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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por
el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre
reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de
España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007. [BOE 13 - 9 - 2011]
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| [L] | [BOE] Acuerdo de Seguridad entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo
relativo al intercambio y la protección recíproca de información clasificada,
hecho en Luxemburgo el 12 de noviembre de 2009. [BOE 13 - 9 - 2011]
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| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en
Bridgetown el 1 de diciembre de 2010. [BOE 14 - 9 - 2011]
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| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre
cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 25 de
junio de 2007. [BOE 15 - 9 - 2011]
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| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el
Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. La necesidad de asegurar la estabilidad de nuestra economía y favorecer la
recuperación y el empleo aconseja la adopción de nuevas medidas tributarias que
refuercen los ingresos públicos.
En la configuración de estas medidas, que complementan otras ya adoptadas,
resulta esencial la aplicación del principio de equidad para que haya una mayor
contribución a la salida de la crisis por parte de quienes tienen una mayor
capacidad económica.
Así, las circunstancias actuales y los efectos de la crisis económica hacen
necesario el restablecimiento efectivo del Impuesto sobre el Patrimonio, de tal
manera que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la
crisis reforzando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
asumidos por España.
El Impuesto sobre el Patrimonio se estableció por la Ley 19/1991, de 6 de junio,
y fue materialmente exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23
de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el
Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre
el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa
tributaria. Esta norma, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de
contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por haber
disminuido su capacidad redistributiva al gravar principalmente patrimonios
medios.
Para excluir del gravamen a los contribuyentes con un patrimonio medio se
aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual,
así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008,
sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las
Comunidades Autónomas.
Por tanto, el objetivo del restablecimiento del gravamen del impuesto es la
obtención de una recaudación adicional, al mismo tiempo que reforzar el
principio de equidad, lo que se logrará permitiendo gravar la capacidad
contributiva adicional que la posesión de un gran patrimonio representa. Con
ello se logrará una mejor distribución de la renta y la riqueza complementando,
en estos momentos de especiales dificultades presupuestarias, el papel que
desempeñan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya
que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las
consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013, años en los cuales
se ha de continuar con el desarrollo de las políticas públicas y con el esfuerzo
para reducir el déficit en todos los niveles de la Administración. De esta
manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011
y el 31 de diciembre de 2012. Es importante resaltar que el Impuesto sobre el
Patrimonio que ahora se restablece sigue siendo un tributo cedido a las
Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad
normativa y la recaudación corresponde a estas Comunidades Autónomas, lo que
supondrá para las mismas la posibilidad de obtener en esos años unos recursos
adicionales a los que resulten del nuevo modelo de financiación, que ayudarán a
cumplir los objetivos antes citados.
Lógicamente, la supresión futura de este impuesto o la creación de otro de
naturaleza estatal, no implicará compensación adicional a las Comunidades
Autónomas, puesto que ya se les compensó de manera definitiva consignándose a su
favor alrededor de 2.100 millones de euros en el año base del modelo del actual
sistema de financiación.
En cuanto a la figura jurídica a través de la cual se aprueba esta medida, debe
destacarse, que no se introducen modificaciones sustanciales en la estructura
del impuesto, que se reactiva eliminándose la bonificación estatal hasta ahora
existente y recuperando los elementos del tributo que fueron objeto de una
eliminación técnica en ese momento. Sin embargo y para dotar de coherencia al
tributo y reforzar su carácter extraordinario y dirigido a obtener la
contribución de un número relativamente reducido de contribuyentes, con una
especial capacidad económica, se han elevado los importes de la exención parcial
de la vivienda habitual y del mínimo exento, aunque hay que recordar que las
Comunidades Autónomas ostentan amplias competencias normativas sobre este último
extremo, y se ha programado la exigibilidad del tributo durante los dos años
antes apuntados.
De igual modo, cabe señalar que a la vista de la situación económica y
presupuestaria, se hace necesaria la adopción de la medida de manera inmediata,
para garantizar la obtención de ingresos en los dos próximos ejercicios a fin de
asegurar los objetivos de estabilidad asumidos por España.
La urgencia en la aprobación de estas normas se justifica, además, por la
necesidad de dejar un tiempo suficiente para que las Comunidades Autónomas
puedan ejercer, de así desearlo, sus competencias normativas en este escenario
de recuperación del impuesto.
En este caso, es también necesario que los contribuyentes que lo van a ser por
el Impuesto puedan tener conocimiento con la mayor antelación posible de las
obligaciones devengadas en este año y que les serán exigibles el año que viene,
con respecto al corriente.
El conjunto de las anteriores circunstancias hace que concurra la extraordinaria
y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución. [BOE 17 - 9 - 2011]
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| [L] | [BOE] Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El objetivo de este real decreto es adecuar la regulación reglamentaria vigente
en materia de discapacidad a las directrices de la Convención, en la línea
marcada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En materia de transportes, la modificación realizada en el Real Decreto
1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transportes para personas con discapacidad, tiene como finalidad incluir los
Planes de Accesibilidad en todos los sectores del transporte y establecer un
criterio para deslindar las grandes infraestructuras y servicios de las de
pequeña entidad.
Se adecua lo dispuesto en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la
accesibilidad de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre,
a lo establecido en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de
la Sociedad de la Información, en materia de accesibilidad a Internet.
En materia de protección civil, la modificación consiste en garantizar la
asistencia en general de las personas con discapacidad; regular protocolos de
actuación específicos; así como incluir en los cursos de formación materias
relacionadas con la asistencia a personas con discapacidad.
Respecto al desarrollo de la función testifical, y a la vista de los actuales
medios de apoyo a las personas con discapacidad, se modifica el Reglamento de la
Organización y Régimen del Notariado, a fin de adaptarlo a las previsiones de la
Convención recogidas en los artículos 2 y 12.
En materia de sanidad, los cambios realizados están dirigidos a garantizar el
derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad. Para ello,
se prevé la utilización de formatos adecuados en la información que se
proporciona al paciente y la asistencia y el apoyo en la prestación de
consentimiento de las personas con discapacidad. [BOE 17 - 9 - 2011]
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| [J] | [TJUE] Según el Abogado General Bot, los períodos de residencia cubiertos en el
territorio de un Estado miembro de acogida con arreglo únicamente al Derecho
nacional deben ser computados en la duración de la residencia de un ciudadano de
la Unión a efectos de la adquisición de un derecho de residencia permanente en
dicho territorio.
Tales períodos de residencia cubiertos antes de la adhesión del Estado de origen
de un ciudadano a la Unión también deben computarse a efectos de la adquisición
de dicho derecho
La Directiva sobre la libre circulación de personas determina cómo y en qué condiciones
los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de libre circulación y
residencia en el territorio de los Estados miembros.
La Directiva establece un sistema de tres niveles, en el que cada nivel
depende de la duración de la residencia en el territorio del Estado miembro de
acogida. En primer lugar, prevé que un ciudadano de la Unión tiene un derecho
de residencia en el territorio del Estado miembro de acogida por un período de
hasta tres meses, sin estar sometido a otra condición particular. A
continuación, prevé que la adquisición de un derecho de residencia de duración
superior a tres meses está supeditada al cumplimiento de determinadas
condiciones. Para poder beneficiarse de este derecho, el ciudadano de la Unión
debe ser, en particular, un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en
el Estado miembro de acogida, o disponer para sí y los miembros de su familia,
de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia
social de dicho Estado, y disponer de un seguro de enfermedad que cubra todos
los riesgos en el referido Estado. Por último, la Directiva establece un
derecho de residencia permanente, no sujeto a las condiciones anteriores, a
favor de los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente durante un
período continuado de cinco años en el territorio del Estado miembro de
acogida.
El Sr. Ziolkowski y la Sra. Szeja, nacionales polacos, llegaron a Alemania
antes de la adhesión de Polonia a la Unión, en 1988 y 1989 respectivamente. De
conformidad con el Derecho alemán, obtuvieron un derecho de residencia por
razones humanitarias. Su derecho de residencia se prorrogó regularmente por las
mismas razones. Tras la adhesión de Polonia a la Unión solicitaron a las
autoridades alemanas competentes un derecho de residencia permanente. Después
de que se les negara la concesión de tal derecho por carecer de trabajo y no
poder acreditar que disponían de suficientes medios propios de subsistencia,
interpusieron un recurso ante los tribunales alemanes competentes.
El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal federal contencioso-administrativo,
Alemania) que conoce del litigio pregunta esencialmente al Tribunal de Justicia
si los períodos de residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de
acogida con arreglo únicamente al Derecho nacional - incluidos los periodos
anteriores a la adhesión de Polonia a la Unión- pueden ser considerados períodos
de residencia legal en el sentido del Derecho de la Unión y ser por tanto
computados en la duración de la residencia del ciudadano de la Unión a efectos
de la adquisición de un derecho de residencia permanente.
En primer lugar, el Abogado General Yves Bot recuerda que las disposiciones
de la Directiva sobre la libre circulación de personas no afectan a las
disposiciones nacionales más favorables. Así es, particularmente, en el caso de
un derecho de residencia concedido por razones humanitarias, sin tomar en
consideración el nivel de recursos de la persona afectada. Por lo tanto, aunque
la Directiva no precisa que estas disposiciones nacionales más favorables
quedan excluidas del mecanismo de adquisición del derecho de residencia
permanente, parece que, en realidad, la Directiva, tal vez implícitamente, pero
en todo caso necesariamente, las ha validado en relación con el mecanismo en
cuestión.
A continuación, el Abogado General considera que las disposiciones de la
Directiva no pueden interpretarse de manera restrictiva y no deben, en
cualquier caso, ser privadas de su efecto útil. Ahora bien, la voluntad del
legislador comunitario es conseguir, para los ciudadanos de la Unión que
cumplan las condiciones de adquisición del derecho de residencia permanente,
una igualdad de trato casi total con los nacionales. El legislador parte del
principio de que, tras un período suficientemente largo de residencia en el
territorio del Estado miembro de acogida, el ciudadano de la Unión ha
desarrollado vínculos estrechos con dicho Estado y forma parte integrante de su
sociedad. No se puede discutir que esa es la situación que surge cuando los
vínculos entre la persona y el Estado miembro de acogida se crean en el marco
de relaciones de solidaridad humanitaria, como ocurre en el caso de autos.
El Abogado General precisa, asimismo, que el nivel de integración del
ciudadano de la Unión no depende de si su derecho de residencia procede del
Derecho comunitario o del Derecho nacional. Además, su nivel de integración
tampoco depende de la situación material del ciudadano, dado que dicha
situación ya ha sido tenida en cuenta y gestionada por el Estado miembro de
acogida durante un período de tiempo cuya duración, superior a la mínima
requerida por la Directiva (a saber, 5 años) ha constituido, precisamente, una
manifestación de su integración.
Por último, el Sr. Bot considera que la Directiva sobre la libre circulación
de personas establece las normas que se imponen a los Estados miembros y que
harán que, una vez cumplidas, éstos no se puedan oponer al reconocimiento del
derecho de residencia permanente. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el
objetivo buscado, la referida Directiva no impide a los Estados adoptar normas
propias más favorables, que puedan acelerar el proceso de integración y de
cohesión social.
En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que
interprete la Directiva en el sentido de que los períodos de
residencia cubiertos en el territorio del Estado miembro de acogida con arreglo
únicamente al Derecho nacional deben ser computados en la duración de la
residencia de un ciudadano de la Unión a efectos de la adquisición de un
derecho de residencia permanente en dicho territorio.
Finalmente, propone al Tribunal de Justicia que responda que tales
períodos de residencia cubiertos con anterioridad a la adhesión a la
Unión del Estado de origen de un ciudadano de la Unión deben ser también
computados a efectos de la adquisición de un derecho de residencia
permanente.
Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa
al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a
circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la
que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas
64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE,
90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77, y corrección de errores en
DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2005, L 197, p. 34).
[Texto completo]
| [N] | La Fiscalía investigará si los notarios y registradores cobran de más al
cancelar la hipoteca La Fiscalía General del Estado ha abierto diligencias para esclarecer si, como
denunció la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los notarios y los
registradores cobran de más a quienes quieren cancelar su hipoteca.
(20minutos.es) [13 - 9 - 2011]
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| [N] | Robots, los empleados del futuro Las empresas y universidades de robótica han diseñado robots capaces de
desarrollar tareas humanas, como vigilancia, guía, limpieza, conducción o
cirugía. La empresa catalana Pal Robotics construye una planta en Abu Dabi para
fabricar el robot humanoide REEM. Japón y la República de Corea, líderes
mundiales en investigación e instalaciones robóticas (lavanguardia.com) [13 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | La mayoría del Senado apoya dar la Sanidad a los abogados Contra todo pronóstico, una de las reivindicaciones históricas del sector, la
cobertura universal sanitaria del sistema público, podría aprobarse ‘in
extremis’. El Congreso lo debatirá la semana que viene. (expansion.com) [13 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Hacienda prepara una norma que legitima las polémicas cláusulas suelo de las
hipotecas El Gobierno pretende que las entidades bancarias puedan cobrar a sus clientes
por asesorarlos. Las entidades, eso sí, estarían obligadas a "actuar en el mejor
interés del cliente" y ser independientes, según refleja un proyecto de orden de
transparencia y protección al cliente que actualmente tramita el Ministerio de
Economía y Hacienda. (20minutos.es) [14 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | El Govern prepara una ley para eliminar de las calles el burka y el niqab La norma formará parte de un reglamento que unificará las múltiples ordenanzas
sobre seguridad e incivismo (lavanguardia.es) [15 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Los abogados tendrán su nuevo carné europeo a partir de octubre Incluirá un chip electrónico donde se introduce el certificado digital y
permitirá el acceso a los tribunales y prisiones de otros países de la Unión
Europea. Puede solicitarlo cualquier colegiado que sea ejerciente.
(expansion.com) [16 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | ACUERDO por el que se aprueban medidas para la reducción de las cargas
administrativas que afectan a las empresas y a los ciudadanos. Las empresas tendrán más facilidades para tramitar los créditos del
Instituto de Crédito Oficial. Ciudadanos y emprendedores podrán resolver de
forma más ágil y sencilla sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Con
las veintidós iniciativas aprobadas hoy son ya 283 las puestas en marcha dentro
del Plan de Acción puesto en marcha en 2008 y el ahorro acumulado supera los
5.500 millones de euros.
[19 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre la situación de la Administración Electrónica en la Administración
General del Estado. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Vicepresidente de Política
Territorial sobre el balance del desarrollo de la Administración Electrónica y
sus retos de futuro, que se plasmarán próximamente en una estrategia con un
horizonte de actuación hasta el año 2015. Uno de los objetivos del Gobierno es
reforzar el compromiso de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos con la
Administración telemática, y mejorar los mecanismos de coordinación entre los
distintos niveles de gobierno en la prestación de servicios electrónicos a los
ciudadanos. [19 - 9 - 2011]
[Texto completo]
| [N] | Jornadas hispano-alemanas de Seguridad Social en A Coruña Del 27 al 29 de septiembre de 2011, se van a celebrar las jornadas informativas
hispano-alemanas de Seguridad Social, en las que expertos de los organismos
informarán sobre materias de interés para quienes hayan trabajado en Alemania.
(seg-social.es) [19 - 9 - 2011]
[Texto completo]
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