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[REVISTA EXTRANJERIA]
 
Revista mensual sobre derechos y deberes de los extranjeros en España

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Madrid (España), 31 de enero de 2013
Año 10, Núm. 378
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[DOCE] Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados
[DOCE 8 - 1 - 2013] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre las equivalencias entre categorías de permisos de conducción
[DOCE 22 - 1 - 2013] [Texto completo]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Malí en materia de lucha contra la delincuencia internacional organizada, hecho "ad referendum" en Madrid el 16 de octubre de 2008.
[BOE 23 - 1 - 2013] [Texto completo]


[L]

[BOE] Aplicación provisional del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012.
[BOE 24 - 1 - 2013] [Texto completo]


[L]

[BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
[BOE 25 - 1 - 2013] [Texto completo]


[L]

[DOCE] Directiva 2013/1/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que modifica la Directiva 93/109/CE por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales
[DOCE 26 - 1 - 2013] [Texto completo]


[J]

[SG Trib no resid] Convenio de doble imposición con Alemania para empresa alemana que importa de China y vende en España
La sociedad alemana consultante vende en España mercancías importadas de China. Tiene arrendado un local en España para el almacenamiento y distribución de sus productos. Aporta un contrato de colaboración y representación fiscal con una empresa española como documentación adjunta. Pregunta si dispone en España de establecimiento permanente en aplicación del artículo 5 del Convenio para evitar la doble imposición hispano alemán. [Texto completo]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Contrato de trabajo en el extranjero manteniendo su familia la vivienda y residencia en España.
El consultante firmará, a primeros de julio de 2012, un contrato laboral con una empresa radicada en Irlanda, lugar al que deberá trasladarse para prestar sus servicios como empleado de dicha empresa. No obstante, todo su patrimonio, intereses económicos y núcleo familiar (esposa no separada legalmente e hijos menores) radica en territorio español. La entidad radicada en Irlanda tiene por objeto de actividad la construcción de edificaciones. Los servicios a prestar por el consultante para la misma consistirán en proyectos y dirección de obras. Dichos servicios los prestará en Irlanda y Reino Unido.
Pregunta:
- Si se le considera residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Si es considerado contribuyente del IRPF, posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el año 2012.
[Texto completo]


[J]

[J Mer] Juzgado Mercantil 1 de Bilbao declara abusivo el cobro de comisiones por reclamación de posiciones deudoras por los números rojos en una cuenta.

La sentencia falla que esta comisión supone un abuso de la posición de dominio contractual de la entidad financiera y la declara cláusula abusiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Consumidores y Usuarios (artículo 82).

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha dictado una sentencia por la que anula el cobro de las denominadas “comisiones por reclamación de posiciones deudoras” ante el descubierto de una cuenta corriente al considerarlas abusivas y no haberse acreditado la prestación de servicio alguno que justifique dicho cargo.

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el cobro de una comisión por los números rojos de la cuenta del demandante por importe de 58 euros. Además, impone las costas procesales a la entidad financiera, con expresa declaración de temeridad.

La estimación se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1.091 y 1278 del Código Civil  y sus concordantes, sobre la eficacia de las obligaciones contractuales y el art. 82 de la Ley de Consumidores y Usuarios (RDleg. 1/2007), sobre las “cláusulas abusivas”.

La sentencia destaca en su fundamento de derecho segundo que las comisiones por descubierto cargadas en la cuenta del demandante no se corresponden a un servicio prestado por el banco, que no acredita que le haya reclamado por escrito su regularización.

Esta cláusula “contractual” esgrimida por el banco tampoco ha sido negociada individualmente con su cliente, “ni consentida expresamente por él” esta práctica bancaria. La sentencia falla que la cláusula ha causado un perjuicio contrario a las exigencias de la buena fe, mediante el abuso de la posición de dominio contractual del banco, por lo que debe ser tachada de abusiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 del RD Ley de Consumidores y Usuarios.

El Juzgado resuelve en el mismo sentido que en las sentencias aportadas por el demandante: STAP de Sevilla, de 10.03.11: “la comisión por descubierto no responde a ningún servicio prestado”; STAP de Salamanca, de 08.02.10: “carece de causa, por lo que es contraria a lo prescrito en los artículos 1.274 y 1.275 del CC”; y STAP de Jaen, de 03.05.10.

(cgpj.es) [Texto completo]


[J]

[TS][Civil] Venta de piso sobre plano. Resolución contractual por incumplimiento de la parte vendedora, cuya demanda, interesando el cumplimiento, fue por ese motivo rechazada. Limitación de vistas de piso ático, que justifica la resolución
Venta de piso sobre plano. Resolución por incumplimiento de la parte vendedora. Esta instó judicialmente el cumplimiento. El juzgado estimó la demanda, pero la Audiencia la rechazó dado el incumplimiento de la vendedora demandante (exceptio non adimpleti contratus). El recurso se centra en la aplicación indebida de esta excepción, frente a la excepción de contrato parcialmente o defectuosamente cumplido (exceptio no rite adimpleti contratus). La parte recurrente entiende que la Audiencia no podía valorar de nuevo la prueba, confundiendo lo dicho respecto a la función del tribunal de casación con las funciones propias del tribunal de apelación. Improcedente planteamiento de cuestiones procesales en casación. Los defectos probados (escalón de salida a la terraza) tienen suficiente relevancia para constituir un incumplimiento grave, dado que la vivienda era un ático en zona de playa, y que dichos inmuebles se adquieren a un alto valor dadas las vistas, luminosidad y espacio diáfano del que disponen. Integridad de la prestación: obligación de dar la misma cosa pactada, no otra diferente. Insatisfacción de los intereses del acreedor que justifica la resolución. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Salud pública. Remisión de droga desde el extranjero. El que proporciona sus datos para figurar como destinatario, o para situarse en una posición que le permita fácilmente hacerse con la droga a su llegada a España, es autor de un delito consumado contra la salud pública, por tener la posesión mediata de la droga remitida
La sentencia impugnada, dictada por la Sección 2º de la Audiencia Provincial de Murcia, condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.
Alega que no se ha practicado prueba de cargo bastante; y que ha negado, en todo momento, su participación en los hechos. Añade que los únicos indicios, en su contra, provienen de la existencia de algunos datos personales en el paquete remitido, que, sin embargo, no se corresponden con una actuación posterior de la acusada.
Sostiene, asimismo, que se acreditó que la coacusada Leonor . tenía fácil acceso a los datos personales de Edurne , por ser su tía y por haberse demostrado que estaba familiarizada con la utilización de datos ajenos; así, indica la parte recurrente, se pone de manifiesto por la posesión por Leonor de una fotocopia de la documentación de un pariente, de la que no supo dar explicación y la utilización de los datos personales de la recurrente para comprar una tarjeta telefónica. Además, los comportamientos de una y otra son divergentes. Leonor disponía de un billete de avión para trasladarse hasta Argentina, lugar en el que residía su novio y que era el país de origen de algunos de los paquetes intervenidos, mientras que Edurne acudió, voluntariamente, ante la Guardia Civil, cuando fue citada y siguió desarrollando su vida con normalidad.
En definitiva, sostiene que el mero hecho de figurar datos personales en los diferentes envíos, sin ningún otro dato adicional, no puede servir de fundamento para concluir, con absoluta certeza, la autoría de un delito contra la salud pública.
El Supremo desestima el recurso [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Lesiones con mutilación genital. Presunción de inocencia; in dubio pro reo. Error de prohibición: no concurre.
Verificamos en este control casacional que el Tribunal de instancia, no dudó e hizo bien en no dudar por la seriedad y contundencia de las informaciones incriminatorias valoradas, al no existir duda de que la niña, en el reconocimiento llevado a cabo el 20 de Noviembre de 2009 tenía sus órganos genitales normales, y el posterior reconocimiento de 25 de Mayo de 2010 acreditó que carecía de clítoris por habérsele extirpado tiempo anterior, unos meses sin mayor concreción, datos objetivados por los informes médicos practicados que fueron ratificados y sometidos a contradicción al haber comparecido los doctores concernidos al Plenario. En tal sentido, se está ante una certeza que alcanza el axiomático canon de certeza más allá de toda duda razonable. En el caso de autos, el recurrente llevaba a la sazón viviendo en España 10 años, estaba totalmente integrado en la cultura española y conocía y así lo reconoció en su declaración en sede judicial, que todo el mundo sabe que eso no se puede hacer en España (la ablación del clitoris a las niñas). El propio factum así lo tiene declarado. Rechazada la tesis de que la ablación se efectuó por los abuelos en Gambia, y declarado que tuvo lugar en España, la tesis del error de prohibición en el recurrente no puede ser admitida en modo alguno. Hay que recordar, que la sentencia de instancia en relación a la madre, le apreció el error de prohibición, vencible al tener en cuenta su situación, cualitativamente diferente a la de su esposo. [Texto completo]


[J]

[TS][Social] Contrato temporal obra o servicio determinado para atender la Operación Paso del Estrecho: improcedencia de tal forma contratación.- Contrato por tiempo indefinido de carácter discontinuo: procede cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la situación de un trabajador que es sucesivamente contratado cada año en periodos temporales concretos por una Empresa pública dependiente de una Administración pública, (en el caso, Autoridad Portuaria de Almería) para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de las ordinarias y permanentes competencias administrativas que gestiona o ejecuta a través de la empresa publica constituida con tal finalidad, puede ser válidamente formalizada a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua. [Texto completo]


[J]

[TS][Penal] Violación. Es procedente aplicar el art. 179 C.P., al cliente que se niega a usar el preservativo que le facilita la prostituta, y a pesar de la negativa de aquélla la penetra vaginalmente por la fuerza y con procedimientos intimidatorios.
El Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid instruyó sumario con el nº 10 de 2010 contra Demetrio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, que con fecha 23 de enero de 2012, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Probado y así se declara que Demetrio , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos datos de filiación constan, a bordo del vehículo de su propiedad Ford Focus ....QQQ , acudió sobre las 1:00 horas del día 23 abril 2009, a la Casa de Campo de Madrid y concertó servicios sexuales a cambio de un precio, con Rosa , quien se encontraba ejerciendo la prostitución en la zona. Rosa subió al coche a fin de prestar el servicio pactado y, lejos de llevar a cabo la relación allí mismo donde se encontraban, y donde viene siendo habitual presten su servicio las prostitutas de la casa de campo, condujo su vehículo hasta el Monte del Pardo, lugar desconocido para Rosa , lo que supuso el nerviosismo y malestar de la misma, quien no esperaba el abandono del sitio donde ella habitualmente se prostituía. Razón por la que el procesado trató de calmarla diciéndola que era buen chico y que tenía un cuñado policía. Una vez detenido el vehículo, ambos se desnudaron y colocaron en la parte trasera del vehículo. Rosa puso un preservativo a Demetrio en el pene y Demetrio penetró vaginalmente a Rosa con pleno consentimiento de ambos. Demetrio casi de forma inmediata a la penetración, se quitó el preservativo, lo que supuso el malestar de Rosa quien recriminó haberse quitado el profiláctico y advirtió no utilizar medios anticonceptivos. El procesado ante la actitud de oposición de Rosa a realizar cualquier tipo de relación sexual sin el preservativo, la persuadió diciendo que estaba sano y, viendo que la misma persistía en su negativa, insultó con frases tales como: puta, zorra, guarra; la cogió fuertemente del pelo, inmovilizó brazos y piernas, le dio azotes en los glúteos, al tiempo que sacó un destornillador, dejándolo próximo a él, para penetrarla vaginalmente en diversas posturas y obligarla, igualmente sin preservativo, a realizarle una felación. Al finalizar la agresión, Rosa bajó del vehículo a orinar, momento en el que el procesado aprovechó para sustraer del bolso de Rosa , el monedero en el que portaba 380€ en efectivo. Hecho éste que fue recriminado por Rosa , al ver desde fuera del coche como hurgaba en el interior de su bolso, del que comprobó no tenía su monedero. Sobre las 6:00 horas el procesado abandonó a Rosa en las inmediaciones de la Casa de Campo y la misma acudió inmediatamente a denunciar los hechos, a través del Centro de Atención a la Mujer Concepción Arenal, a quien conocía por la labor que hacía la asociación, a través de las trabajadoras sociales de la casa de Campo. Rosa resultó con lesiones consistentes en: mínimas erosiones en tercio superior del glúteo derecho; eritema contuso en cara posterior del cuello y raíz del cuero cabelludo, enrojecimiento a nivel interno intercapilar de 3 cm. de longitud paralelos; de las que tardó en curar tres días, no estando incapacitada para sus ocupaciones habituales durante ningún día. Precisando únicamente para su curación de primera asistencia.
La Audiencia condenó por violación.
El Supremo desestima el recurso. [Texto completo]


[N]

Escándalo en Alemania por la manipulación de listas de espera en trasplantes de órganos
La Clínica Universitaria de Leipzig, en el este de Alemania, se ha sumado a las de Gotinga, Ratisbona y Múnich en el escándalo de manipulación de datos de pacientes para recibir un trato preferente en el trasplante de órganos. [2 - 1 - 2013] [Texto completo]


[N]

Una musulmana despedida por llevar la cabeza cubierta deberá ser indemnizada
Una mujer musulmana de 21 años despedida de la cadena de tiendas Hema el pasado febrero por cubrir su cabeza con un pañuelo, como exige el islám, deberá recibir una indemnización, según ha declarado este miércoles el tribunal de Trabajo de la ciudad de belga de Tongres. [3 - 1 - 2013] [Texto completo]


[N]

Estrasburgo pregunta a España sobre las medidas que adoptará para ayudar a una desahuciada
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha hecho pública la comunicación al Ejecutivo español del caso A.M.B. contra España y le ha preguntado "qué medidas concretas pondrá en marcha el Gobierno para garantizar su realojamiento" si se ejecuta la expulsión de una vivienda. [8 - 1 - 2013] [Texto completo]


[N]

España, el país desarrollado con mayor número de empleados domésticos
En nuestro país, en 15 años se ha duplicado la cifra de empleados de hogar hasta los 747.000 trabajadores. Le siguen EEUU y Francia. [9 - 1 - 2013] [Texto completo]



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