paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 11 de julio de 2011
Año 8, Núm. 342
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[BOE] Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.
[BOE 5 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias
[DOCE 5 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La Ley consta de cincuenta y seis artículos agrupados en cinco títulos, doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales.

En el Título I se define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación.

El Título II se dedica a regular el uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia y se estructura en tres capítulos. El primero de ellos recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con dicha Administración, reconociendo la libertad de elección a la hora de establecer tales relaciones y garantizando que la Administración le facilitará los medios necesarios para relacionarse electrónicamente, aún cuando el ciudadano no disponga de los mismos.

El Capítulo II recoge los derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia en sus relaciones con la misma por medios electrónicos. Abogados, procuradores, graduados sociales y demás profesionales que actúan en el ámbito de la justicia, además de tener reconocidos los derechos que le son necesarios para el ejercicio de su profesión, utilizarán los medios electrónicos para la presentación de sus escritos y documentos. Esta actividad permitirá la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos judiciales.

El tercer y último Capítulo de este Título recoge la obligación de todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales, así como de las fiscalías, de utilizar exclusivamente los programas y aplicaciones informáticas puestas a su disposición por las Administraciones competentes.

El Título III aborda el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. En su Capítulo I se define lo que son las sedes judiciales electrónicas y se establece el contenido mínimo de las mismas. A través de dichas sedes se realizarán las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia. Se diferencia entre la titularidad de la sede, que viene atribuida a la Administración competente para dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales, y el responsable de los contenidos de la misma, que será el órgano que origine la información que se incluya en la sede. Por lo tanto, el titular de una sede será únicamente uno y los responsables tantos como órganos hayan incluido contenidos en la misma. Especial atención merece la posibilidad de crear una o varias sedes electrónicas derivadas o subsedes. Por otro lado, se dispone la creación de un punto de acceso general de la Administración de Justicia, a través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas.

El Capítulo II se dedica a las formas de identificación y autenticación, tanto de ciudadanos y profesionales como de la propia Administración de Justicia. Respecto a los primeros, se contempla la posibilidad de uso de diversos sistemas de firma electrónica además del incorporado al Documento Nacional de Identidad. En cuanto a los órganos y oficinas judiciales, se establece la obligatoriedad de que la Administración competente facilite a los mismos los sistemas de firma electrónica consistentes en sello electrónico y código seguro de verificación. Asimismo, en este capítulo se regula el uso de la firma electrónica por parte de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia. Por último, se establecen las condiciones para hacer posible la interoperabilidad y autenticación por medio de certificados electrónicos e intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

El Título IV fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Dedica el Capítulo II a definir y regular el expediente judicial electrónico, heredero digital de los «autos» que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y tribunales. Cuestiones tales como el foliado o la tradicional remisión de los autos, adquieren una dimensión totalmente diferente al amparo de las nuevas tecnologías. Se dispone igualmente qué documentos tienen la consideración de documentos judiciales electrónicos y se aborda una regulación de las copias electrónicas en función del formato del original. Por último, en este capítulo se dedica un artículo a establecer las condiciones en que se deben archivar los documentos judiciales electrónicos.

El Capítulo III de este Título trata del registro de escritos, de las comunicaciones y notificaciones electrónicas. Se establece el principio de que cada oficina judicial con funciones de registro y reparto tendrá asignada una sede electrónica derivada o subsede, de tal forma que cualquier escrito, oficio o comunicación dirigida a un órgano u oficina judicial a los que preste servicio de registro y reparto, deberá tener su entrada a través de dicha subsede electrónica. Se regula el régimen de funcionamiento de dicho registro, así como el cómputo de plazos. Se regula igualmente la forma en que deben comunicarse los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos con la Administración de Justicia, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas que implanten las distintas Administraciones con competencias en las oficinas judiciales para la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.

El Capítulo IV contiene las previsiones relativas a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. En cuanto al inicio del procedimiento, se establece la obligatoriedad de que el mismo lo sea siempre por medios electrónicos, distinguiendo los casos en que los ciudadanos lo inicien personalmente sin intervención de profesionales, en cuyo caso tendrán a su disposición los medios necesarios para poder hacerlo en dicha forma, de los casos en que comparezcan asistidos por profesionales, en los que serán estos los que tengan la obligación en todo caso de efectuar la presentación del escrito o demanda iniciadora del procedimiento en forma telemática.

Se establecen asimismo las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos judiciales, en orden a garantizar aspectos esenciales de la tramitación electrónica y la forma en que deben incorporarse a dichos procedimientos los escritos, documentos y otros medios o instrumentos que deban tener acceso a ellos.

Se prevé la forma en que las partes pueden utilizar medios electrónicos para ejercer el derecho reconocido en las leyes procesales a acceder a la información sobre el estado de tramitación de los procedimientos.

El Título V de la Ley aborda los aspectos básicos sobre los que debe asentarse la necesaria cooperación y colegiación de esfuerzos entre las Administraciones con competencias en materia de justicia. Se constituye el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.

Se define el contenido del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, al considerarse dichas cualidades como esenciales para un eficaz y eficiente funcionamiento del sistema, estableciéndose que deberá tenerse presente y acomodarse al mismo todos los servicios, sistemas y aplicaciones utilizados en la Administración de Justicia a lo largo de su ciclo de vida.

Se establecen los principios generales a los que deberán responder tanto la interoperabilidad entre las distintas aplicaciones como la seguridad de la información contenida en ellas.

Como concreción del principio de cooperación al que obedece la presente Ley, se dispone la posibilidad de la reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de las Administraciones con competencias en materia de justicia.

Por último, en las disposiciones adicionales se establecen los plazos a los que se deben ajustar las distintas Administraciones con competencias en materia de justicia para el íntegro establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de las tecnologías de la información y comunicación.

[BOE 6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011.
[BOE 6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
[DOCE 6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española, intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones más difíciles en razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad económica y de generación de empleo.

En este contexto, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en especial en los países de la zona del euro, hace necesario adoptar nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y expresen con claridad el compromiso de las instituciones españolas con las reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en España. Ambos elementos son fundamentales para mantener la capacidad de financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado internacional.

Por ello, el Gobierno considera necesario anticipar la adopción de alguna de las medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro plus y aprobar con carácter urgente otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de la actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible, bien, finalmente, reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados.

Por otra parte, la situación específica del mercado inmobiliario en España plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se encuentran ahora con la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago. Frente a esta situación el Gobierno considera necesario adoptar medidas adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los bienes afectados; manteniendo plenamente, sin embargo, los elementos fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y solvencia de nuestro sistema hipotecario.

Se trata, en ambos casos, de actuaciones especialmente urgentes. Las medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de deuda pública. Por su parte, la situación de determinados deudores hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.

En consecuencia, el Gobierno ha acordado incluir en el presente Real Decreto-ley un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad administrativa. Con ellas se da también cumplimiento a diversas resoluciones adoptadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre política general celebrado los pasados días 28 a 30.

[BOE 7 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
[BOE 7 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
[BOE 8 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.
[BOE 9 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010.
[BOE 9 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.
[BOE 11 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, la República Helénica y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, firmado en Bruselas el 05-07-2010, en Berlín el 16-06-2010, en Dublín el 10-06-2010, en Madrid el 10-06-2010, en Paris el 25-06-2010, en Roma el 16-06-2010, en Nicosia el 16-06-2010, en Luxemburgo el 11-06-2010, en la Valeta el 05-07-2010, en la Haya el 10-06-2010, en Viena el 09-06-2010, en Lisboa el 15-06-2010, en Liubliana el 11-06-2010, en Bratislava 15-07-2010, en Helsinki el 10-06-2010, en Atenas el 16-06-2010 y en Luxemburgo el 11-06-2010.
[BOE 11 - 7 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] El titular de un nombre tiene derecho a oponerse a su uso como marca comunitaria, cuando el Derecho nacional se lo permite. El derecho al nombre también puede ser protegido en sus aspectos económicos

El Reglamento sobre la marca comunitaria  establece la nulidad de una marca si su uso puede prohibirse en virtud de un derecho anterior, en particular en virtud de un derecho al nombre, definido con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional.
Fiorucci SpA es una sociedad italiana constituida por el diseñador Elio Fiorucci en los años 70. En 1990, cedió a la sociedad japonesa Edwin Co. Ltd la totalidad de su patrimonio creativo, que incluía todas las marcas de las que era titular.
En 1999, a petición de la sociedad Edwin, la OAMI registró la marca denominativa «ELIO FIORUCCI» para una serie de productos, a saber, productos de perfumería, de cuero y de equipaje, así como prendas de vestir. El Sr. Fiorucci –basándose en la aplicación del Reglamento sobre la marca en relación con la legislación italiana  – impugnó dicho registro alegando que su nombre gozaba en Italia de una protección particular, en virtud de la cual los nombres de personas notorias sólo pueden registrarse como marca por parte de su titular o con el consentimiento de éste, consentimiento que faltaba en el presente caso.
No obstante, la OAMI consideró que la legislación italiana no era aplicable en el presente caso, ya que la notoriedad del nombre Elio Fiorucci se había adquirido en el marco de la actividad comercial de éste. La OAMI estimó por lo tanto la solicitud de registro.
A raíz del recurso interpuesto por el Sr. Fiorucci, el Tribunal General de la Unión Europea anuló, en 2009, dicha resolución por comportar un error de Derecho en la interpretación del Derecho nacional . El Tribunal General confirmó así que la OAMI puede declarar la nulidad de una marca comunitaria, a petición del interesado, si su uso puede prohibirse en virtud, en particular, de un derecho anterior al nombre protegido por la legislación nacional. Señaló, no obstante, que la OAMI había descartado erróneamente la aplicación del Derecho nacional al caso del Sr. Fiorucci.
A continuación, Edwin interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. La sociedad japonesa sostuvo que el Reglamento sobre la marca comunitaria se refiere al «derecho al nombre» únicamente como atributo de la personalidad. De este modo, a su juicio, el Tribunal General no aplicó correctamente el Reglamento sobre la marca.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto de «derecho al nombre» –que puede invocarse para solicitar la nulidad de una marca– en el sentido del Reglamento sobre la marca comunitaria. El Tribunal de Justicia debe aclarar si este concepto sólo se refiere a un atributo de la personalidad o si también se refiere a su explotación patrimonial.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el tenor y la estructura del Reglamento sobre la marca comunitaria no permite limitar el concepto de «derecho al nombre» a un aspecto de atributo de la personalidad. Por el contrario, este concepto también puede amparar la explotación patrimonial del nombre.
En efecto, el Reglamento establece la nulidad de una marca comunitaria cuando un interesado invoca otro derecho anterior y, a título de ejemplo, enumera, con carácter no exhaustivo, cuatro derechos: el derecho al nombre, el derecho a la imagen, el derecho de autor y el derecho de propiedad industrial. Algunos de estos derechos están protegidos en sus aspectos económicos tanto por los Derechos nacionales como por el Derecho de la Unión. Por consiguiente, no existe razón para no conferir la misma protección al «derecho al nombre».
De este modo, el Tribunal General, justificadamente, no limitó la protección que proporciona el Reglamento sobre la marca comunitaria sólo a los supuestos en que el registro de una marca comunitaria se encuentre en conflicto con un derecho dirigido a proteger exclusivamente el nombre en tanto atributo de la personalidad del interesado. En otros términos, el derecho al nombre puede invocarse no sólo para proteger el nombre como atributo de la personalidad, sino también en sus aspectos económicos.
El Tribunal de Justicia confirma, a continuación, la competencia del Tribunal General para controlar la legalidad de la apreciación de la OAMI sobre la legislación nacional invocada. A este respecto, precisa que, en el marco de un recurso de casación, el propio Tribunal de Justicia es competente para examinar que el Tribunal General, basándose en documentos y otros elementos que le han sido sometidos, no ha alterado el tenor de las disposiciones nacionales, de la jurisprudencia nacional o de los escritos de doctrina que se refieran a ellas, y que no ha emitido consideraciones que van manifiestamente en contra de su contenido o de su alcance.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal General, sin desvirtuar la legislación nacional,  pudo justificadamente deducir de ésta que el titular de un patronímico notorio –con independencia del ámbito en el que se haya adquirido dicha notoriedad y aunque el nombre de la persona notoria ya se haya registrado o utilizado como marca– tiene derecho a oponerse al uso de dicho nombre como marca, cuando no haya prestado su consentimiento al registro.


    Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), artículo 52, apartado 2, letra a).

    El Código de la Propiedad Industrial italiano (Codice della Proprietà Industriale, CPI) establece la posibilidad de registrar el nombre de la persona, si goza de notoriedad, por parte del titular o con el consentimiento de éste (artículo 8, apartado 3).

    Sentencia de 14 de mayo de 2009, Fiorucci/OAMI – Edwin (Elio Fiorucci), asunto T-165/06.

    Codice della Proprietà Industriale, véase nota 2.

[Texto completo]


[J]

[SG I Consumo] IVA. La indemnización a compañía telefonica por incumplimiento del compromiso de permanencia no puede tener IVA.
Una compañía de telefonía ha repercutido en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al consultante por el importe de la penalización derivada del incumplimiento por éste último de su compromiso de permanencia.
Por otra parte, entre la fecha de la baja del consultante y la fecha de emisión de factura ha transcurrido más de un mes.
Consulta.
1º Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2º Plazo para la emisión de la factura. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Trafico de drogas. Cooperador necesario: facilitar la dirección postal para recibir un paquete por correo.
Se considera probado y que Rubén , nacido el día 19 de agosto de 1948 y sin antecedentes penales el cual se encontraba en una situación económicamente precaria, sin vivienda, sin trabajo y con ingresos que superaban escasamente los 420 euros mensuales, movido por la penuria en que se hallaba, aceptó facilitar la dirección de su domicilio a un ciudadano de origen sudamericano que conocía del barrio para recibir en él un paquete destinado a éste último y procedente de Argentaria a cambio de 300 euros, conociendo o debiendo representarse con una probabilidad rayana en la seguridad que dicho paquete contendría sustancia ilícita. [Texto completo]


[N]

Así será el MIR de los abogados, que se estrenará dentro de dos años
Los estudiantes de Derecho que finalicen sus estudios en 2012 tendrán que superar un máster de un año, hacer prácticas durante seis meses y superar un examen estatal del Ministerio de Justicia para ejercer como abogados. Las primeras pruebas llegarán en septiembre de 2013 o marzo de 2014. (expansion.com) [6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Vecinos de Lavapiés impiden una redada contra inmigrantes
Decenas de personas increpan a la Policía cuando intentaban llevarse detenido a un ciudadano extranjero a una comisaría para identificarlo (publico.es) [6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Colegio de Abogados de Andorra ha aprobado por unanimidad los nuevos estatutos de su Colegio Profesional.
La iniciativa de la Abogacía andorrana se enmarca en parte dentro del proceso de negociación abierto en la anterior sesión plenaria de CCBE, el Consejo de la Abogacía Europea, para entrar a formar parte de sus miembros observadores, cuyos requisitos pasan por la pertenencia al Consejo de Europa y la adopción del Código deontológico de la Abogacía Europea. (delegacionbruselas.cgae.es) [6 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Francia elevará las exigencias en estilo de vida y lengua a los que soliciten la nacionalidad
El ministro francés del Interior, Claude Guéant, avanzó este jueves que se aumentarán los requisitos para adquirir la nacionalidad francesa, en particular en la adopción del "estilo de vida" del país y en el nivel de lengua. (20minutos.es) [7 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Gobierno encomienda al Instituto de Crédito Oficial la puesta en marcha de la Línea ICO-Entidades Locales 2011
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha encargado al Instituto de Crédito Oficial (ICO) la puesta en funcionamiento de una línea de financiación para dotar de liquidez a las entidades locales, con la finalidad de satisfacer el pago de facturas emitidas por las mismas, y pendientes de pago, a empresas y autónomos, correspondientes a suministros, obras y servicios prestados a entidades locales. [8 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre protección a la infancia.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley que actualiza la legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su ingreso en centros tutelares. [11 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

La CMT da un año de gracia a los amagos de portabilidad móvil
Ya está hecho. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado la norma para que la portabilidad en móvil se haga en 24 horas. Pero no entrará en vigor hasta junio del año que viene. (cincodias.com) [11 - 7 - 2011] [Texto completo]



© 2002 - 2011 PYB ENTERPRISES S.L.
Este semanario es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

Reglamento de extranjeria 2011
330 páginas, 1ª edición, junio 2011,
Precio:33,28 € Oferta:31,62 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Sistema penal y control de los migrantes. Gramatica del migrante como infractor penal
266 páginas, 1ª edición, mayo 2011,
Precio:23,00 € Oferta:21,85 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]

LIBROS ELECTRONICOS

Novedades todos los días en paraprofesionales.com

Catálogo aquí. Descarga inmediata

Más de 2000 libros de todas las temáticas:
Biografias | Deporte y ocio | Ficción | Infantiles y didácticos | Literatura | Economía y gestion de empresas | Autoayuda
| Salud | Derecho

Ebooks en paraprofesionales.com


Todo para aplicar la reforma del reglamento de extranjeria
Curso práctico de derecho de extranjería
julio 2011,
E-learnig. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Todo adaptado al nuevo reglamento. Extraordinaria oferta en esta convocatoria: - 46 % y regalo BD extranjeria un año
Precio:1.121,00 € Oferta:601,80 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Curso práctico de derecho de extranjería
junio 2011,
Curso a distancia. Diploma acreditativo homologado por el Consejo General de la Abogacía Española.
Puede bonificarse en la cotización a la Seguridad Social
Precio:601,80 € Oferta:510,94 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Base de datos de extranjeria
Incluye suscripción,
TODO LO NECESARIO PARA ASESORAR EN EXTRANJERIA. Bases de datos interrelacionadas: legislación, jurisprudencia, formularios, modelos y esquemas procedimentales + Código de legislación en papel.
Precio:352,82 € Oferta:243,08 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info]
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería.
Incluye suscripción,
Versión papel + internet
Precio:140,40 € Oferta:112,32 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info]


Promociones especiales papel + on line con actualización durante un año
Guía Práctica de las Sociedades Mercantiles
2000 páginas, Incluye suscripción,
Todo lo necesario para asesorar con el nuevo TEXTO REFUNDIDO DE SOCIEDADES MERCANTILES. Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet
Precio:342,16 € Oferta:138,32 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Legislación Procesal Civil Vigente. Formularios
Incluye suscripción,
Formularios procesales civiles permanentemente actualizados
Precio especial para nuevas altas hoy + Internet GRATIS un año
Precio:206,96 € Oferta:79,04 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Propiedad Horizontal
Incluye suscripción,
Colección de dos volúmenes de hojas cambiables y un CD-ROM con formularios y el texto integro de la Ley de Propiedad Horizontal.
Oferta especial ahora + internet gratis un año
Precio:206,96 € Oferta:79,04 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info]
Arrendamientos urbanos y Propiedad Horizontal
Incluye suscripción,
Espectacular oferta conjunta CD + papel + Internet
Precio:353,60 € Oferta:128,96 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info]
Práctica Laboral y de Seguridad Social
Incluye suscripción,
La reforma laboral actualizada día a día: Hoy precio especial y regalo LNOL Laboral Practica, Doctrina, Legislación y Convenios GRATIS un año (regalo valorado en 930 €)
Precio:327,60 € Oferta:238,16 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Practica Fiscal. Formularios y casos prácticos.
Incluye suscripción,
Descuento especial para nuevas altas ahora: Papel + CDROM + Internet + REGALO INTERNET valorado en más de 471 €
Precio:296,40 € Oferta:223,60 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info] [Indice]
¿ Descuentos ?
5% al 25% 50% al 100%
¡¡ ULTIMA HORA !!