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EXTRANJERIA] |
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Revista
mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España |
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[L] | [BOE] Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y
del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de
los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las
solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se
dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del
expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su
tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los
menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco
de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del
Encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del
extranjero en la sociedad española».
Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas
a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de
autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes
en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal.
Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración
del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con
el Encargado del Registro Civil.
Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de
2007, el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España
que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española
alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar
medidas excepcionales que permitan agilizar el procedimiento y resolver en el
más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos
personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios
telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama
que en la situación actual es imprescindible aprovechar para ofrecer a los
ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y
eficaz.
Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con fecha
25 de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores
un Acuerdo de encomienda de gestión mediante el cual, los Registradores de la
Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material
de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por
residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los
expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta
convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.
Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el
Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha
puesto a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el
número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en
vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se
establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de
instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de
digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este
momento.
La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico
tiene innumerables ventajas, entre las que se encuentra dotar de mayor
agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar
medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a
los distintos Registros Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses
de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido
firmadas por el Director General y también utilizar dichos medios para la
visualización del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el
encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin
necesidad de la remisión de grandes cantidades de documentación física,
ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los
costes.
La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de
oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley
11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27
impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones
entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que
los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con
carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no
sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de
carácter técnico.
La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española
por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de
la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de
los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los
Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección
General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le
atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del
Reglamento del Registro Civil. De tal modo, el objetivo de la presente
Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los
Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del
Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada
fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido
de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los
Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su
disposición.
[BOE 13 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 933/2012 de la Comisión, de 11 de octubre de
2012, que modifica por 180a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por
el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra
personas determinadas y entidades asociadas con la red Al-Qaeda [DOCE 12 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General para facilitar el ejercicio del voto de los
españoles en el exterior. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. [BOCG 15 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre
aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la
Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de
Tratados Internacionales. [BOE 17 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Orientación del Banco Central Europeo, de 10 de octubre de 2012, por la que se
modifica la Orientación BCE/2012/18, sobre medidas temporales adicionales
relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad
de los activos de garantía [DOCE 17 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la
adopción de medidas restrictivas contra Belarús [DOCE 17 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión
recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares
de pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 16 de junio de 2011. [BOE 18 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012, relativa la celebración del
Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular
sobre cooperación científica y tecnológica [DOCE 18 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012, relativa a la renovación del
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la
República Federativa de Brasil [DOCE 18 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden FOM/2222/2012, de 18 de octubre, por la que se determinan para el año 2011
los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real
Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y
aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. [BOE 19 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden FOM/2223/2012, de 18 de octubre, por la que se determinan para el año 2011
los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real
Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y
aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. [BOE 19 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre
de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta
duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea [DOCE 19 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la
Republica Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010. [BOE 22 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Entrada en vigor de la Enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de
80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el
euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa,
la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la
República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la
República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y
KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose
a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la
República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del
Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012 y en Atenas el 24 de
febrero de 2012. [BOE 20 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 967/2012 del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se
modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 en lo que atañe a los
regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten
servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o por vía
electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos [DOCE 20 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados
miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la
firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo
sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y
la República de Moldavia [DOCE 20 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Admisión de España en la Organización Internacional para las Migraciones y
aceptación de la Constitución de la Organización Internacional para las
Migraciones, de 19 de octubre de 1953, Enmendada el 20 de mayo de 1987 y el 24
de noviembre de 1998. [BOE 23 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Marruecos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio, hecho
en Rabat, el 3 de octubre de 2012. [BOE 24 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Entrada en vigor del Protocolo de aplicación del Convenio Hispano-Marroquí de
Cooperación Científica y Técnica de 8 de noviembre de 1979 entre el Reino de
España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 2 de julio de 1990, cuya
aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 226,
de fecha 20 de septiembre de 1990 y corrección de errores núm. 252 de 20 de
octubre de 1990. [BOE 25 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que
se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación
con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo [DOCE 25 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Información referente a la entrada en vigor de un Acuerdo entre la Unión Europea
y el Reino de Marruecos que establece un mecanismo de solución de diferencias [DOCE 30 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 1002/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de
2012, que modifica por 181a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 por el que se
imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra
determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida [DOCE 30 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2012, relativa a las
funciones jurisdiccionales del Vicepresidente del Tribunal de Justicia [DOCE 30 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Ley Orgánica 6/2012, de 30 de octubre, por la que se autoriza la ratificación
por España del Tratado de Adhesión a la Unión Europea de la República de
Croacia. [BOE 31 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias
generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo [DOCE 31 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Reglamento (UE, Euratom) no 979/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25
de octubre de 2012, relativo a los Jueces suplentes del Tribunal de la Función
Pública de la Unión Europea [DOCE 31 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de
2012, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del
Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel
aduanero común [DOCE 31 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Corea relativo a la
asistencia judicial en materia penal, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009. [BOE 2 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que
se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 relativo a la adopción de medidas
restrictivas con respecto a Belarús [DOCE 7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 1015/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de
2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 542/2012, por el que se
aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, sobre
medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades
con el fin de luchar contra el terrorismo [DOCE 7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 1016/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de
2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012relativo a medidas
restrictivas contra Irán [DOCE 7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de
2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no
765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús [DOCE 7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Corrección de errores de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata
de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la
Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 128/2012, de 13 de julio de 2012, por la
que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y
sociedad de la información) del Acuerdo EEE [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 139/2012, de 13 de julio de 2012, por la
que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en
sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 140/2012, de 13 de julio de 2012, por la
que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 142/2012, de 13 de julio de 2012, por la
que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en
sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 149/2012, de 13 de julio de 2012, por la
que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral
e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE [DOCE 8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Modificaciones del Reglamento del Tratado de Singapur sobre el Derecho de
Marcas, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 108 de 4 de mayo de
2009, adoptadas por la Asamblea en el segundo período de sesiones (1º
extraordinario) en Ginebra del 22 al 29 de septiembre de 2010. [BOE 12 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE]
Directiva 2012/32/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se
modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos [DOCE 10 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del
procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos
plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,
adoptadas en Ginebra el 24 de junio de 2011. [BOE 13 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden ECC/2438/2012, de 1 de octubre, por la que se aprueba el modelo de
autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido
de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2011, de 1 de julio. [BOE 15 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1067/2012 del Consejo, de 14 de noviembre de 2012, por el que
se modifica el Reglamento (CE) no 267/2012 sobre la adopción de medidas
restrictivas contra Irán [DOCE 15 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del
Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos
industriales, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 243 de 8 de
octubre de 2011, adoptadas en la 30ª sesión (18ª ordinaria) de la asamblea de la
Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 5 de octubre de 2011. [BOE 19 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre
el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza
entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en
Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010. [BOE 20 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Directiva 2012/36/UE de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, que modifica la
Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de
conducción [DOCE 20 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [BOE] Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento
de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco
de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. [BOE 22 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la
participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley
aplicable al divorcio y a la separación judicial [DOCE 22 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) no 1082/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de
2012, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010 en lo que se refiere a la
validación de seguridad aérea de la UE (1) [DOCE 22 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1099/2012 del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, por el que
se modifica el Reglamento (UE) no 270/2011, relativo a las medidas restrictivas
dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de
la situación en Egipto [DOCE 27 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [L] | [DOCE] Reglamento (UE) no 1100/2012 del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, por el que
se modifica el Reglamento (UE) no 101/2011, relativo a medidas restrictivas
dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de
la situación en Túnez [DOCE 27 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Eslovaquia no ha infringido el Derecho de la Unión al denegar al Presidente de
Hungría la entrada en su territorio
El hecho de que un ciudadano de la Unión ejerza las funciones de Jefe de Estado
justifica una limitación, basada en el Derecho internacional, del ejercicio del
Derecho a la libre circulación
Invitado por una asociación establecida en Eslovaquia, el Presidente de
Hungría, el Sr. László Sólyom, había previsto viajar el 21 de agosto de 2009 a
la ciudad eslovaca de Komárno para participar en la ceremonia de inauguración
de una estatua de San Esteban. En efecto, el 20 de agosto es un día de fiesta
nacional en Hungría en conmemoración de San Esteban, fundador y primer rey del
Estado húngaro. Además, el 21 de agosto es una fecha considerada sensible en
Eslovaquia, puesto que el 21 de agosto de 1968 las fuerzas armadas de cinco
países del Pacto de Varsovia, entre ellas las tropas húngaras, invadieron la
República Socialista de Checoslovaquia.
Tras varios intercambios diplomáticos entre las embajadas de los dos Estados
miembros respecto de la visita programada del Presidente de Hungría, el
Ministro de Asuntos Exteriores eslovaco envió finalmente, el 21 de agosto de
2009, una nota verbal al embajador de Hungría en la República Eslovaca en la
que se prohibía al Presidente de Hungría la entrada al territorio eslovaco.
Para justificar la referida prohibición, se invocaba, en particular, la
Directiva 2004/38,
relativa a la libre circulación en el seno de la Unión Europea.
Tras haber sido informado del contenido de dicha nota mientras estaba en
camino hacia la República Eslovaca, el Presidente Sólyom acusó recibo de ella
en la frontera y renunció a entrar en el territorio de dicho Estado miembro.
Al considerar que la entrada de su Presidente en el territorio eslovaco no
podía denegarse sobre la base de la Directiva, Hungría solicitó a la Comisión
la interposición ante el Tribunal de Justicia de un recurso por incumplimiento
contra Eslovaquia. La Comisión consideró que el Derecho de la Unión no es
aplicable a las visitas efectuadas por el Jefe de un Estado miembro al
territorio de otro Estado miembro y que, en tales circunstancias, el
incumplimiento alegado carecía de fundamento.
A continuación, Hungría decidió interponer, por su propia iniciativa, un
recurso por incumplimiento contra Eslovaquia ante el Tribunal de Justicia, tal y como autoriza
el Tratado. La
Comisión solicitó intervenir en apoyo de las pretensiones de la República
Eslovaca.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que, al ser el
Sr. Sólyom de nacionalidad húngara, goza del estatuto de ciudadano de la Unión,
lo que le confiere el derecho a circular y residir libremente en el territorio
de los Estados miembros.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión debe
interpretarse a la luz de las normas pertinentes de Derecho internacional, dado
que dicho Derecho forma parte del ordenamiento jurídico de la Unión y vincula a
las instituciones europeas. En este contexto, el Tribunal de Justicia señala
que, sobre la base de las normas consuetudinarias del Derecho internacional
general, así como de lo dispuesto en los convenios multilaterales, el Jefe de
Estado disfruta, en las relaciones internacionales, de un estatuto especial que
implica, en particular, privilegios e inmunidades. De este modo, la presencia
de un Jefe de Estado en el territorio de otro Estado impone a este último la
obligación de garantizar la protección de la persona que tiene dicha función, y
ello independientemente de la naturaleza de su estancia.
Por lo tanto, el estatuto de Jefe de Estado presenta una particularidad
derivada del hecho de que se rige por el Derecho internacional, con la
consecuencia de que sus actos en el plano internacional, como su presencia en
el extranjero, están comprendidos en dicho Derecho y, en particular, en el
Derecho de las relaciones diplomáticas. Tal particularidad distingue a la
persona que disfruta de dicho estatuto de todos los demás ciudadanos de la
Unión, de modo que el acceso de dicha persona al territorio de otro Estado
miembro no está sujeto a las mismas condiciones que las aplicables a los demás
ciudadanos.
Por consiguiente, el hecho de que un ciudadano de la Unión ejerza las
funciones de Jefe de Estado justifica una limitación, basada en el Derecho
internacional, del ejercicio del derecho de circulación que el Derecho de la
Unión confiere a
dicha persona. El Tribunal de Justicia declara que el Derecho
de la Unión no exige a Eslovaquia garantizar al Presidente de Hungría el acceso
a su territorio.
Asimismo, aunque Eslovaquia invocó erróneamente la Directiva 2004/38 como
base jurídica para denegar al Presidente húngaro la entrada en su territorio,
dicha circunstancia no es constitutiva de un abuso del Derecho en el sentido de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha desestimado el
recurso de Hungría en su totalidad.
Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan
las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE,
75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).
Tan solo es la
sexta vez, en la historia de la integración europea, que un Estado miembro
interpone directamente un recurso por incumplimiento contra otro Estado. De los
cinco asuntos anteriores sólo tres terminaron en sentencia (Francia/Reino
Unido, 141/78;
Bélgica/España, C‑388/95,
véase también el CP nº 36/2000,
y España/Reino Unido, C‑145/04,
véase asimismo el CP nº 70/06).
Artículo
21 TFUE y la Directiva 2004/38.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] Están prohibidas las prácticas agresivas de los profesionales que crean una
falsa impresión en el consumidor de que ha ganado un premio cuando debe incurrir
en un gasto para recibirlo.
Tales prácticas están prohibidas aun cuando el gasto impuesto al consumidor sea
insignificante en relación con el valor del premio o no confiera ningún
beneficio al profesional
El Derecho de la Unión tiene por objeto proteger los intereses económicos de los
consumidores, prohibiendo las prácticas comerciales desleales de las empresas
en sus relaciones con los consumidores. Concretamente, prohíbe a las empresas
crear la falsa impresión de que el consumidor ha ganado ya, ganará, o
conseguirá, si realiza un acto determinado, un premio o cualquier otra ventaja
equivalente; cuando en realidad la realización de una acción relacionada con la
obtención del premio o ventaja equivalente está sujeta a la obligación, por
parte del consumidor, de efectuar un pago o de incurrir en un gasto.
En el presente asunto se enfrentan cinco empresas británicas especializadas
en publicidad directa y varias personas que trabajaron en tales empresas, por
una parte, y la Office of Fair Trading (OFT), encargada de velar por la
aplicación en el Reino Unido de la normativa sobre protección de los
consumidores, por otra parte, en lo que respecta especialmente a las prácticas
realizadas por los profesionales.
La OFT ordenó a estos profesionales que dejaran de realizar las prácticas
consistentes en enviar cartas individuales, cupones y otros encartes
publicitarios incluidos en periódicos y revistas, mediante los que se informaba
al consumidor de que había obtenido un premio o una recompensa, que podía ser
de un valor considerable o simplemente simbólico. El consumidor disponía de
varias opciones para descubrir su premio y obtener un número de pedido: llamar
a un número de teléfono de tarificación incrementada, o bien utilizar un
servicio de SMS, o incluso obtener información por vía postal ordinaria (este
último método figuraba en un lugar menos destacado). Se informaba al consumidor
del coste por minuto y de la duración máxima de la llamada telefónica, pero
éste ignoraba que la empresa anunciante percibía determinada cantidad del coste
de la llamada.
Así por ejemplo, algunas acciones publicitarias ofrecían cruceros por el
Mediterráneo. Para obtener este premio, el consumidor debía pagar concretamente
el seguro, un suplemento para que se le asignara un camarote de una o dos camas
y sufragar durante el viaje los gastos de manutención (comida y bebida), además
de las tasas portuarias. De este modo, dos parejas de dos personas tendrían que
haber desembolsado 399 libras esterlinas por persona para participar en el
crucero.
Tal como expusieron estos profesionales en las observaciones que formularon
ante el Tribunal de Justicia, para ellos es importante disponer de bases de
datos actualizadas de los participantes que responden a las acciones
publicitarias en que se reparten premios, ya que tales datos pueden utilizarse
para ofrecer a los consumidores otros productos o cederse a otras empresas que
quieran ofrecer sus propios productos.
Se ha planteado al Tribunal de Justicia la compatibilidad de tales prácticas
con el Derecho de la Unión y más concretamente si los profesionales pueden
imponer un gasto, aunque sea insignificante, a un consumidor al que se ha
comunicado que ha ganado un premio.
En la sentencia que hoy dicta, el Tribunal de Justicia considera que el
Derecho de la Unión prohíbe las prácticas agresivas mediante las que se
crea la impresión de que el consumidor ha ganado ya un premio, cuando éste debe
efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse de la clase de
premio obtenido o para proceder a su recogida.
El Tribunal de Justicia precisa que tales prácticas están prohibidas
aun cuando el gasto impuesto al consumidor sea
insignificante (como puede ser el gasto en un sello de correos)
en relación con el valor del premio o no confiera ningún beneficio al
profesional.
Por otra parte, estas prácticas agresivas están prohibidas incluso si las
acciones para obtener el premio pueden realizarse según diversos métodos
propuestos al consumidor, aunque alguno de ellos sea gratuito.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que los tribunales nacionales
deben apreciar la información facilitada a los consumidores a los que se
dirigen tales prácticas teniendo en cuenta la claridad de tal información y si
es comprensible o no.
Directiva
2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005,
relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 149, p. 22).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El Derecho de la Unión se opone a una «estabilización» de la relación laboral de
empleados públicos con contrato de duración determinada que no tiene en cuenta
la antigüedad adquirida
La duración determinada del contrato no constituye una «razón objetiva» que
pueda justificar esta exclusión de la antigüedad
Varias empleadas públicas, entre ellas la Sra. Valenza, contratadas por la
Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM) en el marco de
contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, obtuvieron de dicho
organismo un contrato por tiempo indefinido, integrándose en la estructura
permanente.
Este procedimiento, llamado de «estabilización» del personal laboral temporal
del sector público, previsto por una norma italiana específica, confiere al
empleado público –que cumpla varios requisitos relativos a la duración de su
relación laboral y el procedimiento de selección seguido para su contratación–
la condición de funcionario. Su retribución inicial se determina sin tener en
cuenta la antigüedad adquirida en el servicio en el marco de contratos de
duración determinada.
De este modo, la AGCM denegó a las mencionadas empleadas públicas el
reconocimiento de los períodos de servicio prestados anteriormente en ese
organismo en el marco de contratos de duración determinada. En consecuencia,
las empleadas públicas impugnaron dicha denegación.
El Consiglio di Stato pregunta al Tribunal de Justicia si el «Acuerdo marco»
europeo sobre el trabajo de duración determinada se opone a esta norma italiana.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar
que el principio de no discriminación enunciado en el Acuerdo
marco establece que no se podrá tratar a los trabajadores con contrato de
duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos
comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a
menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. El haber
adquirido la condición de trabajadores fijos no excluye la posibilidad de
prevalerse de este principio, que, por tanto, es aplicable en el caso de
autos.
A continuación, el Tribunal de Justicia compara las situaciones de los
trabajadores con contrato de duración determinada y de los trabajadores fijos.
A este respecto, señala que –según las explicaciones ofrecidas por el Gobierno
italiano– la razón de ser de la normativa nacional es precisamente poner en
valor la experiencia adquirida prestando servicios para el empleador.
El Tribunal de Justicia aclara que corresponde al tribunal remitente
pronunciarse sobre si, cuando ejercían sus funciones en el marco de un contrato
de trabajo de duración determinada, las empleadas públicas se hallaban en una
situación comparable a la de los funcionarios de carrera contratados por tiempo
indefinido. En efecto, la naturaleza de las funciones ejercidas por
estas empleadas públicas en el marco de contratos de duración determinada y la
calidad de la experiencia adquirida en esta condición son criterios que
permiten comprobar si las interesadas se hallan en una situación comparable
respecto de los funcionarios de carrera. En todo caso, el hecho de que, a
diferencia de los funcionarios de carrera, no hayan superado una oposición de
acceso a la función pública no implica que se hallen en una situación
diferente, dado que los requisitos fijados por el legislador nacional tienen
por objeto precisamente permitir la estabilización únicamente de los
trabajadores con contrato de duración determinada cuya situación puede
asimilarse a la de los funcionarios de carrera.
En el supuesto en que las funciones ejercidas en la AGCM en el marco de
contratos de trabajo de duración determinada correspondan a las ejercidas por
un funcionario de carrera perteneciente al cuerpo correspondiente, deberá
comprobarse si existe una razón objetiva que justifique que no se tomen
en absoluto en consideración los períodos de servicio prestados en el
marco de contratos de trabajo de duración determinada.
De este modo, el Tribunal de Justicia recuerda que puede existir una
razón objetiva que justifique una diferencia de trato, en un contexto
determinado y en presencia de elementos precisos y concretos, que resulten de
la naturaleza específica de las funciones. La desigualdad de trato
debe basarse en criterios objetivos y transparentes, que permitan comprobar que
responde a una necesidad auténtica y que es apta y necesaria para cumplir el
objetivo perseguido. En todo caso, el mero hecho de que el trabajador
con contrato de duración determinada haya cumplido períodos de servicio sobre
la base de un contrato o de una relación laboral de duración determinada no
constituye tal razón objetiva. En efecto, admitir que la mera
naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar una
diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y
trabajadores fijos privaría de contenido a los objetivos del Derecho de la
Unión y equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable
para los trabajadores con contrato de duración determinada.
El Tribunal de Justicia reconoce que los Estados miembros disponen de un
margen de apreciación respecto a la organización de sus propias
Administraciones públicas y a los requisitos de acceso a la función pública.
Sin embargo, la aplicación de los criterios que los Estados miembros
establezcan debe efectuarse de manera transparente y poder ser controlada para
evitar cualquier trato desfavorable de los trabajadores con contrato de
duración determinada por el único motivo de la duración de los contratos de
trabajo que justifiquen su antigüedad y su experiencia profesional. Así,
determinadas diferencias relativas a la selección de los trabajadores con
contrato de duración determinada en el marco de los procedimientos de
«estabilización» en relación con los funcionarios contratados tras una
oposición, a las cualificaciones requeridas y a la naturaleza de las funciones
cuya responsabilidad deben asumir pueden, en principio, justificar una
diferencia de trato en cuanto a sus condiciones de trabajo. Por tanto, un trato
diferente que tenga en cuenta requisitos objetivos, relativos a la plaza que
dicho procedimiento tiene por objeto proveer y que son ajenos a la duración
determinada de la relación de servicio podría estar justificado.
El objetivo –alegado por el Gobierno italiano– de evitar que se produzcan
discriminaciones inversas contra los funcionarios contratados tras haber
superado una oposición puede constituir una «razón objetiva». En cambio, el
Tribunal de Justicia considera que la norma italiana es
desproporcionada, en la medida en que excluye por completo que se tomen en
consideración todos los períodos de servicio prestados en el marco de contratos
de trabajo de duración determinada para determinar su antigüedad en el
momento de su contratación con carácter indefinido, y, por tanto, de su nivel
de retribución. En efecto, tal exclusión total y absoluta se basa en la idea
errónea según la cual la duración indefinida de la relación de servicio de
determinados empleados públicos justifica por sí misma una diferencia de trato
en relación con los empleados públicos con contrato de duración determinada,
privando así de su esencia a los objetivos de la Directiva y del Acuerdo marco.
Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si existen
«razones objetivas» que justifiquen esta diferencia de trato.
Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999,
relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de
duración determinada (DO L 175, p. 43).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El adelanto radical en la edad de jubilación de los jueces húngaros constituye
una discriminación por motivos de edad injustificada.
Esta medida no guarda proporción con los objetivos perseguidos por el legislador
húngaro consistentes en uniformizar la edad de jubilación de las profesiones del
servicio público y en establecer una estructura por edades más equilibrada en el
sector de la justicia
En Hungría, hasta el 31 de diciembre de 2011, los jueces, fiscales y
notarios podían permanecer en sus funciones hasta los 70 años de edad. Sin
embargo, al haberse modificado la normativa húngara en 2011, desde el 1 de
enero de 2012 los jueces y fiscales que han alcanzado la edad general de
jubilación, de 62 años, deben cesar en sus funciones. Para los jueces y
fiscales que hayan alcanzado esa edad antes del 1 de enero de 2012, la
normativa húngara precisa que cesarán en sus funciones el 30 de junio de 2012.
Aquellos que alcancen tal edad entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre
de 2012 deben cesar en sus funciones el 31 de diciembre de 2012. A partir del 1
de enero de 2014, los notarios también deberán cesar en el ejercicio de sus
funciones el día en que alcancen la edad general de jubilación.
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría, al
considerar que un adelanto tan rápido y radical en la edad obligatoria de
jubilación constituye una discriminación por motivos de edad prohibida por la
Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en perjuicio de los
jueces, fiscales y notarios que han alcanzado esa edad en relación con los que
pueden permanecer en activo.
El Tribunal de Justicia accedió a la solicitud de la Comisión de tramitar
este asunto por el procedimiento acelerado, lo que ha permitido una reducción
de cinco meses en la duración del procedimiento.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los jueces, fiscales y
notarios que han alcanzado la edad de 62 años están en una situación análoga a
la de las personas de menor edad que ejercen esas mismas profesiones. Sin
embargo, los primeros, por su edad, se ven obligados a cesar en sus funciones,
por lo que están sujetos a un trato menos favorable que el reservado a quienes
permanecen en activo. En consecuencia, el Tribunal de Justicia manifiesta que
tal situación es constitutiva de una diferencia de trato basada directamente en
la edad.
El Tribunal de Justicia recuerda, no obstante, que objetivos legítimos de
política social, como los vinculados a las políticas de empleo, del mercado de
trabajo o de la formación profesional pueden justificar que se establezcan
excepciones al principio de no discriminación por razón de la edad. A este
respecto, el Tribunal de Justicia señala que los objetivos invocados por
Hungría, a saber, uniformizar los límites de la edad de jubilación de las
profesiones de la función pública y el establecimiento de una estructura por
edades más equilibrada que facilite el acceso de los jóvenes juristas a las
profesiones concernidas son claramente objetivos de política social.
Sin embargo, por lo que respecta al objetivo de la uniformización, el
Tribunal de Justicia señala que antes del 1 de enero de 2012 las personas
afectadas por la normativa controvertida podían permanecer en sus funciones
hasta los 70 años de edad, lo que les había hecho albergar la
esperanza fundada de permanecer en sus funciones hasta esa edad. Ahora
bien, la normativa controvertida procedió a un adelanto abrupto y considerable
del límite de la edad de cese obligatorio de la actividad, sin prever medidas
transitorias para proteger la confianza legítima de tales personas. De este
modo, éstas se vieron obligadas a abandonar forzosa y definitivamente el
mercado de trabajo sin haber tenido tiempo de tomar las medidas, en particular
de naturaleza económica y financiera, que tal situación requiere. A este
respecto, el Tribunal de Justicia indica que, por una parte, la pensión de
jubilación de estas personas es, como mínimo, un 30 % inferior a su
remuneración y, por otra parte, el cese de la actividad no tiene en cuenta los
períodos de cotización, por lo que no está garantizado el derecho a una pensión
completa.
A continuación, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto la existencia de
una contradicción entre el adelanto inmediato en ocho años de la edad de
jubilación para esas profesiones, sin prever un escalonamiento gradual de tal
modificación, y el retraso en tres años de la edad de jubilación para el
régimen general de las pensiones (es decir, el paso de 62 a 65 años), que debe
efectuarse a partir de 2014 en un período de ocho años. Esta contradicción
sugiere que los intereses de los afectados por el descenso del límite de la
edad no fueron tenidos en cuenta de la misma manera que los de los demás
empleados de la función pública, para los que el límite de la edad ascendió.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que el
adelanto radical en ocho años de la edad de jubilación de las profesiones
concernidas no es una medida necesaria para alcanzar el objetivo consistente en
uniformizar la edad de jubilación de las profesiones del servicio
público.
Por último, el Tribunal de Justicia examina el objetivo invocado por Hungría
consistente en establecer una estructura por edades más equilibrada. A este
respecto, a la vez que reconoce que la normativa nacional puede facilitar a
corto plazo el acceso de jóvenes juristas a las profesiones concernidas, el
Tribunal de Justicia señala, sin embargo, que los efectos inmediatos esperados,
aparentemente positivos, pueden poner en cuestión la posibilidad de alcanzar
una «estructura por edades» realmente equilibrada a medio y largo plazo. En
efecto, si bien es cierto que la renovación del personal de las profesiones
concernidas estará sujeta a una aceleración muy significativa durante 2012, al
ser sustituidos ocho niveles de edad por uno sólo (el de 2012), este ritmo de
rotación sufrirá una ralentización igualmente radical en 2013, cuando solo deba
ser remplazado un nivel de edad. Además, tal ritmo de rotación será cada vez
más lento, a medida que el límite de la edad de cese obligatorio de la
actividad ascienda progresivamente de 62 a 65 años, lo que degrada propiamente
las posibilidades de que jóvenes juristas accedan a las profesiones de la
justicia. De ello se deduce que la normativa nacional controvertida no
es adecuada para lograr el objetivo perseguido consistente en establecer una
«estructura por edades» más equilibrada.
El Tribunal constata que la normativa nacional que establece una
diferencia de trato que, o bien no es adecuada, o bien no es necesaria para
lograr los objetivos perseguidos, no respeta el principio de proporcionalidad.
El Tribunal de Justicia concluye que Hungría ha incumplido sus obligaciones
derivadas de la Directiva.
Directiva
2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento
de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO
L 303, p. 16).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que cancelaba la
inclusión de Al-Aqsa en la lista de personas y entidades cuyos activos deben ser
congelados
Las medidas adoptadas por el Consejo contra Al-Aqsa respetan el Derecho de la
Unión en materia de lucha contra el terrorismo
La fundación neerlandesa Al-Aqsa impugna ante los tribunales, desde 2003, su
inclusión y su mantenimiento en la lista, elaborada por el Consejo, de personas
y entidades cuyos activos deben ser congelados en el ámbito de la lucha contra
el terrorismo. Una primera serie de decisiones del Consejo, a través de las
cuales éste había incluido y, posteriormente, mantenido a Al-Aqsa en esa lista,
fue anulada mediante una sentencia del Tribunal General de 2007 por defecto de
motivación.
Una segunda serie de medidas del Consejo referidas a los años 2007 a 2009 fue
anulada por una sentencia del Tribunal General de 2010 al considerar que los
Países Bajos habían derogado la resolución por la que se adoptaban sanciones en
materia de terrorismo (Sanctieregeling) contra Al-Aqsa, la cual constituía, en
último término, el fundamento de las medidas del Consejo, ya que la inclusión y
el mantenimiento en la lista presuponen, en particular, que se haya iniciado
una investigación o un proceso nacional o se haya impuesto una sanción al
interesado a causa de un acto terrorista.
Mediante sendos recursos de casación interpuestos por la Stichting Al-Aqsa
(asunto C‑539/10 P) y los Países Bajos (asunto
C‑550/10 P) contra esta última sentencia del Tribunal General, se
solicita al Tribunal de Justicia que analice los requisitos de la congelación
de fondos.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer
lugar, la inadmisibilidad del recurso de casación de Al-Aqsa en el asunto
C‑539/10 P, ya que únicamente persigue la modificación de
determinados fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Por lo que respecta al recurso de casación de los Países Bajos en el asunto
C‑550/10 P, el Tribunal de Justicia aprecia que el Tribunal General
ha incurrido en un error de Derecho al estimar que, tras la derogación de la
Sanctieregeling, había dejado de existir un «sustrato» en el Derecho nacional
que justificaba el mantenimiento de Al-Aqsa en la lista, sin tomar debidamente
en consideración el motivo de tal derogación. En efecto, esta derogación tenía
la única finalidad de evitar un solapamiento entre la medida nacional de
congelación de fondos, impuesta por la Sanctieregeling, y la medida de
congelación de fondos decidida en el ámbito de la Unión mediante el Reglamento
nº 2580/2001
a raíz de la inclusión de Al-Aqsa en la lista. Así, esta derogación tenía
como único objetivo cumplir el TFUE, el cual establece que el Reglamento
de la Unión será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro, lo cual excluye, en principio, que se adopten o mantengan
disposiciones nacionales paralelas. En consecuencia, el Tribunal de
Justicia anula la sentencia del Tribunal General.
Además de anular esta sentencia, el propio Tribunal de Justicia resuelve
definitivamente el recurso inicialmente interpuesto por Al-Aqsa ante el Tribunal
General tendente a la anulación de las decisiones del Consejo sobre la
congelación de fondos.
El Tribunal de Justicia aprecia, en primer lugar, que el Consejo
disponía de informaciones concretas y de elementos del expediente que
demuestran que una autoridad neerlandesa competente adoptó una decisión contra
Al-Aqsa que cumple los requisitos exigidos por el Derecho de
la UE. En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca que, con
arreglo al Derecho de la Unión, tal referencia a la decisión nacional implica
que existen pruebas serias y creíbles de la implicación de la persona en
actividades terroristas consideradas fiables por las autoridades nacionales
competentes. Por otra parte, el Consejo pudo considerar, sin incurrir en un
error de apreciación, que Al-Aqsa tenía conocimiento de que su actividad de
recaudación y puesta a disposición de fondos contribuía a la realización de
actividades terroristas.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que el Consejo no ha
incumplido su deber de proceder a una revisión para comprobar si siguen
concurriendo los motivos que justificaron las decisiones de congelación de
fondos. Así, declara que la derogación de la Sanctieregeling no basta
para considerar incompatible con el Derecho de la Unión el mantenimiento de
Al-Aqsa en la lista. En efecto, no existen indicios que hubieran podido llevar
al Consejo a considerar que Al-Aqsa había suspendido o interrumpido su
colaboración en la financiación de actividades terroristas, y ello con
independencia de que la congelación de sus fondos hiciera difícil, o incluso
imposible, continuar esa colaboración.
El Tribunal de Justicia estima que las decisiones del Consejo no
lesionan el derecho de propiedad de Al-Aqsa. El Tribunal de Justicia
recuerda a este respecto que el derecho de propiedad no goza, en el Derecho de
la Unión, de una protección absoluta, ya que pueden imponerse restricciones al
ejercicio de este derecho, siempre y cuando estas restricciones respondan
efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Unión y no
constituyan, habida cuenta del objetivo perseguido, una intervención
desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de los derechos así
garantizados. Dado que la congelación de fondos constituye una medida cautelar,
no pretende privar de su propiedad a las personas afectadas. Puesto que las
medidas alternativas y menos restrictivas mencionadas por Al-Aqsa –como un
sistema de autorización previa o una obligación de justificación a posteriori
del uso de los fondos transferidos– no permiten alcanzar de forma tan eficaz el
objetivo perseguido por la Unión, esto es, la lucha contra la financiación del
terrorismo, las restricciones del derecho de propiedad de Al-Aqsa impuestas por
el Consejo son necesarias. Asimismo, en atención a la importancia de esta
lucha, estas restricciones no resultan desproporcionadas en relación con los
objetivos perseguidos.
Por último, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de Al-Aqsa
según la cual la decisión del Consejo no cumple el deber de motivación
impuesto por el Derecho de la UE. En efecto, no hay indicios de que, tras
la adopción de la Sanctieregeling, la situación fáctica o la apreciación de
ésta por parte de las autoridades nacionales neerlandesas hubiera cambiado por
lo que respecta a la implicación de Al-Aqsa en la financiación de actividades
terroristas. En estas circunstancias, no era necesario exponer con más detalle
las razones por las que el Consejo estaba convencido de que seguían existiendo
los motivos que justificaron la inclusión de Al-Aqsa en la lista
controvertida.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima el recurso
inicialmente interpuesto por la Stichting Al-Aqsa.
Sentencia del
Tribunal General de 11 de julio de 2007, Al-Aqsa/Consejo (T‑327/03),
véase, igualmente, CP
nº 47/07.
Sentencia del
Tribunal General de 9 de septiembre de 2010, Al-Aqsa/Consejo (T‑348/07),
véase, igualmente, CP nº 81/10.
Reglamento
(CE) nº 2580/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, sobre medidas
restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el
fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344, p. 70, y corrección de
errores en DO 2010, L 52, p. 58).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El plazo de ejercicio de las acciones de indemnización por cancelación de un
vuelo se determina conforme a las normas del Derecho nacional de cada Estado
miembro
El Derecho de la Unión reconoce a los pasajeros aéreos un derecho a compensación
que varía en función de la distancia y del destino del vuelo cancelado, a menos
que la cancelación se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, aquellas
que no podrían haberse evitado aunque el transportista hubiera tomado todas las
medidas razonables. Los pasajeros pueden invocar este derecho ante los órganos
jurisdiccionales nacionales, si bien la normativa europea no precisa el plazo
en que pueden ejercitarse las acciones de indemnización.
El Sr. X reservó con KLM un vuelo de Shanghái a Barcelona previsto para
el 20 de diciembre de 2005. El vuelo fue cancelado y el Sr. X se vio
obligado a viajar el día siguiente con otra compañía vía Múnich.
El 27 de febrero de 2009, esto es, más de tres años después, el Sr. X
presentó una demanda ante la justicia española contra KLM, reclamando de una
compensación de 2.990 euros, más intereses y costas, como indemnización de
los perjuicios causados por la cancelación de su vuelo.
En este contexto, KLM alega que la acción había prescrito por haber expirado
el plazo de dos años previsto en los Convenios de Varsovia y de Montreal para el ejercicio de
acciones de responsabilidad contra los transportistas aéreos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que conoce del asunto, pregunta al
Tribunal de Justicia si el plazo para el ejercicio de las acciones de
reclamación de la compensación prevista en el Derecho de la Unión es el fijado
en el Convenio de Montreal o si se determina conforme a otras disposiciones, en
particular, las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la
acción.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia considera que
el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la
compensación por cancelación de un vuelo, prevista en el Derecho de la
Unión, se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre
la prescripción de la acción.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando no existe
normativa de la Unión en la materia, corresponde al Derecho interno de cada
Estado miembro establecer la regulación procesal de las acciones destinadas a
garantizar la tutela de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión
confiere a los justiciables. Sin embargo, esta regulación debe respetar los
principios de efectividad y de equivalencia en relación con la regulación
prevista por el Derecho interno para las situaciones similares.
El Tribunal de Justicia añade que esta apreciación no puede verse cuestionada
por las disposiciones de los Convenios de Varsovia y de Montreal, dado que la
medida de compensación establecida por el Reglamento nº 261/2004 no se
halla comprendida dentro del ámbito de aplicación de dichos Convenios, pese a
ser complementaria del régimen de indemnización de daños y perjuicios previsto
por aquéllos. En efecto, el Derecho de la Unión establece un régimen autónomo,
estandarizado e inmediato, de reparación de los perjuicios constituidos por las
molestias que ocasionan los retrasos y las cancelaciones de los vuelos, régimen
que corresponde a una etapa anterior a la contemplada por los Convenios de
Varsovia y de Montreal.
Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y
asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de
cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE)
nº 295/91 (DO L 46, p. 1).
Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo
internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión
modificada y completada por el Protocolo de La Haya de 28 de septiembre de
1955, el Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, el Protocolo de
Guatemala de 8 de marzo de 1971 y los cuatro Protocolos adicionales de Montreal
de 25 de septiembre de 1975.
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo
internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la
Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta
mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO
L 194, p. 38).
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] El Tribunal de Justicia confirma la validez del Mecanismo Europeo de Estabilidad
(MEDE). El Derecho de la Unión no se opone a la celebración y la ratificación
del Tratado constitutivo del MEDE por los Estados miembros cuya moneda es el
euro
El Consejo Europeo adoptó el 25 de marzo de 2011 la Decisión
2011/199, que
prevé insertar en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) una
nueva disposición
según la cual los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán
establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable
para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. Esa nueva
disposición prevé además que la concesión de toda ayuda financiera necesaria
con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas. Esa modificación
del Tratado debía producir efecto al 1 de enero de 2013, a reserva de su
aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus normas
constitucionales.
Los Estados de la zona del euro celebraron a continuación, el 2 de febrero de 2012,
el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), que tiene
personalidad jurídica. Pretende movilizar fondos y proporcionar apoyo a la
estabilidad, bajo una estricta condicionalidad, adaptada al instrumento de
asistencia financiera elegido, a sus miembros que experimenten o corran el
riesgo de experimentar graves problemas de financiación. Ese apoyo sólo puede
concederse cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad financiera
de la zona del euro en su conjunto y de sus Estados miembros. Con este fin,
está facultado para obtener fondos a través de la emisión de instrumentos
financieros o mediante la celebración de acuerdos o convenios de índole
financiera o de otro tipo con sus propios miembros, entidades financieras u
otros terceros. La capacidad de préstamo máxima se ha fijado inicialmente en
500.000 millones de euros. La estricta condicionalidad a la que debe
subordinarse todo apoyo podrá adoptar en particular la forma de un programa de
ajuste macroeconómico o de la obligación de cumplimiento continuo de las
condiciones de elegibilidad preestablecidas.
Ante los tribunales irlandeses el Sr. Pringle, parlamentario irlandés,
alegó que la modificación del TFUE por una Decisión del Consejo, y por tanto
según el procedimiento de revisión simplificado, es ilegal. En efecto, afirma
que ésta implica una modificación de las competencias de la Unión y es
incompatible con las disposiciones de los Tratados en los que se fundamenta la
Unión Europea
relativas a la unión económica y monetaria, y con los principios generales del
Derecho de la Unión. Además, el Sr. Pringle alega que, al ratificar, al
aprobar o al aceptar el Tratado MEDE, Irlanda asumiría obligaciones
incompatibles con esos Tratados.
De esa manera, la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda) decidió preguntar
al Tribunal de Justicia acerca de la validez de la Decisión 2011/199 del
Consejo Europeo y sobre la compatibilidad del MEDE con el Derecho de la Unión.
Para disipar con la mayor prontitud la incertidumbre que esas cuestiones
originan, el Presidente del Tribunal de Justicia decidió acceder a la petición
de la Supreme Court, presentada ante Tribunal de Justicia el 3 de agosto de
2012, de tramitar el presente asunto por el procedimiento acelerado. Además, considerando
que este asunto reviste una importancia excepcional, el Tribunal de Justicia
decidió atribuirlo al Pleno, integrado por la totalidad de los 27 jueces.
La Abogado General J. Kokott presentó su opinión el 26 de octubre
de 2012.
En su sentencia de esta fecha el Tribunal de Justicia declara que su
examen no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez de la
Decisión 2011/199.
Además, el Tribunal de Justicia declara que las
disposiciones del TUE y del TFUE así como el principio de tutela judicial
efectiva no se oponen a la celebración y la ratificación del
tratado MEDE.
Por otro lado, el derecho de un Estado miembro a celebrar y ratificar
el Tratado MEDE no está subordinado a la entrada en vigor de la
Decisión 2011/199.
Sobre la Decisión 2011/199
Con la Decisión 2011/199, el Consejo hizo uso de la posibilidad de
modificar el TFUE por un procedimiento simplificado (es decir, sin
convocar una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos
nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del
Parlamento Europeo y de la Comisión). Ese procedimiento sólo se aplica a
las políticas y acciones internas de la Unión (tercera parte del TFUE), y no
puede aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los
Tratados.
Pues bien, según el Tribunal de Justicia, tanto en la forma como el fondo
la modificación discutida tiene por objeto las políticas y acciones
internas de la Unión, por lo que se cumple la primera de esas
condiciones.
En efecto, en primer término la modificación discutida no invade la
competencia exclusiva reconocida a la Unión (primera parte del
TFUE) en el ámbito de la política monetaria para los Estados
miembros cuya moneda es el euro.
Mientras que el objetivo principal de la política monetaria de la Unión es
mantener la estabilidad de los precios, el MEDE persigue un objetivo claramente
distinto, a saber preservar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto.
El solo hecho de que esa medida de política económica pueda tener repercusiones
indirectas en la estabilidad del euro no permite equipararla a una medida de
política monetaria. Por otra parte, los medios previstos para lograr el
objetivo pretendido por el MEDE de conceder una ayuda financiera a un Estado
miembro no forman parte de manera evidente de la política monetaria.
El MEDE constituye antes bien un aspecto complementario del nuevo marco
reglamentario para el reforzamiento de la gobernanza económica de la Unión. Ese
marco instaura una coordinación y una supervisión más estrechas de las
políticas económicas y presupuestarias desarrolladas por los Estados miembros y
trata de consolidar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las
finanzas públicas. Mientras que ese marco es de naturaleza preventiva, dado que
está destinado a reducir en cuanto sea posible el riesgo de crisis de la deuda
soberana, el establecimiento del MEDE pretende gestionar crisis financieras
que, a pesar de las acciones preventivas que se hubieran emprendido, pudieran
no obstante surgir. El MEDE está incluido por tanto en
el ámbito de la política económica.
En segundo término, la modificación discutida tampoco afecta a la
competencia reconocida a la Unión (primera parte del TFUE) en
materia de coordinación de las políticas económicas de los Estados
miembros.
En efecto, dado que las disposiciones de los Tratados UE y FUE no confieren
una competencia específica a la Unión para establecer un mecanismo de
estabilidad como el previsto en la Decisión 2011/199, los Estados miembros cuya
moneda es el euro son competentes para celebrar entre ellos un acuerdo cuyo
objeto es el establecimiento de un mecanismo de estabilidad. Por otro lado, las
estrictas condiciones a las que la modificación discutida del TFUE supedita la
concesión de una asistencia financiera por el MEDE tratan de garantizar que ese
mecanismo respetará en su funcionamiento el Derecho de la Unión, incluidas las
medidas adoptadas por la Unión en el marco de la coordinación de las políticas
económicas de los Estados miembros.
También se cumple la segunda condición para poder recurrir al
procedimiento de revisión simplificado, a saber que la modificación del TFUE no
aumenta las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados.
En efecto, la modificación discutida no crea ninguna base jurídica con vistas
a permitir que la Unión emprenda una acción que no fuera posible antes. Aunque
el MEDE recurre a las instituciones de la Unión, en especial la Comisión y el
BCE, en cualquier caso esa circunstancia no puede afectar a la validez de la
Decisión 2011/199, que únicamente prevé el establecimiento de un mecanismo de
estabilidad por los Estados miembros, y guarda silencio sobre cualquier posible
función de las instituciones de la Unión en ese marco.
Sobre el Tratado MEDE
El Tribunal de Justicia examina si varias disposiciones del TUE y del TFUE y
el principio general de tutela judicial efectiva se oponen a que se celebre
entre los Estados miembros cuya moneda es el euro un acuerdo como el Tratado
MEDE, cuestión a la que responde negativamente. Se trata más
específicamente de disposiciones del TFUE relativas a la competencia exclusiva
de la Unión en materia de política monetaria y para celebrar un acuerdo
internacional,
en segundo término de las disposiciones del TFUE relativas a la política
económica de la Unión, y por último de las disposiciones del TUE que obligan a los
Estados miembros a una cooperación leal y prevén que cada institución actuará dentro de
los límites de las atribuciones que le confieren los Tratados.
En lo que atañe a la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito
de la política monetaria para los Estados miembros cuya moneda es el
euro, el
Tribunal de Justicia reitera que esa política pretende mantener la estabilidad
de los precios. Ahora bien, las actividades del MEDE no forman parte de esa
política.
En efecto, el MEDE no tiene como objetivo mantener la estabilidad de los
precios sino que pretende satisfacer las necesidades de financiación de los
miembros del MEDE. A tal efecto, el MEDE no está habilitado para fijar los
tipos de interés rectores para la zona del euro ni para emitir euros, debiendo
financiarse la totalidad de la asistencia financiera que conceda con capital
desembolsado o mediante la emisión de instrumentos financieros. Aun suponiendo
que las actividades del MEDE pudieran influir en el nivel de la inflación, esa
influencia sólo sería la consecuencia indirecta de las medidas de política
económica adoptadas.
En cuanto a la competencia exclusiva de la Unión para celebrar un
acuerdo internacional cuando esa celebración pudiera afectar a reglas
comunes o alterar su alcance, el Tribunal de Justicia aprecia que ninguno de los
argumentos que se han aducido en este contexto ha revelado que un acuerdo como
el Tratado MEDE tendría tales efectos.
En lo referente a la competencia de la Unión para coordinar la
política económica, el Tribunal de Justicia reitera que los Estados miembros
son competentes para celebrar entre ellos un acuerdo cuyo objeto es el
establecimiento de un mecanismo de estabilidad como el Tratado MEDE, siempre
que los compromisos asumidos por los Estados miembros contratantes en el marco
de tal acuerdo respeten el Derecho de la Unión. Ahora bien, el MEDE no tiene
por objeto la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros
sino que constituye un mecanismo de financiación. Además, la estricta
condicionalidad a la que debe subordinarse todo apoyo y que podrá adoptar la
forma de un programa de ajuste macroeconómico no constituye un instrumento de
coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, sino que
trata de asegurar la compatibilidad de las actividades del MEDE, en especial,
con la cláusula de «no rescate» del TFUE y con las medidas de coordinación
adoptadas por la Unión. Además, el Tratado MEDE tampoco afecta a la competencia
del Consejo de la Unión para emitir recomendaciones dirigidas a un Estado miembro que
incurra en un déficit excesivo.
En particular, la competencia del Consejo para acordar una ayuda
financiera de la Unión a un Estado miembro en caso de dificultades o en caso de
serio riesgo de dificultades graves, ocasionadas por catástrofes
naturales o acontecimientos excepcionales que dicho Estado miembro no pudiere
controlar,
no se opone a que los Estados miembros establezcan un mecanismo de estabilidad
como el MEDE, siempre no obstante que ese mecanismo respete en su
funcionamiento el Derecho de la Unión y en especial las medidas adoptadas por
la Unión en el ámbito de la coordinación de las políticas económicas de los
Estados miembros. Pues bien, el Tratado MEDE contiene disposiciones que precisamente
tratan de asegurar que toda asistencia financiera concedida por el MEDE será
compatible con esas medidas de coordinación.
La prohibición de que el Banco Central Europeo y los bancos centrales
de los Estados miembros autoricen descubiertos o concedan cualquier otro tipo
de créditos en favor de las autoridades y organismos
públicos de la Unión y de los Estados miembros, así como de que
adquieran directamente a los mismos instrumentos de deuda, no se elude por el
MEDE. En efecto, esa prohibición se dirige específicamente al BCE y a los
bancos centrales de los Estados miembros. La concesión de una asistencia
financiera por un Estado miembro o por un conjunto de Estados miembros a otro
Estado miembro, directamente o a través del MEDE, no está incluida en esa
prohibición.
La cláusula de «no rescate», según la cual la Unión o un
Estado miembro no asumirá los compromisos de otro Estado miembro ni responderá
de ellos, no se propone prohibir a la Unión y a los Estados miembros la
concesión de toda forma de asistencia financiera a otro Estado miembro. Esa
cláusula trata antes bien de asegurar que los Estados miembros observen una
política presupuestaria sana, garantizando que, cuando contraigan deudas,
permanezcan sujetos a la lógica del mercado. Por tanto, no prohíbe la concesión
de una asistencia financiera por uno o varios Estados miembros a un Estado
miembro que siga siendo responsable de sus propios compromisos frente a sus
acreedores, siempre que las condiciones asociadas a esa asistencia sean
apropiadas para incitarle a poner en práctica una política presupuestaria sana.
Pues bien, el MEDE, y los Estados miembros que participan en éste, no asumen
los compromisos de un Estado miembro beneficiario de un apoyo a la estabilidad
y no responden tampoco de ellos, en el sentido de la cláusula de «no rescate».
Dado que el MEDE no vulnera las disposiciones del TFUE relativas a la
política económica y monetaria, y prevé garantías de que el MEDE respetará el
Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones, tampoco vulnera el
principio de cooperación leal según el cual los Estados
miembros se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución
de los objetivos de la Unión.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia aprecia que la atribución por el
Tratado MEDE de nuevas funciones a la Comisión, al
BCE y al Tribunal de Justicia es compatible
con sus atribuciones según las definen los
Tratados. El Tribunal de Justicia destaca en especial que
las tareas confiadas a la Comisión y al BCE en el marco del Tratado MEDE no
comprenden ninguna potestad decisoria propia y que las actividades ejercidas
por esas dos instituciones en el marco del mismo Tratado sólo vinculan al MEDE.
En lo que atañe al Tribunal de Justicia, éste observa que es competente para
pronunciarse sobre cualquier controversia entre Estados miembros relacionada
con el objeto de los Tratados si dicha controversia le es sometida en virtud de
un compromiso, y que nada impide que el acuerdo a ese efecto se manifieste
previamente, mediante referencia a una categoría de controversias definidas de
antemano.
El Tribunal de Justicia aprecia además que el principio general de
tutela judicial efectiva tampoco se opone al MEDE. En efecto, los
Estados miembros no aplican el Derecho de la Unión al establecer un mecanismo
de estabilidad como el MEDE, para cuyo establecimiento los Tratados UE y FUE no
atribuyen ninguna competencia específica a la Unión, de modo que no se aplica
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza a
toda persona una tutela judicial efectiva.
Sobre la celebración y la ratificación del MEDE antes de la entrada en
vigor de la Decisión 2011/199
La modificación del TFUE por la Decisión 2011/199 confirma la existencia de
una competencia propia de los Estados miembros. Así pues, dado que esa Decisión
no atribuye así ninguna competencia nueva a los Estados miembros, el derecho de
un Estado miembro a celebrar y ratificar el Tratado MEDE no está subordinado a
la entrada en vigor de esa Decisión.
Decisión
2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el
artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con
un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro
(DO L 91, p. 1).
El nuevo
apartado 3 del artículo 136 TFUE.
Bélgica,
Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre,
Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia y
Finlandia.
El
Tratado de la Unión Europea (TUE) y el TFUE.
Auto del
Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2012.
Artículos
3 TFUE, apartado 1, letra c), y 127 TFUE.
Artículo
3 TFUE, apartado 2.
Artículos
2 TFUE, apartado 3, 119 TFUE a 123 TFUE, 125 TFUE
y 126 TFUE.
Artículo
4 TUE, apartado 3.
Artículos 3 TFUE, apartado 1, letra c),
y 127 TFUE.
Artículo 3 TFUE, apartado 2.
Artículos 2 TFUE, apartado 3, 119 TFUE a 121 TFUE
y 126 TFUE.
Con
fundamento en el artículo 126 TFUE, apartados 7 y 8.
Artículo 122 TFUE, apartado 2.
Artículo 13, apartados 3, párrafo segundo, y 4, del
Tratado MEDE
Artículo 4 TUE, apartado 3.
Véase
al respecto el artículo 13 TUE.
[Texto completo]
| [J] | [TJUE] La publicación en tres lenguas de los anuncios de concurso de la Unión Europea y
la obligación de realizar las pruebas de selección en una de esas lenguas
constituyen una discriminación por razón de la lengua. La limitación de la
elección de la segunda lengua de un concurso debe basarse en criterios claros,
objetivos y previsibles
En febrero y en mayo de 2007, el organismo EPSO, responsable de la organización de
los procedimientos de selección de los funcionarios de la Unión, publicó
anuncios de concurso para seleccionar administradores y asistentes en el campo
de la información, la comunicación y los medios de comunicación. Estos anuncios se
publicaron en alemán, francés e inglés en el Diario Oficial de la
Unión Europea («DOUE»). Por lo que se refiere a la admisión y al
desarrollo de las pruebas de acceso, se exigían un excelente
conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión, como lengua
principal, y un conocimiento satisfactorio del alemán, el inglés o el francés,
como segunda lengua obligatoriamente distinta de la lengua principal. Además,
se establecía que las convocatorias, la correspondencia entre la EPSO
o la secretaría del tribunal y los candidatos y las pruebas de acceso sólo se
realizarían en alemán, en inglés o en francés. Se establecían las mismas
condiciones para la admisión a las pruebas escritas y para el
desarrollo de éstas.
En junio y julio de 2007, la EPSO publicó dos modificaciones en el DOUE en
todas las versiones lingüísticas, remitiéndose expresamente a la versión
íntegra de los anuncios ya publicados en alemán, inglés y francés y reabriendo
el plazo de presentación de candidaturas.
Italia interpuso un recurso de anulación de estos anuncios ante el Tribunal
General.
Dicho Estado criticó, en esencia, la falta de publicación íntegra de los
anuncios en las lenguas oficiales distintas del alemán, el inglés y el francés,
y la limitación, a su juicio arbitraria, a sólo tres lenguas de la elección de
la segunda lengua para participar en los concursos, para la comunicación con la
EPSO y para el desarrollo de las pruebas.
Tras la desestimación de dichos recursos por el Tribunal General, Italia interpuso un
recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, alegando que el Tribunal
General había incurrido en un error de Derecho al confirmar la validez de los
anuncios.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia examina, en primer lugar, la
falta de publicación íntegra de los anuncios en todas las lenguas oficiales.
Recuerda que el régimen lingüístico de la Unión Europea define como
lenguas oficiales y lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión
a las 23 lenguas actuales de la Unión, que el DOUE debe publicarse en
todas las lenguas oficiales y que, según el Estatuto de los Funcionarios de la
Unión, los anuncios de concurso general deben publicarse en el DOUE.
En consecuencia, la combinación de estas normas implica que los
anuncios de concurso en cuestión debieron haber sido publicados íntegramente en
todas las lenguas oficiales. Dado que dichas disposiciones no
establecen excepciones, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al
declarar que la publicación posterior de las modificaciones puso fin a la falta
de publicación íntegra.
En cualquier caso, partiendo del presupuesto de que los ciudadanos de la
Unión Europea lean el DOUE en su lengua materna y que dicha lengua sea una de
las lenguas oficiales de la Unión, un candidato potencial cuya lengua materna
no fuera una de las lenguas de la publicación íntegra de los anuncios debía
conseguir el DOUE en una de estas lenguas y leerlo en dicha lengua antes de
decidir si deseaba presentar su candidatura a alguno de los concursos. Por
tanto, tal candidato se encontraba en una situación de desventaja en relación
con un candidato cuya lengua materna fuera el alemán, el inglés o el francés,
tanto por lo que se refiere a la correcta comprensión de estos anuncios como en
lo relativo al plazo para preparar y enviar su candidatura.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia examina la limitación de la
elección de la segunda lengua para participar en un concurso. Afirma que tal
limitación puede estar justificada por el interés del servicio. Según el
Tribunal de Justicia, las reglas que limitan la elección de la segunda lengua
deben establecer criterios claros, objetivos y previsibles, a fin de
que los candidatos puedan saber, con suficiente antelación, cuáles son los
requisitos lingüísticos que se exigen, y poder prepararse para los concursos en
las mejores condiciones.
Ahora bien, las instituciones afectadas por el concurso no adoptaron nunca
reglas internas que determinasen las modalidades de aplicación del régimen
lingüístico en su seno. La Comisión tampoco invocó que existiesen otros actos,
como comunicaciones, que estipulasen los criterios que rigen la limitación de
la selección de lenguas como segunda lengua para participar en concursos. Por
último, los anuncios en cuestión no contenían ninguna motivación que
justificara la elección de las tres lenguas seleccionadas.
Para que las instituciones puedan asegurarse de que seleccionan a los
mejores candidatos (en términos de competencia, de rendimiento y de
integridad), puede ser preferible que éstos estén autorizados a
realizar las pruebas de selección en su lengua materna o en la segunda lengua
que consideren dominar mejor. Por otro lado, los conocimientos
lingüísticos son un elemento esencial de la carrera de los funcionarios y las
instituciones pueden controlar los esfuerzos que realizan los funcionarios para
ponerlos en práctica y adquirir en su caso otros nuevos. Por tanto, incumbe a
las instituciones buscar un equilibrio entre, por un lado, la limitación del
número de lenguas de los concursos, y, por otro, el objetivo de identificar a
los candidatos que posean las más altas cualidades de competencia y las
posibilidades de aprendizaje por parte de los funcionarios seleccionados de las
lenguas necesarias para el interés del servicio.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del
Tribunal General. Resolviendo definitivamente el litigio, anula también los
anuncios de concursos generales. En cambio, a fin de proteger la confianza
legítima de los candidatos seleccionados, no se pondrán en tela de juicio los
resultados de los concursos.
Oficina
Europea de Selección de Personal, creada por la Decisión 2002/620/CE del
Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del
Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones
y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002 (DO L 197,
p. 53).
Se trata,
concretamente, de los concursos EPSO/AD/94/07, EPSO/AST/37/07 y
EPSO/AD/95/07.
Reglamento
nº 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen
lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385;
EE 01/01, p. 8).
Todo
recurso en la materia regulada por la Decisión 2002/620/CE se interpondrá
contra la Comisión.
Sentencia
del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión, dictada en
los asuntos acumulados T‑166/07
y T‑285/07.
Búlgaro,
español, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, irlandés,
italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, portugués,
rumano, eslovaco, esloveno, finés, sueco.
Estatuto
de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por
el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo
de 2004 (DO L 124, p. 1).
[Texto completo]
| [J] | [TS][Social] Embargo de cuenta de una embajada extranjera por un proceso de despido. La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8-6-2011
(1670/2011 ), resuelve el recurso de suplicación construido sobre un único
motivo de censura jurídica, formulado por la Embajada de Chile contra el auto
que desestima el recurso de reposición planteado frente a la decisión judicial
de proceder al embargo de determinadas cantidades existentes en diversas cuentas
corrientes de las que es titular la indicada Embajada de Chile, en proceso de
ejecución derivado de proceso por despido del actor.
El Supremo estima el recurso.
[Texto completo]
| [N] | Mas admite que Cataluña estaría “de entrada” fuera de la UE si se independiza El presidente catalán asume las dificultades legales de celebrar el referéndum y
amenaza con llevar el "conflicto" a Bruselas si Rajoy lo prohíbe. "No haremos
una consulta para perderla", asegura [15 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Una misión del FMI llega a Madrid para supervisar el rescate bancario Los técnicos del Fondo permanecerán en España hasta el 26 de octubre. Sus
informes servirán como recomendaciones a los líderes del euro [15 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las nuevas reglas de Google no son conformes con la protección de datos de la UE La nueva política de privacidad de Google, implementada el 1 de marzo, no está
"en conformidad" con la legislación europea de protección de datos de carácter
personal y deberá ser "cambiada", según afirmaron conjuntamente las 27
autoridades europeas de protección (el grupo denominado G29, o grupo de trabajo
del Artículo 29). [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Karadzic se prepara para defenderse en La Haya del genocidio de Srebrenica El expolítico serbobosnio está acusado de genocidio por la matanza de 8.000
musulmanes, crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en los años 90 [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] |
Margallo ve imposible un referéndum como el escocés en el ordenamiento
constitucional español El ministro de Exteriores considera que no es posible en el ordenamiento
constitucional español y sería contrario al tratado de la UE [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | España planea pedir el rescate para activar las compras del BCE pero no usar el
dinero El Gobierno de Mariano Rajoy va esbozando poco a poco sus planes para rebajar la
prima de riesgo de España: solicitar formalmente ayuda al Mecanismo Europeo de
Estabilidad, firmar su condicionalidad, pero no usar el dinero para comprar
bonos a no ser que sea estrictamente necesario, según confirman fuentes
conocedoras de la situación. [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Una sentencia limita la libre circulación de los Jefes de Estado El Rey Juan Carlos I no puede moverse con absoluta libertad por la Unión
Europea. Ni François Hollande desde que ocupa la Presidencia de la República
francesa. Ni el resto de Jefes de Estado en los 27 países de la Unión. Así lo
determina una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE en
Luxemburgo. [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Reino Unido y Escocia firman el acuerdo para el referéndum de independencia Habrá una única pregunta: si se está o no a favor de que Escocia abandone el
Reino Unido [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las entidades nacionalizadas sólo podrán dedicarse al negocio básico de banca
minorista Las autoridades comunitarias exigen a las entidades nacionalizadas que van a
recibir dinero europeo que incluyan en sus planes de reestructuración -que se
están estudiando ahora en Bruselas- el fin de todos los negocios que no sean el
básico de banca minorista (créditos y depósitos de particulares). Eso significa
que BFA-Bankia, NovaGalicia, CatalunyaCaixa y Banco de Valencia tendrán que
vender el resto de áreas en que operan en la actualidad si encuentran un
comprador para ellas a un precio aceptable; en caso contrario, tendrán que
reducirlas a la mínima expresión e incluso cerrarlas, según fuentes de las
entidades afectadas. [16 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Foxconn reconoce que emplea a becarios de 14 años El gigante taiwanés Foxconn, el mayor contratista tecnológico del mundo y
proveedor clave de componentes para compañías como Apple y Nintendo, ha admitido
que emplea 'estudiantes en prácticas' de tan sólo 14 años de edad en al menos
una de sus factorías en China. [17 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | España y el rescate: si Europa no es la solución, es el problema Traigo a los lectores de Café Steiner una reflexión que publico hoy en una
tribuna en el diario Financial Times (Europe must show Spain it is the solution)
a propósito de la posibilidad de que España pida o no un rescate. [17 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Uruguay aprueba el aborto en cualquier supuesto hasta la semana doce de
gestación Uruguay volvió este miércoles a ponerse a la vanguardia en temas sociales en
América Latina con la aprobación definitiva en el Parlamento de una ley que
despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación por la sola decisión de la
mujer, siempre que se realice bajo la supervisión del Estado. [18 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El banco malo venderá sus activos inmobiliarios a un 50% de su valor Carrascosa, del FROB asegura que "no habrá subida de precios inmobiliarios en un
año ni dos ni tres" [18 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Berlín impone un retraso para la unión bancaria que perjudica a España Los Veintisiete acuerdan en torno a la medianoche poner en marcha el supervisor
único a lo largo de 2013. La recapitalización directa de los bancos que quiere
Rajoy no funcionará hasta 2014 [19 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de
medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por la que se
modifica la Ley de 2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios.
Se trata del marco legal que regula, entre otras materias, la
evaluación, autorización, registro, fabricación,
almacenamiento, distribución y farmacovigilancia de los medicamentos,
que hacen posible garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los mismos.
El objetivo principal es ofrecer nuevas garantías de calidad de los
fármacos y mejorar la transparencia y comunicación en las
decisiones que tienen relación con la seguridad de los
medicamentos.
Desde la aprobación de esta norma, hace ya seis años, se han
producido diferentes avances en farmacovigilancia y protección ante el
riesgo de entrada de medicamentos falsificados, entre otras materias. Por
ello, el Anteproyecto incorpora dos Directivas comunitarias de 2010 y 2011
sobre estas materias. Asimismo, actualiza el régimen de infracciones y
sanciones en materia de productos sanitarios y de productos
cosméticos.
[22 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Caen de forma notable las entradas de irregulares La entrada irregular de inmigrantes a Europa cae en picado en 2012. Según datos
de la Agencia Europea de Control de Fronteras (Frontex), a los que ha tenido
acceso la Cadena SER, 44.200 personas han sido interceptadas cruzando
irregularmente a Europa hasta finales de agosto. U 50% menos con respecto al año
pasado. [22 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La UE eleva al 9,4% el déficit de España en 2011 por las ayudas a la banca La oficina estadística de la UE, Eurostat, ha revisado este lunes al alza hasta
el 9,4% del PIB -en lugar del 8,5% previamente estimado- el déficit público de
España el año pasado. La corrección se produce tras contabilizar las ayudas a
Catalunya Caixa, Novagalicia y Unnim y facturas impagadas del Gobierno central,
comunidades autónomas y ayuntamientos. Eurostat eleva además el déficit de 2010
del 9,3% al 9,7% por las facturas impagadas previamente no contabilizadas. [22 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Estrasburgo admite a trámite el recurso del Gobierno contra la sentencia de la
Parot La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a
trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la sentencia que condenó a
España a indemnizar a la miembro de ETA Inés del Río por considerar que se
vulneraron sus derechos al aplicarle la denominada doctrina Parot. [23 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Hollande aplaza la ley de matrimonio homosexual ante la presión conservadora La movilización de opositores y líderes religiosos contra la norma consiguen que
el Gobierno también deje de lado la procreación asistida para parejas gays [23 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Intuitivo, creativo y global: así será el abogado del futuro Directores jurídicos de multinacionales, gestores de grandes firmas y expertos
internacionales debaten el futuro de la profesión legal. Mayor conocimiento del
negocio y más valor al cliente, otras recetas clave. [24 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La Justicia británica obliga a pagar igual salario a hombres y mujeres El Ayuntamiento de Birmingham no abonó a 174 trabajadoras las bonificaciones que
sí dio a sus compañeros [25 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas exige que la banca con ayudas despida con 20 días por año Poco a poco Bruselas va imponiendo su criterio en la reforma del sector
financiero. Dentro de la fuerte reestructuración del balance que reclama a las
entidades con capital público -superior al 40%- exige que en los ajustes de
plantilla se aplique directamente la reforma laboral, 20 días por año trabajador
con un tope de 12 mensualidades. [25 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | China bloquea el New York Times por revelar patrimonio del primer ministro, Wen
Jiabao Las autoridades chinas han bloqueado el acceso a la web del diario
estadounidense The New York Times a raíz de que el periódico publicara un
artículo en exclusiva acusando al primer ministro de China, Wen Jiabao, de haber
acumulado una enorme fortuna (2.700 millones de dólares/ 2.088 millones de
euros) durante su gobierno. [26 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Ventanilla 2.0 para tramitar nacionalidades El Ministerio de Justicia prevé resolver antes de finales de año las 425.000
peticiones de extranjeros que estaban bloqueadas desde hace dos años y medio
[26 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Economía eximirá de pagar impuestos a los inversores extranjeros que entren en
el SAREB Hacienda prepara un régimen fiscal con diferentes mecanismos de bonificación y
supresión tributaria para facilitar la operativa de la nueva Sociedad de Gestión
de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Dentro de las
enmiendas que serán introducidas en el Real Decreto de creación del banco malo,
la medida estrella apunta a la exención del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes. El objetivo es atraer como sea a socios extranjeros que legitimen
con su participación un proyecto que el Gobierno necesita convalidar con la más
amplia mayoría de capital privado. [26 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Jubilación a los 67 años, congelación de las pensiones y reducir a la mitad el
número de ayuntamientos. Las condiciones ‘imposibles’ que Bruselas pedirá a
España para el rescate Son condiciones muy difíciles de cumplir por parte de España: el Gobierno de
Rajoy sabe ya que Bruselas ultima un pliego de medidas que el Ejecutivo tendrá
que cumplir si acude al Fondo del Rescate Europeo, y está negociando para
intentar retrasar, lo máximo posible, su aplicación. [26 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Por qué Merkel bloquea el supervisor bancario europeo: 1) No quiere que se
conozca la mala situación de los bancos alemanes, 2) Se empeña en que España
pague los efectos de ‘su’ burbuja inmobiliaria Alemania ha logrado que los líderes europeos retrasen hasta 2014 la puesta en
marcha del supervisor bancario único. La canciller Angela Merkel no está
dispuesta a mostrar la mala situación que atraviesan los bancos alemanes antes
de las elecciones. Tampoco a que España se vaya de rositas sin pagar los efectos
de la burbuja inmobiliaria. [29 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas confirma que una Cataluña independiente quedaría fuera de la UE La Comisión Europea comparte con el Gobierno su postura respecto a una posible
independencia de Cataluña y sus implicaciones en la UE. En una carta enviada por
la vicepresidenta y titular de Justicia, Viviane Reding, al secretario de Estado
para la Unión Europea, Íñigo Méndez de Vigo, sostiene que una Cataluña
independiente quedaría automáticamente fuera de la UE y por tanto España tendría
la última palabra para poder aceptar su posterior entrada en el club
comunitario. [30 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las salidas de capital de España se multiplican por 620 en un año Ascienden a 247.172,7 millones en los ocho primeros meses de 2012, según publica
el Banco de España [31 - 10 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Almunia: Si una parte de un Estado miembro se separase, esa parte quedaría fuera El vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de la Competencia, Joaquín
Almunia, ha advertido este lunes que si una parte del territorio de un Estado
miembro se separase, esa parte quedaría fuera y tendría que volver a empezar los
trámites para ingresar en la Unión Europea. [5 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La justicia australiana condena a S&P por dar la triple A a un derivado La justicia australiana ha dado la razón a un grupo de ayuntamientos que
perdieron 16 millones de dólares australianos con la compra de Fondos Rembrandt,
un producto financiero creado por ABN AMRO que recibió la triple A por parte de
Standard & Poor's (S&P). [5 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La Comisión Europea destroza las previsiones económicas del Gobierno Bruselas no ve brotes verdes por ningún lado y prevé una caída del PIB en 2013
del 1,5%, el triple de lo pronosticado por el Ejecutivo español. El déficit
seguirá disparado hasta 2014 [6 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | EEUU vuelve a confiar en Obama El primer presidente negro de EEUU ha sobrepasado ya los 300 votos electorales
necesarios para asegurarse la reelección. Su victoria no fue tan apabullante
como en 2008, pero el candidato demócrata se impuso con claridad a Mitt Romney.
Ha vencido en batallas clave como Ohio, Winsconsin y Iowa. [7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | París aliviará las cargas empresariales con un aumento del IVA y con recorte del
gasto público El Gobierno francés quiere aliviar las cargas de las empresas con una reducción
de impuestos de 20.000 millones repartidos en tres años pero sólo a partir de
2014. [7 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas prevé que España supere los seis millones de parados La destrucción de empleo será de unos 500.000 puestos de trabajo en 2013. La
tasa de paro será la mayor de toda la UE [8 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El 'New York Times' trata la "ola de desahucios" que vive España El reportaje explica que cientos de pisos son desalojados a diario mientras dos
millones de viviendas están vacías [12 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Starbucks, Amazon y Google responden en Londres por evasión de impuestos Ejecutivos de las compañías Starbucks, Amazon y Google comparecieron ante una
comisión del Parlamento británico este lunes que investiga la presunta evasión
de impuestos de varias multinacionales en el Reino Unido. [13 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Los 40 bufetes con mejores abogados en sus filas Cuatrecasas, Gonçalves Pereira vuelve a ser este año el bufete del Derecho de
los negocios que atesora un mayor número de abogados, un total de 147, en el
ránking de “Best Lawyers”. [13 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | La CE determina que España ha tomado medidas efectivas contra el déficit y no
exigirá más ajustes La Comisión Europea (CE) ha determinado este miércoles que el Gobierno español
ha tomado "medidas efectivas" para reducir el déficit público durante 2012 y
2013 y restaurar la sostenibilidad de sus finanzas públicas y ha anunciado que
no exigirá medidas adicionales. [15 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | El rescate de España ya tiene fecha: el Gobierno lo pedirá en enero. Rajoy se niega a pedirlo en diciembre y febrero es tarde por las elecciones de
Merkel en Alemania [15 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas y la banca limitan la reforma de la ley de los desahucios Las presiones al Gobierno acotan los cambios. Sin acuerdo con el PSOE, el
Ejecutivo se abre a negociar puntos de la norma [16 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Garzón dice que detener a Assange en una posible salida al hospital sería ilegal El exjuez español Baltasar Garzón, abogado del fundador de Wikileaks, Julian
Assange, dijo este jueves que sería ilegal si el Reino Unido aprovechara una
eventual salida al hospital de su defendido para detenerle, aunque aclaró que su
situación médica no es "alarmante". [16 - 11 - 2012]
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| [N] | David Petraeus dice que no compartió documentos clasificados con su amante El exdirector de la CIA comparece este viernes en el Congreso en una audiencia a
puerta cerrada sobre Libia que ha generado máxima expectación [16 - 11 - 2012]
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| [N] | Los activos en el extranjero de más de 50.000 euros deberán declararse La obligación de informar sobre los bienes en el extranjero afectará a
contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros en lugar de los 20.000
euros que indicó Hacienda en un primer momento. [16 - 11 - 2012]
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| [N] | Los abogados europeos denuncian que los recortes en justicia son perjudiciales La Asociación de Magistrados Europeos presenta una queja formal ante la Comisión
Europea contra los Estados miembros que han aplicado recortes drásticos en los
servicios públicos de justicia [16 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | BP paga la mayor multa en la historia de EEUU por el vertido en el Golfo La petrolera británica pacta con la Administración nortamericana 3.500 millones
de euros por la muerte de 11 trabajadores y por el desastre ecológico en la
zona, tras la explosión de una plataforma en abril de 2010. [16 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Bruselas exige a España que invierta más en empleo y menos en carreteras España debe dejar atrás las carreteras y la construcción de edificios y destinar
los fondos europeos a combatir el desempleo juvenil, la principal anomalía de su
maltrecha economía. La Comisión Europea exige al Gobierno que cambie parte del
destino de las ayudas comunitarias para centrarse en crear empleo y modernizar
las pequeñas y medianas empresas, poco competitivas. Con este mensaje, remitido
por escrito a las autoridades españolas, Bruselas pretende iniciar una
negociación para mejorar la eficacia de los fondos que se repartirán en los
próximos años. [19 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Afectados por la Hipoteca llevan a los juzgados las peticiones de suspensión de
procesos El escrito incide en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está
examinando si el sistema de ejecución hipotecaria español respeta los parámetros
mínimos que exige la normativa comunitaria [19 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Google, cerca de esquivar su causa antimonopolística Google tiene buenas opciones de esquivar una denuncia por prácticas
anticompetitivas en EE UU. Los reguladores tienen serias dudas de ser capaces de
demostrar que las el modo en que la compañía publica los resultados dañan los
intereses, según fuentes cercanas. [22 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Las empresas ahorran en bufetes y pagan más a sus abogados Un estudio refleja que en Estados Unidos han aumentado los salarios de los
letrados‘in-house’ de las compañías por el ahorro en el gasto de despachos. La
tendencia empieza a llegar lentamente a España. [26 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Marruecos avisa: sólo se puede comprar vivienda en España con autorización Subraya que estos permisos se dan "en circunstancias excepcionales" y recuerda
que adquirir casa fuera sin tenerlo es un delito. [27 - 11 - 2012]
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| [N] | Guindos responsabiliza a Bruselas de los despidos que sufrirá la banca El doloroso proceso de ajuste que sufrirá la banca española en los próximos años
viene dictado desde Bruselas. El ministro de Economía, Luis de Guindos, señaló
este lunes a la Comisión Europea como la responsable de haber diseñado la
reestructuración bancaria y los despidos que lleva asociados. “Siempre que hay
ayudas públicas existe un plan de reestructuración; no es el Gobierno español el
que lo determina, es Competencia”, se escudó al ser preguntado por los despidos
que se avecinan en el sector. Las entidades nacionalizadas, y eventualmente
otras que también requieran ayudas, acometerán despidos masivos. Solo en Bankia
y NCG Banco se exigirá un recorte de plantilla de unas 8.000 personas —entre
despidos y venta de negocios— y la reducción de unas 1.000 sucursales a cambio
del dinero del rescate. [27 - 11 - 2012]
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| [N] | La Audiencia confirma la vía de escape para Gao Ping y la mafia china
La Fiscalía presenta un último recurso para evitar las excarcelaciones. Los
jueces consideran que un error del instructor obliga a poner en libertad a la
cúpula de la organización [27 - 11 - 2012]
[Texto completo]
| [N] | Los editores de prensa abogan por implantar la tasa Google "Los motores de búsqueda están ocasionando un perjuicio económico a la prensa",
dice el presidente de la AEDE [28 - 11 - 2012]
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