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EXTRANJERIA] |
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Revista
semanal sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012,
por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones
del Reglamento (UE) no 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación
administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el
valor añadido [DOCE 1 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el
Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio
del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en
fronteras y la prorroga de visados en España. [BOE 3 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 30 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que
se registra y publica el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
2012, 2013 y 2014. [BOE 6 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
El Título I contiene las medidas relativas al saneamiento del sector
financiero. Se trata, esencialmente, de articular nuevos requerimientos de
provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del
deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la
actividad inmobiliaria. De este modo, ha de lograrse una mejora del
tratamiento prudencial del riesgo de crédito que aún pudiera estar lastrando
los balances del sector financiero español, al tiempo que se tratan de disipar
las incertidumbres que vienen dificultando su normalización y la
recuperación de su función canalizadora del ahorro a la economía real.
El eje central del saneamiento de los balances se articula a través de un
nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados
o recibidos en pago de deuda relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo
régimen se establece en tanto subsistan las incertidumbres extraordinarias
que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia
de transacciones, existen sobre la valoración de activos relacionados con
suelo para promoción inmobiliaria en España y con las construcciones o
promociones inmobiliarias en España de todo tipo de activos, tanto en curso
como terminadas. Estos nuevos requerimientos responden a la situación efectiva
a día de hoy de los activos inmobiliarios de las entidades de crédito,
concebidos de modo realista para obtener una estimación razonable del
deterioro para el conjunto de las carteras de estos activos, que se deben
reconocer de acuerdo con el marco contable aplicable en España. Se impone,
asimismo, un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad
(capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos dudosos o
subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para
promoción inmobiliaria.
El ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias habrá de ejecutarse
durante este mismo año 2012, de modo que, antes del 31 de marzo, habrán de
presentar al Banco de España su estrategia de ajuste para dar debido
cumplimiento al ejercicio de saneamiento. De este modo, los efectos positivos
sobre la confianza, transparencia y sostenibilidad de nuestro sector
financiero habrán de alcanzarse sin más demoras.
Asimismo, se ha establecido un mecanismo de flexibilización para aquellas
entidades que requieran modificaciones organizativas de carácter estructural
para acometer los ajustes derivados de los nuevos requerimientos legales. De
este modo, se amplían los plazos para dar cumplimiento a los ajustes. Aquellas
entidades de crédito que lleven a cabo procesos de integración durante el
ejercicio 2012, dispondrán de un plazo adicional de doce meses para dar
cumplimiento a los nuevos requerimientos. Para que las entidades de crédito
puedan acogerse al régimen previsto, es necesario que el proceso de
integración cumpla con una serie de requisitos. Estas exigencias se orientan a
asegurar que el proceso de integración tenga un volumen mínimo significativo,
a que se incluyan compromisos y objetivos como la adopción de medidas para la
mejora del gobierno corporativo de las entidades, al incremento del crédito a
las familias y pequeñas y medianas empresas, o a la colocación en el mercado
de los activos inmobiliarios propiedad de las entidades.
Por su parte, el Título II realiza algunos ajustes en el Real Decreto-ley
9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los
recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del FROB
ante el nuevo contexto regulatorio.
En lo que concierne al artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, relativo a
los instrumentos para el reforzamiento de los recursos propios de las
entidades de crédito, este real decreto-ley viene a realizar ciertos ajustes o
actualizaciones necesarias. Se restringe el cauce de apoyo financiero del FROB
a la adquisición de acciones, salvo para los procesos competitivos de
desinversión, que podrán ir acompañados de otro tipo de herramientas de ayuda.
Asimismo, se reduce el plazo de desinversión de cinco a tres años. Por último,
se procede a la supresión de la posibilidad que tenía el FROB de
desinvertir, en el plazo de uno o dos años, los títulos adquiridos a las
entidades emisoras de los mismos o a terceros inversores propuestos por la
entidad beneficiaria de su actuación.
En relación con el artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009, la principal
modificación que se introduce es la ampliación de los instrumentos que puede
adquirir el FROB para incluir los convertibles en acciones, lo que supera el
marco anterior circunscrito a las participaciones preferentes.
El Título III prevé la modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de
julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las
Cajas de Ahorros.
Por un lado, se pretende la simplificación de la estructura organizativa y
los requisitos operativos de las Cajas de Ahorros que ejercen su actividad de
forma indirecta. Así, los órganos de gobierno se reducen a la Asamblea General
y al Consejo de Administración, siendo potestativa la Comisión de Control. Del
mismo modo, se señala que el número de miembros de los órganos de gobierno así
como la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de
la Caja de Ahorros atendiendo a la dimensión económica y a la actividad de la
entidad, con el fin de que se produzca un ajuste y redimensionamiento de la
estructura organizativa de las Cajas de Ahorros a una nueva realidad, en la
que se han desprendido de toda la actividad financiera que desarrollaban.
Por otro lado, se establece un límite a la disposición de los excedentes
que obtengan las Cajas de Ahorros de modo que, sin perjuicio del cumplimiento
de lo dispuesto en la normativa de recursos propios, las cajas de ahorros de
ejercicio indirecto no podrán destinar más del 10 % de sus excedentes de libre
disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social. Y
ello sin perjuicio de que pueda autorizarse el destino de porcentajes
superiores necesarios para atender a gastos esenciales de funcionamiento de
las entidades. También se introducen disposiciones para simplificar el
funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas
Generales.
Continuando con la línea de simplificación del funcionamiento de las Cajas
de Ahorros de ejercicio indirecto, se les exime expresamente del cumplimiento
de las obligaciones referidas a servicios de atención al cliente, que, en todo
caso, deberán ser cumplidas por la entidad de crédito a través de la cual
ejerzan su actividad. El Banco de España podrá adaptar o eximir igualmente del
cumplimiento de los requerimientos organizativos en materia de control
interno, auditoría y gestión de riesgos recogidos en la Ley 13/1985, de 25 de
mayo, y su normativa de desarrollo.
Finalmente, se introduce una referencia al supuesto en que las Cajas
reduzcan su participación de modo que no alcance el 25 % de los derechos de
voto, supuesto en el cual también deberán renunciar a la autorización para
actuar como entidad de crédito, aunque mantuvieran una posición de
control.
En estos supuestos de pérdida de control o reducción de la participación
por debajo del límite señalado, las Cajas de Ahorros perderán su condición de
entidades de crédito y se transformarán en una fundación especial. Se
establecen determinadas especificidades para las fundaciones de carácter
especial de ámbito estatal.
El Título IV contiene el régimen aplicable a las retribuciones de los
administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o
necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria. Dicho régimen parte de una distinción entre las entidades
participadas mayoritariamente por el Fondo y aquellas que, de otro modo, han
sido asistidas por él, imponiendo unas reglas más estrictas en el caso de las
primeras. Las reglas contenidas en este título no hacen sino continuar la
senda marcada por las recomendaciones del Financial Stability Board
(FSB) y de la Comisión Europea, la Directiva 2010/76/UE, de 24 de noviembre de
2010 y las normas que han incorporado al derecho español esta última.
Asimismo, el régimen establecido ha tomado en consideración el contenido del
Informe sobre Remuneraciones emitido el pasado 27 de enero por el Banco de
España en respuesta a la solicitud del Ministro de Economía y
Competitividad.
Asimismo, en la parte final de la norma se introduce un tratamiento
especial y más flexible para aquellas entidades de crédito que tengan en
circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda
obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este
real decreto-ley. Podrán incluir en el plan de cumplimiento que desarrollen,
la solicitud de diferir el pago de la remuneración prevista a pesar de la
ausencia de beneficios o reservas distribuibles o la existencia de un déficit
de recursos propios. Al mismo tiempo, se modifica la disposición transitoria
tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento
del sistema financiero, flexibilizando algunos requisitos de estos
instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles para su cómputo como
capital principal.
Finalmente, con el fin de facilitar la gestión de las garantías financieras
que otorgan las entidades financieras a favor del Banco de España, del Banco
Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, se
modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España. Ello tendrá como consecuencia una reducción en
el coste operativo de dichas actuaciones además de repercutir favorablemente
en las operaciones que las entidades financieras llevan a cabo con el
Eurosistema, destacando, en especial, una mayor facilidad operativa para
recibir financiación del mismo.
En definitiva, la adopción de las medidas contempladas en este Real
Decreto-ley conduce al fortalecimiento del sector financiero por la vía de
acometer el necesario saneamiento de su situación financiera. Los efectos de
la crisis inmobiliaria sobre los balances de las entidades han generado una
espiral de incertidumbre sobre el conjunto del sector que no puede prolongarse
más. Resulta, por ello, imperativo e ineludible en el actual contexto
económico, intervenir legislativamente al objeto de eliminar las
incertidumbres sobre nuestra estabilidad financiera y contribuir a reforzar la
confianza en nuestro sistema financiero, consiguiendo que se originen
dinámicas positivas que generen crédito y faciliten el acceso a la
financiación por parte de nuestras empresas y familias. Es por ello que la
adopción de tales medidas exige acudir al procedimiento del real decreto-ley,
cumpliéndose los requisitos del artículo 86 de la Constitución Española en
cuanto a su extraordinaria y urgente necesidad.
[BOE 4 - 2 - 2012]
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| [J] | [TC] Distribución de competencias en materia laboral: vulneración de las competencias
ejecutivas autonómicas al asignarse a un órgano estatal la aplicación de las
medidas administrativas que hubieran de adoptarse en relación con las empresas
que contasen con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma. El presente proceso constitucional ha de resolver el conflicto positivo de
competencia planteado por la Generalitat de Cataluña contra el art. 8 de la
Orden de 24 de julio de 2000, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por
la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas
alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del
2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de cincuenta o más
trabajadores, reguladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero. El precepto
cuestionado, en los términos literales reproducidos en los antecedentes y en lo
que interesa al presente conflicto de competencias, dispone que la competencia
para dictar las resoluciones a las que se refiere el Real Decreto 27/2000,
corresponderá, en atención al domicilio del centro de trabajo de la empresa, a
los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas con competencias
transferidas en materia de políticas activas de empleo, aunque también pueden
corresponder al director provincial del Instituto Nacional de Empleo cuando la
empresa disponga de centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma.
La Generalitat denuncia que el precepto impugnado vulnera sus competencias en
materia laboral, vulneración que se produciría por el hecho de que asigna a un
órgano estatal, el desaparecido Instituto Nacional de Empleo, la ejecución de
las medidas administrativas que hubieran de adoptarse en aplicación de lo
regulado en el Real Decreto 27/2000, siempre y cuando la empresa en relación con
la cual se adoptasen esas medidas contara con centros de trabajo en más de una
Comunidad Autónoma. El Abogado del Estado, por el contrario, justifica la
atribución de la competencia ejecutiva a un órgano estatal en la
extraterritorialidad de la competencia autonómica y en la naturaleza y contenido
de las resoluciones a adoptar.
El Constitucional estima el conflicto.
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Nacionalidad. No puede obtenerla quien practicó la opligamia en su país de
origen El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de fecha 9 de
junio de 2010,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
(Sección 3ª) en el recurso
911/2008 , interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha
2 de septiembre de 2008, denegatoria de la nacionalidad por residencia del
solicitante.
La resolución administrativa denegatoria de la nacionalidad española se
fundamentó en la siguiente
razón:
"No ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española,
artículo 22.4 del Código
Civil , al comprobarse que opta por la poligamia. La integración en cualquier
sociedad exige la aceptación
y seguimiento de sus principios sociales básicos, especialmente aquellos
recogidos en disposiciones legales
que disciplinan los presupuestos esenciales de la convivencia entre ciudadanos".
[Texto completo]
| [J] | [TS][Penal] Inmigración ilegal de chinos con destino al Reino Unido via Madrid. Piso patera. La Audiencia condena porque Luciano y Ramón alias " Cerilla " y Juan Miguel
alias " Gamba ", cuyos datos de filiación constan, mayores de edad y sin
antecedentes penales, en fecha no determinada pero comprendida entre el año 2
007 a febrero de 2008, introdujeron, con ánimo de lucro, en España a distintas
personas procedentes de China y en concreto de la región de Fujian. Para ello,
se les proporcionaba pasaporte y billetes de avión, adiestraba respecto a las
preguntas que tenían que contestar en el paso de fronteras. El destino final de
los inmigrantes clandestinos era España u otro país como el Reino Unido, en tal
caso, se les alojaba en diferentes domicilios en los que permanecían hasta que
partían al país de destino o hasta en tanto en cuanto saldaban su deuda, la que
podía ascender en el caso de ser España el país de destino 20.000 € y de ser el
Reino Unido 27.000 €.
El Supremo desestima el recurso
[Texto completo]
| [N] | El Gobierno abre la puerta a una nueva reforma de la Seguridad Social Los ajustes para evitar el déficit serán automáticos con la ley de Estabilidad
(lavanguardia.es) [31 - 1 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Sólo los licenciados que acaben en 2012 y 2013 no harán el máster de acceso Sólo los estudiantes de Derecho que acaben su licenciatura en 2012 y 2013
estarán finalmente exentos de hacer el máster de acceso a la Abogacía, según han
confirmado a EXPANSIÓN fuentes del Ministerio de Justicia. (expansion.com) [31 - 1 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Insultar a la reina en Tailandia se paga con 20 años de cárcel El Gobierno tailandés intensifica la represión contra las ofensas a la corona en
las redes sociales (publico.es) [31 - 1 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Comparecencia del Ministro de Justicia, ante la Comisión de Justicia, para
informar sobre las prioridades del Gobierno para la presente legislatura en
materia de Justicia. Reproducimos integra la comparecencia del Ministro para exponer su programa de
gobierno [1 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las parejas podrán casarse y divorciarse de mutuo acuerdo ante notario El ministro de Justicia ha anunciado que el Gobierno tiene previsto desarrollar
una ley de mediación y de jurisdicción voluntaria. (elmundo.es) [1 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Mohamed VI indulta a tres ideólogos de los atentados de Casablanca El ataque más mortífero fue el perpetrado contra la Casa de España, donde
murieron 20 personas, cuatro de ellas españolas [6 - 2 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La ablación genital amenaza a miles de niñas inmigrantes en España Este lunes se celebra el Día Internacional de la Tolerancia Cero contra esta
práctica, reconocida como una violación de los derechos humanos. [6 - 2 - 2012]
[Texto completo]
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