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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

Edición para (CONTACTO)

Madrid (España), 20 de septiembre de 2012
Año 9, Núm. 374
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[L]

[BOE] Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012.
[BOE 26 - 7 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 26 - 7 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de Notas entre la Unión Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia relativo al mantenimiento de los compromisos sobre comercio de servicios que figuran en el actual Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Rusia
[DOCE 27 - 7 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo
[DOCE 27 - 7 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.
[BOE 30 - 7 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Resolución de 28 de junio de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2012.
[BOE 1 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
[BOE 4 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Albania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Tirana el 20 de mayo de 2009.
[BOE 18 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Protocolo de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, hecho "ad referendum" en Kazán el 26 de mayo de 2010.
[BOE 20 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011.
[BOE 28 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Entrada en vigor del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 24 de junio de 2009.
[BOE 31 - 8 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social.
[BOCG 7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
[BOCG 7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
[BOCG 7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Proyecto de Ley de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
[BOE 7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
[BOCG 7 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa en el ámbito de las Situaciones de Emergencia y de Protección y Seguridad Civiles, hecho en Madrid el 28 de abril de 2009.
[BOE 11 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre readmisión de residentes ilegales
[DOCE 8 - 9 - 2012] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de la Costa de Marfil, hecho en Madrid el 17 de julio de 2012.
[BOE 13 - 9 - 2012] [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Solicitud de prórroga de estancia por estudios. No presentarla en plazo no implica la perdida del derecho a la prórroga
Es objeto del presente recurso de casación la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera) de 20 de julio de 2011, que estima el recurso contencioso-administrativo número 945/1024 , interpuesto contra Resolución de 11 de agosto de 2010, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y del Guardia Civil, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de ese mismo órgano, de 15 de marzo de 2010, por la que se inadmite a trámite la solicitud de prórroga de estancia para estudios efectuada por la actora, al presentarse tal solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
La Sentencia de instancia estima el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, considerando ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, al entender que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 88 del RD 2393/2004 para presentación de la solicitud de prórroga de estancia para estudios no conlleva la consecuencia tal radical de la inadmisión a trámite de la petición, ni tampoco la denegación de la prórroga solicitada, porque ante la ausencia de previsión normativa expresa, la interpretación sistemática del artículo 53 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de los artículos 37 , 47 , 54 , 62 y 74 del Real Decreto citado propician la conclusión de que el plazo establecido en el precitado artículo 88 no es esencial, y, por ende, su incumplimiento no lleva aparejada la pérdida del derecho a la prórroga.
El Supremo inadmite el recurso de la Abogacía del Estado [Texto completo]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Visado de reagrupación con reagrupante español y reagrupado mayor de 21 años. Requisito de hallarse el reagrupado «a cargo» del reagrupante
El Tribunal Supremo aprecia que la Sala de instancia ha incurrido en un error material en el cálculo de las cantidades remitidas por el padre para el mantenimiento de su hijo Alfonso, error que incide decisivamente en la valoración de la prueba sobre el hecho de que este se hallaba a cargo del reagrupante. El cómputo en euros de las sumas suministradas por el reagrupante a sus hijos arroja un promedio mensual muy superior al indicado por la Sala de instancia. Pese a la escasez que, desde la perspectiva del nivel de vida en España, representa esta diferencia en relación con la suma calculada por la Sala de instancia, no puede desconocerse su importancia a causa de las condiciones económicas del lugar de residencia de los reagrupados, que convivían con un familiar. Pues bien, habiéndose acreditado en este caso la periodicidad de las remesas que enviaba el padre con dicho objeto, la ausencia de ingresos provenientes del trabajo del reagrupado y el nivel económico de la República Dominicana, donde residía, es posible deducir que los recursos con que contaba Alfonso para satisfacer las necesidades vitales esenciales provenían esencialmente del reagrupante. De ahí la estimación del recurso de casación y del recurso contencioso-administrativo en cuanto al visado del hijo. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Tráfico de drogas. No hay desistimiento si se acude a un hospital para la extracción de las cápsulas previamente ingeridas
Esta Sala ha rechazado la apreciación del desistimiento en relación con el delito previsto en el artículo 368 del Código Penal en otros precedentes, de los que son buena muestra, por ejemplo, las SSTS 322/2008, 30 de mayo o 1053/2007, 18 de diciembre. En esta última, se razona en los siguientes términos: "... el desistimiento del artículo 16.2 del Código Penal supone que el delito no ha sido consumado. Y es bien sabido que el delito contra la salud pública por tráfico de drogas se consuma con la mera posesión, mediata o inmediata, cuando pueda inferirse adecuadamente el destino al tráfico. La ley no contempla la posibilidad de desistimientos incompletos que pudieran actuar como atenuantes analógicas. El acusado ahora recurrente, portaba una cantidad de droga que ya por sí misma revela el destino al tráfico, lo que se complementa con la inexistencia de datos acerca de su condición de consumidor. Ninguna trascendencia tiene a estos efectos el que pudiera haber desistido de una concreta acción de tráfico efectivo, pues subsistiría la conducta típica que ya había dado lugar a la consumación del delito". La apreciación del desistimiento voluntario en un delito de esta naturaleza constituye, en consecuencia, una excepcionalidad que se explica por las circunstancias concurrentes en el caso concreto. La STS 985/2010 recordaba que "...su aplicación a supuestos de tráfico de drogas, no imposible dogmáticamente, estaría siempre rodeada de absoluta excepcionalidad". [Texto completo]


[J]

[TJUE] La posibilidad de que un consumidor demande a un comerciante extranjero ante los tribunales nacionales no está supeditada a que el contrato litigioso se haya celebrado a distancia.
Por lo tanto, el hecho de que el consumidor se haya desplazado al Estado miembro del comerciante para firmar el contrato no excluye la competencia de los tribunales del Estado miembro del consumidor

El Derecho de la Unión  tiene por objeto proteger al consumidor, en cuanto parte contratante más débil, en los litigios transfronterizos, facilitándole el acceso a la justicia, particularmente mediante una proximidad geográfica con el órgano jurisdiccional competente. De este modo, el consumidor puede demandar ante los tribunales nacionales al comerciante con el que ha celebrado un contrato, aunque dicho comerciante esté domiciliado en otro Estado miembro, siempre que se cumplan dos requisitos: en primer término, que el comerciante ejerza sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o que, por cualquier medio (por ejemplo, por Internet), dirija sus actividades a dicho Estado miembro,  y, en segundo término, que el contrato objeto del litigio esté comprendido en el marco de dichas actividades.
El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si para poder acceder a los tribunales nacionales es necesario que el contrato entre el consumidor y el profesional haya sido celebrado a distancia.
El Oberster Gerichtshof conoce, en última instancia, de un recurso interpuesto ante los tribunales austriacos por la Sra. M, residente en Austria, contra Autohaus Y, comercio sito en Hamburgo (Alemania) especializado en la venta de automóviles. Mediante el referido recurso, la Sra. M solicitó la resolución del contrato de compraventa del vehículo que había adquirido de Autohaus Yusufi para sus necesidades privadas. La Sra. M llegó a la oferta de Autohaus Y gracias a sus búsquedas realizadas en Internet. No obstante, para firmar el contrato de compraventa y recibir el automóvil, se desplazó a Hamburgo. De vuelta en Austria, descubrió que el vehículo adolecía de vicios sustanciales. Al negarse los Sres. Y a reparar el vehículo, la Sra. M interpuso un recurso ante los órganos jurisdiccionales austriacos cuya competencia internacional impugnan los demandados. Ahora bien, el Oberster Gerichtshof considera que sus actividades comerciales estaban dirigidas  a Austria, porque su página web era accesible en dicho Estado y se mantuvieron contactos a distancia (teléfono, correos electrónicos) entre las partes contratantes. Sin embargo, se pregunta si la competencia de los tribunales austriacos no exige que el contrato haya sido celebrado a distancia.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que la posibilidad de que un consumidor demande ante los tribunales de su Estado miembro a un comerciante domiciliado en otro Estado miembro no está supeditada a la condición de que el contrato haya sido celebrado a distancia.
Si bien la normativa europea exigía hasta 2002  que el consumidor tenía que haber realizado en el Estado miembro de su domicilio los actos necesarios para celebrar el contrato,  la normativa actual  ya no contiene dicha condición. Mediante esta modificación, el legislador de la Unión ha pretendido garantizar una mayor protección de los consumidores.
La condición esencial a la que está supeditada la aplicación de dicha regla es la vinculada a la actividad comercial o profesional dirigida al Estado del consumidor. A este respecto, tanto la toma de contacto a distancia, como la reserva de un bien o de un servicio a distancia o, en su caso, la celebración de un contrato de consumo a distancia son indicios que vinculan el contrato a tal actividad.
Por lo tanto, si i) el comerciante domiciliado en otro Estado miembro ejerce sus actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirige tales actividades a dicho Estado miembro,  y ii) si el contrato litigioso está comprendido dentro del marco de tales actividades, el consumidor puede demandar a dicho comerciante ante los tribunales de su propio Estado miembro, aunque el contrato no se haya celebrado a distancia por el hecho de haberse firmado en el Estado miembro del comerciante.

Texto de la sentencia en inglés

Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1, denominado «Reglamento Bruselas I»).

O a varios Estados, entre los que se encuentre dicho Estado miembro.

Véase, respecto a esta condición, la sentencia del Tribunal de Justicia, de 7 de diciembre de 2010, Pammer y Hotel Alpenhof (C‑585/08 y C‑144/09), véase también el CP nº 118/10.

El Reglamento nº 44/2001, citado en la nota 1, entró en vigor el 1 de marzo de 2002.

Véase el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en español en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los convenios sucesivos de adhesión de los nuevos Estados miembros a dicho Convenio.

Véase la nota 1.

O a varios Estados miembros, incluido este ultimo.

[Texto completo]


[J]

[TJUE] IVA. Cabe denegar la exención del IVA a una sociedad que ha vendido bienes destinados a otro Estado miembro si no demuestra que se trataba de una transacción intracomunitaria
En cambio, si tal sociedad ha aportado las pruebas y ha actuado de buena fe, no se le puede denegar la exención del IVA por el hecho de que el adquirente no haya transportado los bienes fuera del Estado de expedición

Según la Directiva IVA,  la venta en un Estado miembro de bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro por un adquiriente que es sujeto pasivo del IVA en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes está exenta del IVA en el primer Estado. En tal caso, es el adquirente el que debe pagar el IVA en el país de destino de los bienes.
Mecsek-Gabona es una sociedad húngara cuya actividad principal es el comercio al por mayor de cereales, de tabaco, de semillas y de forraje. En agosto de 2009 vendió a una sociedad italiana ‑que disponía entonces de un número de identificación a efectos del IVA‑ 1.000 toneladas de colza que, según el contrato de compraventa, debían transportarse por el adquirente a otro Estado miembro. La mercancía se envió al adquirente desde las instalaciones de Mecsek-Gabona en Hungría y la sociedad italiana remitió al vendedor, desde una dirección postal italiana, varias cartas de porte CMR  que acreditaban que la colza se había transportado fuera de Hungría.
Mecsek-Gabona emitió dos facturas relativas a dicha transacción. Al considerar que se trataba de una operación intracomunitaria exenta del IVA en Hungría, no facturó el IVA al adquirente y no lo pagó a la administración tributaria húngara.
No obstante, las autoridades tributarias italianas informaron de que la sociedad adquirente era ilocalizable y de que nunca había pagado el IVA en Italia. En consecuencia, en enero de 2010, el número italiano de identificación a efectos del IVA de esta sociedad había sido cancelado del registro con efecto retroactivo al 17 de abril de 2009. En estas circunstancias, la administración tributaria húngara consideró que la colza vendida por Mecsek-Gabona nunca fue transportada a otro Estado miembro y que, por tanto, la transacción controvertida no constituía una entrega intracomunitaria de bienes que estuviera exenta del IVA. Por ello, requirió a la sociedad húngara el pago del IVA correspondiente a dicha transacción, imponiéndole una multa y un recargo de mora.
Dado que Mecsek-Gabona cuestionó lo alegado por la administración húngara ante el Baranya Megyei Bíróság, éste pide al Tribunal de Justicia que determine qué pruebas bastan para acreditar que se ha efectuado una entrega de bienes exenta del IVA. El tribunal húngaro desea saber también en qué medida el vendedor, cuando no se ocupa él mismo del transporte, puede ser considerado responsable de la conducta ilícita del adquirente si no se demuestra que los bienes vendidos han llegado al Estado miembro de destino.
En la sentencia que hoy dicta, el Tribunal de Justicia recuerda de entrada los tres requisitos para que la entrega intracomunitaria de un bien quede exenta del IVA. Primero, es necesario que se haya transmitido al adquirente el derecho de propiedad de ese bien. Segundo, el vendedor debe demostrar que el bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro. Tercero, a resultas de la expedición o transporte, el bien debe abandonar físicamente el territorio del Estado miembro de expedición.
En el presente asunto, puesto que se cumple el primer requisito, el Tribunal de Justicia examina las obligaciones que incumben al vendedor en materia de prueba de la expedición o del transporte del bien a otro Estado miembro. En este contexto, el Tribunal de Justicia afirma que, a falta de disposición concreta en la Directiva IVA respecto de las pruebas que pueden acreditar que se ha efectuado una entrega intracomunitaria, corresponde a los Estados miembros determinarlas, sin dejar de respetar los principios generales del Derecho de la Unión, como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las obligaciones en materia de prueba deben determinarse pues por el Derecho nacional y la práctica habitual establecida para transacciones similares. Sin embargo, un Estado miembro no puede exigir al sujeto pasivo que acredite de manera concluyente que la mercancía ha abandonado físicamente su territorio.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que, en el marco de una entrega intracomunitaria, la Directiva IVA permite a los Estados miembros denegar al vendedor el derecho a la exención del IVA cuando no cumple sus obligaciones en materia de prueba.
En este caso, el tribunal húngaro debe examinar si Mecsek-Gabona ha cumplido las obligaciones en materia de prueba que le incumbían en virtud del Derecho húngaro y de la práctica habitual.
A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que, en el supuesto de que el adquirente goce del poder de disponer del bien de que se trate en calidad de propietario en el Estado miembro de expedición y se encargue de transportar el bien al Estado miembro de destino, la prueba que el vendedor pueda presentar a las autoridades tributarias dependerá esencialmente de los elementos que a este fin reciba del adquirente. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que, una vez que el vendedor ha cumplido sus obligaciones relativas a la prueba derivadas del Derecho nacional y de la práctica habitual, no puede ser considerado responsable del IVA en el Estado miembro de entrega cuando el adquirente no ha cumplido su obligación contractual de expedir o transportar el bien de que se trate fuera de dicho Estado. En efecto, en tal supuesto, es al adquirente a quien debe considerarse responsable del IVA en el Estado miembro de entrega.
No obstante, el Tribunal de Justicia señala que no puede concederse la exención del IVA correspondiente a una transacción intracomunitaria al vendedor que sabía o hubiera debido saber que esa transacción estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que no cabe denegar a Mecsek-Gabona el derecho a la exención del IVA por el único motivo de que se haya cancelado del registro de sujetos pasivos con carácter retroactivo el número italiano de identificación del adquirente a efectos del IVA. Ciertamente, una eventual irregularidad que afecte a ese registro, cuya gestión es competencia de las autoridades nacionales, no puede achacarse a un sujeto pasivo que se ha basado en los datos que figuran en el mismo.


Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010 (DO L 326, p. 1).

Documentos de transporte emitidos sobre la base del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, firmado en Ginebra el 19 de mayo de 1956.

[Texto completo]


[J]

[AN] Ryanair está sometida a la normativa española en materia de seguridad aérea civil

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 ha confirmado la sanción de 4.500 euros impuesta a Ryanair por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por impedir la entrada en un vuelo, dentro de España, a un sargento de la guardia civil en comisión de servicio que portaba su arma reglamentaria.

En una sentencia, el órgano judicial de la Audiencia Nacional rechaza la pretensión de  Ryanair de regularse exclusivamente por la normartiva irlandesa -en la que no se permite el vuelo con armas de fuego- y confirma que debe someterse al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil de España, donde sí se permite, siempre y cuando el agente esté en comisión de servicio y cuente con los permisos pertinentes.

"El Reglamento Comunitario es claro al señalar que el programa de seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio Reglamento, como al programa nacional de seguridad para la aviación civil del Estado miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un vuelo doméstico interno", dice el juez.

[Texto completo]


[J]

[SG Tirb] Obligación de tener firma electrónica para recibir las notificaciones de la AEAT. No es suficiente facilitar un email.
La consultante, sociedad de responsabilidad limitada, no está dada de alta en el sistema de firma electrónica. Ha solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que las notificaciones que ésta le realice se produzcan por medio de correo electrónico Pregunta, ¿La AEAT está obligada ha admitir el correo electrónico como cauce de notificación al obligado tributario? [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. El robo de una maleta es perdida patrimonial
La consultante sufrió el robo de una maleta mientras se encontraba de viaje, que contenía ropa, calzado, bolsos, productos de aseo, dos cámaras fotográficas, un reproductor de MP3, un libro electrónico, varias piezas de bisutería y otros enseres de uso personal.
Pregunta sobre la posibilidad de computar una pérdida patrimonial y cálculo de la misma. [Texto completo]


[J]

[SG Tirb] Fiscalidad del cultivo de tabaco de picadura
La consultante, persona física que planea cultivar tabaco, quiere contratar los servicios de un fabricante de labores del tabaco para que transforme las plantas de tabaco en picadura para liar apta para ser fumada. Esta picadura no tendría por objeto su comercialización, sino que sería entregada a la consultante para su propio consumo.
Pregunta sobre la posibilidad de realizar la operación descrita y, en todo caso, sujección de dicha picadura fina al Impuesto sobre Labores del Tabaco. [Texto completo]


[N]

En una sentencia sin precedentes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Estado Español por no investigar actos de violencia policial sexistas y racistas
Los hechos de este caso se remontan a julio de 2005, cuando Beauty S, mujer de origen nigeriano y con residencia en España, fue agredida por agentes de la policía nacional de Palma de Mallorca. Mientras le golpeaban con la porra los agentes le gritaron “puta negra” entre otros insultos discriminatorios, bajo el pretexto de realizar controles de identidad.
Tras haber agotado todas las instancias nacionales y sin que ningún tribunal investigara los hechos, Women’s Link Worldwide denuncia el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el año 2008.
En el día de hoy, el Tribunal Europeo condena al Estado Español por vulnerar el derecho de Beauty Solomon a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, al no cumplir con su obligación de realizar una investigación efectiva de los actos de violencia policial sexistas y racistas denunciados. Esta sentencia es la primera dictada por el Tribunal Europeo reconociendo la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres negras en España.
(fuente: womenslinkworldwide.org) [25 - 7 - 2012] [Texto completo]


[N]

Los abogados afiliados a la Seguridad Social o a la Mutualidad de la Abogacía, como alternativa al RETA, quedan incluidos en la sanidad pública
La Junta de Gobierno ha realizado durante los últimos años un seguimiento continuo de los diferentes desarrollos normativos, instando de manera reiterada a las distintas administraciones estatales y autonómicas competentes, en demanda de que fuesen expedidas las tarjetas sanitarias individuales. [3 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

Las claves de los 'minijobs', otra vuelta de tuerca a la precariedad laboral
Expertos alertan de que su implantación traería salarios más bajos, peores cotizaciones y prestaciones y más difícil acceso a las pensiones [5 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

La Guardia Civil tendrá acceso directo, por primera vez, a la información de la Europol
Hasta ahora debía canalizar sus solicitudes a través de la Unidad Nacional dependiente de la Secretaría de Estado de Interior [13 - 9 - 2012] [Texto completo]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre la Reforma del Código Penal.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia previo al Anteproyecto de reforma del Código Penal, norma con el que se procede a la revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

  • Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato.
  • La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad.
  • La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio.
  • Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados
  • La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena.
  • Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa.
  • Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente.
  • Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales.
  • La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación.
  • Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
[17 - 9 - 2012] [Texto completo]



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