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[REVISTA
EXTRANJERIA] |
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Revista
mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por
España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el
Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia,
Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la
República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la
República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de
los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República
Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la
República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo
de 2012. [BOE 26 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de
la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se
modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación
de la expedición de visados [DOCE 26 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012, relativa a la celebración del
Acuerdo en forma de canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la
Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio
de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación
UE-Rusia [DOCE 27 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio
de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la
ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos
públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado
sucesorio europeo [DOCE 27 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República
Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal
en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo,
hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011. [BOE 30 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 28 de junio de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer
trimestre de 2012. [BOE 1 - 8 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de
asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. [BOE 4 - 8 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre
ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009. [BOE 18 - 8 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Protocolo de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la
Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, hecho "ad referendum"
en Kazán el 26 de mayo de 2010. [BOE 20 - 8 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait
sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en
Sevilla el 3 de octubre de 2011. [BOE 28 - 8 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino
de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009. [BOE 31 - 8 - 2012]
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la
Seguridad Social. [BOCG 7 - 9 - 2012]
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses. [BOCG 7 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. [BOCG 7 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social. [BOE 7 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler
de viviendas [BOCG 7 - 9 - 2012]
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| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República
Francesa en el ámbito de las Situaciones de Emergencia y de Protección y
Seguridad Civiles, hecho en Madrid el 28 de abril de 2009. [BOE 11 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de
la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía
sobre readmisión de residentes ilegales [DOCE 8 - 9 - 2012]
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| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la
delincuencia entre el Reino de España y la República de la Costa de Marfil,
hecho en Madrid el 17 de julio de 2012. [BOE 13 - 9 - 2012]
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Solicitud de prórroga de estancia por estudios. No presentarla en plazo no
implica la perdida del derecho a la prórroga Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de 20 de julio de 2011, que
estima el recurso contencioso-administrativo número 945/1024 , interpuesto
contra Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y del Guardia
Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de
ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se inadmite a trámite la
solicitud de prórroga de estancia para estudios efectuada por la actora, al
presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
La Sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por la representación
procesal de la parte actora, considerando ajustadas a Derecho las resoluciones
administrativas impugnadas, al entender que el incumplimiento del plazo previsto
en el artículo 88 del RD 2393/2004 para presentación de la solicitud de prórroga
de estancia para estudios no conlleva la consecuencia tal radical de la
inadmisión a trámite de la petición, ni tampoco la denegación de la prórroga
solicitada, porque ante la ausencia de previsión normativa expresa, la
interpretación sistemática del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y de los artículos 37 , 47 , 54 , 62 y
74 del Real Decreto citado propician la conclusión de que el plazo establecido
en el precitado artículo 88 no es esencial, y, por ende, su incumplimiento no
lleva aparejada la pérdida del derecho a la prórroga.
El Supremo inadmite el recurso de la Abogacía del Estado
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| [J] | [TS][Contencioso-Advo] Visado de reagrupación con reagrupante español y reagrupado mayor de 21 años.
Requisito de hallarse el reagrupado «a cargo» del reagrupante El Tribunal Supremo aprecia que la Sala de instancia ha incurrido en un error
material en el cálculo de las cantidades remitidas por el padre para el
mantenimiento de su hijo Alfonso, error que incide decisivamente en la
valoración de la prueba sobre el hecho de que este se hallaba a cargo del
reagrupante. El cómputo en euros de las sumas suministradas por el reagrupante a
sus hijos arroja un promedio mensual muy superior al indicado por la Sala de
instancia. Pese a la escasez que, desde la perspectiva del nivel de vida en
España, representa esta diferencia en relación con la suma calculada por la Sala
de instancia, no puede desconocerse su importancia a causa de las condiciones
económicas del lugar de residencia de los reagrupados, que convivían con un
familiar. Pues bien, habiéndose acreditado en este caso la periodicidad de las
remesas que enviaba el padre con dicho objeto, la ausencia de ingresos
provenientes del trabajo del reagrupado y el nivel económico de la República
Dominicana, donde residía, es posible deducir que los recursos con que contaba
Alfonso para satisfacer las necesidades vitales esenciales provenían
esencialmente del reagrupante. De ahí la estimación del recurso de casación y
del recurso contencioso-administrativo en cuanto al visado del hijo.
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| [J] | [TS][Penal] Tráfico de drogas. No hay desistimiento si se acude a un hospital para la
extracción de las cápsulas previamente ingeridas Esta Sala ha rechazado la apreciación del desistimiento en relación con el
delito previsto en el artículo 368 del Código Penal en otros precedentes, de los
que son buena muestra, por ejemplo, las SSTS 322/2008, 30 de mayo o 1053/2007,
18 de diciembre. En esta última, se razona en los siguientes términos: "... el
desistimiento del artículo 16.2 del Código Penal supone que el delito no ha sido
consumado. Y es bien sabido que el delito contra la salud pública por tráfico de
drogas se consuma con la mera posesión, mediata o inmediata, cuando pueda
inferirse adecuadamente el destino al tráfico. La ley no contempla la
posibilidad de desistimientos incompletos que pudieran actuar como atenuantes
analógicas. El acusado ahora recurrente, portaba una cantidad de droga que ya
por sí misma revela el destino al tráfico, lo que se complementa con la
inexistencia de datos acerca de su condición de consumidor. Ninguna
trascendencia tiene a estos efectos el que pudiera haber desistido de una
concreta acción de tráfico efectivo, pues subsistiría la conducta típica que ya
había dado lugar a la consumación del delito". La apreciación del desistimiento
voluntario en un delito de esta naturaleza constituye, en consecuencia, una
excepcionalidad que se explica por las circunstancias concurrentes en el caso
concreto. La STS 985/2010 recordaba que "...su aplicación a supuestos de tráfico
de drogas, no imposible dogmáticamente, estaría siempre rodeada de absoluta
excepcionalidad".
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| [J] | [TJUE] La posibilidad de que un consumidor demande a un comerciante extranjero ante los
tribunales nacionales no está supeditada a que el contrato litigioso se haya
celebrado a distancia.
Por lo tanto, el hecho de que el consumidor se haya desplazado al Estado miembro
del comerciante para firmar el contrato no excluye la competencia de los
tribunales del Estado miembro del consumidor
El Derecho de la Unión tiene por objeto proteger al consumidor, en cuanto parte
contratante más débil, en los litigios transfronterizos, facilitándole el
acceso a la justicia, particularmente mediante una proximidad geográfica con el
órgano jurisdiccional competente. De este modo, el consumidor puede demandar
ante los tribunales nacionales al comerciante con el que ha celebrado un
contrato, aunque dicho comerciante esté domiciliado en otro Estado miembro,
siempre que se cumplan dos requisitos: en primer término, que el comerciante
ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del
domicilio del consumidor o que, por cualquier medio (por ejemplo, por
Internet), dirija sus actividades a dicho Estado miembro, y, en segundo término, que el
contrato objeto del litigio esté comprendido en el marco de dichas
actividades.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) pregunta al Tribunal de
Justicia si para poder acceder a los tribunales nacionales es necesario que el
contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a
distancia.
El Oberster Gerichtshof conoce, en última instancia, de un recurso
interpuesto ante los tribunales austriacos por la Sra. M, residente en
Austria, contra Autohaus Y, comercio sito en Hamburgo (Alemania) especializado
en la venta de automóviles. Mediante el referido recurso, la Sra. M solicitó la
resolución del contrato de compraventa del vehículo que había adquirido de
Autohaus Yusufi para sus necesidades privadas. La Sra. M llegó a la oferta de
Autohaus Y gracias a sus búsquedas realizadas en Internet. No obstante, para
firmar el contrato de compraventa y recibir el automóvil, se desplazó a
Hamburgo. De vuelta en Austria, descubrió que el vehículo adolecía de vicios
sustanciales. Al negarse los Sres. Y a reparar el vehículo, la Sra. M interpuso
un recurso ante los órganos jurisdiccionales austriacos cuya competencia
internacional impugnan los demandados. Ahora bien, el Oberster Gerichtshof
considera que sus actividades comerciales estaban dirigidas a Austria, porque su página web era
accesible en dicho Estado y se mantuvieron contactos a distancia (teléfono,
correos electrónicos) entre las partes contratantes. Sin embargo, se pregunta
si la competencia de los tribunales austriacos no exige que el contrato haya
sido celebrado a distancia.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la
posibilidad de que un consumidor demande ante los tribunales de su Estado
miembro a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro no está supeditada
a la condición de que el contrato haya sido celebrado a distancia.
Si bien la normativa europea exigía hasta 2002 que el consumidor tenía que haber
realizado en el Estado miembro de su domicilio los actos necesarios para
celebrar el contrato,
la normativa actual ya no contiene dicha condición. Mediante esta modificación,
el legislador de la Unión ha pretendido garantizar una mayor protección de los
consumidores.
La condición esencial a la que está supeditada la aplicación de dicha regla
es la vinculada a la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del
consumidor. A este respecto, tanto la toma de contacto a distancia, como la
reserva de un bien o de un servicio a distancia o, en su caso, la celebración
de un contrato de consumo a distancia son indicios que vinculan el contrato a
tal actividad.
Por lo tanto, si i) el comerciante domiciliado en otro Estado miembro ejerce
sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio
del consumidor o, por cualquier medio, dirige tales actividades a dicho Estado
miembro, y ii) si
el contrato litigioso está comprendido dentro del marco de tales actividades,
el consumidor puede demandar a dicho comerciante ante los tribunales de su
propio Estado miembro, aunque el contrato no se haya celebrado a distancia por
el hecho de haberse firmado en el Estado miembro del comerciante.
Texto de la sentencia en inglés
Reglamento
(CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1, denominado «Reglamento
Bruselas I»).
O a varios
Estados, entre los que se encuentre dicho Estado miembro.
Véase,
respecto a esta condición, la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de
diciembre de 2010, Pammer y Hotel Alpenhof (C‑585/08
y C‑144/09),
véase también el CP nº 118/10.
El Reglamento
nº 44/2001, citado en la nota 1, entró en vigor el 1 de marzo de 2002.
Véase el
Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia
judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998,
C 27, p. 1), en su versión modificada por los convenios sucesivos de adhesión
de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio.
O a varios
Estados miembros, incluido este ultimo.
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| [J] | [TJUE] IVA. Cabe denegar la exención del IVA a una sociedad que ha vendido bienes
destinados a otro Estado miembro si no demuestra que se trataba de una
transacción intracomunitaria
En cambio, si tal sociedad ha aportado las pruebas y ha actuado de buena fe, no
se le puede denegar la exención del IVA por el hecho de que el adquirente no
haya transportado los bienes fuera del Estado de expedición
Según la Directiva IVA, la venta en un Estado miembro de bienes expedidos o
transportados a otro Estado miembro por un adquiriente que es sujeto pasivo del
IVA en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del
transporte de los bienes está exenta del IVA en el primer Estado. En tal caso,
es el adquirente el que debe pagar el IVA en el país de destino de los
bienes.
Mecsek-Gabona es una sociedad húngara cuya actividad principal es el comercio
al por mayor de cereales, de tabaco, de semillas y de forraje. En agosto de
2009 vendió a una sociedad italiana ‑que disponía entonces de un número
de identificación a efectos del IVA‑ 1.000 toneladas de colza que,
según el contrato de compraventa, debían transportarse por el adquirente a otro
Estado miembro. La mercancía se envió al adquirente desde las instalaciones de
Mecsek-Gabona en Hungría y la sociedad italiana remitió al vendedor, desde una
dirección postal italiana, varias cartas de porte CMR que acreditaban que la colza se
había transportado fuera de Hungría.
Mecsek-Gabona emitió dos facturas relativas a dicha transacción. Al
considerar que se trataba de una operación intracomunitaria exenta del IVA en
Hungría, no facturó el IVA al adquirente y no lo pagó a la administración
tributaria húngara.
No obstante, las autoridades tributarias italianas informaron de que la
sociedad adquirente era ilocalizable y de que nunca había pagado el IVA en
Italia. En consecuencia, en enero de 2010, el número italiano de identificación
a efectos del IVA de esta sociedad había sido cancelado del registro con efecto
retroactivo al 17 de abril de 2009. En estas circunstancias, la administración
tributaria húngara consideró que la colza vendida por Mecsek-Gabona nunca fue
transportada a otro Estado miembro y que, por tanto, la transacción
controvertida no constituía una entrega intracomunitaria de bienes que
estuviera exenta del IVA. Por ello, requirió a la sociedad húngara el pago del
IVA correspondiente a dicha transacción, imponiéndole una multa y un recargo de
mora.
Dado que Mecsek-Gabona cuestionó lo alegado por la administración húngara
ante el Baranya Megyei Bíróság, éste pide al Tribunal de Justicia que determine
qué pruebas bastan para acreditar que se ha efectuado una entrega de bienes
exenta del IVA. El tribunal húngaro desea saber también en qué medida el
vendedor, cuando no se ocupa él mismo del transporte, puede ser considerado
responsable de la conducta ilícita del adquirente si no se demuestra que los
bienes vendidos han llegado al Estado miembro de destino.
En la sentencia que hoy dicta, el Tribunal de Justicia recuerda de entrada
los tres requisitos para que la entrega intracomunitaria de un bien quede
exenta del IVA. Primero, es necesario que se haya transmitido al adquirente el
derecho de propiedad de ese bien. Segundo, el vendedor debe demostrar que el
bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro. Tercero, a resultas
de la expedición o transporte, el bien debe abandonar físicamente el territorio
del Estado miembro de expedición.
En el presente asunto, puesto que se cumple el primer requisito, el Tribunal
de Justicia examina las obligaciones que incumben al vendedor en materia de
prueba de la expedición o del transporte del bien a otro Estado miembro. En
este contexto, el Tribunal de Justicia afirma que, a falta de disposición
concreta en la Directiva IVA respecto de las pruebas que pueden acreditar que
se ha efectuado una entrega intracomunitaria, corresponde a los Estados
miembros determinarlas, sin dejar de respetar los principios generales del
Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica y de
proporcionalidad. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las
obligaciones en materia de prueba deben determinarse pues por el Derecho
nacional y la práctica habitual establecida para transacciones similares. Sin
embargo, un Estado miembro no puede exigir al sujeto pasivo que acredite de
manera concluyente que la mercancía ha abandonado físicamente su territorio.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que, en el marco de una
entrega intracomunitaria, la Directiva IVA permite a los Estados miembros
denegar al vendedor el derecho a la exención del IVA cuando no cumple sus
obligaciones en materia de prueba.
En este caso, el tribunal húngaro debe examinar si Mecsek-Gabona ha cumplido
las obligaciones en materia de prueba que le incumbían en virtud del Derecho
húngaro y de la práctica habitual.
A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que, en el supuesto de que el
adquirente goce del poder de disponer del bien de que se trate en calidad de
propietario en el Estado miembro de expedición y se encargue de transportar el
bien al Estado miembro de destino, la prueba que el vendedor pueda presentar a
las autoridades tributarias dependerá esencialmente de los elementos que a este
fin reciba del adquirente. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia
declara que, una vez que el vendedor ha cumplido sus obligaciones
relativas a la prueba derivadas del Derecho nacional y de la práctica habitual,
no puede ser considerado responsable del IVA en el Estado miembro de entrega
cuando el adquirente no ha cumplido su obligación contractual de expedir o
transportar el bien de que se trate fuera de dicho Estado. En efecto,
en tal supuesto, es al adquirente a quien debe considerarse responsable del IVA
en el Estado miembro de entrega.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que no puede concederse la
exención del IVA correspondiente a una transacción intracomunitaria al vendedor
que sabía o hubiera debido saber que esa transacción estaba implicada en un
fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables
a su alcance para evitar tal fraude.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que no cabe denegar a
Mecsek-Gabona el derecho a la exención del IVA por el único motivo de que se
haya cancelado del registro de sujetos pasivos con carácter retroactivo el
número italiano de identificación del adquirente a efectos del IVA.
Ciertamente, una eventual irregularidad que afecte a ese registro, cuya gestión
es competencia de las autoridades nacionales, no puede achacarse a un sujeto
pasivo que se ha basado en los datos que figuran en el mismo.
Directiva
2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión
modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010
(DO L 326, p. 1).
Documentos de
transporte emitidos sobre la base del Convenio relativo al contrato de
transporte internacional de mercancías por carretera, firmado en Ginebra el 19
de mayo de 1956.
[Texto completo]
| [J] | [AN] Ryanair está sometida a la normativa española en materia de seguridad aérea
civil
El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 ha confirmado la
sanción de 4.500 euros impuesta a Ryanair por la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea por impedir la entrada en un vuelo, dentro de España, a un sargento de
la guardia civil en comisión de servicio que portaba su arma
reglamentaria.
En una sentencia, el órgano judicial de la Audiencia Nacional rechaza la
pretensión de Ryanair de regularse exclusivamente por la normartiva irlandesa
-en la que no se permite el vuelo con armas de fuego- y confirma que debe
someterse al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de España,
donde sí se permite, siempre y cuando el agente esté en comisión de servicio y
cuente con los permisos pertinentes.
"El Reglamento Comunitario es claro al señalar que el programa de
seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio Reglamento,
como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado
miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un
vuelo doméstico interno", dice el juez.
[Texto completo]
| [J] | [SG Tirb] Obligación de tener firma electrónica para recibir las notificaciones de la
AEAT. No es suficiente facilitar un email. La consultante, sociedad de responsabilidad limitada, no está dada de alta en
el sistema de firma electrónica. Ha solicitado a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) que las notificaciones que ésta le realice se
produzcan por medio de correo electrónico
Pregunta, ¿La AEAT está obligada ha admitir el correo electrónico como cauce de
notificación al obligado tributario?
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| [J] | [SG IRPF] IRPF. El robo de una maleta es perdida patrimonial La consultante sufrió el robo de una maleta mientras se encontraba de viaje,
que contenía ropa, calzado, bolsos, productos de aseo, dos cámaras fotográficas,
un reproductor de MP3, un libro electrónico, varias piezas de bisutería y otros
enseres de uso personal.
Pregunta sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial y cálculo de
la misma.
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| [J] | [SG Tirb] Fiscalidad del cultivo de tabaco de picadura La consultante, persona física que planea cultivar tabaco, quiere contratar los
servicios de un fabricante de labores del tabaco para que transforme las plantas
de tabaco en picadura para liar apta para ser fumada. Esta picadura no tendría
por objeto su comercialización, sino que sería entregada a la consultante para
su propio consumo.
Pregunta sobre la posibilidad de realizar la operación descrita y, en todo caso,
sujección de dicha picadura fina al Impuesto sobre Labores del Tabaco.
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| [N] | En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
condena al Estado Español por no investigar actos de violencia policial sexistas
y racistas Los hechos de este caso se remontan a julio de 2005, cuando Beauty S, mujer de
origen nigeriano y con residencia en España, fue agredida por agentes de la
policía nacional de Palma de Mallorca. Mientras le golpeaban con la porra los
agentes le gritaron “puta negra” entre otros insultos discriminatorios, bajo el
pretexto de realizar controles de identidad.
Tras haber agotado todas las instancias nacionales y sin que ningún tribunal
investigara los hechos, Women’s Link Worldwide denuncia el caso ante el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2008.
En el día de hoy, el Tribunal Europeo condena al Estado Español por vulnerar el
derecho de Beauty Solomon a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, al no
cumplir con su obligación de realizar una investigación efectiva de los actos de
violencia policial sexistas y racistas denunciados. Esta sentencia es la primera
dictada por el Tribunal Europeo reconociendo la situación de extrema
vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres negras en España.
(fuente: womenslinkworldwide.org)
[25 - 7 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Los abogados afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía,
como alternativa al RETA, quedan incluidos en la sanidad pública La Junta de Gobierno ha realizado durante los últimos años un seguimiento
continuo de los diferentes desarrollos normativos, instando de manera reiterada
a las distintas administraciones estatales y autonómicas competentes, en demanda
de que fuesen expedidas las tarjetas sanitarias individuales. [3 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las claves de los 'minijobs', otra vuelta de tuerca a la precariedad laboral Expertos alertan de que su implantación traería salarios más bajos, peores
cotizaciones y prestaciones y más difícil acceso a las pensiones [5 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La Guardia Civil tendrá acceso directo, por primera vez, a la información de la
Europol
Hasta ahora debía canalizar sus solicitudes a través de la Unidad Nacional
dependiente de la Secretaría de Estado de Interior
[13 - 9 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre la Reforma del Código Penal. El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo
al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la
revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de
delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.
- Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de
asesinato.
- La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos
peligrosos de especial gravedad.
- La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
- Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como
continuados
- La libertad condicional será regulada como una suspensión de la
pena.
- Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser
sancionadas por la vía administrativa.
- Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven
peligro para la integridad del agente.
- Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
- La administración desleal de fondos públicos se castigará como
malversación.
- Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al
Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[17 - 9 - 2012]
[Texto completo]
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