que el Código
Penal vigente realiza de la pena y el comiso.
El artículo 4 se reforma y se incorpora un nuevo artículo 4 bis para
definir la responsabilidad civil subsidiaria y regular un sistema para la
ejecución de la multa y tal responsabilidad semejante a la prevista para el
delito contra la Hacienda Pública.
El artículo 10 se reforma con el fin dar un mismo tratamiento a la
valoración de las mercancías de lícito comercio, estableciendo un sistema
basado en el valor de venta limitado al precio de compra o al coste de
elaboración modulado con el índice de precios.
En el artículo 11 se adecua la tipificación de las infracciones
administrativas al cuanto delimitador del delito.
En el artículo 12 se actualizan las cuantías mínimas de la sanción.
En el artículo 12 bis se incorpora un nuevo supuesto de medio fraudulento,
la incorrecta o falsa declaración de elementos o datos determinantes para la
gestión informatizada del control, adaptando la regulación al actual modelo de
gestión informatizada de declaración aduanera.
La redacción del artículo 14 pone en concordancia la normativa sobre
infracciones de contrabando con la legislación de prevención del blanqueo de
capitales.
Se crea un nuevo artículo 14 bis para regular la relación entre delito de
contrabando e infracción administrativa, con los mismos criterios aplicados en
la relación entre el delito contra la Hacienda Pública y la infracción
tributaria.
El artículo 16, sobre competencia en materia de reconocimiento y registro
de los servicios de aduanas, se acomoda al concepto de control aduanero
definido en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 450/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el
Código Aduanero Comunitario (Código Aduanero Modernizado).
Con el fin de hacer efectiva la misión de la Aduana sobre el comercio
ilegal y la seguridad y protección, así como la propia aplicación de la
presente Ley, se incluye en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando una
Disposición adicional tercera que regula la obligación de declaración aduanera
por parte de los transportistas en relación con los viajeros objeto del
transporte.
El artículo segundo de la presente Ley modifica el artículo 58 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden
social, con el fin de asegurar los medios materiales necesarios para la
aplicación de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando,
estableciendo las condiciones para la autorización de los recintos
aduaneros.
La disposición adicional primera establece la reducción de las exenciones
fiscales aplicables en el régimen de viajeros para residentes y trabajadores
fronterizos de la zona fronteriza de Gibraltar y del Principado de Andorra en
relación con las importaciones de labores de tabaco.
En las disposiciones finales se establece el título competencial con base
en el cual se dicta esta Ley, el carácter de Ley orgánica u ordinaria de sus
preceptos y su entrada en vigor.
[BOE 1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las
tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados
en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. [BOE 1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva
(procedente del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio). [BOCG 1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y
prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. [BOE 4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
El texto refundido de la ley de auditoría de cuentas se estructura en
cuatro capítulos, cinco disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias y seis disposiciones finales.
El capítulo I, «De la auditoría de cuentas», comprende 6 artículos, en los
que se establece el ámbito de aplicación del texto legal, el contenido mínimo
del informe de auditoría de cuentas, la regulación de la auditoría de cuentas
consolidadas y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y se definen
determinadas conceptos.
El capítulo II, sobre requisitos para el ejercicio de la auditoría de
cuentas, contiene 5 artículos, en los que se regulan todos los aspectos
referentes a los requisitos de acceso e inscripción en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría,
incluyendo a los auditores de cuentas autorizados en otros Estados miembros de
la Unión Europea y en terceros países.
El capítulo III, relativo al «Ejercicio de la actividad de auditoría de
cuentas», contiene 4 secciones, divididas en 15 artículos. En la sección
primera se establece el régimen de independencia al que todos los auditores de
cuentas y sociedades de auditoría se encuentran sujetos; en la sección segunda
se regula la responsabilidad civil de los auditores en el ejercicio de la
actividad de auditoría y la fianza que deben prestar; en la sección tercera,
se prevén los deberes de custodia y secreto; y en la sección cuarta se
establece la obligación de publicar el informe anual de transparencia por
parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que auditan las
cuentas anuales de entidades de interés público.
El capítulo IV, sobre el sistema de supervisión pública de la auditoría de
cuentas, comprende 5 secciones, divididas en 18 artículos. En la sección
primera se establece que todos los auditores de cuentas y sociedades de
auditoría estarán sometidos al sistema de supervisión pública, el cual estará
regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, regulándose
asimismo el control de la actividad de auditoría de cuentas y el régimen
jurídico y organización de dicho Instituto; la sección segunda contempla el
régimen de infracciones y sanciones; la sección tercera regula la supervisión
de los auditores de cuentas y sociedades y demás entidades de auditoría
autorizados en estados miembros de la Unión Europea y en terceros países; la
sección cuarta contempla la cooperación internacional; la sección quinta
recoge la regulación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
Finalmente, las disposiciones acompañan al texto refundido contemplan la
obligación de auditarse, los auditores del sector público, la ejecución del
control de calidad por otros medios, la transmisibilidad de la responsabilidad
administrativa de sociedades de auditoría extinguidas, y la transparencia y
publicidad de la actuación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas. En las disposiciones transitorias se incorporan las que se contenían
ya en la Ley 12/2010, referidos a situaciones y deberes que se suponían
novedades con la citada Ley. Y en las disposiciones finales se regulan
principalmente los mecanismos de coordinación con órganos públicos con
competencias de control o inspección, y recogen determinadas
habilitaciones.
[BOE 2 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y
regula una red de apoyo a la mujer embarazada. [BOE 4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] En opinión de la Abogado General Sharpston, los pasajeros pueden reclamar el
reembolso de los gastos razonables en que hayan incurrido cuando una compañía
aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de
un vuelo.
Esa compensación no puede verse reducida por la compensación que ha de pagarse
cuando un vuelo es cancelado
Conforme al Reglamento sobre compensación a los pasajeros aéreos, en caso de
cancelación de un vuelo, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus
billetes o bien un transporte alternativo. La aerolínea debe igualmente ofrecer
atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas)
mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca
o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los
pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en
función de la distancia del vuelo programado. El Reglamento dispone asimismo
que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una
compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al
Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.
La familia Pato Rodríguez, la familia López Sousa y el Sr. Puga Lueiro tenían
reserva para un vuelo de Air France de París a Vigo, el 25 de septiembre de
2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al
aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. Todos
ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo,
sólo el Sr. Puga Lueiro recibió asistencia por parte de la compañía aérea
entretanto. La familia Pato Rodríguez fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un
taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
Todos los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos,
250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia Pato Rodríguez
reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en
concepto de daños morales. La familia López Sousa también solicita 650 euros
por persona en concepto de daños morales y, además, reclama el coste de las
comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El Sr.
Puga Lueiro reclama 300 euros por daños morales.
El órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si los
hechos de que se trata pueden considerarse una «cancelación» y si la
«compensación suplementaria» que un pasajero puede reclamar se refiere a los
tipos de compensación previstos por el Reglamento (como los gastos de atención)
o puede extenderse a otros perjuicios, como los daños morales.
En sus conclusiones, la Abogado General Eleanor Sharpston estima que un vuelo
resulta «cancelado» en el sentido del Reglamento si, aun habiendo salido según
lo programado, no llega a su destino previsto, sino que regresa al aeropuerto
de origen. La finalidad de un vuelo es transportar pasajeros y su equipaje del
punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero
después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que
tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de
la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a
nadie, ni nada, a ningún lugar.
Sobre la compensación, la Abogado General considera que la referencia a una
«compensación suplementaria» no puede limitarse a una compensación del tipo
previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna limitación al tipo de
daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto
incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño
moral.
La Sra. Sharpston estima asimismo que un pasajero puede reclamar una
compensación por los gastos efectuados cuando una compañía aérea no ha
proporcionado atención y asistencia. Aunque tal compensación no se prevea
explícitamente en el Reglamento, está claro que la obligación de proporcionar
atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse.
Además, la obligación de proporcionar atención y asistencia no depende de que
el pasajero la haya solicitado en su momento. De este modo, tal solicitud no es
necesaria para reclamar una compensación.
Por último, la Abogado General entiende que no cabe considerar que el
reembolso de tales gastos constituya una «compensación suplementaria» de la que
pueda deducirse otra compensación concedida con arreglo al Reglamento. El deber
de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de
proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea
no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro.
Reglamento
(CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de
2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a
los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran
retraso de los vuelos. (DO L 046, p. 1).
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| [J] | [SG IRPF] Arrendamiento vacacional por internet. Fiscalidad. La consultante es propietaria de un apartamento que ha puesto en alquiler
vacacional a través de una página de Internet.
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| [N] | Los empleados de hogar cotizarán todas las horas a la Seguridad Social Los empleados de hogar vieron ayer cumplida una de sus viejas aspiraciones:
entrar en el régimen general de la Seguridad Social. Dicho en plata, los
empleadores de los trabajadores domésticos tendrán que cotizar por ellos desde
la primera hora. En este momento solo tienen la obligación de hacerlo si la
contratación supera las 20 horas semanales de trabajo. Este logro fue posible
gracias a un pacto in extremis del Gobierno con UGT y CC OO que se incluyó ayer
en la reforma de pensiones aprobada en el Congreso. (elpais.com) [28 - 6 - 2011]
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| [N] | Una calculadora online que estima los costes del divorcio despierta pasión en
China Una calculadora británica que estima los costos de un divorcio ha despertado
gran pasión entre las parejas chinas, que con el invento han empezado a repensar
si vale la pena dejar a sus parejas, informó el diario oficialista Global Times.
(20minutos.es) [28 - 6 - 2011]
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| [N] | AI denuncia la represión china de abogados pro derechos humanos La ONG explica que el control ha aumentado por temor a que estalle una
revolución como en los países árabes (elpais.com) [30 - 6 - 2011]
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| [N] | Italia aprobará hoy un duro plan de ajuste que incluye gravar las transacciones
financieras El Gobierno italiano que preside Silvio Berlusconi se dispone este jueves a
aprobar en Consejo de Ministros un nuevo plan de ajuste presupuestario, que
pretende ahorrar y recaudar para las arcas públicas unos 47.000 millones de
euros hasta 2014. Esta medida se toma un día después de que el Parlamento griego
aprobara su polémico plan de ajuste para salvar al país de la bancarrota.
(20minutos.es) [30 - 6 - 2011]
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| [N] | Competencia cuestiona el Reglamento de la Ley de Acceso La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha emitido un duro posicionamiento
sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso a la Abogacía y a la
Procura, que se aprobó el pasado 3 de junio. (expansion.com) [30 - 6 - 2011]
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| [N] | UGT confía que el Reglamento de la Ley de Extranjería, que entra en vigor hoy,
agilice y dé uniformidad a la tramitación de los procedimientos de extranjería Hoy entra en vigor el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (LOEX), cuyo
contenido sociolaboral es fruto del Diálogo Social. UGT considera necesario que
su aplicación contribuya a agilizar y dar uniformidad a la tramitación de
determinadas cuestiones habituales que se plantean en materia de extranjería, y
confía que en su desarrollo progresivo dé solución a aspectos que ni la Ley ni
el Reglamento ha tenido en cuenta, como la explotación laboral cuando ésta no se
produce en el marco de una conducta delictiva de trata de seres humanos. El
sindicato hace un llamamiento a los grupos parlamentarios para que incluyan en
el Proyecto de Ley de igualdad de trato, que se está tramitando en el Congreso,
la nacionalidad como posible motivo de discriminación, ya que podría poner en
cuestión los objetivos y la finalidad de una ley que trata de constituir la base
del derecho antidiscriminatorio en nuestro país. (ugt.es) [30 - 6 - 2011]
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| [N] | Portugal anuncia por sorpresa un impuesto extraordinario La tasa, equivalente al 50% de la paga de Navidad, se aplicará a los ingresos
por encima del salario mínimo (elpais.com) [1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La UE confirma que Grecia cumple las condiciones para recibir nuevas ayudas Los ajustes helenos abren la vía para entregar a Atenas 12.000 millones del
quinto tramo del primer rescate (lavanguardia.com) [1 - 7 - 2011]
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| [N] | España registra ya más emigrantes que inmigrantes a causa de la crisis España registró un saldo migratorio negativo este año por primera vez desde que
comenzó la crisis económica, lo que supone también un descenso de la población
estimada por Estadística. Las dificultades para encontrar o mantener el empleo
han provocado una salida neta de población en el primer trimestre de 26.442
personas. (cincodias.com) [1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El TC cuestiona ante Europa las euroórdenes El Constitucional duda de la legalidad de que España entregue a condenados en
rebeldía (publico.es) [1 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | 68.000 parados menos en junio Hoy, lunes 4 de junio se han publicado los datos de paro y afiliación a la
Seguridad Social correspondientes al mes de junio. El paro ha bajado en 67.858
personas en junio y se sitúa en 4.121.801 personas. El desempleo se redujo
en junio en el sector servicios, en la construcción y en la industria, y entre
todas las edades. En los últimos 3 meses se ha reducido el desempleo en casi
212.000 personas, convirtiéndose este trimestre en el mejor de toda la serie
histórica.
[4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. Medidas sociales, de apoyo a empresas y emprendedores, y
de control del gasto público.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que contiene un
amplio conjunto de actuaciones para fomentar de forma inmediata la protección
social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y el
apoyo a los emprendedores, tal como avanzó el presidente del Gobierno en el
Debate sobre el Estado de la Nación celebrado esta misma semana.
- Se amplía el límite de inembargabilidad de los ingresos desde el actual
110 por 100 del salario mínimo interprofesional hasta el 150 por 100 (961
euros efectivos) para aquellos deudores que han perdido su vivienda
habitual
- Se faculta al ICO para establecer una línea de préstamos a las entidades
locales para el pago de las facturas pendientes con empresas y autónomos a 30
de abril de 2011
- Se fomenta la inversión en nuevas empresas mediante la exención fiscal a
las plusvalías que se obtengan
- Se reforma la Ley de Estabilidad Presupuestaria para introducir una regla
de gasto en las administraciones públicas
[4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Plan de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social 2008/2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Trabajo e
Inmigración sobre el Plan de Actuaciones de la Inspección para la vigilancia en
las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El Plan de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia
de igualdad y no discriminación por razón de sexo se ha elaborado teniendo en
cuenta los Protocolos de Colaboración firmados el 22 de septiembre de 2009 por
la ministra de Igualdad y el ministro de Trabajo e Inmigración, y con acuerdo de
este último Ministerio y el actual Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad, además de haber sido consultadas las autoridades laborales de las
Comunidades Autónomas. [4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Los jueces avalan el despido por conectarse a Facebook en el trabajo El Tribunal de Justicia de La Rioja considera ajustada a derecho la decisión
empresarial de extinguir el contrato de una empleada que dedicaba buena parte de
su jornada laboral a navegar por redes sociales, radios y tvs online, entre
otras. (expansion.com) [4 - 7 - 2011]
[Texto completo]
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