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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición Web

Madrid (España), 19 de septiembre de 2011
Año 8, Núm. 347
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007.
[BOE 13 - 9 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo relativo al intercambio y la protección recíproca de información clasificada, hecho en Luxemburgo el 12 de noviembre de 2009.
[BOE 13 - 9 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010.
[BOE 14 - 9 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de junio de 2007.
[BOE 15 - 9 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.
La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que refuercen los ingresos públicos.
En la configuración de estas medidas, que complementan otras ya adoptadas, resulta esencial la aplicación del principio de equidad para que haya una mayor contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor capacidad económica.
Así, las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria asumidos por España.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios medios.
Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.
Por tanto, el objetivo del restablecimiento del gravamen del impuesto es la obtención de una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa. Con ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando, en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas, lo que supondrá para las mismas la posibilidad de obtener en esos años unos recursos adicionales a los que resulten del nuevo modelo de financiación, que ayudarán a cumplir los objetivos antes citados.
Lógicamente, la supresión futura de este impuesto o la creación de otro de naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades Autónomas, puesto que ya se les compensó de manera definitiva consignándose a su favor alrededor de 2.100 millones de euros en el año base del modelo del actual sistema de financiación.
En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una eliminación técnica en ese momento. Sin embargo y para dotar de coherencia al tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años antes apuntados.
De igual modo, cabe señalar que a la vista de la situación económica y presupuestaria, se hace necesaria la adopción de la medida de manera inmediata, para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios a fin de asegurar los objetivos de estabilidad asumidos por España.
La urgencia en la aprobación de estas normas se justifica, además, por la necesidad de dejar un tiempo suficiente para que las Comunidades Autónomas puedan ejercer, de así desearlo, sus competencias normativas en este escenario de recuperación del impuesto.
En este caso, es también necesario que los contribuyentes que lo van a ser por el Impuesto puedan tener conocimiento con la mayor antelación posible de las obligaciones devengadas en este año y que les serán exigibles el año que viene, con respecto al corriente.
El conjunto de las anteriores circunstancias hace que concurra la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución. [BOE 17 - 9 - 2011] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El objetivo de este real decreto es adecuar la regulación reglamentaria vigente en materia de discapacidad a las directrices de la Convención, en la línea marcada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En materia de transportes, la modificación realizada en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes para personas con discapacidad, tiene como finalidad incluir los Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de pequeña entidad.
Se adecua lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, a lo establecido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en materia de accesibilidad a Internet.
En materia de protección civil, la modificación consiste en garantizar la asistencia en general de las personas con discapacidad; regular protocolos de actuación específicos; así como incluir en los cursos de formación materias relacionadas con la asistencia a personas con discapacidad.
Respecto al desarrollo de la función testifical, y a la vista de los actuales medios de apoyo a las personas con discapacidad, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, a fin de adaptarlo a las previsiones de la Convención recogidas en los artículos 2 y 12.
En materia de sanidad, los cambios realizados están dirigidos a garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad. Para ello, se prevé la utilización de formatos adecuados en la información que se proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad. [BOE 17 - 9 - 2011] [Texto completo]


[J]

[TJUE] Según el Abogado General Bot, los períodos de residencia cubiertos en el territorio de un Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en dicho territorio.
Tales períodos de residencia cubiertos antes de la adhesión del Estado de origen de un ciudadano a la Unión también deben computarse a efectos de la adquisición de dicho derecho

La Directiva sobre la libre circulación de personas  determina cómo y en qué condiciones los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros.
La Directiva establece un sistema de tres niveles, en el que cada nivel depende de la duración de la residencia en el territorio del Estado miembro de acogida. En primer lugar, prevé que un ciudadano de la Unión tiene un derecho de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida por un período de hasta tres meses, sin estar sometido a otra condición particular. A continuación, prevé que la adquisición de un derecho de residencia de duración superior a tres meses está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones. Para poder beneficiarse de este derecho, el ciudadano de la Unión debe ser, en particular, un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de dicho Estado, y disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el referido Estado. Por último, la Directiva establece un derecho de residencia permanente, no sujeto a las condiciones anteriores, a favor de los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida.
El Sr. Ziolkowski y la Sra. Szeja, nacionales polacos, llegaron a Alemania antes de la adhesión de Polonia a la Unión, en 1988 y 1989 respectivamente. De conformidad con el Derecho alemán, obtuvieron un derecho de residencia por razones humanitarias. Su derecho de residencia se prorrogó regularmente por las mismas razones. Tras la adhesión de Polonia a la Unión solicitaron a las autoridades alemanas competentes un derecho de residencia permanente. Después de que se les negara la concesión de tal derecho por carecer de trabajo y no poder acreditar que disponían de suficientes medios propios de subsistencia, interpusieron un recurso ante los tribunales alemanes competentes.
El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal federal contencioso-administrativo, Alemania) que conoce del litigio pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia si los períodos de residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional - incluidos los periodos anteriores a la adhesión de Polonia a la Unión- pueden ser considerados períodos de residencia legal en el sentido del Derecho de la Unión y ser por tanto computados en la duración de la residencia del ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente.
En primer lugar, el Abogado General Yves Bot recuerda que las disposiciones de la Directiva sobre la libre circulación de personas no afectan a las disposiciones nacionales más favorables. Así es, particularmente, en el caso de un derecho de residencia concedido por razones humanitarias, sin tomar en consideración el nivel de recursos de la persona afectada. Por lo tanto, aunque la Directiva no precisa que estas disposiciones nacionales más favorables quedan excluidas del mecanismo de adquisición del derecho de residencia permanente, parece que, en realidad, la Directiva, tal vez implícitamente, pero en todo caso necesariamente, las ha validado en relación con el mecanismo en cuestión.
A continuación, el Abogado General considera que las disposiciones de la Directiva no pueden interpretarse de manera restrictiva y no deben, en cualquier caso, ser privadas de su efecto útil. Ahora bien, la voluntad del legislador comunitario es conseguir, para los ciudadanos de la Unión que cumplan las condiciones de adquisición del derecho de residencia permanente, una igualdad de trato casi total con los nacionales. El legislador parte del principio de que, tras un período suficientemente largo de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida, el ciudadano de la Unión ha desarrollado vínculos estrechos con dicho Estado y forma parte integrante de su sociedad. No se puede discutir que esa es la situación que surge cuando los vínculos entre la persona y el Estado miembro de acogida se crean en el marco de relaciones de solidaridad humanitaria, como ocurre en el caso de autos.
El Abogado General precisa, asimismo, que el nivel de integración del ciudadano de la Unión no depende de si su derecho de residencia procede del Derecho comunitario o del Derecho nacional. Además, su nivel de integración tampoco depende de la situación material del ciudadano, dado que dicha situación ya ha sido tenida en cuenta y gestionada por el Estado miembro de acogida durante un período de tiempo cuya duración, superior a la mínima requerida por la Directiva (a saber, 5 años) ha constituido, precisamente, una manifestación de su integración.
Por último, el Sr. Bot considera que la Directiva sobre la libre circulación de personas establece las normas que se imponen a los Estados miembros y que harán que, una vez cumplidas, éstos no se puedan oponer al reconocimiento del derecho de residencia permanente. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el objetivo buscado, la referida Directiva no impide a los Estados adoptar normas propias más favorables, que puedan acelerar el proceso de integración y de cohesión social.
En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva en el sentido de que los períodos de residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en dicho territorio.

Finalmente, propone al Tribunal de Justicia que responda que tales períodos de residencia cubiertos con anterioridad a la adhesión a la Unión del Estado de origen de un ciudadano de la Unión deben ser también computados a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente.

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77, y corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2005, L 197, p. 34).

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[N]

La Fiscalía investigará si los notarios y registradores cobran de más al cancelar la hipoteca
La Fiscalía General del Estado ha abierto diligencias para esclarecer si, como denunció la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los notarios y los registradores cobran de más a quienes quieren cancelar su hipoteca. (20minutos.es) [13 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

Robots, los empleados del futuro
Las empresas y universidades de robótica han diseñado robots capaces de desarrollar tareas humanas, como vigilancia, guía, limpieza, conducción o cirugía. La empresa catalana Pal Robotics construye una planta en Abu Dabi para fabricar el robot humanoide REEM. Japón y la República de Corea, líderes mundiales en investigación e instalaciones robóticas (lavanguardia.com) [13 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

La mayoría del Senado apoya dar la Sanidad a los abogados
Contra todo pronóstico, una de las reivindicaciones históricas del sector, la cobertura universal sanitaria del sistema público, podría aprobarse ‘in extremis’. El Congreso lo debatirá la semana que viene. (expansion.com) [13 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

Hacienda prepara una norma que legitima las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas
El Gobierno pretende que las entidades bancarias puedan cobrar a sus clientes por asesorarlos. Las entidades, eso sí, estarían obligadas a "actuar en el mejor interés del cliente" y ser independientes, según refleja un proyecto de orden de transparencia y protección al cliente que actualmente tramita el Ministerio de Economía y Hacienda. (20minutos.es) [14 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

El Govern prepara una ley para eliminar de las calles el burka y el niqab
La norma formará parte de un reglamento que unificará las múltiples ordenanzas sobre seguridad e incivismo (lavanguardia.es) [15 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

Los abogados tendrán su nuevo carné europeo a partir de octubre
Incluirá un chip electrónico donde se introduce el certificado digital y permitirá el acceso a los tribunales y prisiones de otros países de la Unión Europea. Puede solicitarlo cualquier colegiado que sea ejerciente. (expansion.com) [16 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

ACUERDO por el que se aprueban medidas para la reducción de las cargas administrativas que afectan a las empresas y a los ciudadanos.
Las empresas tendrán más facilidades para tramitar los créditos del Instituto de Crédito Oficial. Ciudadanos y emprendedores podrán resolver de forma más ágil y sencilla sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Con las veintidós iniciativas aprobadas hoy son ya 283 las puestas en marcha dentro del Plan de Acción puesto en marcha en 2008 y el ahorro acumulado supera los 5.500 millones de euros. [19 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

INFORME sobre la situación de la Administración Electrónica en la Administración General del Estado.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Vicepresidente de Política Territorial sobre el balance del desarrollo de la Administración Electrónica y sus retos de futuro, que se plasmarán próximamente en una estrategia con un horizonte de actuación hasta el año 2015. Uno de los objetivos del Gobierno es reforzar el compromiso de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos con la Administración telemática, y mejorar los mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de gobierno en la prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos. [19 - 9 - 2011] [Texto completo]


[N]

Jornadas hispano-alemanas de Seguridad Social en A Coruña
Del 27 al 29 de septiembre de 2011, se van a celebrar las jornadas informativas hispano-alemanas de Seguridad Social, en las que expertos de los organismos informarán sobre materias de interés para quienes hayan trabajado en Alemania. (seg-social.es) [19 - 9 - 2011] [Texto completo]



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