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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 7 de noviembre de 2011
Año 8, Núm. 352
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.
[BOE 26 - 10 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, en su disposición adicional tercera, relativa a la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, dispone que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de dicha ley, en base a las previsiones contenidas en el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente, establecerá los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, siempre que, en razón de la realización de dichos programas, y conforme a las disposiciones en vigor, no viniesen obligados a estar de alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social.

A este respecto, el artículo 97.2.m) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de asimilar a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, a determinados colectivos de personas que por razón de su actividad se determine por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración.

Consecuencia de ello, resulta oportuno proceder a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, de las personas que participan en los referidos programas de formación que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y no tengan carácter puramente lectivo, siempre que tales prácticas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, determinándose los términos y las condiciones de esta integración así como el alcance de la acción protectora que se les otorgue de acuerdo con lo previsto en los artículos 97.2.m) y 114.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otra parte, las características de tales programas de formación no resultan aplicables al personal investigador en formación, cuya inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social se encuentra ya regulada mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de dicho personal.

En cumplimiento, asimismo, de lo previsto en la citada disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, también se regula, en la disposición adicional primera de este real decreto, la suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de las personas que con anterioridad a su fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación regulada por el mismo, a fin de permitir el cómputo de cotización por los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años. La realización de tales periodos de formación podrá ser acreditada mediante certificación expedida por el organismo o entidad que los financió o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho.

Este real decreto se dicta en aplicación de la previsión legal recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

[BOE 27 - 10 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
La presente orden viene en uso y cumplimiento de la anterior habilitación a cumplir un triple objetivo. De un lado, concentrar en un único texto la normativa básica de transparencia de modo que, de manera sistemática e ilustrativa, la propia codificación de la materia mejore por sí misma su claridad y accesibilidad para el ciudadano, superando la actual dispersión normativa.
En segundo lugar, la norma trata de actualizar el conjunto de las previsiones relativas a la protección del cliente bancario, al objeto de racionalizar, mejorar y aumentar donde resultaba imprescindible, las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito. De este modo, en línea con las reformas acometidas en buena parte del Derecho comparado, nuestro país mejora la exigencias en materias tales como información relativa a tipos de interés y comisiones, comunicaciones con el cliente, información (pre)contractual, servicios financieros vinculados, etc. La orden incluye, asimismo, una mención expresa al asesoramiento, con el fin de garantizar que la prestación de este servicio bancario se realice siempre en mejor interés del cliente, y valorando adecuadamente su situación y el conjunto de servicios disponibles en el mercado. De este modo, se distingue tal servicio de la directa comercialización por parte de las entidades de sus propios productos, actividad esta sometida al régimen general de transparencia y explicaciones adecuadas. Finalmente, se reconocen de manera definitiva los medios electrónicos como mecanismos a todos los efectos equiparables al tradicional soporte papel, en la relación de las entidades de crédito con sus clientes.
Y, finalmente, la norma desarrolla los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere al préstamo responsable, de modo que se introducen las obligaciones correspondientes para que el sector financiero español, en beneficio de los clientes y de la estabilidad del mercado, mejore los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones. A estos efectos, se ha diseñado un sistema basado en la evaluación de la solvencia, que tiene como objetivo la valoración del riesgo de impago a efectos de la posible concesión de un préstamo y cuyo desarrollo no debiera, en ningún caso, suponer una barrera de acceso al crédito a la población, sino un estímulo legal al comportamiento más sano y prudente de entidades y clientes.
Adicionalmente, la norma aborda otras áreas también sustanciales entre las que cabe destacar las tres siguientes. En primer lugar, se aborda el desarrollo específico de la normativa de transparencia del préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda a efectos de sustituir la regulación anterior, de 1994. El nuevo sistema de transparencia, en línea con la normativa ya aprobada de crédito al consumo y con la normativa proyectada en el ámbito europeo, se diseña sobre una serie de requerimientos de información unificada tanto de carácter precontractual como contractual. Se añaden adicionalmente, otras herramientas más específicas, como la difusión a una Guía informativa adaptada a este producto que permitirá profundizar en la necesaria educación financiera de los clientes. También se refuerza específicamente la transparencia en lo que se refiere a determinados servicios: las cláusulas suelo o techo y los instrumentos financieros de cobertura del tipo de interés. La existencia de ambos servicios vinculada a los préstamos hipotecarios ya estaba prevista en el ordenamiento, y esta orden no viene sino a reforzar al máximo las obligaciones transparencia y difusión de información relevante, que el cliente debe ponderar antes de su contratación. En el mismo marco, y en lo que se refiere a la hipoteca inversa, la orden viene a ejecutar el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
Y, finalmente, la norma también regula los que serán tipos de interés oficiales conforme a la habilitación incluida en el ya mencionado artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La modificación responde en este punto a la necesidad de adaptar los tipos de referencia a una integración de los mercados a escala europea y nacional cada vez mayor y a la necesidad de aumentar las alternativas de elección de tipos, al tiempo que se ajustan estos al coste real de obtención de recursos por las entidades de crédito. [BOE 31 - 10 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, hecho en Viena el 24 de abril de 1963.
[BOE 31 - 10 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecho en Viena el 18 de abril de 1961.
[BOE 1 - 11 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define el trabajo autónomo, establece el conjunto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos, regula la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, contempla las actuaciones de fomento del empleo autónomo y mejora el nivel de protección social para el trabajador autónomo, tendiendo a la equiparación con el que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena.

La disposición adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, dirige un mandato al Gobierno para que elabore un proyecto de Ley que regule un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El proyecto de Ley fue elaborado y tramitado en las Cortes Generales, dando lugar a la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Sin embargo, esta Ley, que supone el mayor impulso de protección social realizado para los trabajadores autónomos, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, para articular las reglas concretas de funcionamiento del sistema de protección por cese de actividad, tanto en lo referente a los documentos a presentar por los trabajadores autónomos que se vean en la situación de tener que cesar en la actividad, como en los procedimientos que deben llevar a cabo los órganos gestores para el reconocimiento del derecho a la protección, abono de las prestaciones reconocidas y control de las mismos.

Dicha Ley supone un hito histórico en materia de trabajo autónomo al otorgar un nivel de protección a los trabajadores autónomos que de manera involuntaria hayan cesado su actividad, equiparándose a los trabajadores por cuenta ajena beneficiarios de prestaciones por desempleo. Configura una prestación, por cese de actividad, que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

La Ley 32/2010, de 5 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de agosto de 2010, con entrada en vigor en el mes de noviembre de dicho año. Dado que la duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados a partir de los doce meses cotizados, a partir del mes de noviembre de 2011, comenzará a otorgarse dicha prestación para los primeros cotizantes, lo que implica la necesidad de habilitar mecanismos eficaces de gestión de dicha prestación, que constituyen el objeto del presente real decreto.

Este real decreto consta de 32 artículos, encuadrados en cinco capítulos, más siete disposiciones adicionales, una transitoria, y tres finales.

El capítulo I desarrolla el objeto de protección contenido en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, así como los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo.

El capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone desarrollar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, abarcando la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica. Se delimita el abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad, así como la suspensión y reanudación del derecho a la protección por cese de actividad, y las facultades de opción y reapertura del mismo. Del mismo modo, se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

El capítulo III aborda el régimen financiero y de gestión del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo.

La financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá al reparto del importe de las cotizaciones diferenciando entre el importe dirigido a cubrir los gastos originados por las prestaciones a abonar al trabajador autónomo beneficiario y su cotización, y el destinado a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Los órganos gestores acometerán el pago de la prestación económica por cese de la actividad conforme a las disposiciones contenidas en ese capítulo, diferenciado entre Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina.

En caso de que se obtengan resultados positivos de la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, se establecen dos tipos de reservas, una, dotada con al menos el 80 por ciento del total del excedente, que quedará en la Mutua con la finalidad de garantizar la viabilidad financiera de la gestión de la protección por cese de actividad del colectivo de trabajadores autónomos que gestiona. Otra, dotada con hasta el 20 por ciento, estará en la Tesorería General de la Seguridad Social con la finalidad de garantizar la suficiencia financiera del conjunto del sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

El capítulo IV desarrolla las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

En cuanto a los recursos destinados a financiar las actuaciones de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, se concreta el sistema de gestión, que establece como el Servicio Público de Empleo Estatal transfiere los recursos a los distintos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, órganos gestores de estas actuaciones, estableciendo una gestión de pago anticipado del 70 por ciento de los ingresos en marzo del año que se van a gastar en las actuaciones señaladas y un segundo pago, del 30 por ciento restante, a abonar en el mes de octubre.

Se regula la justificación del gasto y el destino de los remanentes no comprometidos de los libramientos hechos efectivos en el ejercicio anterior, que serán devueltos al Servicio Público de Empleo Estatal.

El capítulo V contiene la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, referencia a la normativa de aplicación en materia de infracciones y sanciones, y la determinación del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, delimitando los supuestos en que corresponde directamente al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación, en los que el órgano gestor comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución declarando indebida la prestación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y distinguiendo los casos en que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina.

La disposición adicional primera establece la posibilidad de que el solicitante de la protección por cese de actividad pueda acompañar a su solicitud cualquier documento que estime oportuno para acreditar la concurrencia de la situación legal de cese de actividad ante el órgano gestor correspondiente.

La disposición adicional segunda desarrolla la competencia sancionadora atribuyendo a la Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en calidad de órganos territoriales de la Administración General del Estado, la imposición de las sanciones por infracciones a los trabajadores autónomos o por cuenta propia, en los casos en que las mismas afecten a la prestación por cese en la actividad cuando la gestión corresponda a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

La disposición adicional tercera, recoge la modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, añadiendo un nuevo artículo 38 bis, sobre el procedimiento para la imposición de sanciones a los trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad, que se iniciará por acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La disposición adicional cuarta responde al mandato establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en la que se propone se articule un sistema de pago único de la prestación por cese de actividad. Dicho sistema queda concretado en esta disposición para aquellos titulares del derecho, que tengan pendiente de recibir la prestación por un período de, al menos, seis meses, y acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

Con esta regulación se favorece el autoempleo mediante el trabajo autónomo o la participación como socio trabajador en cooperativas y sociedades laborales, apoyando fundamentalmente la financiación de la inversión y los gastos por la cotización a la Seguridad Social en el inicio de la actividad.

La disposición adicional quinta dispone la aplicación de este real decreto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, con las características recogidas en aquella.

La disposición adicional sexta amplía el ámbito subjetivo de protección por cese de actividad respecto a aquellos armadores de embarcaciones que prestan servicio a bordo de la misma como el resto de la tripulación, enrolados en la misma como un tripulante más y percibiendo un salario, los cuales por su condición de empresarios están excluidos de la protección de desempleo.

La disposición adicional séptima sobre justificación y documentación a remitir por las comunidades autónomas sin órgano fiscalizador, regula los casos en que la gestión que realice la comunidad autónoma se lleve a efecto sin la concurrencia de órgano fiscalizador por no disponer del mismo según su propia organización y competencias, en los cuales la conformidad será dada por la persona responsable que tenga competencia de control presupuestario o contable.

La disposición transitoria única establece como gastos de administración que podrán imputar las Mutuas, aquellos que resulten necesarios para la puesta en marcha y desarrollo del sistema de gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, tales como los derivados de implantar programas informáticos vinculados a la gestión de la protección, de desarrollo y formación de sus recursos humanos y, en su caso, los de comprobación y seguimiento de las situaciones protegidas.

La disposición final primera establece el título competencial de este real decreto, dictado al amparo de la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la seguridad social, atribuida al estado por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

La disposición final segunda habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias financieras y de gestión, para dictar cuantas disposiciones o resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos de 1 de noviembre, salvo lo dispuesto en el artículo 19, que tendrá efecto desde el 1 de enero de 2011 y la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

[BOE 1 - 11 - 2011] [Texto completo]


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[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.
[BOE 4 - 11 - 2011] [Texto completo]


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[DOCE] Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
La presente Directiva tiene por objeto garantizar un elevado nivel de protección para todos los usuarios de la vía pública en la Unión, al facilitar el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial y la consiguiente aplicación de sanciones, cuando dichas infracciones se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro distinto de aquel en que se cometió la infracción. [DOCE 7 - 11 - 2011] [Texto completo]


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[TJUE] La normativa portuguesa en materia de reembolso de los gastos por asistencia médica no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión.
Con la excepción de la asistencia que requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos, los Estados miembros deben prever la posibilidad de obtener el reembolso, según sus propios baremos, de los gastos por la asistencia médica no hospitalaria cuando ésta se ha dispensado en otro Estado miembro sin autorización previa

En Portugal, salvo en los casos previstos en el Reglamento nº 1408/71,  la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro es limitada. En efecto, si bien es cierto que la normativa portuguesa (concretamente, el Decreto-ley nº 177/92) prevé el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios que considera como «altamente especializados» y que no pueden dispensarse en Portugal, ese reembolso se subordina a la obtención de una triple autorización previa (a saber, un informe médico detallado favorable, la aprobación de ese informe por el director médico del servicio hospitalario y la decisión favorable del Director General de Hospitales). El Derecho portugués no prevé ninguna posibilidad de reembolso de los gastos por cualquier otra asistencia médica no hospitalaria.
Al estimar que ese régimen portugués de reembolso de los gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.
Sin embargo, entre tanto, el 5 de octubre de 2010, el Tribunal de Justicia estimó  que era compatible con el Derecho de la Unión que un Estado miembro sometiera a una autorización previa el reembolso de los gastos por asistencia no hospitalaria programada en otro Estado miembro cuando esa asistencia requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos. A raíz de esa sentencia, la Comisión decidió modificar el objeto del presente recurso. Así pues, el presente recurso se refiere a la asistencia médica no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro, que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos  y que no está comprendida en el Reglamento nº 1408/71.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda con carácter previo que las prestaciones médicas dispensadas a cambio de una remuneración están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones relativas a la libre prestación de servicios. De este modo, la libre prestación de servicios se opone a la aplicación de toda normativa nacional que tenga por efecto hacer más difíciles las prestaciones de servicios entre Estados miembros que las prestaciones puramente internas.
A partir de ese recordatorio, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, la situación de la asistencia médica no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro, prevista por el Decreto-ley portugués y que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos.
El Tribunal de Justicia estima que el régimen de autorización previa al que está sometido el reembolso de los gastos por esa clase de asistencia constituye una restricción de la libre prestación de servicios. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que el riesgo de una posible falta de reembolso de los gastos como consecuencia de una decisión administrativa desfavorable es por sí solo apto para disuadir a los pacientes afectados de acudir a un prestador de servicios médicos establecido en otro Estado miembro. Además, la legislación portuguesa en cuestión únicamente prevé la cobertura de los gastos por la asistencia médica en el extranjero en el caso excepcional de que el sistema de salud portugués no disponga de una solución de tratamiento para el enfermo afiliado a ese sistema. Pues bien, por su propia naturaleza, esa condición puede limitar en grado elevado los supuestos en los que puede obtenerse la autorización.
A continuación, el Tribunal de Justicia afirma que esa restricción no puede justificarse por una razón imperiosa, y en particular, por un supuesto riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social.
Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia señala que, a la vista de los datos que se le han presentado, la supresión de la exigencia de autorización previa para este tipo de asistencia no provocaría desplazamientos transfronterizos de pacientes de tal importancia que resultara gravemente perturbado el equilibrio financiero del sistema de seguridad social portugués. En efecto, salvo en los casos de urgencia, los desplazamientos transfronterizos de pacientes tienen lugar sobre todo en las regiones fronterizas o para el tratamiento de patologías específicas. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que cuando los asegurados acuden para ser tratados sin autorización previa a un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido el seguro de enfermedad al que están afiliados, sólo pueden solicitar la cobertura de la asistencia recibida dentro de los límites de la cobertura garantizada por el régimen del seguro de enfermedad de su Estado miembro de afiliación.
De mismo modo, las características esenciales del sistema nacional de salud portugués tampoco pueden justificar la restricción en cuestión. Sobre ese punto específico, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros que han establecido un régimen de prestaciones en especie (a saber, un régimen en el que los asegurados no tienen derecho al reembolso de los gastos realizados para la asistencia médica, sino a la asistencia misma) están obligados a prever en todo caso mecanismos de reembolso a posteriori de los gastos por la asistencia dispensada en otro Estado miembro.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud en virtud de la libre prestación de servicios al subordinar a la concesión de una autorización previa el reembolso de los gastos médicos ligados a tratamientos no hospitalarios «altamente especializados» que no requieren la utilización de equipos materiales pesados y onerosos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia analiza la situación de la restante asistencia médica, es decir, la asistencia no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro, distinta de la prevista en el Decreto-ley portugués, que no requiere la utilización de equipos materiales pesados y onerosos y no comprendida en el Reglamento nº 1408/71.
El Tribunal de Justicia constata que el Derecho portugués no prevé la posibilidad de reembolso de los gastos por esa asistencia, como la consulta de un médico de atención primaria o de un dentista, sin autorización previa. Dado que no existe posibilidad alguna de reembolso para esa clase de asistencia, el Tribunal de Justicia concluye que Portugal ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre prestación de servicios.


    A saber, cuando el estado de salud de un trabajador afiliado al sistema de salud portugués requiera prestaciones médicas durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro (asistencia imprevista) o cuando un trabajador sea previamente autorizado por la institución competente a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en este la asistencia, según los baremos aplicables en el Estado miembro del tratamiento (asistencia programada previamente autorizada). Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), sustituido por el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

    Asunto Comisión/Francia (C-512/08), véase el comunicado de prensa 97/10.

    Más concretamente, se trata de equipos materiales pesados y onerosos enumerados de manera limitativa en la legislación nacional, como los aparatos de tomografía magnética nuclear o espectómetros de resonancia magnética nuclear de uso clínico, el escáner de uso médico.

[Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Trafico de drogas. Recepción de un paquete por mensajería.
La Audiencia condena en razón a los siguientes hechos probados: el día 27 de febrero de 2009 se detectó en el aeropuerto Gatwich de Londres la posible existencia de cocaína en un paquete procedente de Venezuela y cuyo destinatario era Valeriano , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se había puesto de acuerdo con personas desconocidas para introducir dicha sustancia en nuestro país con la intención de proceder a la distribución ilícita de la misma a terceras personas.
Las autoridades británicas remitieron dicho paquete de la empresa DHL con nº 323892226 a la aduana del Aeropuerto de Barajas, en donde se interesó, por parte de los agentes de Policía Nacional que procedieron a su recepción, autorización judicial para la entrega controlada del mismo a su destinatario, concediéndose dicha autorización por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid. En virtud de lo acordado se procedió el día 10 de marzo de 2009 a la entrega a Valeriano del paquete que esperaba en el que según lo acordado por el Juzgado de Instrucción se había procedido previamente a la sustitución de la sustancia estupefaciente que contenía, recibiendo el paquete el destinatario en su domicilio del PASEO000 nº NUM000 / NUM001 escalera NUM002 NUM003 -NUM004 NUM005 de Barcelona, abonando los gastos del mismo, momento en que se produjo su detención.
En el análisis de la sustancia que se encontró en el referido paquete, con la apariencia de una vajilla de loza se comprobó que el mismo contenía 2740 gramos de cocaína con una pureza del 30,2% lo que supone 827,48 gramos de cocaína pura, 2910 gramos de cocaína con una riqueza del 32,3% lo que supone 939,3 gramos de cocaína pura, 9800 gramos de cocaína con una pureza del 30,2% lo que supone 2959,60 gramos de cocaína pura, y 5450 gramos de cocaína con una riqueza del 33,6% de lo que resultan 1831,20 gramos de cocaína pura, por lo que el total de la sustancia estupefaciente que contenía el paquete que esperaba Valeriano era de 6558,21 gramos de cocaína pura, lo que en el mercado ilícito de dicha sustancia supondría un beneficio de 306.942,44 euros. [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Derecho de vistas de los abuelos a sus nietos, aunque existan informes periociales que lo desaconsejen.
Resumen de los hechos probados.
1º Dª Andrea no mantenía relaciones con su hijo desde hacía largo tiempo. El 5 julio 2006 éste tuvo un hijo, cuya visita los padres negaron a la abuela, hoy recurrente.
2º A raíz del nacimiento de la primera hija de su hijo, Dª Andrea había ya interesado el reconocimiento del ejercicio del derecho de visitas a su nieta, que le fue reconocido por sentencia del juzgado de 1ª Instancia de Llíria, confirmado en la SAP 148/2006 , de Valencia. La ejecución de esta sentencia se hallaba en suspenso en el momento de presentar la demanda origen del pleito actual.
3º Dª Andrea demandó a su hijo D. Jesus Miguel , y a su esposa, Dª Elsa , pidiendo que se le reconociera su derecho a visitar y relacionarse con su nieto Alonso .
Los demandados contestaron oponiendo el largo historial de desencuentros de D. Jesus Miguel con su madre, a raíz de la separación de sus progenitores, con la consecuencia de la repercusión en la salud de
D. Jesus Miguel , puesto que cualquier contacto con su madre le provocaba estados de ansiedad y otras afecciones.
4º La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Llíria, de 13 mayo 2008 , desestimó la demanda, porque los informes periciales desaconsejaban las visitas dada la complejidad de las relaciones entre el padre de los niños y la abuela que pedía el ejercicio de dicho derecho.
5º Dª Andrea recurrió en apelación. La SAP de Valencia, sección 10, de 25 febrero 2009 , desestimó el recurso.
El Supremo estima el recurso. [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. La deducción por maternidad es aplicable al acogimiento familiar
El 4 de febrero de 2011, la consultante y su cónyuge firman un contrato de acogimiento familiar administrativo permanente con la comisión de tutela del menor de la Comunidad de Madrid a favor de un menor.
Se plantea determinar si tienen derecho a percibir el abono anticipado de la deducción por maternidad. [Texto completo]


[J]

[TC] Vulneración del derecho de defensa: resolución administrativa que impone una sanción de expulsión del territorio nacional, en lugar de la sanción de multa prevista por la ley con carácter general, fundándose en datos incorporados a la propuesta de resolución, de la que no se dio traslado al interesado.
El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 8 de septiembre de 2008 que impuso al demandante -de nacionalidad ecuatoriana- la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante diez años, por la comisión de una infracción grave -encontrarse irregularmente en España- prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx), en la redacción dada al precepto por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
El demandante no niega el carácter irregular de su estancia en el territorio español ni la pertinencia de que tal situación hubiese sido sancionada con la multa prevista en el art. 55.1 b) LOEx. Pero sostiene que la decisión de imponer la sanción de expulsión (art. 57.1 LOEx) se ha adoptado con vulneración de su derecho a la defensa (art. 24.2 CE), pues no se le notificó la propuesta de resolución del expediente, pese a que en ella se introdujeron hechos nuevos relevantes para sustentar la sanción de expulsión, respecto de los cuales no tuvo la oportunidad de alegar y aportar prueba; también el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por no estar acreditado que hubiese mantenido un comportamiento antisocial en España; igualmente, el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE), en la medida en que no se ha valorado su situación de arraigo familiar en España; y, por último, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), dada la carencia de adecuada motivación de la opción por la sanción de expulsión, en lugar de la multa.
El Constitucional estima el amparo. [Texto completo]


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El Gobierno aprobará en estas dos semanas el marco laboral de los empleados del hogar
El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, avanzó este lunes que el Gobierno aprobará en las dos próximas semanas un decreto ley que modificará el marco laboral de los empleados del hogar. (20minutos.es) [25 - 10 - 2011] [Texto completo]


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CCOO defiende una reforma fiscal con un fuerte acento progresivo
El sistema tributario se debe reforzar para conseguir una mayor recaudación y mejora en la distribución de los esfuerzos, con impuestos directos y sobre el consumo similares a los vigentes en media en la Unión Europea. (ccoo.es) [26 - 10 - 2011] [Texto completo]


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Los ciudadanos bolivianos que quieran retornar ya pueden capitalizar su paro
Los ciudadanos bolivianos ya pueden acogerse a la capitalización del paro dentro de los programas de retorno impulsados por el Gobierno español. Ello, tras la ratificación y firma por parte de España y Bolivia del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. [26 - 10 - 2011] [Texto completo]


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El Supremo admite a trámite el recurso contra el veto del «burka» en Lérida
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la asociación musulmana Watani contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que avala la prohibición del uso del velo islámico y otras prendas que oculten el rostro en los edificios municipales de Lérida. (larazon.es) [28 - 10 - 2011] [Texto completo]


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El PP plantea que los parados usen el subsidio para crear empresas
El programa prevé que el desempleado pueda destinar el 100% de su prestación para este fin. (publico.es) [28 - 10 - 2011] [Texto completo]


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Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet
La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer. [31 - 10 - 2011] [Texto completo]


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La ley para ser abogado entra en vigor sin definir el examen
Tras cinco años de espera, la Ley de Acceso a la Abogacía se puso ayer en marcha con cuestiones pendientes como la prueba piloto y las prácticas, que Caamaño intentará aprobar antes del 20N. (expansion.com) [2 - 11 - 2011] [Texto completo]


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Un hotel social acogerá a familias desahuciadas por impago de hipoteca
En la ciudad de Barcelona se llevan a cabo, de promedio, 18 desahucios cada día, derivados del impago de la hipoteca o del alquiler (lavanguardia.com) [4 - 11 - 2011] [Texto completo]


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CONSEJO DE MINISTROS. ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, así como el Protocolo. [7 - 11 - 2011] [Texto completo]


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REAL DECRETO por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. [7 - 11 - 2011] [Texto completo]


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ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
La nueva Estrategia contra el racismo y la xenofobia plantea la mejora de los sistemas de recogida de información estadística institucional relevante, el fortalecimiento de las redes de cooperación entre entidades e instituciones y el diseño y puesta en marcha de planes de prevención dirigidos a grupos especialmente vulnerables. [7 - 11 - 2011] [Texto completo]


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La Estrategia contra el racismo, un paso adelante hacia la Igualdad de trato
UGT valora la aprobación en Consejo de Ministros de la Estrategia nacional e integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. El sindicato celebra que se haya aprobado una Estrategia, que supone el cumplimiento por parte de España de compromisos internacionales derivados de las Naciones Unidas y en los que se insta a los Estados miembros a elaborar planes de acción para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. (ugt.es) [7 - 11 - 2011] [Texto completo]



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