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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 1 de agosto de 2011
Año 8, Núm. 344
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El Registro Civil se configura como una base de datos única que permite compaginar la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad en el acceso. Este salto conceptual, que implica la superación del Registro físicamente articulado en libros custodiados en oficinas distribuidas por toda España, obliga a un replanteamiento de toda su estructura organizativa, que ahora ha de tener por objetivo principal eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro.

Un Registro Civil electrónico exige una estructura organizativa bien distinta de la actual. Estructura que, además, ha de tener presente a las Comunidades Autónomas.

A todo ello se dedica el título III de esta Ley, en el que se contempla una organización del Registro Civil mucho más sencilla que la anterior, diferenciándose entre Oficinas Generales, Oficina Central y Oficinas Consulares, dotadas de funciones y competencias propias, aunque dependiendo de la Dirección General de los Registros y del Notariado en tanto que centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.

Existirá una Oficina General por cada Comunidad o Ciudad Autónoma y otra más por cada 500.000 habitantes, al frente de la cual se encontrará un Encargado al que se le asignan las funciones de recepción de declaraciones y solicitudes, la tramitación y resolución de expedientes, la práctica de inscripciones y, en su caso, la expedición de certificaciones. A la Oficina Central le corresponde, entre otras funciones, practicar las inscripciones derivadas de resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado en los expedientes que son de su competencia. En cuanto a las Oficinas Consulares, su régimen jurídico no difiere sustancialmente del vigente.

La unidad de actuación queda garantizada mediante el carácter vinculante de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como por el establecimiento de un sistema de recursos que sigue las reglas generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la previsión expresa de un recurso ante la mencionada Dirección General.

La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos, que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

El carácter electrónico del Registro Civil no significa alterar la garantía de privacidad de los datos contenidos en el mismo. Aunque el Registro Civil está excluido del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se presta una especial protección a los datos, en tanto contengan información que afecta a la esfera de la intimidad de la persona. Lo relevante es que los datos protegidos sólo pertenecen a su titular y a él corresponde autorizar que sean facilitados a terceros.

En relación con los aspectos sustantivos de la Ley, merece una mención especial el título VI, relativo a hechos y actos inscribibles. Respecto de la inscripción de nacimiento, se mantienen los criterios generales y se prevé la remisión de los datos del nacido a través de un documento oficial por los responsables de los centros sanitarios. A cada nacido se le abrirá un registro individual y le será asignado un código personal.

El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos. Igualmente se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos y se somete, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil. En cuanto a la filiación, se elimina toda referencia a la no matrimonial, con plena equiparación a la matrimonial.

La instrucción del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio compete a los Ayuntamientos, los cuales deberán remitir de oficio la documentación preceptiva al Registro Civil. Los Cónsules autorizarán, celebrarán e inscribirán los matrimonios de españoles en el extranjero. No se modifica la comunicación al Registro Civil de los matrimonios celebrados en forma religiosa.

De modo similar a la del nacimiento se regula la inscripción de la defunción mediante la remisión del documento oficial, acompañado de parte médico, por los centros sanitarios. Se mantiene el requisito de la práctica previa de la inscripción de fallecimiento para proceder a la inhumación o incineración.

La descentralización introducida por la Constitución de 1978 está presente, no sólo desde el punto de vista territorial, sino también desde la perspectiva de la distribución de competencias. Así, se contempla el acceso al Registro Civil de actos regulados en algunos Derechos civiles especiales como, por ejemplo, las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio. Igualmente, se prevé la utilización de las lenguas cooficiales, tanto en la inscripción como en la expedición de certificaciones. Además, la Ley garantiza la adecuada coexistencia de la competencia estatal sobre Registro Civil y las de carácter ejecutivo que corresponden a las Comunidades Autónomas.

El articulado se completa con disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como con una disposición derogatoria.

Se deroga la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957 que, no obstante, seguirá siendo aplicada en tanto quede extinguido el complejo régimen transitorio previsto en la Ley. De este modo se prevé un régimen de incorporación progresiva de los registros individuales y se mantienen temporalmente los efectos que el ordenamiento vigente atribuye al Libro de Familia. Igualmente se derogan expresamente los preceptos del Código civil que resultan incompatibles con las previsiones de la presente Ley.

En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.

Se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de determinar el órgano judicial y el procedimiento para conocer de los recursos frente a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de estado civil. Dichas previsiones no serán de aplicación a los recursos frente a resoluciones relativas a la adquisición de nacionalidad por residencia, cuya regulación y competencia judicial no se modifica.

La desjudicialización del Registro Civil impone la derogación del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –que se lleva a cabo a través de Ley Orgánica complementaria–, y de lo previsto en la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Planta y Demarcación Judicial, respecto a los Registros Civiles.

La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior aconsejan un extenso plazo de vacatio legis, que se ha fijado en tres años, para permitir la progresiva puesta en marcha del nuevo modelo, evitando disfunciones en el tratamiento de la información registral y la implementación de la nueva estructura organizativa.

[BOE 22 - 7 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Ley del Registro Civil introduce importantes novedades en la configuración de esta institución en la que se inscribe y se da publicidad a los aspectos esenciales del estado civil de las personas. Entre estos cambios destaca la desjudicialización de la tarea registral.

Esta nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil, atribución que en determinados aspectos era desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. Esta Ley revisa esas previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria que la sustituya como secretarios judiciales. Por ello, es necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación administrativa de servicios especiales.

[BOE 22 - 7 - 2011] [Texto completo]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 9 de junio de 2011, sobre la aprobación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia
[DOCE 22 - 7 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Orden PRE/2072/2011, de 22 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece la reactivación del periodo transitorio en relación con la libre circulación de los trabajadores de Rumanía.

El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, que se materializó el 1 de enero de 2007, prevé, en el anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la existencia de un período transitorio de hasta siete años durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2006 se dispuso que el período transitorio establecido en el Tratado de adhesión de Rumanía a la Unión Europea tendría una duración de dos años y que no obstante, al final del primer año, el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluaría los efectos de la aplicación del citado período transitorio para, en su caso, acordar la continuidad del mismo hasta llegar a los dos años o darlo por finalizado.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007 se dispuso que el período transitorio continuara durante 2008 y que, una vez finalizado este año, el acervo comunitario sobre libre circulación de trabajadores se aplicara íntegramente en España a los trabajadores rumanos.

No obstante, el citado anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión prevé la posibilidad de que los Estados miembros reactiven el período transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan, por tanto, la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (CEE) n.º 1612/68, relativos a la libre circulación de trabajadores.

La situación del mercado de trabajo español en estos momentos reúne dichos requisitos, por lo que se ha concluido que resulta pertinente reactivar el periodo transitorio previsto en el Tratado de Adhesión.

[BOE 23 - 7 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Ecuador.
[BOE 25 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

La presente Ley se estructura en seis capítulos.

El capítulo I contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales de la norma. Se define el objeto de la Ley como la regulación de la emisión, con carácter profesional, de dinero electrónico, así como del régimen jurídico y prudencial de las entidades de dinero electrónico. En cuanto al ámbito de aplicación de la norma, éste se delimita, por un lado, proporcionando una definición legal de dinero electrónico que se basa en tres criterios, de manera que todo aquel producto que reúna esas tres características podrá calificarse como dinero electrónico. Por otro, se excluye del ámbito de aplicación de la norma a aquel valor monetario almacenado en instrumentos específicos, diseñados para atender a necesidades concretas y cuyo uso esté limitado, bien porque el titular sólo pueda utilizarlo en los establecimientos del propio emisor o en una red limitada de proveedores de bienes o servicios, bien porque pueda adquirirse con él únicamente una gama limitada de bienes o servicios. Debe considerarse que un instrumento se utiliza dentro de una red limitada si solo puede emplearse para la adquisición de bienes y servicios en un determinado establecimiento o cadena de establecimientos, o para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual sea la localización geográfica del punto de venta. Tales instrumentos podrían incluir las tarjetas de compra, tarjetas de combustible, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación o vales de servicios (tales como vales de servicios de guardería, vales de servicios sociales o regímenes de vales de servicios que subvencionen el empleo de personal encargado de los trabajos domésticos como la limpieza, la plancha o la jardinería), sujetos a veces a un marco jurídico específico en materia fiscal o laboral destinado a promover el uso de tales instrumentos para lograr los objetivos establecidos en la legislación social. No obstante, en caso de que un instrumento con fines específicos se convierta en un instrumento con fines más generales, habrá de entenderse incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Asimismo, los instrumentos que puedan utilizarse para comprar en establecimientos de comerciantes afiliados no se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley puesto que están pensados habitualmente para una red de proveedores de servicios que crece constantemente.

Es de destacar que la Ley establece la reserva de actividad para emitir dinero electrónico con carácter profesional en favor de una serie de entidades que, de modo exhaustivo, se enumeran como posibles emisores. Se trata de las entidades de crédito y de las entidades de dinero electrónico, cuyo régimen jurídico se establece en el capítulo II, además de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de las actividades para las que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica, el Banco de España cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria y las Administraciones Públicas cuando actúen en su condición de autoridades públicas.

Es importante señalar que se mantiene, en esta reforma del marco jurídico aplicable a las entidades de dinero electrónico, un régimen similar al aplicable a otras entidades financieras. No obstante, se introducen algunas novedades fruto de la adopción del nuevo régimen de las entidades de pago, con el que éste ha de mantener consistencia lógica.

Así, en virtud del capítulo II, las entidades de dinero electrónico quedan sometidas a un régimen de autorización y registro. Para merecer la autorización, que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, habrán de acreditarse una serie de aspectos que proporcionen garantías de que la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente. En el plazo de tres meses, tras la recepción de la solicitud o el momento en que se complete la documentación exigible, deberá resolverse ésta, entendiéndose denegada si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa. El sentido del silencio administrativo en este caso responde a lo previsto por el artículo 3.1 de la Directiva 2009/110/CE, en virtud del cual sólo procede otorgar la autorización cuando se cumplan todos los requisitos exigidos por la Directiva y si, una vez examinada la solicitud, las autoridades competentes han llegado a una evaluación favorable.

Un aspecto novedoso de la Ley es la posibilidad, recogida de manera expresa, de que las entidades de dinero electrónico realicen otras actividades económicas, además de la emisión de dinero electrónico. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago, la gestión de sistemas de pago y cualesquiera otras actividades económicas, con arreglo a la legislación aplicable. Se establece, no obstante, una limitación a su actividad que las distingue sustancialmente de las entidades de depósito, que es la prohibición de captar depósitos u otros fondos reembolsables del público.

Con el objetivo de diseñar un régimen jurídico más proporcionado, se eliminan también las limitaciones a las inversiones vigentes en virtud de la normativa anterior. No obstante, persiste la necesidad de salvaguardar de manera adecuada los fondos recibidos a cambio del dinero electrónico emitido, previéndose para ello un régimen de garantías equivalente al de las entidades de pago.

El capítulo III se dedica a la regulación de la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico, previéndose un régimen de comunicación al Banco de España para el caso de actividad intracomunitaria y de autorización cuando ésta abarca terceros países.

En el capítulo IV se contempla la posibilidad de que las entidades de dinero electrónico deleguen en terceros la realización de determinadas actividades como son la prestación de funciones operativas o la distribución y el reembolso de dinero electrónico. Se establece, no obstante, la prohibición de emitir dinero electrónico a través de agentes.

El capítulo V aborda, con carácter general para todos los emisores de dinero electrónico, el régimen de emisión y reembolso de este producto, concretándolo en tres aspectos fundamentales. En primer lugar, se establece la obligación de emitir dinero electrónico por su valor nominal. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el titular de dinero electrónico solicite y obtenga el reembolso, en cualquier momento y por su valor nominal, del dinero electrónico de que disponga. Con carácter general, la norma establece que el reembolso debe efectuarse libre de gastos. No obstante se prevén una serie de supuestos en los que el emisor podrá repercutir un gasto, proporcional y adecuado a los costes en que incurra, por efectuar el reembolso. En tercer lugar, se prohíbe la concesión de intereses o de cualquier otro beneficio que esté asociado al tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico mantiene éste.

El capítulo VI detalla, por último, las facultades que corresponden al Banco de España para el adecuado ejercicio de la supervisión de las entidades de dinero electrónico, el régimen de participaciones significativas de estas entidades y el régimen sancionador aplicable a las mismas que, en lo fundamental, sigue lo dispuesto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

[BOE 27 - 7 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su artículo 31 bis, apartado dos, que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que estén en situación de irregularidad y denuncien a su agresor serán objeto de un expediente administrativo sancionador por encontrarse de forma irregular en nuestro país, que quedará suspendido hasta la resolución del procedimiento penal.

Asimismo, se establece en los siguientes apartados que la mujer extranjera en situación de irregularidad podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias extraordinarias. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan conceder mientras tanto una autorización provisional.

También establece el mismo artículo que, cuando del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia de género, continuará el expediente administrativo sancionador inicialmente suspendido.

Sin embargo, el hecho de que una mujer extranjera que se encuentre en situación de irregularidad denuncie a su agresor y se le abra un procedimiento administrativo que puede acabar en expulsión, desincentiva que las mujeres extranjeras vayan a denunciar. El 40% de las mujeres muertas por violencia de género en el año 2009 fueron extranjeras. Por ello, con el fin de protegerlas, se hace necesario establecer unas condiciones legales más propicias a que las mujeres inmigrantes se atrevan a denunciar a sus agresores. Se debe primar la protección de los derechos a la integridad física y moral de la mujer, cuando padece situaciones de violencia de género, así como su derecho a la tutela judicial efectiva, frente a una sanción por estar en situación de irregularidad.

Por otro lado, en el caso de las víctimas de trata de seres humanos, la suspensión del expediente de expulsión deriva de la apertura de un período de restablecimiento y reflexión, con una duración mínima de 30 días, durante el cual la víctima debe decidir si coopera con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el proceso penal subsiguiente. En este caso, también se pretende perfeccionar la coherencia normativa con el Convenio número 197 del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de seres humanos, que exige brindar asistencia integral a las víctimas de trata, independientemente de si colaboran o no y de su situación administrativa.

En muchas ocasiones la víctima de trata no tiene información suficiente sobre sus explotadores o, por simple miedo, no se atreve a denunciar. Es en ese tipo de situaciones cuando –desde la Administración– debe garantizarse una adecuada protección a la víctima. En este sentido, es necesario asumir la condena que el Estado español recibió en la Sentencia 2009/143/TJCE, de 14 de mayo, por no aplicar la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.

Atendiendo a las circunstancias descritas, esta Ley consta de dos artículos en los que se introducen modificaciones que afectan a los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La voluntad que el legislador persigue mediante la modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley de referencia se concreta en ampliar las medidas de protección que dicha Ley reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos que decidan denunciar al maltratador o explotador, respectivamente. Las nuevas medidas tratan de mejorar las posibilidades de la víctima para ejercer su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva; tales medidas se resumen en los siguientes extremos:

Respecto a las mujeres víctimas de violencia de género que denuncien al maltratador se posibilita que la solicitud de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que la mujer maltratada puede pedir para sí misma pueda, también, hacerse extensiva a sus hijos (la autorización de trabajo para los hijos, solamente si cumplen el requisito de edad mínima de 16 años que exige el Estatuto de los Trabajadores). En la misma línea se contempla la concesión automática –ya no potestativa– de una autorización provisional de residencia y trabajo para la mujer maltratada y sus hijos, que resuelva interinamente su situación hasta que se emita la resolución judicial relativa a la denuncia por violencia machista.

Respecto a las víctimas de trata de seres humanos la Ley pretende facilitar que éstas cooperen con las autoridades en la investigación e incriminación de quienes cometen esta clase de delitos. A tal fin, se amplía a los hijos de la víctima que se encuentren en España el derecho que asiste a ésta para solicitar de la Administración Pública competente las medidas que correspondan para garantizar su seguridad. También se amplía ese derecho a cualquier otra persona que mantenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza con la víctima, con el fin de que las redes de trata no puedan bloquear la cooperación de la víctima mediante amenazas graves a sus allegados. En otro orden de cuestiones, se especifica en esta Ley que la resolución de denegación o revocación del periodo de restablecimiento y reflexión deberá ser motivada, así como que el derecho a interponer recurso administrativo contra dicha resolución se sujetará a las normas que regulan el procedimiento administrativo común.

[BOE 28 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 28 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a las reservas formuladas por la República Islámica de Pakistán en el momento de la Ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 103 de 30 de abril de 1977), hecho en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.
[BOE 28 - 7 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
[BOE 30 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Trabajo detecta fraude en uno de cada cuatro parados que inspecciona
El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, aseguró ayer que "solo" una cuarta parte de los 235.000 perceptores de desempleo investigados en el último año cobraba el paro de forma fraudulenta. Así, 58.000 falsos parados han perdido la prestación por desempleo en los últimos 12 meses. (cincodias.com) [20 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Portugal reduce un 15 % los altos cargos y baja la indemnización por despido
El Gobierno portugués ha aprobado este miércoles una reducción del 15 % de altos cargos de la Administración y una reforma laboral que rebajará de 30 a 20 días por año la indemnización por despido en nuevos contratos. (20minutos.es) [21 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Casi el 90% de las sanciones a perceptores de prestaciones fueron por no renovación de la demanda
A lo largo del pasado año, en el que se reconocieron más de 10.250.000 prestaciones, el Ministerio de Trabajo e Inmigración impuso sanciones a 268.209 perceptores de prestaciones por desempleo, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de las que 235.164, casi el 90%, fueron por no renovación de la demanda. [21 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

UGT muestra su preocupación por la decisión del Gobierno de instaurar las limitaciones a la libre circulación de trabajadores rumanos
Se trata de una medida que no ha sido objeto de Diálogo Social (ugt.es) [26 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Según CCOO, exigir permiso de trabajo a los ciudadanos rumanos favorece el dumping social y la economía sumergida
En un contexto de fuerte desempleo y crisis generalizada, proyectar desde el Gobierno español difusas responsabilidades sobre determinados colectivos -en este caso, sobre trabajadores comunitarios- que son víctimas también de crisis y desempleo, el nuevo requisito va a contribuir a extender los siempre peligrosos mensajes nacionalistas y excluyentes. (ccoo.es) [26 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

La protección por desempleo a empleadas del hogar se retrasa
A lo largo de 2012, un grupo de expertos analizará el apartado de la contingencia por desempleo y hará propuestas para tomar una decisión en 2013. (20minutos.com) [27 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Santander pide cambios legales para ayudar a los hipotecados con problemas
La entidad aplicará a partir de agosto una moratoria hipotecaria a sus clientes particulares y autónomos que hayan perdido ingresos durante la crisis. (expansion.com) [28 - 7 - 2011] [Texto completo]


[N]

Los profesionales piden una ley ad hoc para ejercer tras el retiro
La Unión Profesional, una organización que agrupa a todas las organizaciones colegiales y consejos de España, ha reclamado la aprobación de una norma específica que permita compatibilizar trabajo con el cobro de la pensión y evite así que ocurran situaciones similares a las sucedidas el pasado mes de mayo, cuando el Gobierno elaboró una orden ministerial que lo prohibía. (cincodias.com) [28 - 7 - 2011] [Texto completo]



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