paraextranjeros.com
[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición para (CONTACTO)

Madrid (España), 18 de junio de 2012
Año 9, Núm. 372
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

Teléfono: + 34 902 19 88 32
Suscripción, aquí
email de contacto

El enlace [Textos completos] no está activo en la versión promocional de esta Revista

[L]

[DOCE] Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se determina el segundo grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados
[DOCE 24 - 5 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y la Confederación Suiza, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
[DOCE 2 - 6 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001
[DOCE 14 - 6 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
[BOCG 24 - 5 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
A tal efecto, el artículo 1. Tercero. Uno, del citado Real Decreto-ley añade una disposición adicional decimoquinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
El apartado 6 de la mencionada disposición adicional decimoquinta señala que el modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Ministerial del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y lugar para su presentación.
[BOE 4 - 6 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, establece para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.
La configuración jurídica de la declaración tributaria especial integra elementos propios de las autoliquidaciones tributarias, sin que pueda predicarse de la misma un ajuste total, en lo que a sus elementos constitutivos se refiere, a la regulación que de las mismas se contiene en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo sus efectos jurídicos, por la misma razón, análogos a los que con carácter general se derivan de estas últimas.
En cuanto a su contenido, el apartado 5 de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.
Con base en dicha habilitación legal, esta Orden aprueba el modelo de presentación de la declaración tributaria especial, la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación.
En concreto, podrán presentar esta declaración tributaria especial los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas, pudiendo entenderse en determinados supuestos que tal condición recae en quien ostente la titularidad real, tal y como establece el apartado 6 de la citada disposición adicional primera incorporado por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Tales bienes o derechos deberán haberse adquirido por el declarante, con carácter general, en una fecha anterior a 31 de diciembre de 2010, y se valorarán por su valor de adquisición, salvo en el supuesto de cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio en las que con carácter general se tomará en consideración su importe en la citada fecha.
La presentación de la declaración implica el ingreso de la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos regularizados el porcentaje del 10 por ciento, así como la incorporación de la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
En todo caso, la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado y deberá presentarse antes de 30 de noviembre de 2012. [BOE 4 - 6 - 2012] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Visado de reagrupación familiar. Colombiana. No aporta prueba que acredite la "necesidad" de su madre de venir a España.
Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de julio de 2011, que estima el recurso contencioso-administrativo numero 833/2010 , interpuesto contra la Resolución del Consulado General de España en Bogotá (Colombia), de 15 de abril de 2010, confirmada en reposición por resolución del citado Consulado de 28 de abril de 2010, denegatoria de la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar interesada por Dña. Gregoria .
La Sentencia de instancia, desestimando el recurso mencionado, confirma la resolución impugnada en consideración a que la recurrente no ha acreditado la concurrencia del requisito de necesidad de que su madre tenga que venir a vivir a España con ella, puesto que su madre, aún siendo viuda, tiene otros cuatro hijos residentes en Colombia que pueden atenderla.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TJUE] Las infracciones penales comprendidas en ámbitos delictivos especialmente graves enunciados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea pueden justificar una medida de expulsión de un ciudadano de la Unión, incluso si ha vivido más de diez años en el Estado miembro de acogida
No obstante, tal medida está condicionada a que el comportamiento de la persona interesada represente una amenaza real y actual para un interés fundamental de ese Estado

La Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros  prevé las condiciones para el ejercicio de ese derecho y sus limitaciones por motivos de orden público, de seguridad pública o de salud pública. De este modo, el Estado miembro de acogida no puede tomar una decisión de expulsión del territorio contra un ciudadano de la Unión que haya adquirido un derecho de residencia permanente (al término de un período ininterrumpido de cinco años al menos), excepto por motivos graves de orden público o seguridad pública. Cuando un ciudadano de la Unión haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores, no se puede adoptar una decisión de expulsión excepto por motivos imperiosos de seguridad pública.
El Sr. I., nacional italiano, vive en Alemania desde 1987. Está soltero y no tiene hijos. No ha completado ninguna formación escolar ni profesional y sólo ha trabajado en Alemania con carácter temporal.
En 2006, el Sr. I. fue condenado por el Landgericht Köln (tribunal del Land de Colonia) a una pena privativa de libertad de siete años y seis meses por abusos sexuales, agresión sexual y violación de una menor, que tenía 8 años cuando los hechos comenzaron. Los hechos que dieron lugar a su condena ocurrieron entre 1990 y 2001. El Sr. I. está preso desde enero de 2006 y habrá cumplido su pena de prisión en julio de 2013.
Mediante decisión de 6 de mayo de 2008, las autoridades alemanas declararon en virtud del Derecho alemán la pérdida del derecho de entrada y de residencia del Sr. I., en razón en particular de la gravedad de los delitos cometidos y del riesgo de reincidencia, y le requirieron para que saliera del territorio alemán, en defecto de lo cual sería expulsado a Italia. El Sr. I. interpuso un recurso judicial contra la decisión de expulsión.
El Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Tribunal superior de lo contencioso-administrativo del Land de Renania del Norte-Westfalia), que conoce del recurso de apelación, pide al Tribunal de Justicia que interprete el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública» que pueden justificar la expulsión de un ciudadano de la Unión que haya residido en el Estado miembro de acogida más de diez años.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que ya ha juzgado  que la lucha contra la criminalidad asociada al tráfico de estupefacientes mediante banda organizada puede estar comprendida en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública».
Seguidamente, el Tribunal de Justicia puntualiza que el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública» supone no sólo la existencia de un ataque a la seguridad pública, sino, además, que tal ataque presente un nivel particularmente elevado de gravedad, como lo refleja el uso de la expresión «motivos imperiosos».
Pues bien, esencialmente, los Estados miembros disponen de libertad para definir, con arreglo a sus necesidades nacionales - que pueden variar de un Estado miembro a otro y de una época a otra-, las exigencias de seguridad pública. No obstante tales exigencias, en particular en tanto que justificación de una excepción al principio fundamental de la libre circulación de las personas, deben interpretarse en sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la Unión Europea.
Para determinar si infracciones como las cometidas por el Sr. I. pueden incluirse en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública», el Tribunal de Justicia destaca que debe tenerse en cuenta el hecho de que la explotación sexual de niños forma parte de los ámbitos delictivos de especial gravedad y dimensión transfronteriza expresamente previstos por el Tratado  en los que puede intervenir el legislador de la Unión.
Pues bien, según el Tribunal de Justicia, los Estados miembros están facultados para considerar que infracciones penales como las previstas en el artículo 83 TFUE constituyen un ataque especialmente grave a un interés fundamental de la sociedad, capaz de representar una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población, y que por consiguiente cabe incluir en el concepto de «motivos imperiosos de seguridad pública». Sin embargo, esas infracciones pueden justificar una medida de expulsión únicamente si su forma de comisión presenta características especialmente graves, lo que incumbe verificar al tribunal remitente basándose en un examen individualizado del asunto del que conoce.
No obstante, la posible apreciación por el tribunal remitente, según los valores propios del ordenamiento jurídico de su Estado miembro, de que infracciones como las cometidas por el Sr. I. representan una amenaza directa para la tranquilidad y la seguridad física de la población no debe necesariamente conducir a la expulsión de la persona interesada.
En efecto, el Derecho de la Unión subordina toda medida de expulsión a que la conducta personal del interesado constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro. Además, cuando una orden de expulsión del territorio se imponga como pena o medida accesoria a una pena de privación de libertad pero se ejecute más de dos años después de haberse dictado, el Estado miembro debe comprobar la actualidad y realidad de la amenaza para el orden público o la seguridad pública que representa el interesado y examinar cualquier cambio material de circunstancias que pudiera haberse producido desde el momento en que se emitió la orden de expulsión.
Por último, el Tribunal de Justicia puntualiza que, antes de tomar una decisión de expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública, el Estado miembro de acogida debe tener en cuenta, en particular, la duración de la residencia del interesado en su territorio, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en ese Estado y la importancia de los vínculos con su país de origen.


             Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35 y DO 2007, L 204, p. 28).

             Sentencia de 23 de noviembre de 2010, Tsakouridis (C-145/09).

             Conforme al artículo 83 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, esos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.

[Texto completo]


[J]

[TS][Mercantil] El titular de una marca no registrada en España no puede oponerse a una denominación social que el mismo acordó con un distribuidor local. El productor pretende la nulidad tras romper las relaciones comerciales con el distribuidor.
La sociedad italiana Kemika SpA, en la afirmada condición de titular del nombre comercial "Kemika ", no registrado ni solicitado su registro en España, pretendió - con apoyo en el artículo 8 del Convenio de la Unión de París de 23 de marzo de 1883, revisado en diversas fechas y enmendado el 28 de septiembre de 1979 - la condena de Kemika Productos de Limpieza, SL a eliminar la palabra "Kemika " de su denominación social, a fin de evitar el riesgo de confusión generado por la coexistencia de ésta con el signo de la demandante.
En las dos instancias fue desestimada la referida pretensión.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Inspección de Hacienda. Plazo máximo de interrupción cuando se requiere colaboración de la Administración Tributaria de otro Estado

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante sentencia de 21 de abril de 2010 , desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2008, que a su vez desestimó el recurso de alzada contra resolución del TEAR de Canarias de 31 de agosto de 2006, referente a liquidación por IRPF ejercicios de 1997 y 1998 y 1999 y 2000.

En lo que en este interesa, y los efectos del plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria por parte de la Administración, se recoge en la sentencia que se formuló por parte de la Inspección peticiones de datos o informes a otros órganos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y a otras Administraciones Tributarias de Estados miembros de la Unión europea, produciéndose los siguientes supuestos determinantes de interrupciones justificadas del procedimientos:

- Desde el 20 de junio de 2002 hasta el 30 de abril de 2004, como consecuencia del requerimientos de información efectuado a la Administración Tributaria portuguesa.

- Desde el 26 de junio de 2002 hasta el 22 de abril de 2003 como consecuencia del requerimiento de información efectuado a la Administración Tributaria alemana.

- Desde el 10 de junio de 2004 hasta el 22 de diciembre de 2004 como consecuencia del requerimiento de información efectuado al Ayuntamiento del municipio de Tías (Lanzarote).

Recoge la sentencia de impugnada que el recurrente no objetó nada respecto del cómputo de doce meses de paralización justificada por la solicitud de informes a otros Estados, por lo que se computa como período de paralización del 20 de junio de 2002 a 20 de junio de 2003.

El Supremo estima el recurso.

[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Visado de estudios. Denegado porque no se acredita la admisión el el Centro escolar para la ESO, ni disponer de medios económicos para su estancia en España y regreso al país de origen.
El recurso de casación que enjuiciamos tiene por objeto la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de octubre de 2009 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Evangelina contra la resolución del Consulado General de España en Bogotá de 19 de noviembre de 2008, que confirmó la resolución denegatoria del visado Schengen de estudios solicitado por Doña Mariola , de nacionalidad colombiana. [Texto completo]


[J]

[TJUE] La legislación neerlandesa, que somete la financiación de los estudios en el extranjero al requisito de residencia, establece una desigualdad de trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes.
Los Países Bajos no han probado que el requisito de residencia de «tres de los últimos seis años» no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo consistente en promover la movilidad de los estudiantes

La ley neerlandesa sobre la financiación de estudios define quién puede recibir financiación para estudiar en los Países Bajos y en el extranjero. Para la educación superior en los Países Bajos, la financiación de los estudios se ofrece a los estudiantes entre 18 y 29 años de edad que posean la nacionalidad neerlandesa o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea. Para la financiación de estudios superiores cursados fuera de los Países Bajos, los estudiantes deben tener derecho a la financiación para cursar estudios superiores en los Países Bajos y, además, deben haber residido regularmente en los Países Bajos durante al menos tres de los seis años anteriores al inicio de los estudios en un centro educativo en el extranjero. Este requisito, denominado «tres de los últimos seis años», se aplica con independencia de la nacionalidad del estudiante.
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia contra los Países Bajos, alegando que el requisito de «tres de los últimos seis años» constituye una discriminación indirecta de los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias, prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y contraria al Reglamento europeo relativo a la libre circulación de los trabajadores. 
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia afirma que el TFUE dispone que la libre circulación de los trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Además, de dicho Reglamento se desprende que en el territorio de otros Estados miembros, el trabajador nacional de un Estado miembro se beneficia de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales. Este precepto beneficia indistintamente tanto a los trabajadores migrantes que residen en un Estado miembro de acogida, como a los trabajadores fronterizos que, pese a ejercer su actividad asalariada en este último Estado miembro, residen en otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia recuerda que una ayuda concedida para la manutención y para la formación con objeto de seguir estudios universitarios sancionados por una cualificación profesional constituye una ventaja social, en el sentido de dicho Reglamento. La financiación de estudios concedida por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores constituye, para un trabajador migrante, una ventaja social, en el sentido de dicho Reglamento, cuando el trabajador continúa sufragando los gastos de manutención del hijo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que el principio de igualdad de trato prohíbe no sólo las discriminaciones manifiestas, basadas en la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación encubierta que, aplicando otros criterios de diferenciación, conduzca de hecho al mismo resultado. Éste es el caso, en particular, de una medida que exige una duración de residencia muy concreta, pues existe el riesgo de que actúe en detrimento principalmente de los trabajadores migrantes y de los trabajadores fronterizos nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes son, en la mayor parte de los casos, no nacionales.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que el requisito de «tres de los últimos seis años» instaura una desigualdad de trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores migrantes que residen en los Países Bajos o que desarrollan su actividad asalariada en dicho Estado miembro como trabajadores fronterizos. Una desigualdad de este tipo es una discriminación indirecta prohibida, salvo que esté objetivamente justificada.
A este respecto, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de los Países Bajos de que el requisito de residencia es necesario para evitar una carga económica excesiva que puede tener consecuencias sobre la propia existencia de dicho régimen de ayudas. En efecto, elTribunal de Justicia recuerda que el objetivo de evitar una carga económica excesiva no puede ser considerado una razón imperiosa de interés general que pueda justificar una desigualdad de trato entre los trabajadores neerlandeses y los trabajadores de los demás Estados miembros.
Además, los Países Bajos ponen de manifiesto que, dado que la normativa neerlandesa pretende promover los estudios fuera de los Países Bajos, el requisito de residencia garantiza que la financiación portátil beneficie únicamente a los estudiantes que, de no existir dicha financiación, cursarían sus estudios en los Países Bajos. En cambio, los estudiantes que no residen en los Países Bajos estudian instintivamente en sus Estados miembros de residencia y, con ello, no se estimula la movilidad.
El Tribunal de Justicia observa que el objetivo de favorecer la movilidad de los estudiantes guarda relación con el interés general y constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una restricción al principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. No obstante, recuerda que sólo se puede justificar válidamente una normativa que pueda restringir una libertad fundamental garantizada por el Tratado, como la libre circulación de los trabajadores, si es adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo que persigue y no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
En este contexto, los Países Bajos ponen de manifiesto que dicha normativa presenta el mérito de de favorecer la movilidad de los estudiantes mediante el enriquecimiento que los estudios fuera de los Países Bajos aportan no sólo a los estudiantes, sino también a la sociedad y al mercado laboral neerlandeses. Por consiguiente, los Países Bajos confían en que los estudiantes que se beneficien de dicho régimen regresen a los Países Bajos una vez finalizados sus estudios para residir y trabajar allí.
El Tribunal de Justicia admite que los elementos indicados tratan de reflejar la situación de la mayoría de los estudiantes y, por tanto, que el requisito de residencia es adecuado para realizar el objetivo de promover la movilidad de los estudiantes. No obstante, los Países Bajos deberían haber expuesto, al menos, por qué optaron por la regla de «tres de los últimos seis años» excluyendo cualquier otro elemento representativo. En efecto, este requisito presenta un carácter demasiado exclusivo. Al imponer períodos concretos de residencia en el territorio del Estado miembro de que se trate, el requisito de «tres de los últimos seis años» privilegia un elemento que no es necesariamente el único representativo del grado real de conexión entre el interesado y dicho Estado miembro. Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que los Países Bajos no han probado que el requisito de residencia no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por su normativa.


Artículo 45 TFUE y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2), en la versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 2434/92 del Consejo, de 27 de julio de 1992 (DO L 245, p. 1).
[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] IRPF. Residencia en España del contribuyente de profesión cantante, que la declara en Venezuela. Información de otros Estados. Prescripción.

Se interpone recurso de casación contra una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de enero de 2009 , desestimatoria del recurso interpuesto por don Justiniano contra una resolución del TEAC de 14 de septiembre de 2006, relativa a liquidación por el IRPF, ejercicio 1997.

De las actuaciones resultan como hechos más relevantes en orden a la resolución de este recurso que el 29 de junio de 2004, la Oficina Nacional de Inspección formalizó Acta de disconformidad num. NUM000 en relación con el aquí recurrente, por concepto IRPF ejercicio 1997, en la que se hacia constar que el sujeto pasivo no había presentado declaración por este concepto y período y que a partir de los antecedentes obtenidos en las comprobaciones realizadas tanto al contribuyente como a CANTERBURY OPERATIONS, S.A. (Sucursal en España), la Inspección consideró probada la residencia fiscal en España de don Justiniano . Se menciona en el Acta que la información disponible sobre consumos, viajes y trabajo desarrollado en España permitía entender que el contribuyente había permanecido en nuestro país durante mas de 183 días y que por otra parte radica también en su territorio el núcleo principal y base de sus actividades profesionales, sin que haya quedado acreditado la residencia en Venezuela alegada por el Sr. Justiniano ; se hace referencia a la presentación de una declaración de rentas en Venezuela, como no residente en aquel país y por un importe inferior a las obtenidas en España durante el ejercicio.

Otro dato relevante a tener en cuenta y que consta en el Acta, es que el rendimiento neto comprobado por el sujeto pasivo en su actividad de cantante y presentador de programas de televisión, se fija en estimación directa, siendo ello consecuencia directa de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de diciembre de 2002 , que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid de 21 de diciembre de 2001, en la que se declaraba la nulidad del contrato celebrado entre el contribuyente y la entidad CANTERBURY OPERATIONS, S.A. (Sucursal en España), así como las sucesivas renovaciones del mismo y se resalta la utilización instrumental de la misma. Ello provoca la traslación de la cifra de ingresos y gastos propios de la actividad artística del sujeto pasivo (contenidos en la contabilidad de la entidad mercantil) al ámbito del contribuyente, al igual que determinados elementos patrimoniales que hasta entonces figuraban como titularidad de la entidad.

De esta forma se determinan los ingresos de la actividad artística del contribuyente en 1.200.621,46 Euros a partir de la contabilidad de CANTERBURY OPERATIONS, S.A. y, también según ésta, los gastos imputable al mismo, que alcanzan la cifra de 508.886,15 euros, descontándose en la base imponible lo declarado en Venezuela, arrojando una cuota final de 414.269,73 y unos intereses de demora de 146.756,47 Euros.

Una vez efectuadas alegaciones al Acta, el Inspector Jefe dictó con fecha 30 de julio de 2004 acto administrativo de liquidación tributaria, en el que se confirma la propuesta contenida en el Acta, salvo una mínima modificación en los intereses de demora, que quedaban finalmente fijados en 147.358,01 Euros, pasando a ser la deuda tributaria de 561.627,75 Euros.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Denegación visado reagrupación familiar en Régimen Comunitario. Gemelos. Documentos de contenido duduso expedidos en Gambia
Imposibilidad de determinar, a través de la documentación aportada, la identidad de los solicitantes del visado. Las dudas mostradas por la Administración en orden a la identidad de los solicitantes de visado y que motivaron la denegación del mismo, bien podían haber quedado despejadas con otros medios probatorios que acreditaran en sede judicial la verdadera y real fecha de inscripción de nacimiento en el registro de Gambia, por cuanto no nos hallamos ante una mera cuestión de inscripción tardía, sino ante una diferencia en la fechas de inscripción de nacimiento de Victorino y José Ángel, que ha sido valorada por la Sala de instancia expresando dudas razonables sobre los documentos presentados, que se extienden al hermano gemelo, lo que no es sino cuestión de prueba que no puede ser discutida en el presente recurso de casación, y nos lleva a confirmar que ciertamente las diferencias advertidas en los documentos aportados inducen a pensar que se deben a un propósito fraudulento por parte de quienes han interesado la obtención de un visado para su reagrupación familiar. [Texto completo]


[N]

Despedida porque sus pechos son demasiado grandes y provocan distracción
Lauren O, que trabajaba para una empresa de lencería de judíos ortodoxos en Manhattan, los ha demandado por discriminación sexual y religiosa [23 - 5 - 2012] [Texto completo]


[N]

Se acabaron los Cristianos Ronaldos: el Gobierno amenaza a los clubes con ‘vetar’ los fichajes multimillonarios mientras no paguen su deuda de 1.000 millones con el Estado
El Gobierno está dispuesto a poner orden en el caos económico del futbol español, al menos en lo que se refiere a sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. Considera que es inadmisible que deban 1.000 millones a las arcas públicas, mientras continúan realizando fichajes con cifras astronómicas de dinero. Y se plantea 'vetar' esas operaciones para forzarles a que paguen la deuda con el Estado. [28 - 5 - 2012] [Texto completo]


[N]

Todos los licenciados en Derecho serán finalmente excluidos del máster de acceso a la Abogacía
El PP ha presentado esta mañana en el Congreso una enmienda transaccional, apoyado por todos los grupos parlamentarios, donde exime a todos los licenciados en Derecho, independientemente de cuando empezaran o acaben sus estudios, de realizar ningún tipo de acceso a la abogacía según establecía la Ley 34/2006. [31 - 5 - 2012] [Texto completo]


[N]

Extranjería tramitó un 28 % menos de solicitudes de reagrupación familiar
Las oficinas de Extranjería de Cataluña tramitaron en 2011 un 28 por ciento menos de solicitudes de reagrupación familiar que en el año 2010, según informa en un comunicado la delegación del Gobierno en Cataluña. [6 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Báñez se alía con la virgen del Rocío para salir de la crisis
La ministra de Trabajo, Fátima Báñez, agradeció ayer el "regalo adicional" de la virgen del Rocío "en nuestra salida de la crisis", tras la concesión del año jubilar mariano para la aldea de Almonte (Huelva). En un discurso recogido por la Cadena Ser, Báñez aseguró que "de la virgen un capote siempre llega". [7 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Cristiano Ronaldo, Benzema, Kaká, Messi..., investigados. Hacienda está pidiendo a los patrocinadores de los extranjeros de Real Madrid y Barça las facturas de lo que cobran
Nueva y espectacular ofensiva de Hacienda. Si en el pasado la Agencia Tributaria persiguió a Lola Flores, y aquello alcanzó gran eco, el ministerio ha puesto en su punto de mira a famosos como Ana Rosa Quintana, Carlos Herrera y Jorge Javier Vázquez. Pero no son los únicos. Acaban de entrar también en la lista de investigados deportistas de élite, como los jugadores extranjeros de Real Madrid y Barça. [12 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

En España peligran cada vez más los derechos económicos y sociales, advierten los expertos
El Centro por los Derechos Económicos y Sociales ha advertido a España de que los recortes presupuestarios aprobados "ponen en peligro" los derechos económicos, sociales y culturales, y aumentan las desigualdades entre la población. Los recortes, que se han adoptado sin realizar una evaluación previa de su impacto y afectan especialmente a niños y jóvenes, habrían sido menores si España hubiera realizado "mayores esfuerzos para generar recursos de forma no discriminatoria". [13 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Inmobiliarias españolas se van al extranjero a colocar sus viviendas
El sector inmobiliario ha encontrado en el mercado extranjero un parche para tratar de contener la sangría de datos domésticos que lo golpean casi a diario. [13 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Los falsos parados serán considerados delincuentes. Contundente plan del Gobierno para erradicar el fraude en el desempleo: reforma del Código Penal y fuertes multas
El Gobierno va a extender la lucha antifraude a la Seguridad Social y al cobro de la prestación por desempleo. Ultima una nueva Ley Orgánica que castigará con sanciones y duras penas a los trabajadores y empresas que defrauden al Estado. Está previsto que el Consejo de Ministros apruebe la medida en las próximas semanas. [13 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Merkel culpa a España por una década de gestión irresponsable
La canciller alemana pide mayor unión política para acabar con la crisis de la deuda, aunque sea una tarea hercúlea [14 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Sanidad deja sin tarjeta sanitaria a los ciudadanos con rentas superiores de 100.000 euros que no coticen
El ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un borrador del proyecto de Real Decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud, donde se fija en cien mil euros de renta el límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos. [14 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]

Desde julio será obligatorio llevar un etilómetro para circular por las carreteras francesas
El Departamento vasco de Interior ha recordado que, a partir del próximo 1 de julio, será obligatorio para circular por las carreteras de Francia llevar un etilómetro homologado en función de la normativa francesa. Sólo los ciclomotores están exentos de esta obligación. [15 - 6 - 2012] [Texto completo]


[N]


Pida sus libros en paraprofesionales.com clientes@paraprofesionales.com
902 198
832


Pida sus libros en paraprofesionales.com clientes@paraprofesionales.com
902 198
832
[18 - 6 - 2012]



© 2002 - 2012 PYB ENTERPRISES S.L.
Esta revista es una publicación de paraextranjeros.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido de la presente revista. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. Este e-mail ha sido enviado a (dirección de correo). Si, por error, ha llegado a otro destinatario, le rogamos lo reenvíe a nuestra dirección info@paraextranjeros.com
Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

paraextranjeros.com es una web de PYB Enterprises, SL.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.


PYB Enterpiseses, SL. Centro de trabajo:
Av. Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 - POZUELO DE ALARCON (MADRID-España) TELEFONO + 34 902 198 832 – Fax + 34 901 020362.
Contactar:
pulse aquí.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.


LIBROS ELECTRONICOS

Novedades todos los días en paraprofesionales.com

Catálogo aquí. Descarga inmediata + 5 % descuento

Más de 3000 libros de todas las temáticas:
Biografias | Deporte y ocio | Ficción | Infantiles y didácticos | Literatura | Economía y gestion de empresas | Autoayuda
| Salud | Deporte y Ocio | Derecho

Listado de editoriales

Ebooks en paraprofesionales.com
Los Kennedy. Mi familia
Autor(es) Edward M. Kennedy
junio 2012,
El testamento del último gran estandarte de la familia Kennedy
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
  [Más info] [Más sobre General ]
Donde pueda rozar tu corazón
Autor(es) Mónica Esgueva
junio 2012,
Una intensa historia de crecimiento personal
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Autoayuda ]
Lo que se aprende en los mejores MBA del mundo
Autor(es) Francisco Javier Garrido Morales
junio 2012,
Aprenda lo que se estudia en los mejores MBA de la mano de reconocidos académicos como Robert S. Kaplan y Henry Mintzberg
 libro electrónico, (pdf) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Finanzas y contabilidad ]
A la comisaria no le gustan los clubs de vacaciones
Autor(es) Georges Flipo
junio 2012,
Las nuevas aventuras de la comisaria Lancier
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
El aroma secreto del limón y las especias
Autor(es) Ayad Akhtar
junio 2012,
Novela de crecimiento de un joven entre dos culturas, en la línea de las novelas de Khaled Hosseini.
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
Assur
Autor(es) Francisco Narla
junio 2012,
De tierras hispanas surgió el héroe que desafió a los vikingos
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción histórica ]
La hija del Nilo
Autor(es) Javier Negrete
junio 2012,
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
Robert Redford. La biografía
Autor(es) Michael Feeney Callan
junio 2012,
La primera biografía oficial de Redford. Incluye veinticuatro páginas con fotografías del actor y director
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre General ]
El desengaño de internet Los mitos de la libertad en la red
Autor(es) Evgeny Morozov
junio 2012,
Los mitos de la libertad en la red.
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre General ]
En la tierra del fuego
Autor(es) Carla Federico
junio 2012,
Una saga familiar en el turbulento siglo de las grandes migraciones a América
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
El precio de la inteligencia La evolución de la mente humana y sus consecuencias
Autor(es) Jordi Agustí, Enric Bufill Soler, Marina Mosquera Martínez
junio 2012,
Este libro se plantea, de manera accesible, explicar cómo ha evolucionado la mente humana y desentrañar por qué somos como somos.
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Cuestiones generales ]
Pensar rápido, pensar despacio
Autor(es) Daniel Kahneman
junio 2012,
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Educación ]
Las normas de la casa
Autor(es) Jodi Picoult
junio 2012,
La nueva novela de la escritora más leída en EE.UU.
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:15,99 € Oferta:15,19 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
La adivina
Autor(es) Barbara Wood
448 páginas, junio 2012,
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Narrativa romántica ]
El diario de Hamlet La historia del príncipe danés contada por él mismo
Autor(es) Antonio Mingote
junio 2012,
La versión de la obra de Shakespeare que habrá que estudiar a partir de ahora.
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
El regreso
Autor(es) Bernhard Schlink
junio 2012,
De niño, Peter Debauer pasa las vacaciones de verano en Suiza con sus abuelos. Mientras ellos editan unas novelitas populares para ganarse la vida, Peter se sienta a leer. En los años cincuenta el papel está muy caro y los abuelos le regalan algunos plieg
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
La estética del oprimido
Autor(es) Augusto Boal
junio 2012,
«Todos debemos hacer teatro para averiguar quiénes somos y descubrir quiénes podemos llegar a ser.» Augusto Boal
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
  [Más info] [Más sobre Estudios teatrales ]
Cuentos
Autor(es) Antón P. Chéjov
junio 2012,
«En Chéjov es más importante lo que sucede por debajo de la piel del cuento que la piel del cuento misma.» José María Guelbenzu, El País
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
  [Más info] [Más sobre Ficción clásica ]
Anna Karénina
Autor(es) Lev N. Tolstói
junio 2012,
«¡Qué artista y qué psicólogo!», exclamó Flaubert al leerla. «No vacilo en afirmar que es la mayor novela social de todos los tiempos», dijo Thomas Mann. Dostoievski, contemporáneo de Tolstói, la calificó de «obra de arte perfecta».
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:14,99 € Oferta:14,24 € (iva incl.)
  [Más info] [Más sobre Ficción clásica ]
Amsterdam
Autor(es) Ian McEwan
junio 2012,
Molly Lane ha muerto a los cuarenta y seis años de edad. Era una mujer muy libre, muy seductora, y en su entierro se encuentran presentes los cuatro hombres más importantes de su vida: Clive Linley, músico famoso; Vernon Halliday, periodista y director de
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:13,99 € Oferta:13,30 € (iva incl.)
  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]
Diario de un cuerpo
Autor(es) Daniel Pennac
336 páginas, junio 2012,
 libro electrónico, (epub) descarga inmediata 
Precio:13,99 € Oferta:13,30 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Más sobre Ficción Moderna ]


Libros sobre extranjería
La inmigracion en Andalucia
618 páginas, 1ª edición, mayo 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:39,00 € Oferta:35,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Formularios de Extranjería
331 páginas, 2ª edición, mayo 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:39,00 € Oferta:35,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Empresario inmigrante,instituciones y desarrollo
308 páginas, 1ª edición, mayo 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:24,00 € Oferta:21,60 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
La expulsion de extranjeros en Derecho Penal
1ª edición, abril 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:41,00 € Oferta:36,90 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info]
Fotogramas para la multiculturalidad
233 páginas, 1ª edición, abril 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:19,90 € Oferta:17,91 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Legislación de Nacionalidad y de Extranjería
766 páginas, 3ª edición, marzo 2012,
Oferta quincena del libro jurídico, hasta fin de mes
Precio:25,00 € Oferta:22,51 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Legislación de Nacionalidad y de Extranjería
Autor(es) Ana Paloma Abarca Junco,Carlos Esplugues Mota ,Marina Vargas Gómez-Urrutia y  Manuel de Lorenzo Segrelles 
766 páginas, 3ª edición, marzo 2012,
 libro electrónico, descarga inmediata 
Precio:15,00 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Indice]
Crisis e inmigracion
430 páginas, 1ª edición, febrero 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:39,00 € Oferta:35,10 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Crisis e inmigracion
Autor(es) Francisco Javier Matia Portilla, Ignacio Álvarez Rodríguez, Joaquín Arango Vila-Belda e  Ignacio Borrajo Iniesta   Mónica Ibáñez Angulo   L.E. Delgado del Rincón   
430 páginas, 1ª edición, febrero 2012,
 libro electrónico, descarga inmediata 
Precio:24,00 € (iva incl.)
[Descargar]  [Más info] [Indice]
Comentarios a la Ley de extranjeria y su reglamento
1100 páginas, 1ª edición, enero 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:135,00 € Oferta:121,50 € (iva incl.)
[Pedir]  [Más info]
Código de los Extranjeros
9ª edición, enero 2012,
Oferta quincena del libro jurídico, hasta fin de mes
Precio:46,00 € Oferta:41,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info]
Extranjeria y trabajo
1ª edición, enero 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:22,00 € Oferta:19,80 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info]


Los 10 + vendidos en este trimestre
Como confeccionar nominas y seguros sociales 2012
442 páginas, edición anual, abril 2012,
Incluye soporte electrónico
Ya disponible la edición 2012 CON LA REFORMA LABORAL
Precio:54,90 € Oferta:52,16 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info]
La responsabilidad de los administradores de empresas insolventes.
404 páginas, 8ª edición, mayo 2012,
NUEVA EDICION - Gran éxito editorial
Precio:76,96 € Oferta:69,26 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Memento Propiedad Horizontal 2011-2012
1000 páginas, 2ª edición, junio 2012,
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:91,52 € Oferta:82,37 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Memento Social 2012
1900 páginas, edición anual, marzo 2012,
Acceda fácilmente a toda la información jurídica laboral
CON LA REFORMA LABORAL. Consulte su oferta personalizada
Precio:149,76 € Oferta:134,78 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Memento Seguridad Social 2012
1700 páginas, edición anual, mayo 2012,
Soluciones practicas de directa aplicación en materia de Seguridad Social
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:115,44 € Oferta:103,90 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Proceso Civil Práctico
848 páginas, 1ª edición, junio 2012,
Incluye CDROM
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:80,00 € Oferta:72,00 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Memento Fiscal 2012
2000 páginas, edición anual, marzo 2012,
¡ El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa !
Consulte su oferta personalizada
Precio:158,08 € Oferta:142,27 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
El Abogado Eficaz. Cómo convencer, persuadir e influir en los juicios
328 páginas, 3ª edición, marzo 2012,
Novedad - 3ª edición
Precio:37,00 € Oferta:33,30 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Teoria y Practica del ejercicio de las Acciones Civiles. Comentarios y Formularios
1300 páginas, 2ª edición, abril 2012,
Adaptado al RDL de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Precio:112,00 € Oferta:106,40 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]
Reforma Laboral 2012
1ª edición, marzo 2012,
Análisis práctico del RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Hoy descuento especial, Quincena Libro Jurídico
Precio:49,00 € Oferta:44,11 € (iva incl.)24 H
[Pedir]  [Más info] [Indice]