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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de
conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en
Madrid el 22 de junio de 2010. [BOE 5 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos que establece un
mecanismo de solución de diferencias [DOCE 5 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia.
La Ley consta de cincuenta y seis artículos agrupados en cinco títulos,
doce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro
disposiciones finales.
En el Título I se define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación.
El Título II se dedica a regular el uso de medios electrónicos en la
Administración de Justicia y se estructura en tres capítulos. El primero de
ellos recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con dicha
Administración, reconociendo la libertad de elección a la hora de establecer
tales relaciones y garantizando que la Administración le facilitará los medios
necesarios para relacionarse electrónicamente, aún cuando el ciudadano no
disponga de los mismos.
El Capítulo II recoge los derechos y deberes de los profesionales del
ámbito de la justicia en sus relaciones con la misma por medios electrónicos.
Abogados, procuradores, graduados sociales y demás profesionales que actúan en
el ámbito de la justicia, además de tener reconocidos los derechos que le son
necesarios para el ejercicio de su profesión, utilizarán los medios
electrónicos para la presentación de sus escritos y documentos. Esta actividad
permitirá la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos
judiciales.
El tercer y último Capítulo de este Título recoge la obligación de todos
los integrantes de los órganos y oficinas judiciales, así como de las
fiscalías, de utilizar exclusivamente los programas y aplicaciones
informáticas puestas a su disposición por las Administraciones
competentes.
El Título III aborda el régimen jurídico de la Administración judicial
electrónica. En su Capítulo I se define lo que son las sedes judiciales
electrónicas y se establece el contenido mínimo de las mismas. A través de
dichas sedes se realizarán las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y
profesionales con la Administración de Justicia. Se diferencia entre la
titularidad de la sede, que viene atribuida a la Administración competente
para dotar de medios materiales a los juzgados y tribunales, y el responsable
de los contenidos de la misma, que será el órgano que origine la información
que se incluya en la sede. Por lo tanto, el titular de una sede será
únicamente uno y los responsables tantos como órganos hayan incluido
contenidos en la misma. Especial atención merece la posibilidad de crear una o
varias sedes electrónicas derivadas o subsedes. Por otro lado, se dispone la
creación de un punto de acceso general de la Administración de Justicia, a
través del cual se podrá acceder a todas las sedes y subsedes del territorio
nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las
mismas.
El Capítulo II se dedica a las formas de identificación y autenticación,
tanto de ciudadanos y profesionales como de la propia Administración de
Justicia. Respecto a los primeros, se contempla la posibilidad de uso de
diversos sistemas de firma electrónica además del incorporado al Documento
Nacional de Identidad. En cuanto a los órganos y oficinas judiciales, se
establece la obligatoriedad de que la Administración competente facilite a los
mismos los sistemas de firma electrónica consistentes en sello electrónico y
código seguro de verificación. Asimismo, en este capítulo se regula el uso de
la firma electrónica por parte de todo el personal al servicio de la
Administración de Justicia. Por último, se establecen las condiciones para
hacer posible la interoperabilidad y autenticación por medio de certificados
electrónicos e intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicación.
El Título IV fija las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación
electrónica de los procedimientos judiciales. Dedica el Capítulo II a definir
y regular el expediente judicial electrónico, heredero digital de los «autos»
que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y
tribunales. Cuestiones tales como el foliado o la tradicional remisión de los
autos, adquieren una dimensión totalmente diferente al amparo de las nuevas
tecnologías. Se dispone igualmente qué documentos tienen la consideración de
documentos judiciales electrónicos y se aborda una regulación de las copias
electrónicas en función del formato del original. Por último, en este capítulo
se dedica un artículo a establecer las condiciones en que se deben archivar
los documentos judiciales electrónicos.
El Capítulo III de este Título trata del registro de escritos, de las
comunicaciones y notificaciones electrónicas. Se establece el principio de que
cada oficina judicial con funciones de registro y reparto tendrá asignada una
sede electrónica derivada o subsede, de tal forma que cualquier escrito,
oficio o comunicación dirigida a un órgano u oficina judicial a los que preste
servicio de registro y reparto, deberá tener su entrada a través de dicha
subsede electrónica. Se regula el régimen de funcionamiento de dicho registro,
así como el cómputo de plazos. Se regula igualmente la forma en que deben
comunicarse los ciudadanos y profesionales por medios electrónicos con la
Administración de Justicia, así como las condiciones y requisitos que deben
cumplir los sistemas que implanten las distintas Administraciones con
competencias en las oficinas judiciales para la práctica de actos de
comunicación por medios electrónicos.
El Capítulo IV contiene las previsiones relativas a la tramitación
electrónica de los procedimientos judiciales. En cuanto al inicio del
procedimiento, se establece la obligatoriedad de que el mismo lo sea siempre
por medios electrónicos, distinguiendo los casos en que los ciudadanos lo
inicien personalmente sin intervención de profesionales, en cuyo caso tendrán
a su disposición los medios necesarios para poder hacerlo en dicha forma, de
los casos en que comparezcan asistidos por profesionales, en los que serán
estos los que tengan la obligación en todo caso de efectuar la presentación
del escrito o demanda iniciadora del procedimiento en forma telemática.
Se establecen asimismo las características básicas que deben tener las
aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios
electrónicos de los procedimientos judiciales, en orden a garantizar aspectos
esenciales de la tramitación electrónica y la forma en que deben incorporarse
a dichos procedimientos los escritos, documentos y otros medios o instrumentos
que deban tener acceso a ellos.
Se prevé la forma en que las partes pueden utilizar medios electrónicos
para ejercer el derecho reconocido en las leyes procesales a acceder a la
información sobre el estado de tramitación de los procedimientos.
El Título V de la Ley aborda los aspectos básicos sobre los que debe
asentarse la necesaria cooperación y colegiación de esfuerzos entre las
Administraciones con competencias en materia de justicia. Se constituye el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica con
importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar
la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la
Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las
distintas Administraciones.
Se define el contenido del Esquema judicial de interoperabilidad y
seguridad, al considerarse dichas cualidades como esenciales para un eficaz y
eficiente funcionamiento del sistema, estableciéndose que deberá tenerse
presente y acomodarse al mismo todos los servicios, sistemas y aplicaciones
utilizados en la Administración de Justicia a lo largo de su ciclo de
vida.
Se establecen los principios generales a los que deberán responder tanto la
interoperabilidad entre las distintas aplicaciones como la seguridad de la
información contenida en ellas.
Como concreción del principio de cooperación al que obedece la presente
Ley, se dispone la posibilidad de la reutilización de sistemas,
infraestructuras y aplicaciones de las Administraciones con competencias en
materia de justicia.
Por último, en las disposiciones adicionales se establecen los plazos a los
que se deben ajustar las distintas Administraciones con competencias en
materia de justicia para el íntegro establecimiento en las oficinas judiciales
y fiscalías de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva
implantación de las tecnologías de la información y comunicación.
[BOE 6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República
de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de
cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid, Seúl el 16 de
noviembre de 2010 y 26 de enero de 2011. [BOE 6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2011, relativa a la celebración de un
Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de
Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las
diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por
el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra [DOCE 6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas
y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
El desarrollo de la crisis financiera internacional y sus consecuencias en
España han llevado al Gobierno, en los últimos meses, a adoptar diversas
medidas para reforzar la capacidad de respuesta de la economía española,
intensificar las previsiones de apoyo a quienes se encuentran en situaciones
más difíciles en razón de la crisis y dar el máximo impulso posible a las
iniciativas vinculadas con el desarrollo de nuevas formas de actividad
económica y de generación de empleo.
En este contexto, el comportamiento de los mercados de deuda pública, y en
especial en los países de la zona del euro, hace necesario adoptar nuevas
iniciativas que refuercen la confianza internacional en la economía española y
expresen con claridad el compromiso de las instituciones españolas con las
reformas acordadas en el seno de la Unión Europea en materia de control de la
evolución del gasto público y con el impulso de la actividad económica en
España. Ambos elementos son fundamentales para mantener la capacidad de
financiación de las administraciones y las empresas españolas en el mercado
internacional.
Por ello, el Gobierno considera necesario anticipar la adopción de alguna
de las medidas discutidas en el marco del Pacto por el Euro plus y aprobar con
carácter urgente otras actuaciones vinculadas en todos los casos al impulso de
la actividad económica, bien incrementando las posibilidades de acceso a la
liquidez de las pequeñas y medianas empresas o de nuevos proyectos
empresariales, bien actuando específicamente sobre el sector de la
construcción con reformas tendentes a garantizar la confianza y la seguridad
en el mercado inmobiliario y con medidas que impulsan el desarrollo de la
rehabilitación como nuevo ámbito de crecimiento sólido y sostenible, bien,
finalmente, reduciendo aquellos obstáculos administrativos a la actividad
empresarial y de los ciudadanos que no estén plenamente justificados.
Por otra parte, la situación específica del mercado inmobiliario en España
plantea situaciones de especial dificultad para quienes contrajeron préstamos
hipotecarios en los momentos de mayor valoración de los inmuebles y se
encuentran ahora con la imposibilidad de satisfacer sus obligaciones de pago.
Frente a esta situación el Gobierno considera necesario adoptar medidas
adicionales de protección para las familias con menores ingresos, así como las
reformas necesarias para garantizar que las ejecuciones hipotecarias se
realizan sin dar lugar a situaciones abusivas o de malbaratamiento de los
bienes afectados; manteniendo plenamente, sin embargo, los elementos
fundamentales de garantía de los préstamos y, con ellos, de la seguridad y
solvencia de nuestro sistema hipotecario.
Se trata, en ambos casos, de actuaciones especialmente urgentes. Las
medidas de control del gasto y de impulso de la reactivación económica deben
surtir efecto en un contexto económico internacional especialmente difícil y
turbulento, en el marco de las actuaciones de rescate adoptadas por la Unión
Europea y dirigidas a los Estados con mayores dificultades en el mercado de
deuda pública. Por su parte, la situación de determinados deudores
hipotecarios requiere de acciones inmediatas para garantizar que se protegen
adecuadamente sus derechos y, simultáneamente, evitar cualquier elemento de
incerteza en la regulación de la ejecución hipotecaria.
En consecuencia, el Gobierno ha acordado incluir en el presente Real
Decreto-ley un conjunto de medidas vinculadas a la protección de los deudores
hipotecarios, el control del gasto público y la garantía de pago de las
obligaciones contraídas por las administraciones públicas, el impulso de la
actividad empresarial, el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación, el
incremento de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y la
eliminación de obstáculos injustificados derivados de la actividad
administrativa. Con ellas se da también cumplimiento a diversas resoluciones
adoptadas por el Congreso de los Diputados con ocasión del debate sobre
política general celebrado los pasados días 28 a 30.
[BOE 7 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania
al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de
agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. [BOE 7 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al
Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de
agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. [BOE 8 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la
República Federativa de Brasil. [BOE 9 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y
sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en
Bruselas el 6 de octubre de 2010. [BOE 9 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al
Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de
circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971. [BOE 11 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera entre el
Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España,
la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran
Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la
República Eslovaca, la República de Finlandia, la República Helénica y la
Facilidad Europea de Estabilización Financiera, firmado en Bruselas el
05-07-2010, en Berlín el 16-06-2010, en Dublín el 10-06-2010, en Madrid el
10-06-2010, en Paris el 25-06-2010, en Roma el 16-06-2010, en Nicosia el
16-06-2010, en Luxemburgo el 11-06-2010, en la Valeta el 05-07-2010, en la Haya
el 10-06-2010, en Viena el 09-06-2010, en Lisboa el 15-06-2010, en Liubliana el
11-06-2010, en Bratislava 15-07-2010, en Helsinki el 10-06-2010, en Atenas el
16-06-2010 y en Luxemburgo el 11-06-2010. [BOE 11 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El titular de un nombre tiene derecho a oponerse a su uso como marca
comunitaria, cuando el Derecho nacional se lo permite. El derecho al nombre
también puede ser protegido en sus aspectos económicos
El Reglamento sobre la marca comunitaria establece la nulidad de una marca si su uso puede
prohibirse en virtud de un derecho anterior, en particular en virtud de un
derecho al nombre, definido con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho
nacional.
Fiorucci SpA es una sociedad italiana constituida por el diseñador Elio
Fiorucci en los años 70. En 1990, cedió a la sociedad japonesa Edwin Co. Ltd la
totalidad de su patrimonio creativo, que incluía todas las marcas de las que
era titular.
En 1999, a petición de la sociedad Edwin, la OAMI registró la marca
denominativa «ELIO FIORUCCI» para una serie de productos, a saber, productos de
perfumería, de cuero y de equipaje, así como prendas de vestir. El Sr. Fiorucci
–basándose en la aplicación del Reglamento sobre la marca en relación con la
legislación italiana
– impugnó dicho registro alegando que su nombre gozaba en Italia de una
protección particular, en virtud de la cual los nombres de personas notorias
sólo pueden registrarse como marca por parte de su titular o con el
consentimiento de éste, consentimiento que faltaba en el presente caso.
No obstante, la OAMI consideró que la legislación italiana no era aplicable
en el presente caso, ya que la notoriedad del nombre Elio Fiorucci se había
adquirido en el marco de la actividad comercial de éste. La OAMI estimó por lo
tanto la solicitud de registro.
A raíz del recurso interpuesto por el Sr. Fiorucci, el Tribunal General de la
Unión Europea anuló, en 2009, dicha resolución por comportar un error de
Derecho en la interpretación del Derecho nacional . El Tribunal General confirmó así
que la OAMI puede declarar la nulidad de una marca comunitaria, a petición del
interesado, si su uso puede prohibirse en virtud, en particular, de un derecho
anterior al nombre protegido por la legislación nacional. Señaló, no obstante,
que la OAMI había descartado erróneamente la aplicación del Derecho nacional al
caso del Sr. Fiorucci.
A continuación, Edwin interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de
Justicia. La sociedad japonesa sostuvo que el Reglamento sobre la marca
comunitaria se refiere al «derecho al nombre» únicamente como atributo de la
personalidad. De este modo, a su juicio, el Tribunal General no aplicó
correctamente el Reglamento sobre la marca.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia interpreta el concepto
de «derecho al nombre» –que puede invocarse para solicitar la nulidad de una
marca– en el sentido del Reglamento sobre la marca comunitaria. El Tribunal de
Justicia debe aclarar si este concepto sólo se refiere a un atributo de la
personalidad o si también se refiere a su explotación patrimonial.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el tenor y la
estructura del Reglamento sobre la marca comunitaria no permite limitar el
concepto de «derecho al nombre» a un aspecto de atributo de la personalidad.
Por el contrario, este concepto también puede amparar la explotación
patrimonial del nombre.
En efecto, el Reglamento establece la nulidad de una marca comunitaria cuando
un interesado invoca otro derecho anterior y, a título de ejemplo,
enumera, con carácter no exhaustivo, cuatro derechos: el derecho al nombre, el
derecho a la imagen, el derecho de autor y el derecho de propiedad industrial.
Algunos de estos derechos están protegidos en sus aspectos económicos tanto por
los Derechos nacionales como por el Derecho de la Unión. Por consiguiente, no
existe razón para no conferir la misma protección al «derecho al
nombre».
De este modo, el Tribunal General, justificadamente, no limitó la
protección que proporciona el Reglamento sobre la marca comunitaria sólo a los
supuestos en que el registro de una marca comunitaria se encuentre en conflicto
con un derecho dirigido a proteger exclusivamente el nombre en tanto atributo
de la personalidad del interesado. En otros términos, el derecho al
nombre puede invocarse no sólo para proteger el nombre como atributo de la
personalidad, sino también en sus aspectos económicos.
El Tribunal de Justicia confirma, a
continuación, la competencia del Tribunal General para controlar la legalidad
de la apreciación de la OAMI sobre la legislación nacional invocada. A este
respecto, precisa que, en el marco de un recurso de casación, el propio
Tribunal de Justicia es competente para examinar que el Tribunal General,
basándose en documentos y otros elementos que le han sido sometidos, no ha
alterado el tenor de las disposiciones nacionales, de la jurisprudencia
nacional o de los escritos de doctrina que se refieran a ellas, y que no ha
emitido consideraciones que van manifiestamente en contra de su contenido o de
su alcance.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que el Tribunal General, sin
desvirtuar la legislación nacional, pudo justificadamente deducir de ésta que el
titular de un patronímico notorio –con independencia del ámbito en el
que se haya adquirido dicha notoriedad y aunque el nombre de la persona notoria
ya se haya registrado o utilizado como marca– tiene derecho a oponerse
al uso de dicho nombre como marca, cuando no haya prestado su consentimiento al
registro.
Reglamento
(CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca
comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1), artículo 52, apartado 2, letra a).
El Código
de la Propiedad Industrial italiano (Codice della Proprietà Industriale, CPI)
establece la posibilidad de registrar el nombre de la persona, si goza de
notoriedad, por parte del titular o con el consentimiento de éste (artículo 8,
apartado 3).
Sentencia
de 14 de mayo de 2009, Fiorucci/OAMI – Edwin (Elio Fiorucci), asunto T-165/06.
Codice
della Proprietà Industriale, véase nota 2.
[Texto completo]
| [J] | [SG I Consumo] IVA. La indemnización a compañía telefonica por incumplimiento del compromiso de
permanencia no puede tener IVA. Una compañía de telefonía ha repercutido en factura el Impuesto sobre el Valor
Añadido al consultante por el importe de la penalización derivada del
incumplimiento por éste último de su compromiso de permanencia.
Por otra parte, entre la fecha de la baja del consultante y la fecha de emisión
de factura ha transcurrido más de un mes.
Consulta. 1º Sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor
Añadido.
2º Plazo para la emisión de la factura.
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Trafico de drogas. Cooperador necesario: facilitar la dirección postal para
recibir un paquete por correo. Se considera probado y que Rubén , nacido el día 19 de agosto de 1948 y sin
antecedentes penales el cual se encontraba en una situación económicamente
precaria, sin vivienda, sin trabajo y con ingresos que superaban escasamente los
420 euros mensuales, movido por la penuria en que se hallaba, aceptó facilitar
la dirección de su domicilio a un ciudadano de origen sudamericano que conocía
del barrio para recibir en él un paquete destinado a éste último y procedente de
Argentaria a cambio de 300 euros, conociendo o debiendo representarse con una
probabilidad rayana en la seguridad que dicho paquete contendría sustancia
ilícita.
[Texto completo]
| [N] | Así será el MIR de los abogados, que se estrenará dentro de dos años Los estudiantes de Derecho que finalicen sus estudios en 2012 tendrán que
superar un máster de un año, hacer prácticas durante seis meses y superar un
examen estatal del Ministerio de Justicia para ejercer como abogados. Las
primeras pruebas llegarán en septiembre de 2013 o marzo de 2014. (expansion.com) [6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Vecinos de Lavapiés impiden una redada contra inmigrantes Decenas de personas increpan a la Policía cuando intentaban llevarse detenido a
un ciudadano extranjero a una comisaría para identificarlo (publico.es) [6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Colegio de Abogados de Andorra ha aprobado por unanimidad los nuevos
estatutos de su Colegio Profesional. La iniciativa de la Abogacía andorrana se enmarca en parte dentro del proceso de
negociación abierto en la anterior sesión plenaria de CCBE, el Consejo de la
Abogacía Europea, para entrar a formar parte de sus miembros observadores, cuyos
requisitos pasan por la pertenencia al Consejo de Europa y la adopción del
Código deontológico de la Abogacía Europea.
(delegacionbruselas.cgae.es) [6 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Francia elevará las exigencias en estilo de vida y lengua a los que soliciten la
nacionalidad El ministro francés del Interior, Claude Guéant, avanzó este jueves que se
aumentarán los requisitos para adquirir la nacionalidad francesa, en particular
en la adopción del "estilo de vida" del país y en el nivel de lengua.
(20minutos.es) [7 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno encomienda al Instituto de Crédito Oficial la puesta en marcha de la
Línea ICO-Entidades Locales 2011 La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha encargado al
Instituto de Crédito Oficial (ICO) la puesta en funcionamiento de una línea de
financiación para dotar de liquidez a las entidades locales, con la finalidad de
satisfacer el pago de facturas emitidas por las mismas, y pendientes de pago, a
empresas y autónomos, correspondientes a suministros, obras y servicios
prestados a entidades locales. [8 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de actualización de
la legislación sobre protección a la infancia. El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad,
Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley que actualiza la
legislación de protección de la infancia. El objetivo de la nueva normativa es
simplificar y mejorar los mecanismos de acogida y adopción, así como potenciar
el acogimiento familiar de menores en situación de desamparo, frente a su
ingreso en centros tutelares. [11 - 7 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La CMT da un año de gracia a los amagos de portabilidad móvil Ya está hecho. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha
aprobado la norma para que la portabilidad en móvil se haga en 24 horas. Pero no
entrará en vigor hasta junio del año que viene. (cincodias.com) [11 - 7 - 2011]
[Texto completo]
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